Ayudas destinadas a las Federaciones y Confederaciones de entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas, de enseñanza no universitaria (2023).

[FEDEKONFE]

Descripción


Objeto

Convocar ayudas para atender los gastos de las federaciones y confederaciones de entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria derivados del desarrollo de las actividades subvencionables señaladas en el artículo 4 de la Orden que regula la convocatoria y que sean realizadas desde el 3 de diciembre de 2022 al 31 de agosto de 2023.

1.-  Las federaciones y confederaciones de cooperativas de madres y padres de alumnos y alumnas de centros privados concertados, de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el registro correspondiente como tales federaciones o confederaciones de cooperativas de enseñanza.

2.-  Las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros públicos dependientes del Departamento de Educación, y de los centros privados concertados, de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el registro correspondiente como tales federaciones o confederaciones, que teniendo carácter docente, lo sean de padres y madres de alumnos y alumnas, tal como queda establecido en el Decreto 66/1987, de 10 de febrero (BOPV de 7 de abril de 1987), por el que se regulan las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, artículos 6 y 11.

Dotación presupuestaria

350.000 (euro)

Prestación económica

Gastos subvencionables:

Todas las actividades a subvencionar han de estar orientadas al menos a cumplir con alguno de estos aspectos: la mejora de la salud emocional del alumnado; la convivencia positiva; el fomento del uso del euskera tanto en actividades físico-deportivas como de ocio; la mejora de la competencia digital de todas las personas de la comunidad educativa; la motivación de todos los miembros de la comunidad escolar para la consecución del objetivo común que es el éxito educativo y personal del alumnado.

 

Forma de pago:

1.– El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se abonará del siguiente modo:

Un único pago por el total de la subvención concedida una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado 3 del artículo 15 sin mediar renuncia expresa.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de terceros del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros.

A quién va dirigido


Federaciones y Confederaciones de entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas de Centros Docentes de enseñanza no universitaria

Requisitos:

  • Estar inscrita y de alta en el correspondiente Registro del País Vasco

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Que no se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Centros y Planificación

Información de contacto


Zuzenean: Atención a la ciudadanía

Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.

Código

1233403

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución definitiva se publicará en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Otros trámites