EVE - Programa de ayudas a la realización de auditorías energéticas integrales en pyme de los sectores industrial y terciario.
- Organismo:
- EVE - Ente Vasco de la Energía Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar las ayudas establecidas a través de la Resolución de 5 de abril de 2023, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a la realización de auditorías energéticas integrales en PYME de los sectores industrial y terciario.
El Programa de ayudas tiene el objetivo prioritario de promover acciones que persigan la reducción del consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones y edificios localizados en el territorio de la CAE de las PYMES del sector industrial y terciario.
El Programa de ayudas será financiado con fondos propios del Ente Vasco de la Energía, según Plan Estratégico de Subvenciones de EVE para el año 2023 aprobado en Consejo de Dirección de EVE del 15 de febrero de 2023.
Dotación presupuestaria
2.000.000 €Prestación económica
La dotación económica total destinada a este programa asciende a 2.000.000 €, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. De este modo, las solicitudes se examinarán, tramitarán y resolverán conforme a su estricto orden de presentación.
A la finalización del plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. No obstante, en caso de que se agote el presupuesto asignado a cada uno de los Subprogramas y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa (29 de marzo de 2024), podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
Actuaciones subvencionables
Auditorías energéticas integrales en PYMEs de los sectores industrial y terciario desarrolladas bajo la norma UNE-EN 16247, o sus modificaciones o mejoras posteriores, llevadas a cabo por los solicitantes en instalaciones ubicadas en el territorio de la CAE que tengan un efecto sobre la potencial implementación de energías renovables, el ahorro energético y eficiencia energética.
Cuantía de las ayudas
Las actuaciones descritas tendrán una ayuda del 50% del coste subvencionable.Se establece un límite máximo al coste subvencionable en función del consumo de energía por lo que, en ningún caso, el coste subvencionable sobre el que aplicar el porcentaje de ayuda superará dichos máximos:
En cualquier caso, se tendrá en cuenta el alcance a desarrollar; perfil consumidor del solicitante, energías consumidas, monitorizaciones a realizar, balances energéticos a desarrollar y su complejidad, análisis o no de viabilidad de instalaciones de cogeneración, etc.
La dotación económica total destinada a este programa asciende a 2.000.000 €, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. De este modo, las solicitudes se examinarán, tramitarán y resolverán conforme a su estricto orden de presentación.
A la finalización del plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. No obstante, en caso de que se agote el presupuesto asignado a cada uno de los Subprogramas y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa (29 de marzo de 2024), podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
Actuaciones subvencionables
Auditorías energéticas integrales en PYMEs de los sectores industrial y terciario desarrolladas bajo la norma UNE-EN 16247, o sus modificaciones o mejoras posteriores, llevadas a cabo por los solicitantes en instalaciones ubicadas en el territorio de la CAE que tengan un efecto sobre la potencial implementación de energías renovables, el ahorro energético y eficiencia energética.
Cuantía de las ayudas
Las actuaciones descritas tendrán una ayuda del 50% del coste subvencionable.Se establece un límite máximo al coste subvencionable en función del consumo de energía por lo que, en ningún caso, el coste subvencionable sobre el que aplicar el porcentaje de ayuda superará dichos máximos:
En cualquier caso, se tendrá en cuenta el alcance a desarrollar; perfil consumidor del solicitante, energías consumidas, monitorizaciones a realizar, balances energéticos a desarrollar y su complejidad, análisis o no de viabilidad de instalaciones de cogeneración, etc.
A quién va dirigido
Aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, que tengan la consideración de PYME dentro de los sectores industrial y terciario.
Requisitos
-
Requisitos
Aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, que tengan la consideración de PYME dentro de los sectores industrial y terciario según lo previsto en el artículo 2 del RD 56/2016, y que de acuerdo con la CNAE 2009 se encuentren dentro de los grupos 07 al 39 ambos inclusive para el sector industrial, y dentro de los grupos 41 al 99 ambos inclusive para el sector terciario, y que en ambos sectores no tengan la consideración de empresas grandes consumidoras de energía de acuerdo con la Ley 4/2019.
De acuerdo con la Ley 4/2019, de Sostenibilidad Energética de la CAPV se define como grandes empresas consumidoras dentro del sector industrial a aquellas empresas que tengan un consumo energético final superior a 500 tep anuales y a aquellas empresas dentro del sector terciario con un consumo de energía final superior a 40 tep.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
- Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Organismo que resuelve
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
- Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Información de contacto
Código
12314Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará a las 08:00 h del 25 de abril de 2023, y finalizará el 29 de marzo de 2024.
La justificación de la realización, facturación y pago de la actuación objeto de ayuda deberá realizarse en un plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, no más tarde del 31 de octubre de 2024.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
-
Requisitos de documentación en la fase de solicitud de ayuda:
- Ver ANEXO I de las Bases del Programa, apartado A
Requisitos de documentación en la fase de justificación de las actuaciones:
- Ver ANEXO I de las Bases del Programa, apartado B
-
Requisitos
Aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, que tengan la consideración de PYME dentro de los sectores industrial y terciario según lo previsto en el artículo 2 del RD 56/2016, y que de acuerdo con la CNAE 2009 se encuentren dentro de los grupos 07 al 39 ambos inclusive para el sector industrial, y dentro de los grupos 41 al 99 ambos inclusive para el sector terciario, y que en ambos sectores no tengan la consideración de empresas grandes consumidoras de energía de acuerdo con la Ley 4/2019.
De acuerdo con la Ley 4/2019, de Sostenibilidad Energética de la CAPV se define como grandes empresas consumidoras dentro del sector industrial a aquellas empresas que tengan un consumo energético final superior a 500 tep anuales y a aquellas empresas dentro del sector terciario con un consumo de energía final superior a 40 tep.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.