EVE - Programa de ayudas a la modernización de flotas de transporte de mercancías por carretera.
[EVE - Programa de ayudas a la modernización de flotas de transporte de mercancías por carretera.]
- Organismo:
- EVE - Ente Vasco de la Energía Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar las ayudas establecidas a través de la Resolución, de 29 de mayo de 2023, del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE) por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a la modernización de flotas de transporte de mercancías por carretera.
Las actividades subvencionables son las siguientes:
- Adquisición de vehículos más eficientes, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2020.
Dotación presupuestaria
2.000.000 €
Prestación económica
Las ayudas se podrán tramitar a partir del 12 de junio de 2023 y hasta el 31 de octubre de 2022.La cuantía máxima de la ayuda será determinada a través de los siguientes puntos de las bases del programa de ayudas:
- Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas (anexo I).
- Límite general del importe de las ayudas (anexo I).
- Normativa europea aplicable y Régimen de compatibilidad con otras ayudas (bases 5.2 y 5.3).
- Anexo I – Cuantía de las ayudas a destinatarios últimos de las ayudas y requisitos de las actuaciones.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se dictarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. De este modo, las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme a su estricto orden de presentación.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por las presentes bases, estuviese incompleta, o fuera defectuosa, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 31 de octubre de 2023. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.
Prestación económica
Las ayudas se podrán tramitar a partir del 12 de junio de 2023 y hasta el 31 de octubre de 2022.La cuantía máxima de la ayuda será determinada a través de los siguientes puntos de las bases del programa de ayudas:
- Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas (anexo I).
- Límite general del importe de las ayudas (anexo I).
- Normativa europea aplicable y Régimen de compatibilidad con otras ayudas (bases 5.2 y 5.3).
- Anexo I – Cuantía de las ayudas a destinatarios últimos de las ayudas y requisitos de las actuaciones.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se dictarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. De este modo, las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme a su estricto orden de presentación.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por las presentes bases, estuviese incompleta, o fuera defectuosa, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 31 de octubre de 2023. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas
Requisitos
-
Requisitos
Tipos de solicitantes de ayuda-beneficiarios contemplados por el programa de ayudas
- a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y con residencia fiscal en la CAPV.
- b) Todas aquellas personas jurídicas, de naturaleza privada, que, no teniendo su domicilio social y fiscal en la CAE, (i) desarrollen su actividad, (ii) cuenten con una sede y (iii) mantengan parte de su plantilla en esta Comunidad Autónoma; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante «BOPV»).
Siempre que sean titulares de una de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de ayuda:
- a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
- b) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
- c) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima.
Y se hayan visto afectadas económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.
Requisitos
- Actuaciones, inversiones y costes elegibles
- Información detallada: Ver Anexo I.
- Costes elegibles y no elegibles
- Información detallada: Ver Anexo I.
- Requisitos de la actuación elegible:
Información detallada: Ver Anexo I
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
- Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Organismo que resuelve
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
- Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Información de contacto
Código
1219802Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará el 12 de junio de 2023 hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá el 31 de octubre de 2023.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
-
Requisitos de documentación en la fase de solicitud de ayuda:
- Información detallada: Las solicitudes de ayuda acompañarán la documentación indicada el Anexo II de las bases reguladoras del programa de ayudas.
Requisitos de documentación en la fase de justificación de las actuaciones:
- Información detallada: Más información:
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- 1. Rellene los apartados correspondientes y las declaraciones responsables.
- 2. Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- 3. Firme la solicitud.
- 4. Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
-
Requisitos
Tipos de solicitantes de ayuda-beneficiarios contemplados por el programa de ayudas
- a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y con residencia fiscal en la CAPV.
- b) Todas aquellas personas jurídicas, de naturaleza privada, que, no teniendo su domicilio social y fiscal en la CAE, (i) desarrollen su actividad, (ii) cuenten con una sede y (iii) mantengan parte de su plantilla en esta Comunidad Autónoma; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante «BOPV»).
Siempre que sean titulares de una de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de ayuda:
- a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
- b) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
- c) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima.
Y se hayan visto afectadas económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.
Requisitos
- Actuaciones, inversiones y costes elegibles
- Información detallada: Ver Anexo I.
- Costes elegibles y no elegibles
- Información detallada: Ver Anexo I.
- Requisitos de la actuación elegible:
Información detallada: Ver Anexo I
Para solicitar la ayuda, deberá:
- Rellenar los formularios, imprimirlos y firmarlos.
- Preparar toda la documentación necesaria.
- Presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados.
-
Requisitos de documentación en la fase de solicitud de ayuda:
- Información detallada: Las solicitudes de ayuda acompañarán la documentación indicada el Anexo II de las bases reguladoras del programa de ayudas.
Requisitos de documentación en la fase de justificación de las actuaciones:
- Información detallada: Más información:
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- 1. Rellene los apartados correspondientes y las declaraciones responsables.
- 2. Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- 3. Firme la solicitud.
- 4. Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Las solicitudes, modificaciones y renovaciones se presentarán en las oficinas de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
Se deberá realizar un envío electrónico a la administración indicando la dirección del buzón:
- CODIGO OFICINA
- O00016302
- DENOMINACION OFICINA
- Registro del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- CODIGO UNIDAD RESPONSABLE
- A16007347
- DENOMINACION UNIDAD RESPONSABLE
- Dirección de Servicios
- NIVEL ADMINISTRACION
- Administración Autonómica
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Requisitos
Tipos de solicitantes de ayuda-beneficiarios contemplados por el programa de ayudas
- a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y con residencia fiscal en la CAPV.
- b) Todas aquellas personas jurídicas, de naturaleza privada, que, no teniendo su domicilio social y fiscal en la CAE, (i) desarrollen su actividad, (ii) cuenten con una sede y (iii) mantengan parte de su plantilla en esta Comunidad Autónoma; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante «BOPV»).
Siempre que sean titulares de una de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de ayuda:
- a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
- b) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
- c) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima.
Y se hayan visto afectadas económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.
Requisitos
- Actuaciones, inversiones y costes elegibles
- Información detallada: Ver Anexo I.
- Costes elegibles y no elegibles
- Información detallada: Ver Anexo I.
- Requisitos de la actuación elegible:
Información detallada: Ver Anexo I
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Las solicitudes, modificaciones y renovaciones se presentarán en las oficinas de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
Se deberá realizar un envío electrónico a la administración indicando la dirección del buzón:
- CODIGO OFICINA
- O00016302
- DENOMINACION OFICINA
- Registro del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- CODIGO UNIDAD RESPONSABLE
- A16007347
- DENOMINACION UNIDAD RESPONSABLE
- Dirección de Servicios
- NIVEL ADMINISTRACION
- Administración Autonómica
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.