Subvenciones a las universidades, centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con programas de movilidad de carácter internacional de estudiantes en el curso 2023-2024.

[ERASMUS]

Descripción


Objeto

Otorgar subvenciones a las universidades, centros universitarios y centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco con programas de movilidad de carácter internacional de estudiantes en el curso 2023-2024

Dotación presupuestaria

2.200.000 (euro)

Prestación económica

La dotación presupuestaria total de la convocatoria es de 2.200.000 euros con el siguiente desglose:
a) 900.000 euros para completar las ayudas otorgadas por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
b) 1.300.000 euros para las estancias sin ayuda del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

Forma de pago:

Una vez notificada la resolución de concesión de las ayudas, éstas serán abonadas en un único pago en el plazo de un mes.

A quién va dirigido


Universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas ubicados en la Comunidad autónoma del País Vasco


Universidades, centros universitarios y centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas ubicados en la Comunidad autónoma del País Vasco

Requisitos

  • No concurra ninguno de los supuestos especificados en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

  • Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  • No hallarse la entidad solicitante sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayuddas públicas, o incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Adquirir el compromiso de comunicar a la Dirección de Universidades la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
  • Acreditar suficiente poder de representación

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación

Información de contacto


Zuzenean: Atención a la ciudadanía

Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.

Código

1017809

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La Directora de Política y Coordinación Universitaria, resolverá la ayuda en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Hasta el 10 de noviembre de 2024, inclusive.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites