Convocatoria 2023 de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras (Entidades Colaboradoras): desarrollo de una idea y puesta en marcha de nuevas actividades
[ENTAP_2023]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Obtener la condición de entidad colaboradora para la selección, el acompañamiento y/o tutorización de las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en los capítulos II y III de la convocatoria (análisis y desarrollo de una idea de negocio y puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales).
Dotación presupuestaria
1.200.000 €Prestación económica
- 140.000 euros (correspondiente al crédito de pago 2023) se destinarán a las ayudas por la selección y acompañamiento de las personas promotoras beneficarias de las ayudas contempladas en el Capítulo II (Desarrollo de una idea empresarial)
- 240.000 euros (120.000 euros correspondientes al crédito de pago de 2023 y 120.000 al presupuesto de compromiso 2024) se destinarán a las ayudas por la selección y acompañamiento de las personas promotoras beneficiarias de las ayudas contempladas en el Capítulo III (Puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales.
Las Entidades Colaboradoras percibirán una subvención de 400 euros por cada persona promotora atendida que cumpla los requisitos establecidos y a quien le sea concedida subvención, en el caso de las ayudas contempladas en el Capítulo II (Desarrollo de una idea empresarial) y de 1.000 euros en el caso de las ayudas contempladas en el Capítulo III (Puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales).
- Terminado el plazo de presentación de solicitudes para estas Entidades, se estudiarán en su conjunto y se procederá a autorizar como entidades colaboradoras a todas aquellas que reúnan los requisitos previstos, determinando el número y tipología de las personas a atender por cada una de ellas, otorgándoles la subvención correspondiente.
- El número de personas a atender por cada una de las entidades colaboradoras se determinará en función de lo propuesto por las mismas en su solicitud, hasta el límite que permita el importe de los recursos económicos destinados a esta ayuda.
- En el supuesto de que tales recursos económicos no fuesen suficientes para la cobertura de las ayudas a todas las personas que las entidades colaboradoras hayan propuesto atender, se procederá a la reducción del número de personas a asesorar por cada una de las entidades colaboradoras atendiendo al grado de ejecución en la convocatoria del año anterior en cuanto al número de personas atendidas en relación a las aprobadas.
- La autorización para actuar como entidad colaboradora para el asesoramiento de las personas promotoras en el marco de esta convocatoria, así como para la gestión y pago de las subvenciones previstas en la misma, implicará la obligación de suscribir el correspondiente Convenio de Colaboración en el que se concretarán los extremos de la misma.
- Además de las actividades de selección, acompañamiento y tutorización a las personas promotoras, las entidades colaboradoras se encargarán de la gestión y pago de las subvenciones previstas y de la verificación del cumplimiento de los requisitos de los futuros promotores/as. En los quince días siguientes a la finalización de los plazos regulados en la convocatoria, las entidades colaboradoras presentarán la justificación requerida a Lanbide-SVE.
- En la página web de Lanbide (https://www.lanbide.euskadi.eus) se dará publicidad de las entidades autorizadas como colaboradoras para la ejecución de esta convocatoria, así como el número de personas a atender por cada una de ellas.
Personas emprendedoras:
Para la financiación de las ayudas al desarrollo de una idea empresarial, reguladas en el capítulo II se destinarán 420.000 euros, correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2023.
231.250 euros se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 30 años y 188.750 euros a ayudas para personas emprendedoras que tengan una edad igual o superior a 30 años.
- La cuantía de la ayuda para el desarrollo de su idea empresarial será de 1.000 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
Para la financiación de las ayudas destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales por parte de las personas emprendedoras que cuenten con una idea definida de negocio, reguladas en el capítulo III, se destinarán 400.000 euros, de los cuales 200.000 correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2023 y 200.000 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2024.
220.000 euros se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 30 años y 180.000 euros a ayudas para personas emprendedoras que tengan una edad igual o superior a 30 años.
- La cuantía de la ayuda para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales será de 1.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
Forma de pago:
- El abono a las entidades colaboradoras se realizará en un único pago al iniciarse el proceso de acompañamiento en el caso de las ayudas previstas en el capítulo II (IDEAS) y en 2 pagos, al iniciarse el proceso y al finalizar adecuadamente el programa, en las ayudas previstas en el capítulo III (ACTIVIDADES).
- El abono a las personas promotoras de la ayuda para el desarrollo de una idea empresarial se realizará en un único pago tras la concesión de la ayuda.
- Ayudas a las personas promotoras para la puesta en marcha de nuevas actividades:
- Un primer pago del 50% de la subvención una vez aprobada su concesión y tras haberse conformado el plan de viablidad e iniciado el proceso de asesoramiento con cargo al crédito de pago de 2023.
- Un segundo pago, del 50% restante, con cargo al crédito de compromiso 2024 tras el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, que se abonará en el momento de presentación en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por parte de la entidad colaboradora, de:
- Copia del alta en el IAE
- Memoria final en la que se detallen las actividades realizadas
- Verificación del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir la persona promotora
- 140.000 euros (correspondiente al crédito de pago 2023) se destinarán a las ayudas por la selección y acompañamiento de las personas promotoras beneficarias de las ayudas contempladas en el Capítulo II (Desarrollo de una idea empresarial)
- 240.000 euros (120.000 euros correspondientes al crédito de pago de 2023 y 120.000 al presupuesto de compromiso 2024) se destinarán a las ayudas por la selección y acompañamiento de las personas promotoras beneficiarias de las ayudas contempladas en el Capítulo III (Puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales.
Las Entidades Colaboradoras percibirán una subvención de 400 euros por cada persona promotora atendida que cumpla los requisitos establecidos y a quien le sea concedida subvención, en el caso de las ayudas contempladas en el Capítulo II (Desarrollo de una idea empresarial) y de 1.000 euros en el caso de las ayudas contempladas en el Capítulo III (Puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales).
- Terminado el plazo de presentación de solicitudes para estas Entidades, se estudiarán en su conjunto y se procederá a autorizar como entidades colaboradoras a todas aquellas que reúnan los requisitos previstos, determinando el número y tipología de las personas a atender por cada una de ellas, otorgándoles la subvención correspondiente.
- El número de personas a atender por cada una de las entidades colaboradoras se determinará en función de lo propuesto por las mismas en su solicitud, hasta el límite que permita el importe de los recursos económicos destinados a esta ayuda.
- En el supuesto de que tales recursos económicos no fuesen suficientes para la cobertura de las ayudas a todas las personas que las entidades colaboradoras hayan propuesto atender, se procederá a la reducción del número de personas a asesorar por cada una de las entidades colaboradoras atendiendo al grado de ejecución en la convocatoria del año anterior en cuanto al número de personas atendidas en relación a las aprobadas.
- La autorización para actuar como entidad colaboradora para el asesoramiento de las personas promotoras en el marco de esta convocatoria, así como para la gestión y pago de las subvenciones previstas en la misma, implicará la obligación de suscribir el correspondiente Convenio de Colaboración en el que se concretarán los extremos de la misma.
- Además de las actividades de selección, acompañamiento y tutorización a las personas promotoras, las entidades colaboradoras se encargarán de la gestión y pago de las subvenciones previstas y de la verificación del cumplimiento de los requisitos de los futuros promotores/as. En los quince días siguientes a la finalización de los plazos regulados en la convocatoria, las entidades colaboradoras presentarán la justificación requerida a Lanbide-SVE.
- En la página web de Lanbide (https://www.lanbide.euskadi.eus) se dará publicidad de las entidades autorizadas como colaboradoras para la ejecución de esta convocatoria, así como el número de personas a atender por cada una de ellas.
Personas emprendedoras:
Para la financiación de las ayudas al desarrollo de una idea empresarial, reguladas en el capítulo II se destinarán 420.000 euros, correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2023.
231.250 euros se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 30 años y 188.750 euros a ayudas para personas emprendedoras que tengan una edad igual o superior a 30 años.
- La cuantía de la ayuda para el desarrollo de su idea empresarial será de 1.000 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
Para la financiación de las ayudas destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales por parte de las personas emprendedoras que cuenten con una idea definida de negocio, reguladas en el capítulo III, se destinarán 400.000 euros, de los cuales 200.000 correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2023 y 200.000 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2024.
220.000 euros se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 30 años y 180.000 euros a ayudas para personas emprendedoras que tengan una edad igual o superior a 30 años.
- La cuantía de la ayuda para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales será de 1.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
- El abono a las entidades colaboradoras se realizará en un único pago al iniciarse el proceso de acompañamiento en el caso de las ayudas previstas en el capítulo II (IDEAS) y en 2 pagos, al iniciarse el proceso y al finalizar adecuadamente el programa, en las ayudas previstas en el capítulo III (ACTIVIDADES).
- El abono a las personas promotoras de la ayuda para el desarrollo de una idea empresarial se realizará en un único pago tras la concesión de la ayuda.
- Ayudas a las personas promotoras para la puesta en marcha de nuevas actividades:
- Un primer pago del 50% de la subvención una vez aprobada su concesión y tras haberse conformado el plan de viablidad e iniciado el proceso de asesoramiento con cargo al crédito de pago de 2023.
- Un segundo pago, del 50% restante, con cargo al crédito de compromiso 2024 tras el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, que se abonará en el momento de presentación en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por parte de la entidad colaboradora, de:
- Copia del alta en el IAE
- Memoria final en la que se detallen las actividades realizadas
- Verificación del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir la persona promotora
A quién va dirigido
Entidades colaboradoras de Lanbide
Municipios, agrupaciones de municipios, mancomunidades, cuadrillas así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas de la CAPV.
Requisitos:
-
Experiencia de 2 años en tareas de acompañamiento a personas emprendedoras
Declaración Responsable
-
Contar con personal propio adecuado y suficiente para acompañar a las personas promotoras. En el momento de inicio del acompañamiento deben disponer de, al menos, una persona contratada como técnica, con estudios universitarios finalizados, con experiencia de al menos 1 año y curriculum contrastado en funciones de asesoramiento y tutorización para el autoempleo. Además adquieren el compromiso de disponer del personal propio necesario para realizar las acciones subvencionadas y con capacidad para la atención a las personas usuarias
Declaración responsable.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, salvo oposición expresa, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
-
No está sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas con inclusión de las que se hayan producido:
- Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres
- Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme
Declaración responsable.
-
No está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres:
- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado
- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores
Declaración responsable.
-
Se halla al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023)
Declaración responsable.
-
Se halla al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
Declaración responsable.
-
No está incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones
Declaración responsable.
-
No recibir ninguna otra ayuda para el mismo fin
Declaración responsable.
Personas físicas
- Personas emprendedoras que contando con una idea de negocio, en cualquier rama de actividad, deseen analizarla y desarrollarla, en régimen de dedicación exclusiva, bajo la supervisión-tutorización de una entidad colaboradora, previamente autorizada por Lanbide-SVE para estas labores.
- Personas emprendedoras que disponiendo de un plan de viabilidad empresarial para la implantación de una nueva empresa o negocio, deseen llevar a cabo las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del mismo, en régimen de dedicación exclusiva y bajo la supervisión-tutorización de una entidad colaboradora, previamente autorizada para estas labores por Lanbide-SVE.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral
Información de contacto
Información general: 945 160 601
Correo electrónico: personas.emprendedoras@lanbide.eus
Tel: (945-181 347) (945 181 350) (945 141 137)
Código
1102112Solicitud entidad colaboradora
Cerrado el plazo de presentación de solicitudes (05/06/2023-04/07/2023)
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En el Proyecto de emprendizaje deberá constar:
- Actuaciones a desarrollar con las personas promotoras durante el proceso de asesoramiento y apoyo.
- Número de personas que se prevea atender, discriminadas por actuación, edad y sexo. En todo caso, en el proyecto se ha de prever la atención a un 40% de mujeres emprendedoras.
-
-
-
Experiencia de 2 años en tareas de acompañamiento a personas emprendedoras
Declaración Responsable
-
Contar con personal propio adecuado y suficiente para acompañar a las personas promotoras. En el momento de inicio del acompañamiento deben disponer de, al menos, una persona contratada como técnica, con estudios universitarios finalizados, con experiencia de al menos 1 año y curriculum contrastado en funciones de asesoramiento y tutorización para el autoempleo. Además adquieren el compromiso de disponer del personal propio necesario para realizar las acciones subvencionadas y con capacidad para la atención a las personas usuarias
Declaración responsable.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, salvo oposición expresa, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
-
No está sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas con inclusión de las que se hayan producido:
- Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres
- Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme
Declaración responsable.
-
No está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres:
- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado
- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores
Declaración responsable.
-
Se halla al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023)
Declaración responsable.
-
Se halla al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
Declaración responsable.
-
No está incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones
Declaración responsable.
-
No recibir ninguna otra ayuda para el mismo fin
Declaración responsable.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un certificado electrónico
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- acceder al servicio electrónico y subir la documentación necesaria.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde la presentación de la solicitud
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Solicitud de ayudas al desarrollo de una idea empresarial
-
Las solicitudes deberán presentarse a través de las entidades autorizadas como colaboradoras.
Plazo de presentación:
- Fecha inicio: El día siguiente a aquel en que dé comienzo el proceso de acompañamiento.
- Fecha fin: 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que dé comienzo el proceso de acompañamiento.
-
Personas emprendedoras que contando con una idea de negocio, en cualquier rama de actividad, deseen analizarla y desarrollarla, en régimen de dedicación exclusiva, bajo la supervisión-tutorización de una entidad colaboradora, previamente autorizada por Lanbide-SVE para estas labores
Se entenderá que la persona promotora cumple el requisito de dedicación exclusiva siempre que no trabaje más del 30% de la jornada o más de 18 días a jornada completa durante todo el periodo subvencionable. A estos efectos, se computarán como días de trabajo los días de alta en la Seguridad Social. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, los días a computar serán el resultado de multiplicar los días de alta por el porcentaje de jornada contratada.
- Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-SVE
- Estar incluido en un proceso de asesoramiento de alguna de las entidades colaboradoras autorizadas
-
Contar con una idea para el desarrollo de un proyecto de empresa o de negocio en cualquier rama de actividad
Declaración responsable.
-
No haberse encontrado de alta en el IAE, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el año anterior
Declaración responsable.
- Dedicarse en exclusiva al análisis y desarrollo de su idea empresarial
-
Asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo para la generación y desarrollo de la idea empresarial, definidas por las entidades colaboradoras participantes en la gestión de esta convocatoria
Declaración responsable.
-
No recibir ninguna otra ayuda para el mismo fin
Declaración responsable.
-
No haber sido beneficiaria de las ayudas al desarrollo de una idea empresarial o para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales contempladas en las convocatorias de apoyo a personas emprendedoras realizadas por Lanbide-SVE en convocatorias anteriores
Declaración responsable.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Declaración responsable.
Solicitud de ayudas a la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales
-
Las solicitudes deberán presentarse a través de las entidades autorizadas como colaboradoras.
Plazo de presentación:
- Fecha inicio: El día siguiente a aquel en que dé comienzo el proceso de acompañamiento.
- Fecha fin: 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que dé comienzo el proceso de acompañamiento.
- Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV
- Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-SVE
- Estar incluido en un proceso de asesoramiento y apoyo a la implantación empresarial de alguna de las entidades colaboradoras autorizadas
-
Disponer de un plan de viabilidad empresarial para la implantación de una nueva empresa o negocio
Declaración responsable.
-
No haberse encontrado de alta en el IAE, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el año anterior
Declaración responsable.
- Dedicarse en exclusiva a la puesta en marcha de la empresa o negocio
-
Asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo para la implantación de la empresa o negocio, definidas por las entidades colaboradoras participantes en la gestión de esta convocatoria
Declaración responsable.
- Darse de alta en el IAE en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proceso
-
No recibir ninguna otra ayuda para el mismo fin
Declaración responsable.
-
No haber sido beneficiaria de la ayuda para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales contempladas en las convocatorias de apoyo a personas emprendedoras realizadas por Lanbide-SVE en convocatorias anteriores
Declaración responsable.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Declaración responsable.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas