Ayudas al emprendimiento y a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas - EMET 2023
[EMET 2023]
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente Orden es convocar las ayudas destinadas a apoyar la adecuación, recuperación y relanzamiento de la actividad turística.
De acuerdo con dicho objetivo, se apoyará la creación de nuevos negocios turísticos en el País Vasco que favorezcan el desarrollo local; así como las actuaciones dirigidas a impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas vascas, mediante el apoyo a la innovación tecnológica, a la mejora y optimización de su oferta turística, y/o a su adecuación hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible, que tengan cabida en las siguientes líneas de ayudas:
● Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos.
● Mejora de la competitividad de las empresas turísticas
Dotación presupuestaria
1.285.000 (euro)Prestación económica
Serán subvencionables las actuaciones que se realicen, facturen y abonen entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2023 y que tengan encaje en alguna de las siguientes líneas:
a) Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos, cuyas características se desarrollan en el anexo I de la Orden (Empresas dadas de alta en el IAE/REATE con posterioridad al 1 de enero de 2023 y con anterioridad al 13 de enero de 2024).
b) Mejora de la competitividad de las empresas turísticas, cuyas características se desarrollan en el anexo II de la Orden (Empresas dadas de alta en el IAE/REATE con anterioridad al 1 de enero de 2023 en el negocio o en el establecimiento para el que solicitan la ayuda), consistentes en:
1. Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas.
- Implantación de soluciones tecnológicas para avanzar en la digitalización de la gestión del negocio.
- Innovación en los procesos de negocio y el desarrollo de actividades de I+D+I.
- Incorporación de sistemas de gestión inteligente (domótica) del establecimiento.
- Mejora de la conectividad inalámbrica de los establecimientos de alojamiento turístico
2. Mejora de y optimización de la oferta turística de las empresas.
- Generar nuevos servicios y/o productos turísticos distintos prestados con anterioridad por la empresa.
- Mejorar las instalaciones y el equipamiento en establecimientos de restauración o de alojamiento turístico.
3. Adecuación de la oferta hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible.
- Reducir el impacto de la actividad turística sobre el entorno.
- Incorporar tecnologías específicamente desarrolladas para facilitar la accesibilidad al uso de las instalaciones, servicios, productos y sistemas de comunicación on line ofrecidos por las empresas turísticas.
Cuadro de ayudas
Información adicional
Serán subvencionables las actuaciones que se realicen, facturen y abonen entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2023 y que tengan encaje en alguna de las siguientes líneas:
a) Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos, cuyas características se desarrollan en el anexo I de la Orden (Empresas dadas de alta en el IAE/REATE con posterioridad al 1 de enero de 2023 y con anterioridad al 13 de enero de 2024).
b) Mejora de la competitividad de las empresas turísticas, cuyas características se desarrollan en el anexo II de la Orden (Empresas dadas de alta en el IAE/REATE con anterioridad al 1 de enero de 2023 en el negocio o en el establecimiento para el que solicitan la ayuda), consistentes en:
1. Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas.
- Implantación de soluciones tecnológicas para avanzar en la digitalización de la gestión del negocio.
- Innovación en los procesos de negocio y el desarrollo de actividades de I+D+I.
- Incorporación de sistemas de gestión inteligente (domótica) del establecimiento.
- Mejora de la conectividad inalámbrica de los establecimientos de alojamiento turístico
2. Mejora de y optimización de la oferta turística de las empresas.
- Generar nuevos servicios y/o productos turísticos distintos prestados con anterioridad por la empresa.
- Mejorar las instalaciones y el equipamiento en establecimientos de restauración o de alojamiento turístico.
3. Adecuación de la oferta hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible.
- Reducir el impacto de la actividad turística sobre el entorno.
- Incorporar tecnologías específicamente desarrolladas para facilitar la accesibilidad al uso de las instalaciones, servicios, productos y sistemas de comunicación on line ofrecidos por las empresas turísticas.
Cuadro de ayudas
A quién va dirigido
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden de ayudas:
Las personas físicas y jurídicas, así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de su actividad en
a) Empresas turísticas de alojamiento
b) Empresas turísticas de mediación
c) Empresas de restauración.
d) Empresas de transporte turístico.
e) Empresas de turismo activo.
f) Organizadores Profesionales de Congresos (OPCs).
g) Guías de Turismo.
h) Titulares de las áreas especiales de acogida para autocaravanas
Requisitos
-
Requisitos y méritos (condiciones de las ayudas)
Requisitos comunes
1. Las personas (física o jurídica) que solicite una ayuda a la “línea de ayudas al emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos” (Anexo I) deberán encontrarse ejerciendo la actividad en el establecimiento o negocio para el que solicitan la ayuda en el momento de la presentación de la solicitud, y haberse dado de alta en el Registro de Empresas y Actividades Turística de Euskadi (REATE)* o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el epígrafe correspondiente a la actividad para la que solicitan la ayuda., salvo que su entrada en funcionamiento se prevea con posterioridad al plazo de presentación de las solicitudes, en cuyo caso, deberán cumplir dicho requisito con anterioridad al 13 de enero de 2024.
Por su parte, las personas que soliciten una ayuda a la “línea de ayudas a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas” (Anexo II) deberán encontrarse ejerciendo la actividad en el establecimiento o negocio para el que solicitan la ayuda en el momento de la presentación de la solicitud, y haberse dado de alta en el Registro de Empresas y Actividades Turística de Euskadi (REATE)* o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) , en el epígrafe correspondiente a la actividad para la que solicitan la ayuda, con anterioridad al 1 de enero de 2023.
*Las empresas turísticas de alojamiento, las de mediación y las áreas especiales de acogida para autocaravanas.
2. Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y frente a la Seguridad Social.
3. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
4. En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Las inversiones objeto de ayuda deberán ubicarse en el País Vasco.
6. Se admitirá una única solicitud por persona (física o jurídica) y deberá corresponder a único negocio o establecimiento turístico.
7. Las dos líneas son excluyentes entre sí. En el caso de que después de resolver ambas líneas, exista remanente en alguna de ellas podrá destinarse a financiar la otra, si fuera preciso. Dentro de cada línea, las actuaciones no son excluyente entre sí.
8. Serán subvencionables las actuaciones que se realicen a lo largo del año 2023. El plazo para presentar la justificación finalizará el 15 de diciembre de 2023.
9. Se aceptarán las facturas emitidas y abonadas desdel el 1 de enero de 2023 hasta el 15 de diciembre de 2023. Consecuentemente, los pagos realizados, incluidos los pactados a plazos y/o de forma diferida, con anterioridad o posterioridad a dichas fechas no serán tenidos en cuenta.
Requisitos específicos de la línea de ayudas al emprendimiento (Anexo I)
1. Los establecimientos de alojamiento turístico cuya actividad se inicie con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, deberán haber tramitado con anterioridad a la solicitud de la ayuda ante la Administración Turística de Euskadi una petición de informe de adecuación la normativa vigente de empresas y actividades turísticas del alojamiento en cuestión. No se aceptarán las solicitudes de ayuda para la creación de alojamientos turísticos que según el informe emitido por la citada administración no se ajusten a la normativa turística que les corresponda.
2. Los establecimientos abiertos al público deberán ser accesibles en los términos establecidos en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre para la Promoción de la Accesibilidad y en sus normas técnicas de desarrollo. Por su parte, las viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico deberán garantizar la accesibilidad de la vivienda desde la vía pública en los términos que son de aplicación a los alojamientos turísticos según la citada normativa de accesibilidad.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de la ayuda las siguientes empresas:
- Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas a estos efectos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Las que se estén sancionadas con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del art. 21.bis.2 de la Ley 1/ 2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Las que se hallen sancionadas penal o administrativamente por sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabiliten para ello.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Turismo, Comercio y Consumo > Viceconsejería de Turismo y Comercio
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería
Información de contacto
Consultas sobre los expedientes de solicitud de ayudas realizados:
Territorio de Alava: 945017055
Territorio de Bizkaia: 945019733/945019961
Territorio de Gipuzkoa: 943022564
Si tiene algún problema en la tramitación, usted puede:
- Contactar con el servicio Zuzenean - Atención ciudadana a través del teléfono 012
- Para problemas técnicos durante la tramitación electrónica, contactar con el Centro de Atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38
- Enviar un mensaje a través del formulario de contacto
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1010211Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 5 de mayo de 2023.
No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 23:59:59 horas del último día de presentación de solicitudes .
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Documentación a adjuntar a la solicitud
-
1.– Documentación básica. Junto al formulario de solicitud deberá aportarse digitalizada la documentación siguiente:
a) Documentación básica común a ambas líneas:
- Memoria explicativa de las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda, que deberá responder al contenido para su realización desarrollado en el Anexo IV, cuyo modelo se anexa a la solicitud.
- Las personas jurídicas: escrituras de constitución de la empresa.
- Las comunidades de bienes y las sociedades civiles: contrato de constitución.
- Presupuestos emitidos por proveedores, facturas proforma o facturas de los gastos subvencionables, que deberán identificar inequívocamente los elementos y/o trabajos para los cuales se solicita la ayuda. Los importes en otra divisa distinta al euro deberán reflejar su valor en euros en la solicitud y en la memoria que se acompaña a la misma.
- En su caso, contrato de leasing formalizado en el 2023.
b) Las solicitudes de ayudas al emprendimiento (Anexo I) deberán aportar, además, la siguiente documentación:
- Plan de negocio.
- En su caso, contrato de arrendamiento del local.
- En su caso, informe firmado por personal técnico competente que acredite el cumplimiento de la normativa de accesibilidad vigente en la CAE. Dicho documento no será preceptivo en los casos de adquisición y/o instalación de equipamiento que no requiera obra.
2.- Documentación complementaria. Igualmente, para la valoración de las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 13 y Anexo III de la convocatoria, deberá acompañarse, en su caso, a la solicitud para su verificación la siguiente documentación:
- Criterio 1 (común a ambas líneas de ayuda):
- «Informe de Trabajadores en alta en un código de cuenta de cotización (ITA)» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, actualizado a la fecha de la solicitud (acreditación personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%).
- Criterio 3 (específico de la línea de emprendimiento, Anexo I):
- Acreditación de que el plan de negocio ha sido desarrollado o tutorizado por agencias que colaboran en la generación y desarrollo de empresas (semilleros de empresas, lanzaderas de empleo y emprendimiento, centros de empresas, etc.) o por consultorías de empresas.
- Creación de empleo asalariado: «Informe de Trabajadores en alta en un código de cuenta de cotización (ITA)» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, actualizado a la fecha de la solicitud.
- Criterio 4 (específico de la línea de mejora de la competitividad de las empresas, Anexo I):
- «Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al período transcurrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
- memoria explicativa a adjuntar a la solicitud
- Poder de representación
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
Impreso normalizado de Otorgamiento de Representación Legal Voluntaria
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro Electrónico de Representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
Requisitos y méritos (condiciones de las ayudas)
Requisitos comunes
1. Las personas (física o jurídica) que solicite una ayuda a la “línea de ayudas al emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos” (Anexo I) deberán encontrarse ejerciendo la actividad en el establecimiento o negocio para el que solicitan la ayuda en el momento de la presentación de la solicitud, y haberse dado de alta en el Registro de Empresas y Actividades Turística de Euskadi (REATE)* o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el epígrafe correspondiente a la actividad para la que solicitan la ayuda., salvo que su entrada en funcionamiento se prevea con posterioridad al plazo de presentación de las solicitudes, en cuyo caso, deberán cumplir dicho requisito con anterioridad al 13 de enero de 2024.
Por su parte, las personas que soliciten una ayuda a la “línea de ayudas a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas” (Anexo II) deberán encontrarse ejerciendo la actividad en el establecimiento o negocio para el que solicitan la ayuda en el momento de la presentación de la solicitud, y haberse dado de alta en el Registro de Empresas y Actividades Turística de Euskadi (REATE)* o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) , en el epígrafe correspondiente a la actividad para la que solicitan la ayuda, con anterioridad al 1 de enero de 2023.
*Las empresas turísticas de alojamiento, las de mediación y las áreas especiales de acogida para autocaravanas.
2. Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y frente a la Seguridad Social.
3. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
4. En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Las inversiones objeto de ayuda deberán ubicarse en el País Vasco.
6. Se admitirá una única solicitud por persona (física o jurídica) y deberá corresponder a único negocio o establecimiento turístico.
7. Las dos líneas son excluyentes entre sí. En el caso de que después de resolver ambas líneas, exista remanente en alguna de ellas podrá destinarse a financiar la otra, si fuera preciso. Dentro de cada línea, las actuaciones no son excluyente entre sí.
8. Serán subvencionables las actuaciones que se realicen a lo largo del año 2023. El plazo para presentar la justificación finalizará el 15 de diciembre de 2023.
9. Se aceptarán las facturas emitidas y abonadas desdel el 1 de enero de 2023 hasta el 15 de diciembre de 2023. Consecuentemente, los pagos realizados, incluidos los pactados a plazos y/o de forma diferida, con anterioridad o posterioridad a dichas fechas no serán tenidos en cuenta.
Requisitos específicos de la línea de ayudas al emprendimiento (Anexo I)
1. Los establecimientos de alojamiento turístico cuya actividad se inicie con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, deberán haber tramitado con anterioridad a la solicitud de la ayuda ante la Administración Turística de Euskadi una petición de informe de adecuación la normativa vigente de empresas y actividades turísticas del alojamiento en cuestión. No se aceptarán las solicitudes de ayuda para la creación de alojamientos turísticos que según el informe emitido por la citada administración no se ajusten a la normativa turística que les corresponda.
2. Los establecimientos abiertos al público deberán ser accesibles en los términos establecidos en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre para la Promoción de la Accesibilidad y en sus normas técnicas de desarrollo. Por su parte, las viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico deberán garantizar la accesibilidad de la vivienda desde la vía pública en los términos que son de aplicación a los alojamientos turísticos según la citada normativa de accesibilidad.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de la ayuda las siguientes empresas:
- Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas a estos efectos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Las que se estén sancionadas con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del art. 21.bis.2 de la Ley 1/ 2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Las que se hallen sancionadas penal o administrativamente por sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabiliten para ello.
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.- Información sobre el trámite
Para solicitar la ayuda deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/ ) en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente de su publicación. El órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de la publicación de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico indicados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada. Todo ello, sin perjuicio de que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las solicitudes subvencionadas dentro del mes siguiente a aquel en que la resolución devenga firme.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Accede a la aplicación mediante el siguiente botón: Registro Telemático de Terceros
Justificación
La justificación de la ayuda se realizará una vez aceptada la concesión de la ayuda. El plazo para efectuar dicha justificación finalizará el 15 de diciembre de 2023.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el apartado anterior.
-
La justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada que contendrá, al menos, la siguiente documentación:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y de los resultados obtenidos.
- Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la empresa acreedora (NIF y razón social de la empresa), fecha de emisión de la factura, concepto e importe (sin IVA) y fecha de abono. El cuadro de facturas se cumplimentará según el modelo desarrollado y facilitado en la sede electrónica.
b) Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia; de que cumple las condiciones impuestas en las bases y en la resolución de concesión, que se han realizado las actividades y obtenido los resultados del referido proyecto como justifica mediante la memoria final de la actuación y cuenta justificativa que se adjuntan, así como de la autenticidad de los datos y documentos aportados.
c)En su caso, las tres ofertas solicitadas para los contratos señalados en el artículo 7.5 de la Orden de ayudas , así como una memoria que justifique la elección cuando no recaiga en la propuesta más económica.
c Las personas físicas dadas de alta en el IAE en los epígrafes correspondientes a actividades profesionales que cumplan las condiciones que establece la normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para la aplicación del tipo reducido en las retenciones en los primeros ejercicios de la actividad profesional deberán aportar cumplimentada la solicitud correspondiente (Anexo VI).
d) En su caso, justificación de la mención del patrocinio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo en cuantos documentos y publicidad hayan elaborado para la difusión del proyecto, conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno
Vasco (http://www.euskadi.eus/manual-identidad/) .El personal técnico del área de turismo y hostelería verificará mediante el análisis de la documentación aportada la realización de las actividades subvencionadas. Igualmente, comprobará mediante muestreo aleatorio los justificantes que estime oportunos de modo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la empresa beneficiaria la remisión de los justificantes originales de gasto seleccionados. Dicha selección se realizará sobre la base de una muestra no inferior a un 20% por territorio de las justificaciones realizadas.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.