Ayudas Emprender en Economía Social: Constitución y Promoción 2023
[EMC_2023]
- Estado:
Descripción
Objeto
Actividades subvencionables
1.– La constitución de empresas de economía social. A los efectos de esta Orden, se entenderán como empresas de economía social, las sociedades laborales y las sociedades cooperativas de trabajo asociado, así como las cooperativas que siendo de otra clase, se constituyan con socios de trabajo.
También se considerarán como constitución de empresas de economía social, los supuestos de transformación de entidades con actividad empresarial ya existentes en empresas de economía social; así como la constitución de cooperativas agrarias y alimentarias.
2.– La realización de las acciones de promoción directamente relacionadas con la constitución de una empresa de Economía Social, incluyendo el posterior seguimiento y asesoramiento gratuito en la gestión empresarial encaminado a apoyar y mantener la continuidad empresarial, en un periodo de un año desde la inscripción de la empresa.
3.– La realización, durante el año 2023 y con el fin de promover una empresa de economía social, de los siguientes estudios:
a) Estudio de viabilidad económica y financiera de sociedades anónimas o limitadas con un nivel creciente de pérdidas, disminución del volumen de negocios, incremento de las existencias, exceso de capacidad, disminución del margen bruto de autofinanciación, endeudamiento creciente, aumento de los gastos financieros, debilitamiento o desaparición de su activo neto.
b) Estudio jurídico y económico-financiero de la viabilidad de que los trabajadores adquieran la propiedad de la empresa, sin relevo generacional, en la que prestan sus servicios.
Entidades beneficiarias:
1.- Para las actividades del artículo 22.1: las Cooperativas y Sociedades Laborales inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, respectivamente, entre el 16 de septiembre de 2022 y el 15 de septiembre de 2023, ambos incluidos. A tales efectos, se considerará como fecha de inscripción registral la de presentación en dichos registros.
2.- Para las actividades del artículo 22.2: las personas jurídicas cuyo objeto social sea la promoción de la constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales, y sean no lucrativas o su propiedad sea mayoritariamente de entidades no lucrativas (en adelante entidades promotoras).
3.- Para las actividades del artículo 22.3: consultoras externas que puedan realizar estudios de viabilidad empresarial. Estas consultoras deben ser empresas participadas mayoritariamente por organizaciones representativas de la economía social, u otras consultoras con forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, asociadas a alguna organización representativa de la economía social.
Para acceder a estas ayudas las Cooperativas y Sociedades Laborales deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, respectivamente, entre el 16 de septiembre de 2022 y el 15 de septiembre de 2023, ambos incluidos.
Dotación presupuestaria
2.420.000 euroPrestación económica
La subvención a conceder por cada empresa de economía social constituida se calculará de conformidad con los siguientes baremos:
a) 4.000 euros por cada persona socia trabajadora incorporada con carácter indefinido. Se considerará como tal a toda persona socia trabajadora que se haya incorporado en la empresa de economía social en el periodo comprendido entre el 1de septiembre de 2021 y el 15 de septiembre de 2022, incluidas ambas fechas.
Las referencias expresadas en el párrafo anterior a personas socias trabajadoras, habrán de ser entendidas como a las personas socias de pleno derecho en el caso de las cooperativas agrarias.
b) La cantidad determinada en el apartado anterior se incrementará en 1.000 euros por cada uno de los supuestos que se encuentran detallados en la Orden reguladora (Mujeres, cuando éstas constituyan la mayoría de las personas socias trabajadoras o de trabajo de la entidad, Discapacitads con una minusvalía reconocida comom mínimo del 45%, etc, etc).
c) El límite por entidad beneficiaria es de 30.000 euros.
d) En ningún caso la subvención concedida podrá sobrepasar el total del capital suscrito por las personas socias trabajadoras de la sociedad.
Forma de pago:
Las subvenciones se harán efectivas con arreglo a la formula siguiente:
a) Un primer pago del 75% del total de la subvención tras la concesión de la misma, y una vez transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión sin haber mediado renuncia expresa.
b) Un segundo pago del 25% previa presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa reguladora.
La subvención a conceder por cada empresa de economía social constituida se calculará de conformidad con los siguientes baremos:
a) 4.000 euros por cada persona socia trabajadora incorporada con carácter indefinido. Se considerará como tal a toda persona socia trabajadora que se haya incorporado en la empresa de economía social en el periodo comprendido entre el 1de septiembre de 2021 y el 15 de septiembre de 2022, incluidas ambas fechas.
Las referencias expresadas en el párrafo anterior a personas socias trabajadoras, habrán de ser entendidas como a las personas socias de pleno derecho en el caso de las cooperativas agrarias.
b) La cantidad determinada en el apartado anterior se incrementará en 1.000 euros por cada uno de los supuestos que se encuentran detallados en la Orden reguladora (Mujeres, cuando éstas constituyan la mayoría de las personas socias trabajadoras o de trabajo de la entidad, Discapacitads con una minusvalía reconocida comom mínimo del 45%, etc, etc).
c) El límite por entidad beneficiaria es de 30.000 euros.
d) En ningún caso la subvención concedida podrá sobrepasar el total del capital suscrito por las personas socias trabajadoras de la sociedad.
Las subvenciones se harán efectivas con arreglo a la formula siguiente:
a) Un primer pago del 75% del total de la subvención tras la concesión de la misma, y una vez transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión sin haber mediado renuncia expresa.
b) Un segundo pago del 25% previa presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa reguladora.
A quién va dirigido
Sociedad cooperativa
Sociedad laboral
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social
Organismo que resuelve
- Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social
Solicitud y aportación de documentación
Debe realizar la solicitud por el canal electrónico.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas