Subvenciones dirigidas a la edición de materiales didácticos impresos en euskera para niveles no universitarios (EIMA 1 - 2023).

[EIMA 1]

Descripción


Objeto

La regulación de las ayudas económicas destinadas a la creación y edición de materiales didácticos ‑en euskera y de calidad‑ para niveles no universitarios. En esta modalidad se subvencionarán: los costes de edición de los materiales didácticos impresos en euskera.

Dotación presupuestaria

500.000 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

- En el primer pago se abonará el 60 % de la ayuda, tras notificar la resolución y verificar que la entidad beneficiaria ha aceptado la subvención concedida.

- El 40 % restante se abonará tras justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 4.2, siempre a partir del 1 de enero de 2024.

A quién va dirigido


Asociaciones

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar legalmente constituida

  • Elaborar y publicar materiales didácticos impresos en euskera.

Fundaciones

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar legalmente constituida

  • Elaborar y publicar materiales didácticos impresos en euskera.

Personas jurídicas privadas

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar legalmente constituida

  • Elaborar y publicar materiales didácticos impresos en euskera.

Sociedad cooperativa

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar legalmente constituida

  • Tener suficiente poder de representación
  • Elaborar y publicar materiales didácticos impresos en euskera.

Requisitos

  • Realizar la descripción técnica del proyecto.
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • Las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y de Convivencia sin Violencia Machista contra las Mujeres, podrán concurrir a la convocatoria de ayudas, pero no podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No es una empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).
  • Cumplir las condiciones y los requisitos establecidos en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Observar cualquier obligación exigible, conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Educación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1203509

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se dictará en el plazo máximo de 6 meses, desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Solicitud de idoneidad


 

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


La documentación para la justificación se presentará del 1 de enero al 16 de octubre de 2024 a través del apartado Mi carpeta.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites