Ayudas para estancias en centros distintos al de aplicación del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador (2022-2023).
[EGONLABUR]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar ayudas para la realización de estancias predoctorales en centros distintos al deaplicación para el personal investigador en formación. La finalidad de las estancias será contribuira la formación integral de los estudiantes de doctorado complementando su aprendizaje teóricoy práctico, así como con el de favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas,personales y participativas y los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento, yfacilitar la obtención del doctorado internacional.
El programa de movilidad de personal investigador no doctor se desarrolla a través de dosmodalidades:A) Modalidad A: movilidad de personal investigador renovante de una ayuda del Programa Predoctoralde Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2022-2023que otorga el Departamento de Educación del Gobierno Vasco.B) Modalidad B: movilidad de personal investigador beneficiario de una ayuda nueva del ProgramaPredoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso2022-2023 que otorga el Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
Las estancias se podrán realizar en universidades, centros de investigación o de desarrollotecnológico y en empresas con actividad de I+D+i, extranjeros o estatales, siempre que esténubicados en una localidad distinta a la del centro de aplicación y suponga un cambio temporal deresidencia que justifique la concesión de los complementos económicos que estipula la presentedisposición.
Quedan excluidas las asistencias a congresos, reuniones científicas y cualquier otro tipo deestancias que, a juicio de la Dirección de Investigación, no se ajusten a la finalidad establecidaen el apartado 1, así como las estancias en centros ubicados en Euskadi, en su provincia de residenciapara aquellas personas investigadoras en formación cuyo centro de aplicación esté en elextranjero.
Dotación presupuestaria
465.000,00 (euros)Prestación económica
Las ayudas contempladas en la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 10, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en el artículo 2 de la presente Orden.
Los empates en puntuación se resolverán en base al número aleatorio que la aplicación de cumplimentación de las solicitudes asigna a cada una de ellas, en orden creciente. Este número quedará reflejado en el impreso de solicitud que se genera en la aplicación telemática.
Forma de pago:
El pago de estas ayudas se realizará de una sola vez y siempre tras la resolución y cumplido el plazo de aceptación por parte del beneficiario o beneficiaria. A tal fin, la persona beneficiaria deberá tener actualizado el documento de alta de terceros.
Las ayudas contempladas en la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 10, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en el artículo 2 de la presente Orden.
Los empates en puntuación se resolverán en base al número aleatorio que la aplicación de cumplimentación de las solicitudes asigna a cada una de ellas, en orden creciente. Este número quedará reflejado en el impreso de solicitud que se genera en la aplicación telemática.
El pago de estas ayudas se realizará de una sola vez y siempre tras la resolución y cumplido el plazo de aceptación por parte del beneficiario o beneficiaria. A tal fin, la persona beneficiaria deberá tener actualizado el documento de alta de terceros.
A quién va dirigido
Personal investigador
Requisitos:
- Que el personal investigador en formación esté en activo y en su primera, segunda o tercera renovación.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Requisitos
- Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas beneficiarias del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2022-2023, (ORDEN de 28 de junio de 2022, del Consejero de Educación)(BOPV de 8 de julio de 2022), en cualquiera de sus modalidades.
- Las estancias objeto de estas ayudas deberán iniciarse en el año 2023.
- La ayuda se concederá para realizar una única estancia de entre 4 y 6 meses de duración, en un único centro y de manera continuada, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o con los de actividad ordinaria de los centros de destino.
- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas beneficiarias del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2022-2023, (ORDEN de 28 de junio de 2022, del Consejero de Educación)(BOPV de 8 de julio de 2022), en cualquiera de sus modalidades.
- Las estancias objeto de estas ayudas deberán iniciarse en el año 2023.
- La ayuda se concederá para realizar una única estancia de entre 4 y 6 meses de duración, en un único centro y de manera continuada, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o con los de actividad ordinaria de los centros de destino.
- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
- Que el personal investigador en formación esté en activo y en su primera, segunda o tercera renovación.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
La solicitud se cumplimentará mediante el formulario que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica. La documentación que acompaña a la solicitud deberá adjuntarse a la misma a través de la aplicación electrónica. A este fin, la persona candidata se deberá dar de alta como usuaria y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación.
Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos y se hayan adjuntado a través de la aplicación los documentos señalados en el apartado 8 de este artículo, la persona solicitante, mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la Sede Electrónica, podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La adjudicación de las ayudas concedidas y la determinación de sus respectivas cuantías, se realizará, por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Certificación de la estancia realizada, mediante escrito original firmado por la persona investigadora responsable con la que ha trabajado, indicando las fechas de inicio y finalización de la estancia.
-
Informe de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.
-
Informe económico justificativo del coste del viaje y de la tramitación del visado, al cual se deberán adjuntar:
- Billetes y facturas originales del viaje en transporte público.
- Billetes y facturas originales de los gastos de tasas y desplazamiento en transporte público habidos en la tramitación del visado.
Si en el viaje se hubiera utilizado vehículo propio, el kilometraje se considerará justificado a razón de 0,29 euros el km.
En el plazo de quince días posteriores a la finalización de la estancia, los beneficiarios y beneficiarias deberán enviar a alguno de los lugares indicados los documentos que se indican en este apartado (segundo paso).
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas