Ayudas a la contratación de personas mayores de 30 años, en situación de desempleo de larga duración, en centros de trabajo de la CAPV. Convocatoria 2023
[DLDUR]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Promover la inserción laboral de personas, de edad igual o superior a 30 años, en situación de desempleo de larga duración, en el marco de un programa de ayudas que subvenciona su contratación en centros de trabajo en la CAPV, mediante la formalización con aquéllas de contratos indefinidos o temporales de al menos 6 meses, que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 y se ajusten a los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria.
A los efectos de esta convocatoria se considera persona desempleada de larga duración aquélla que conste como desempleada, de alta e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el día anterior a la fecha de inicio del contrato y que haya mantenido dicha situación durante, al menos, 360 días en el período de los últimos 540 días previos a tal fecha.
Dotación presupuestaria
705.000 €Prestación económica
Los recursos económicos destinados a esta convocatoria ascienden a 705.000 euros, de los cuales 352.500 euros corresponden al presupuesto ordinario de 2023 y 352.500 euros al presupuesto de compromiso para 2024, del presupuesto de Lanbide—Servicio Vasco de Empleo.
Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria los contratos indefinidos, así como los contratos de trabajo temporales de duración no inferior a 6 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, celebrados con personas de edad igual o superior a 30 años que se encuentren en situación de desempleo de larga duración el día anterior a la fecha de inicio de la relacion laboral.
No serán objeto de subvención los contratos de formación en alternancia, los contratos fijo-discontinuos y los contratos celebrados por empresas de trabajo temporal con personas trabajadoras para su cesión a una empresa usuaria.
El periodo máximo subvencionable será de 6 meses para los contratos temporales y 12 meses para contratos cuya duración sea indefinida, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2024.
El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la duración del contrato y de la titulación académica o estudios realizados por la persona contratada, de acuerdo a la siguiente tabla:
IMPORTE SUBVENCIÓN Titulación Académica o Estudios realizados Contrato ≥ 6 meses Contrato indefinido Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia 4.250 € 14.150 € Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 3.670 € 12.150 € Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad 2.800 € 9.350 € Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios 2.270 € 7.560 €
Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 15% cuando la persona contratada cumpla, al menos, una de las siguientes características: tener una edad igual o superior a 45 años o ser mujer:
IMPORTE SUBVENCIÓN (Incremento del 15% si la persona contratada cumple, al menos, una de las siguientes características: ser mujer o tener una edad igual o superior a 45 años; artículo 7.2) Titulación Académica o Estudios realizados Contrato ≥ meses Contrato indefinido Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia 4.885 € 16.270 € Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 4.220 € 13.975 € Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad 3.220 € 10.755 € Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios 2.610 € 8.695 €
Asimismo, las cuantías de subvención previstas se incrementarán en un 10% cuando la persona contratada haya finalizado en el año 2022 o en el 2023 una acción formativa con compromiso de contratación, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo de Euskadi y el contrato que se formalice sea indefinido y con una jornada laboral de, al menos, el 70% de la jornada laboral establecida.
IMPORTE SUBVENCIÓN (Incremento del 10% si la persona contratada ha finalizado en 2022 ó 2023 un curso con compromiso de contratación y el contrato cumple las condiciones del artículo 7.3.) Titulación Académica o Estudios realizados Contrato indefinido Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia 15.565 € Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 13.365 € Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad 10.285 € Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios 8.315 €
Si la persona contratada cumple las condiciones establecidas en los 2 apartados anteriores, el incremento del importe de la subvención será del 20%:
IMPORTE SUBVENCIÓN (Incremento del 20% si la persona contratada cumple las condiciones establecidas en los apartados 7.2 y 7.3 de la convocatoria.) Titulación Académica o Estudios realizados Contrato indefinido Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia 16.980 € Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 14.580 € Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad 11.220 € Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios 9.070 €
Las cuantías de subvención establecidas se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial se ajustarán los importes en proporción a la jornada.
En todo caso, la retribución salarial bruta en cómputo anual y referida a jornada completa de la persona que se contrate no podrá ser inferior a las cantidades que figuran en la tabla siguiente:
Titulación Académica o Estudios realizados Remuneración salarial bruta anual mínima (incluidas pagas extras) Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia 28.300 € Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 24.300 € Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad 18.700 € Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios 15.120 €
A efectos de determinar la retribución salarial bruta mínima exigida por la convocatoria, sólo se tendrán en cuenta el salario base, las pagas extraordinarias y los complementos salariales, quedando expresamente excluidos del cómputo otro tipo de de percepciones y complementos extrasalariales.
Las contrataciones deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente en el o en los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi, durante el periodo de los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionen. Así, a fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.
Para verificar el cumplimiento de este requisito no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de las personas trabajadoras, así como aquéllos en los que se haya producido una reducción voluntaria, por parte de la persona trabajadora, del tiempo de trabajo inicialmente pactado.
No serán objeto de subvención:
- La contratación del cónyuge, pareja de hecho o persona conviviente, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten, ni las contrataciones de éstos últimos.
- Los contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera otras de las convocatorias realizadas por Lanbide- Servicio Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.
- Los contratos realizados dentro del régimen del hogar familiar.
- La contratación de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido con la misma empresa.
- La contratación de personas que hayan mantenido una relación laboral previa de duración determinada o temporal con la misma empresa en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.
Las ayudas previstas en esta convocatoria por la contratación de personas mayores de 30 años en situación de desempleo de larga duración están sujetas a la regla de «mínimis», establecida en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «mínimis». A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «mínimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Este límite se aplicará en consonancia con la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.
El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre estas ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.
Las solicitudes para esta ayuda serán analizadas por orden de presentación, y las subvenciones se concederán, en el mismo orden, a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.
Forma de pago:
Un primer pago del 50% de la subvención concedida, en el momento de la concesión de la subvención y un segundo pago, por el 50% restante o la cantidad que resulte de la justificación, tras la finalización del período subvencionado y una vez justificadas por la empresa o entidad beneficiaria las actuaciones objeto de subvención, con cargo al crédito de compromiso del ejercicio 2024.
Los recursos económicos destinados a esta convocatoria ascienden a 705.000 euros, de los cuales 352.500 euros corresponden al presupuesto ordinario de 2023 y 352.500 euros al presupuesto de compromiso para 2024, del presupuesto de Lanbide—Servicio Vasco de Empleo.
Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria los contratos indefinidos, así como los contratos de trabajo temporales de duración no inferior a 6 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, celebrados con personas de edad igual o superior a 30 años que se encuentren en situación de desempleo de larga duración el día anterior a la fecha de inicio de la relacion laboral.
No serán objeto de subvención los contratos de formación en alternancia, los contratos fijo-discontinuos y los contratos celebrados por empresas de trabajo temporal con personas trabajadoras para su cesión a una empresa usuaria.
El periodo máximo subvencionable será de 6 meses para los contratos temporales y 12 meses para contratos cuya duración sea indefinida, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2024.
El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la duración del contrato y de la titulación académica o estudios realizados por la persona contratada, de acuerdo a la siguiente tabla:
Titulación Académica o Estudios realizados | Contrato ≥ 6 meses | Contrato indefinido |
---|---|---|
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia | 4.250 € | 14.150 € |
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) | 3.670 € | 12.150 € |
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad | 2.800 € | 9.350 € |
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios | 2.270 € | 7.560 € |
Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 15% cuando la persona contratada cumpla, al menos, una de las siguientes características: tener una edad igual o superior a 45 años o ser mujer:
Titulación Académica o Estudios realizados | Contrato ≥ meses | Contrato indefinido |
---|---|---|
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia | 4.885 € | 16.270 € |
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) | 4.220 € | 13.975 € |
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad | 3.220 € | 10.755 € |
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios | 2.610 € | 8.695 € |
Asimismo, las cuantías de subvención previstas se incrementarán en un 10% cuando la persona contratada haya finalizado en el año 2022 o en el 2023 una acción formativa con compromiso de contratación, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo de Euskadi y el contrato que se formalice sea indefinido y con una jornada laboral de, al menos, el 70% de la jornada laboral establecida.
Titulación Académica o Estudios realizados | Contrato indefinido |
---|---|
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia | 15.565 € |
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) | 13.365 € |
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad | 10.285 € |
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios | 8.315 € |
Si la persona contratada cumple las condiciones establecidas en los 2 apartados anteriores, el incremento del importe de la subvención será del 20%:
Titulación Académica o Estudios realizados | Contrato indefinido |
---|---|
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia | 16.980 € |
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) | 14.580 € |
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad | 11.220 € |
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios | 9.070 € |
Las cuantías de subvención establecidas se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial se ajustarán los importes en proporción a la jornada.
En todo caso, la retribución salarial bruta en cómputo anual y referida a jornada completa de la persona que se contrate no podrá ser inferior a las cantidades que figuran en la tabla siguiente:
Titulación Académica o Estudios realizados | Remuneración salarial bruta anual mínima (incluidas pagas extras) |
---|---|
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia | 28.300 € |
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) | 24.300 € |
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad | 18.700 € |
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios | 15.120 € |
A efectos de determinar la retribución salarial bruta mínima exigida por la convocatoria, sólo se tendrán en cuenta el salario base, las pagas extraordinarias y los complementos salariales, quedando expresamente excluidos del cómputo otro tipo de de percepciones y complementos extrasalariales.
Las contrataciones deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente en el o en los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi, durante el periodo de los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionen. Así, a fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.
Para verificar el cumplimiento de este requisito no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de las personas trabajadoras, así como aquéllos en los que se haya producido una reducción voluntaria, por parte de la persona trabajadora, del tiempo de trabajo inicialmente pactado.
No serán objeto de subvención:
- La contratación del cónyuge, pareja de hecho o persona conviviente, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten, ni las contrataciones de éstos últimos.
- Los contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera otras de las convocatorias realizadas por Lanbide- Servicio Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.
- Los contratos realizados dentro del régimen del hogar familiar.
- La contratación de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido con la misma empresa.
- La contratación de personas que hayan mantenido una relación laboral previa de duración determinada o temporal con la misma empresa en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.
Las ayudas previstas en esta convocatoria por la contratación de personas mayores de 30 años en situación de desempleo de larga duración están sujetas a la regla de «mínimis», establecida en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «mínimis». A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «mínimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Este límite se aplicará en consonancia con la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.
El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre estas ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.
Las solicitudes para esta ayuda serán analizadas por orden de presentación, y las subvenciones se concederán, en el mismo orden, a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.
Un primer pago del 50% de la subvención concedida, en el momento de la concesión de la subvención y un segundo pago, por el 50% restante o la cantidad que resulte de la justificación, tras la finalización del período subvencionado y una vez justificadas por la empresa o entidad beneficiaria las actuaciones objeto de subvención, con cargo al crédito de compromiso del ejercicio 2024.
A quién va dirigido
Empresas
Las empresas o entidades, independientemente de su forma jurídica, que celebren contratos de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria, a excepción de las Administraciones Públicas, los Organismos Autónomos, los Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público.
Requisitos
-
Acreditar que la contratación subvencionable supone un incremento neto del número de personas empleadas en el o los centros de trabajo de la empresa de la CAPV, en comparación con la media de los 6 meses previos
Para verificar el cumplimiento de este requisito no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de las personas trabajadoras, así como aquéllos en los que se haya producido una reducción voluntaria, por parte de la persona trabajadora, del tiempo de trabajo inicialmente pactado.
-
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
Domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.
- Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
- Verificación automática por Lanbide. En caso de denegar el consentimiento para esta verificación automática, deberá presentar fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
Verificación automática por Lanbide. En caso de denegar el consentimiento para esta verificación automática, las empresas presentarán certificados actualizados que acrediten esta condición.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023)
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas con inclusión de las que se hayan producido:
- Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres
- Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres:
- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado
- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de cincuenta trabajadores
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
Garantizar la aplicación del principio de igualdad de trato u oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en el proceso de la convocatoria, presentación de candidaturas, realización de pruebas o entrevistas y selección, sin sesgos de género, de los puestos de trabajo
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
Comunicar a la Representación Legal de los trabajadores (RLT) de la empresa la intención de contratar al amparo de esta convocatoria, indicando el tipo de contrato, periodo de contratación y puesto a ocupar ó, en su caso, no haber comunicado la información relativa a la contratación o contrataciones a efectuar en el marco de esta convocatoria por no disponer hasta la fecha de Representación Legal de los Trabajadores (RLT )
Declaración responsable de la persona representante legal.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAPV y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación o, en su caso, comunicar que se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador como consecuencia de una subvención o ayuda, con especificación de la misma
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
(La persona solicitante debe tener en cuenta que la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación)
-
No se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado)
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
Comunicar si en los 3 últimos ejercicios fiscales (durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores) ha solicitado y/o recibido ayudas sujetas al régimen de mínimis
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral
Organismo financiador/cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE)
Información de contacto
Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601 (Información general)
Código
1092805Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.
-
Ejemplo: para un contrato celebrado el 2 de febrero de 2023, el de los 6 meses iría del 2 de agosto de 2022 al 1 de febrero de 2023 y, el del día de la contratación, del 2 de febrero de 2023 al 2 de febrero de 2023
-
Dicho informe podrá ser obtenido por la persona por cuya contratación la empresa solicita la subvención, por medios telemáticos a través de Milanbidenet, así como en las oficinas de empleo de Lanbide.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros
-
En el caso de que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá presentar Certificación emitida por Auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
-
Acreditar que la contratación subvencionable supone un incremento neto del número de personas empleadas en el o los centros de trabajo de la empresa de la CAPV, en comparación con la media de los 6 meses previos
Para verificar el cumplimiento de este requisito no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de las personas trabajadoras, así como aquéllos en los que se haya producido una reducción voluntaria, por parte de la persona trabajadora, del tiempo de trabajo inicialmente pactado.
-
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
Domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.
- Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
- Verificación automática por Lanbide. En caso de denegar el consentimiento para esta verificación automática, deberá presentar fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
Verificación automática por Lanbide. En caso de denegar el consentimiento para esta verificación automática, las empresas presentarán certificados actualizados que acrediten esta condición.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023)
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas con inclusión de las que se hayan producido:
- Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres
- Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres:
- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado
- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de cincuenta trabajadores
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
Garantizar la aplicación del principio de igualdad de trato u oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en el proceso de la convocatoria, presentación de candidaturas, realización de pruebas o entrevistas y selección, sin sesgos de género, de los puestos de trabajo
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
Comunicar a la Representación Legal de los trabajadores (RLT) de la empresa la intención de contratar al amparo de esta convocatoria, indicando el tipo de contrato, periodo de contratación y puesto a ocupar ó, en su caso, no haber comunicado la información relativa a la contratación o contrataciones a efectuar en el marco de esta convocatoria por no disponer hasta la fecha de Representación Legal de los Trabajadores (RLT )
Declaración responsable de la persona representante legal.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAPV y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación o, en su caso, comunicar que se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador como consecuencia de una subvención o ayuda, con especificación de la misma
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
(La persona solicitante debe tener en cuenta que la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación)
-
No se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado)
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
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Comunicar si en los 3 últimos ejercicios fiscales (durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores) ha solicitado y/o recibido ayudas sujetas al régimen de mínimis
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).).
Para poder ejercer este derecho, en el apartado "Documentación aportada anteriormente" de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a la que se accederá a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Requisitos de las personas a contratar
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Personas de edad igual o superior a 30 años residentes en la CAE
Verificación por Lanbide.
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Estar en desempleo de larga duración (constar como desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide - Servicio Vasco de Empleo el día anterior a la fecha de inicio del contrato y haber mantenido dicha situación de desempleo durante al menos 360 días en el período de los últimos 540 días previos a la fecha de inicio del contrato)
- Si la empresa realiza la selección sin que medie solicitud de gestión de oferta de empleo a Lanbide, la persona, podrá obtener por medios telemáticos a través de Milanbidenet, así como en las oficinas de empleo, un informe de Lanbide que acredite que se encuentra (o se encontraba), el día anterior a la contratación, en situación de desempleo de larga duración y facilitar a la empresa contratante dicho informe, para que la empresa lo presente junto a la solicitud de subvención y al resto de la documentación requerida.
- Cuando la selección de las personas contratadas se realice a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, dicho requisito se verificará automáticamente durante la gestión de la correspondiente oferta de empleo.
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Disponer de un perfil profesional adecuado para el desempeño del puesto a contratar
- Verificación por Lanbide.
- En el supuesto de que tras la verificación efectuada no conste que la persona contratada posee el perfil profesional adecuado para el desempeño del puesto de trabajo para el que se solicita la ayuda, se requerirá la presentación de documentación acreditativa de que la persona contratada está en posesión de la cualificación profesional necesaria para el desempeño del puesto según la normativa aplicable : remisión de copia de la titulación o estudios realizados y necesarios para el desempeño y/o de la documentación acreditativa de la experiencia profesional necesaria para el desempeño.
- En el caso de puestos de trabajo en los que según la normativa aplicable sea necesaria una determinada titulación o estudios para el ejercicio de la actividad:
- Dicha fomación debe figurar expresamente en el contrato de trabajo.
- Las titulaciones obtenidas en el extranjero, deben estar válidamente homologadas en España a la fecha de inicio de la relación laboral.
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Pertenecer a alguno de los siguientes grupos, en función de la titulación o de los estudios realizados y necesarios para el desempeño del puesto de trabajo según la normativa aplicable:
- Titulación Universitaria:
- Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia.
- Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario-Plan Bolonia.
- Titulación No Universitaria:
- Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII)
- Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI) o Formación Profesional básica.
- Certificado de profesionalidad.
- Educación Secundaria Obligatoria.
- Sin Estudios.
- Titulación Universitaria:
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No tener relación de parentesco, ser pareja de hecho o persona conviviente, ni con la persona empresaria ni con miembros de los órganos de administración, ni ostentar cargos de dirección o ser miembro de los órganos de administración de la empresa
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
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No haber mantenido con la persona contratada una relación laboral previa de carácter indefinido.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
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No haber mantenido con la persona contratada una relación laboral previa de duración determinada o temporal en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención
Verificación por Lanbide.
Requisitos de los contratos
- Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria podrán formalizarse en base a cualquier modalidad contractual acorde a la legislación laboral, siempre que sean contratos temporales o indefinidos que tengan la duración mínima establecida en la convocatoria
- Quedan excluidos los contratos de formación en alternancia, los contratos fijo-discontinuos y contratos celebrados por empresas de trabajo temporal con personas trabajadoras para su cesión a una empresa usuaria.
- La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al perfil profesional de la persona contratada, esto es, al nivel de estudios o de formación y/o a la experiencia profesional necesaria para el desempeño de la actividad
- Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial, haciendo constar expresamente la formación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, de fin de contrato, y la duración del mismo, la jornada laboral, así como el puesto de trabajo a desempeñar
- Los contratos deberán ser a jornada completa o jornada parcial; en este último caso, nunca inferior al 70% de la jornada laboral establecida
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En el contrato se hará constar el importe de retribución bruta anual en el caso de los indefinidos y la retribución mensual en el caso de contratos de duración de, al menos, 6 meses. En cualquiera de los casos la retribución bruta deberá figurar cuantificada en euros, detallando los conceptos y respectivas cuantías incluidos en dicha retribución bruta
A efectos de determinar la retribución salarial bruta mínima exigida por la convocatoria, sólo se tendrán en cuenta el salario base, las pagas extraordinarias y los complementos salariales, quedando expresamente excluidos del cómputo otro tipo de de percepciones y complementos extrasalariales.
- En el contrato se hara constar, en su caso, el numero identificativo de oferta de empleo que haya sido proporcionado por Lanbide
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.