Convocatoria, para el año 2024, de ayudas a la contratación de personas mayores de 50 años, en situación de desempleo por tiempo igual o inferior a 1 año , en centros de trabajo de la CAPV.
[DEM50]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Promover la inserción laboral de personas desempleadas, de edad igual o superior a 50 años, en situación de desempleo por tiempo igual o inferior a 1 año, a través de un programa de ayudas que subvenciona su contratación en centros de trabajo en la CAPV.
A los efectos de esta convocatoria, se considera persona en situación de desempleo por tiempo igual o inferior a 1 año a aquélla que consta inscrita como desempleada y de alta como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el día anterior a la fecha de inicio del contrato y que ha estado en esta situación, como máximo los últimos 365 días previos a tal fecha.
Las ayudas serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos e iniciados a partir del día 16 de noviembre de 2023, siempre que se ajusten a las condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria.
Dotación presupuestaria
2.200.000 €Prestación económica
Los recursos económicos destinados a esta convocatoria ascienden a 2.200.000 euros, de los cuales 1.485.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024 y 715.000 euros al crédito de compromiso para 2025, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
El periodo máximo subvencionable será de 6 meses para los contratos temporales y 12 meses para contratos cuya duración sea indefinida, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2025.
El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la duración del contrato y de la titulación académica o estudios realizados por la persona contratada, necesarios para el desempeño del puesto de trabajo, de acuerdo a la siguiente tabla:
IMPORTE SUBVENCIÓN Titulación Académica o Estudios realizados Contrato ≥ 6 meses Contrato indefinido Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia 4.250 € 14.150 € Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 3.670 € 12.150 € Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad 2.800 € 9.350 € Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios 2.270 € 7.560 €
Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 15% cuando la persona contratada cumpla, al menos, una de las siguientes características:
- Tener una edad igual o superior a 55 años
- Ser mujer
IMPORTE SUBVENCIÓN (Incremento del 15% si la persona contratada cumple, al menos, una de las siguientes características: ser mujer o tener una edad igual o superior a 55 años; artículo 7.2) Titulación Académica o Estudios realizados Contrato ≥ meses Contrato indefinido Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia 4.885 € 16.270 € Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 4.220 € 13.975 € Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad 3.220 € 10.755 € Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios 2.610 € 8.695 €
Asimismo, las cuantías de subvención previstas se incrementarán en un 10% cuando la persona contratada haya finalizado en el año 2022, 2023 o 2024 una acción formativa con compromiso de contratación, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo de Euskadi y el contrato que se formalice sea indefinido y con una jornada laboral de, al menos, el 70% de la jornada laboral establecida.
IMPORTE SUBVENCIÓN (Incremento del 10% si la persona contratada ha finalizado en 2022, 2023 o 2024 un curso con compromiso de contratación y el contrato cumple las condiciones del artículo 7.3.) Titulación Académica o Estudios realizados Contrato indefinido Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia 15.565 € Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 13.365 € Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad 10.285 € Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios 8.315 €
Si la persona contratada cumple las condiciones establecidas en los 2 apartados anteriores, el incremento del importe de la subvención será del 20%:
IMPORTE SUBVENCIÓN (Incremento del 20% si la persona contratada cumple las condiciones establecidas en los apartados 7.2 y 7.3 de la convocatoria.) Titulación Académica o Estudios realizados Contrato indefinido Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia 16.980 € Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 14.580 € Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad 11.220 € Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios 9.070 €
Las cuantías de subvención establecidas se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial se ajustarán los importes en proporción a la jornada.
En todo caso, la retribución bruta anual y referida a jornada completa de la persona que se contrate no podrá ser inferior a las cantidades que figuran en la tabla siguiente:
Titulación Académica o Estudios realizados Remuneración salarial bruta anual mínima (incluidas pagas extras) Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia 28.300 € Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 24.300 € Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad 18.700 € Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios 15.120 €
A efectos de determinar la retribución salarial bruta mínima exigida por la convocatoria, sólo se tendrán en cuenta el salario base, las pagas extraordinarias y los complementos salariales, quedando expresamente excluidos del cómputo otro tipo de de percepciones y complementos extrasalariales.
Las contrataciones deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente en el o en los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi, durante el periodo de los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionen. Así, a fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.
Para verificar el cumplimiento de este requisito no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de las personas trabajadoras, así como aquéllos en los que se haya producido una reducción voluntaria, por parte de la persona trabajadora, del tiempo de trabajo inicialmente pactado.
No serán objeto de subvención:
- La contratación del cónyuge, pareja de hecho o persona conviviente, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten, ni las contrataciones de éstos últimos.
- Los contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera otras de las convocatorias realizadas por Lanbide- Servicio Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.
- Los contratos realizados dentro del régimen del hogar familiar.
- La contratación de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido con la misma empresa.
- La contratación de personas que hayan mantenido una relación laboral previa de duración determinada o temporal con la misma empresa en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.
Las ayudas previstas en esta convocatoria por la contratación de personas mayores de 50 años en situación de desempleo por tiempo igual o inferior a 1 año están sujetas a la regla de «mínimis», establecida en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «mínimis». A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «mínimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Este límite se aplicará en consonancia con la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.
El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre estas ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.
Las solicitudes para esta ayuda serán analizadas por orden de presentación, y las subvenciones se concederán, en el mismo orden, a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.
Forma de pago:
Un primer pago del 50% de la subvención concedida, en el momento de la concesión de la subvención y un segundo pago, por el 50% restante o la cantidad que resulte de la justificación, tras la finalización del período subvencionado y una vez justificadas por la empresa o entidad beneficiaria las actuaciones objeto de subvención, con cargo al crédito de pago del ejercicio 2024 o al crédito de compromiso de 2025, en función de la duración del contrato y de su justificación.
Los recursos económicos destinados a esta convocatoria ascienden a 2.200.000 euros, de los cuales 1.485.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024 y 715.000 euros al crédito de compromiso para 2025, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
El periodo máximo subvencionable será de 6 meses para los contratos temporales y 12 meses para contratos cuya duración sea indefinida, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2025.
El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la duración del contrato y de la titulación académica o estudios realizados por la persona contratada, necesarios para el desempeño del puesto de trabajo, de acuerdo a la siguiente tabla:
Titulación Académica o Estudios realizados | Contrato ≥ 6 meses | Contrato indefinido |
---|---|---|
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia | 4.250 € | 14.150 € |
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) | 3.670 € | 12.150 € |
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad | 2.800 € | 9.350 € |
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios | 2.270 € | 7.560 € |
Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 15% cuando la persona contratada cumpla, al menos, una de las siguientes características:
- Tener una edad igual o superior a 55 años
- Ser mujer
Titulación Académica o Estudios realizados | Contrato ≥ meses | Contrato indefinido |
---|---|---|
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia | 4.885 € | 16.270 € |
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) | 4.220 € | 13.975 € |
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad | 3.220 € | 10.755 € |
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios | 2.610 € | 8.695 € |
Asimismo, las cuantías de subvención previstas se incrementarán en un 10% cuando la persona contratada haya finalizado en el año 2022, 2023 o 2024 una acción formativa con compromiso de contratación, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo de Euskadi y el contrato que se formalice sea indefinido y con una jornada laboral de, al menos, el 70% de la jornada laboral establecida.
Titulación Académica o Estudios realizados | Contrato indefinido |
---|---|
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia | 15.565 € |
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) | 13.365 € |
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad | 10.285 € |
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios | 8.315 € |
Si la persona contratada cumple las condiciones establecidas en los 2 apartados anteriores, el incremento del importe de la subvención será del 20%:
Titulación Académica o Estudios realizados | Contrato indefinido |
---|---|
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia | 16.980 € |
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) | 14.580 € |
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad | 11.220 € |
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios | 9.070 € |
Las cuantías de subvención establecidas se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial se ajustarán los importes en proporción a la jornada.
En todo caso, la retribución bruta anual y referida a jornada completa de la persona que se contrate no podrá ser inferior a las cantidades que figuran en la tabla siguiente:
Titulación Académica o Estudios realizados | Remuneración salarial bruta anual mínima (incluidas pagas extras) |
---|---|
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia | 28.300 € |
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) | 24.300 € |
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad | 18.700 € |
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios | 15.120 € |
A efectos de determinar la retribución salarial bruta mínima exigida por la convocatoria, sólo se tendrán en cuenta el salario base, las pagas extraordinarias y los complementos salariales, quedando expresamente excluidos del cómputo otro tipo de de percepciones y complementos extrasalariales.
Las contrataciones deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente en el o en los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi, durante el periodo de los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionen. Así, a fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.
Para verificar el cumplimiento de este requisito no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de las personas trabajadoras, así como aquéllos en los que se haya producido una reducción voluntaria, por parte de la persona trabajadora, del tiempo de trabajo inicialmente pactado.
No serán objeto de subvención:
- La contratación del cónyuge, pareja de hecho o persona conviviente, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten, ni las contrataciones de éstos últimos.
- Los contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera otras de las convocatorias realizadas por Lanbide- Servicio Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.
- Los contratos realizados dentro del régimen del hogar familiar.
- La contratación de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido con la misma empresa.
- La contratación de personas que hayan mantenido una relación laboral previa de duración determinada o temporal con la misma empresa en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.
Las ayudas previstas en esta convocatoria por la contratación de personas mayores de 50 años en situación de desempleo por tiempo igual o inferior a 1 año están sujetas a la regla de «mínimis», establecida en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «mínimis». A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «mínimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Este límite se aplicará en consonancia con la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.
El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre estas ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.
Las solicitudes para esta ayuda serán analizadas por orden de presentación, y las subvenciones se concederán, en el mismo orden, a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.
Un primer pago del 50% de la subvención concedida, en el momento de la concesión de la subvención y un segundo pago, por el 50% restante o la cantidad que resulte de la justificación, tras la finalización del período subvencionado y una vez justificadas por la empresa o entidad beneficiaria las actuaciones objeto de subvención, con cargo al crédito de pago del ejercicio 2024 o al crédito de compromiso de 2025, en función de la duración del contrato y de su justificación.
A quién va dirigido
Empresas
Las empresas o entidades, independientemente de su forma jurídica, que celebren contratos de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria, a excepción de las Administraciones Públicas, los Organismos Autónomos, los Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público.
Requisitos:
-
Domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV
- Declaración responsable de la persona representante, en la solicitud.
- Verificación automática por Lanbide. En caso de denegar el consentimiento para esta verificación automática, deberá presentar fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Verificación automática por Lanbide. En caso de denegar el consentimiento para esta verificación automática, las empresas presentarán certificados actualizados que acrediten esta condición.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
Declaración responsable de la persona representante, en la solicitud.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas con inclusión de las que se hayan producido:
-Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Declaración responsable de la persona representante, en la solicitud.
-
Acreditar que la contratación subvencionable supone un incremento neto del número de personas empleadas en el o los centros de trabajo de la empresa de la CAPV, en comparación con la media de los 6 meses previos.
Para verificar el cumplimiento de este requisito no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de las personas trabajadoras, así como aquéllos en los que se haya producido una reducción voluntaria, por parte de la persona trabajadora, del tiempo de trabajo inicialmente pactado.
Dos informes denominados «Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta», emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social (obtenidos del sistema RED), de los centros de trabajo de la empresa radicados en la CAPV: uno de ellos correspondiente a los seis meses inmediatamente anteriores al día de alta en la empresa de la persona contratada, y el otro correspondiente al día de la contratación.
(Ejemplo: para un contrato celebrado el 2 de febrero de 2024, el de los 6 meses iría del 2 de agosto de 2023 al 1 de febrero de 2024 y, el del día de la contratación, del 2 de febrero de 2024 al 2 de febrero de 2024)
Si de la comparación de estos dos informes no resultase un incremento de plantilla, la empresa o entidad deberá presentar documentación que acredite, en su caso, que en el periodo de los seis meses anteriores se han extinguido contratos por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de las personas trabajadoras.
Esta documentación acreditativa será la “resolución sobre reconocimiento de baja”, emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de aquellas personas trabajadoras que durante los 6 meses anteriores hayan causado baja por alguno de los supuestos referidos.
Así mismo, en caso procedente, se remitirá información en relación a las personas en cuyos contratos se haya producido una reducción voluntaria por parte de la persona trabajadora del tiempo de trabajo inicialmente pactado.
-
Comunicar a la Representación Legal de los trabajadores (RLT) de la empresa la intención de contratar al amparo de esta convocatoria, indicando el tipo de contrato, periodo de contratación y puesto a ocupar.
Declaración responsable de la persona representante, en la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAPV y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación o, en su caso, comunicar que se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador como consecuencia de una subvención o ayuda, con especificación de la misma.
Declaración responsable de la persona representante, en la solicitud.
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
-
No se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Declaración responsable de la persona representante, en la solicitud.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Declaración responsable de la persona representante, en la solicitud.
-
Comunicar si durante los ejercicios 2021,2022, 2023 y 2024 se han obtenido ayudas sujetas régimen de mínimis.
En la solicitud se marcará la Declaración responsable que corresponda. En caso de haber recibido otras ayudas en régimen de mínimis, además, se deberá cumplimentar la información correspondiente en la solicitud.
-
Para Subvenciones superiores a 30.000 euros, cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro y no sea una entidad de derecho público, acreditar el cumplimiento, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Este cumplimiento se acreditará mediante la presentación de esta documentación:
-En el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003.
Junto a la solicitud de subvención: Certificación en la que afirme que alcanzan el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según el MODELO que se facilita (DOCX, 141 KB).
-En el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En su caso, la presentación de esta documentación será requerida por Lanbide a la entidad solicitante, con carácter previo a dictar la resolución de concesión de la subvención.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral
Organismo financiador/cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE)
Información de contacto
Información general: 945 160 601
Correo electrónico: enpresa.zerbitzuak@lanbide.eus
Código
1234601Solicitud y aportación de documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, estuviese incompleta o fuera defectuosa se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
La aprobación y, en su caso, la denegación de las solicitudes se realizará mediante Resolución expresa de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.
-
Junto con el impreso de solicitud de subvención por contratación la empresa deberá presentar la siguiente documentación:
Si de la comparación de estos dos informes no resultase un incremento de plantilla, a los efectos de aplicar lo dispuesto en segundo párrafo del artículo 3.3 de la convocatoria, la empresa o entidad deberá presentar documentación que acredite, en su caso, que en el periodo de los seis meses anteriores se han extinguido contratos por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de las personas trabajadoras, y/o la documentación acreditativa de las reducciones voluntarias por parte de las personas trabajadoras del tiempo de trabajo inicialmente pactado.
Esta documentación acreditativa será la “resolución sobre reconocimiento de baja”, emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de aquellas personas trabajadoras que durante los 6 meses anteriores hayan causado baja por alguno de los supuestos referidos y/o la documentación acreditativa de las reducciones voluntarias por parte de las personas trabajadoras del tiempo de trabajo inicialmente pactado.
-
En el supuesto de que se haya efectuado la contratación para la que se solicita la subvención sin mediar solicitud de oferta de empleo a Lanbide, podrá presentar:
-
Domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV
- Declaración responsable de la persona representante, en la solicitud.
- Verificación automática por Lanbide. En caso de denegar el consentimiento para esta verificación automática, deberá presentar fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Verificación automática por Lanbide. En caso de denegar el consentimiento para esta verificación automática, las empresas presentarán certificados actualizados que acrediten esta condición.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
Declaración responsable de la persona representante, en la solicitud.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas con inclusión de las que se hayan producido:
-Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Declaración responsable de la persona representante, en la solicitud.
-
Acreditar que la contratación subvencionable supone un incremento neto del número de personas empleadas en el o los centros de trabajo de la empresa de la CAPV, en comparación con la media de los 6 meses previos.
Para verificar el cumplimiento de este requisito no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de las personas trabajadoras, así como aquéllos en los que se haya producido una reducción voluntaria, por parte de la persona trabajadora, del tiempo de trabajo inicialmente pactado.
Dos informes denominados «Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta», emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social (obtenidos del sistema RED), de los centros de trabajo de la empresa radicados en la CAPV: uno de ellos correspondiente a los seis meses inmediatamente anteriores al día de alta en la empresa de la persona contratada, y el otro correspondiente al día de la contratación.
(Ejemplo: para un contrato celebrado el 2 de febrero de 2024, el de los 6 meses iría del 2 de agosto de 2023 al 1 de febrero de 2024 y, el del día de la contratación, del 2 de febrero de 2024 al 2 de febrero de 2024)
Si de la comparación de estos dos informes no resultase un incremento de plantilla, la empresa o entidad deberá presentar documentación que acredite, en su caso, que en el periodo de los seis meses anteriores se han extinguido contratos por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de las personas trabajadoras.
Esta documentación acreditativa será la “resolución sobre reconocimiento de baja”, emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de aquellas personas trabajadoras que durante los 6 meses anteriores hayan causado baja por alguno de los supuestos referidos.
Así mismo, en caso procedente, se remitirá información en relación a las personas en cuyos contratos se haya producido una reducción voluntaria por parte de la persona trabajadora del tiempo de trabajo inicialmente pactado.
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Comunicar a la Representación Legal de los trabajadores (RLT) de la empresa la intención de contratar al amparo de esta convocatoria, indicando el tipo de contrato, periodo de contratación y puesto a ocupar.
Declaración responsable de la persona representante, en la solicitud.
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAPV y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación o, en su caso, comunicar que se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador como consecuencia de una subvención o ayuda, con especificación de la misma.
Declaración responsable de la persona representante, en la solicitud.
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
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No se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Declaración responsable de la persona representante, en la solicitud.
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Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Declaración responsable de la persona representante, en la solicitud.
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Comunicar si durante los ejercicios 2021,2022, 2023 y 2024 se han obtenido ayudas sujetas régimen de mínimis.
En la solicitud se marcará la Declaración responsable que corresponda. En caso de haber recibido otras ayudas en régimen de mínimis, además, se deberá cumplimentar la información correspondiente en la solicitud.
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Para Subvenciones superiores a 30.000 euros, cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro y no sea una entidad de derecho público, acreditar el cumplimiento, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Este cumplimiento se acreditará mediante la presentación de esta documentación:
-En el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003.
Junto a la solicitud de subvención: Certificación en la que afirme que alcanzan el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según el MODELO que se facilita (DOCX, 141 KB).
-En el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En su caso, la presentación de esta documentación será requerida por Lanbide a la entidad solicitante, con carácter previo a dictar la resolución de concesión de la subvención.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).).
Para poder ejercer este derecho, en el apartado "Documentación aportada anteriormente" de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a la que se accederá a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Requisitos de los contratos
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Modalidades contractuales: Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria podrán formalizarse en base las modalidades contractuales establecidas por la legislación laboral, siempre que sean contratos temporales o indefinidos que tengan la duración mínima establecida en la convocatoria.
Fotocopia del contrato de trabajo.
- Exclusiones: Quedan excluidos los contratos de formación en alternancia, los contratos fijo-discontinuos y contratos celebrados por empresas de trabajo temporal con personas trabajadoras para su cesión a una empresa usuaria.
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Adecuación: La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al perfil profesional de la persona contratada, esto es, al nivel de estudios o de formación y/o a la experiencia profesional necesaria para el desempeño del puesto de trabajo.
Fotocopia del contrato de trabajo.
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Modelo oficial y por escrito: Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial, haciendo constar expresamente la formación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, de fin de contrato, y la duración del mismo, la jornada laboral, así como el puesto de trabajo a desempeñar.
Fotocopia del contrato de trabajo.
- Jornada: Los contratos deberán ser a jornada completa o jornada parcial;, en este último caso, nunca inferior al 70% de la jornada laboral establecida.
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Retribución bruta y conceptos incluidos: En el contrato se hará constar el importe de retribución bruta anual en el caso de los indefinidos y la retribución mensual en el caso de contratos de duración de, al menos, 6 meses. En cualquiera de los casos la retribución bruta deberá figurar cuantificada en euros, detallando los conceptos y respectivas cuantías incluidos en dicha retribución bruta. A efectos de determinar la retribución salarial bruta mínima exigida por la convocatoria, sólo se tendrán en cuenta el salario base, las pagas extraordinarias y los complementos salariales, quedando expresamente excluidos del cómputo otro tipo de de percepciones y complementos extrasalariales.
Fotocopia del contrato de trabajo.
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Número de registro de oferta de empleo: En el contrato se hara constar, en su caso, el numero identificativo de oferta de empleo que haya sido proporcionado por Lanbide.
Fotocopia del contrato de trabajo.
Requisitos de las personas a contratar
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Personas de edad igual o superior a 50 años residentes en la CAE
Verificación por Lanbide.
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Situación administrativa persona: Desempleada, inscrita y de alta como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el día anterior a la fecha de inicio del contrato y en esta situación, como máximo, 365 días previos a tal fecha.
Verificación por Lanbide.
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Situación administrativa de la demanda de empleo : Demanda de empleo en alta hasta la fecha de inicio del contrato, con independencia del proceso de selección realizado por la empresa para efectuar la contratación.
Verificación por Lanbide.
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Perfil profesional adecuado : Disponer de un perfil profesional adecuado para el desempeño del puesto a contratar.
Verificación por Lanbide.
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Grupo de titulación o estudios realizados para el desempeño: Pertenecer a alguno de los siguientes grupos, en función de la titulación o de los estudios realizados y necesarios para el desempeño del puesto de trabajo según la normativa aplicable.
Titulación Universitaria:
-Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia.
-Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario-Plan Bolonia.
Titulación No Universitaria:
-Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII)
-Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI) o Formación Profesional básica.
-Certificado de profesionalidad.
-Educación Secundaria Obligatoria.
-Sin Estudios
Verificación por Lanbide.
En el supuesto de que tras la verificación efectuada no conste que la persona contratada posee el perfil profesional adecuado para el desempeño del puesto de trabajo para el que se solicita la ayuda, se requerirá la presentación de documentación acreditativa de que la persona contratada está en posesión de la cualificación profesional necesaria para el desempeño del puesto: remisión de copia de la titulación o estudios realizados y necesarios para el desempeño y/o de la documentación acreditativa de la experiencia profesional necesaria para el desempeño.
En el caso de puestos de trabajo en los que según la normativa aplicable sea necesaria una determinada titulación o estudios para el ejercicio de la actividad:
- Dicha formación debe figurar expresamente en el contrato de trabajo.
- Las titulaciones obtenidas en el extranjero, deben estar válidamente homologadas en España a la fecha de inicio de la relación laboral.
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Vinculación personal y/o profesional con la empresa o entidad solicitante:
-No tener relación de parentesco, ser pareja de hecho o persona conviviente, hasta el segundo grado inclusive, ni con la persona empresaria ni con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten, ni las contrataciones de éstos últimos.
-No haber mantenido con la empresa o entidad solicitante una relación laboral previa de carácter indefinido.
-No haber mantenido con la empresa o entidad solicitante una relación laboral previa de duración determinada o temporal en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.
Validación Lanbide.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.