Subvenciones para promover la movilidad de los/las creadores vascos/as: teatro (2023)

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Descripción


Objeto

Las actividades a realizar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2023.

Gira de teatro:

  • Se considerará gira de teatro realizar, en teatros fuera del ámbito geográfico del euskera, un mínimo de 3 actuaciones durante el semestre para el que se solicita la subvención.

Los teatros deberán tener un aforo mínimo de 150 butacas o ser de reconocido prestigio. Para valorar el prestigio del teatro se tendrá en cuenta lo siguiente: antigüedad de la programación; programación de grupos galardonados con premios de prestigio; formar parte de redes de teatros privados o públicos; programas de creación en régimen de residencia; actividades paralelas para creación de nuevos públicos; premios o reconocimientos recibidos por el teatro en cuestión. Cuando un teatro organice actuaciones en la calle, no se tendrá en cuenta el aforo. Es imprescindible que la página web del teatro tenga lo siguiente: programación con información referente a las obras y compañías; información sobre el teatro, y servicio de venta de entradas on-line.

  • Realizar al menos una actuación en un festival internacional o feria profesional. Estas tendrán que contar en su programación con compañías de al menos tres países y tener carácter profesional.

Su web deberá tener, obligatoriamente, todo lo siguiente: programación con información referente a las obras y compañías, e información sobre el festival, en inglés. En el caso de las ferias o festivales multidisciplinares, deberán tener una línea de programación de teatro.

Temporada de teatro:

Realizar, en cada semestre para el que se solicita la subvención, 7 actuaciones seguidas en el mismo teatro, en cada semestre, para el que solicita la subvención. El teatro deberá tener un aforo mínimo de 150 butacas.

Es imprescindible que la página web del teatro tenga todo lo siguiente: programación con información referente a las obras y compañías; información sobre el teatro, y servicio de venta de entradas on-line.

No se concederán subvenciones para los siguientes:

  • Actuaciones por las que no se recibe una contraprestación en forma de caché o taquilla.
  • Actuaciones y verbenas incluidas en programas de fiestas.
  • Actuaciones realizadas en la calle sin contrato.
  • Pases escolares.

Dotación presupuestaria

148.000

Prestación económica

  • Los solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como quieran, pero la suma de todas las cantidades recibidas no superará en ningún caso la cantidad de doce mil quinientos (12.500) euros.

En función de la distancia, el importe máximo por cada gira de teatro será el siguiente:

  • Destinos hasta 5.000 km: seis mil quinientos (6.500) euros.
  • Destinos a más de 5.000 km: doce mil quinientos (12.500) euros.

Las distancias referidas en este artículo se calcularán de la siguiente manera: la distancia en línea recta entre el lugar de la actividad y la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica. Si la gira es continuada en el tiempo, también se tendrá en cuenta la distancia que haya entre el lugar de una actividad y la siguiente. Para calcular la distancia, se utilizará la siguiente página web: http://www.distancefromto.net/

El importe máximo por cada temporada de teatro será de ocho mil (8.000) euros.

No se aceptarán solicitudes de subvención de menos de quinientos (500) euros.

En las coproducciones entre compañías vascas y foráneas, se reducirá la cantidad máxima a percibir en la subvención, aplicando el porcentaje de participación que tenga la compañía vasca en la coproducción. En caso de que se cumplan dos de las tres condiciones que abajo se señalan, no se aplicará la reducción:

a) Que el director artístico sea vasco;
b) Que más de un tercio de los actores sean vascos;
c) Que el autor del texto original o el adaptador sea vasco.

Gastos subvencionables

Los correspondientes a la participación en el festival o actividad: desplazamiento, transporte de material o escenografía, dietas y alojamiento. En temporadas de teatro, también los gastos de promoción. No se admitirán nóminas ni cachés de los artistas. No se admitirán gastos amortizables.

Los importes de las subvenciones

a) Gastos máximos de alojamiento y dietas, por persona y día: en España, setenta y cinco (75) euros para alojamiento, y cuarenta (40) euros en concepto de dieta. Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento, y sesenta (60) euros en concepto de dieta.
b) Se admitirán las siguientes dietas: días de actuación, y un día para la ida y vuelta.
En el caso de las exposiciones de artes plásticas y visuales, solo se admitirán dietas para los días de ida y vuelta, montaje e inauguración de la exposición. Se admitirán como máximo dietas correspondientes a una semana.
En el presupuesto de la solicitud, la cantidad que se solicite bajo el concepto de dietas no podrá rebasar el 50% de los gastos subvencionables, ni ser superior a 2.000 euros.
c) En caso de utilizar coche, cero coma treinta y cinco (0,35) euros por km, más gastos de autopista y parking. En caso de utilizar furgoneta, cero coma cuarenta y cinco (0,45) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.
d) En caso de vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.
e) En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas en base a la presente convocatoria se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:

  • 50 % en el plazo máximo de un mes desde la aceptación por el beneficiario de la resolución de adjudicación.
  • 50 % en el plazo máximo de dos meses tras la finalización y justificación de la actividad.

Organismos


Organismo que convoca

  • Entes públicos de derecho privado > Instituto Vasco Etxepare

Organismo que resuelve

  • Entes públicos de derecho privado > Instituto Vasco Etxepare

Información de contacto


Alex Aginagalde Lopez

a-aginagaldelopez@etxepare.eus

telefonoa: 943-023406

Atención presencial:

    Oficina: Plaza de las Cigarreras, nº 1, 20012 Donostia - San Sebastián.

    Horario de atención: 10:00-14:00 (es necesario solicitar cita previa)

Atención telefónica:

    Horario de atención: 10:00-14:00

Larraitz González Gurrutxaga

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1032535

Solicitud


Actividades a realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. Plazo de presentación: desde el 6 de abril hasta el 31 de octubre.

GOGORATU ESKAERA HAU EUSKARAZ BETE DEZAKEZULA. ZUREKIN NAHIAGO EUSKARAZ.

Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la solicitud,
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

GOGORATU ESKAERA HAU EUSKARAZ BETE DEZAKEZULA. ZUREKIN NAHIAGO EUSKARAZ.

En caso de tramitar la solicitud de forma presencial:

  1. Cumplimentar el formulario en el ordenador,
  2. guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. imprimir el formulario,
  4. firmarlo de forma manuscrita
  5. y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

 

  • Cuando su solicitud y, en su caso, los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora, ésta ya dispondrá de sus datos facilitando así la tramitación del expediente.
  • Tenga en cuenta que la Administración guardará el formulario durante el plazo de un mes, de forma que en ese plazo deberá presentar el formulario firmado en los lugares de presentación establecidos.

Acceder a través del siguiente enlace al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Dos meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Aceptación de la ayuda


Si, en el plazo de quince días contados a partir de la notificación de la Resolución, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la ha aceptado.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

Justificación de las ayudas recibidas


Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta resolución dispondrán de un mes de plazo desde que finalice la actividad subvencionada para presentar los documentos de la justificación, salvo en aquellos casos en los que la actividad haya finalizado antes de la publicación de esta convocatoria. En este caso, tendrán un mes a partir de la aceptación de la subvención.

Las personas jurídicas presentarán la justificación siempre por medio electrónico, excepto las de la Mancomunidad Única de Iparralde que podrán presentar sus justificantes también por canal presencial.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
  • En el caso de estar percibiendo otras fuentes de financiación, deberá aportar este formulario junto con la documentación de justificación de la ayuda.

Otros trámites