Subvenciones para promover la movilidad de los/las creadores vascos/as: música (2023)
[creadores_musica]
- Organismo:
- Instituto Vasco Etxepare
- Estado:
Descripción
Objeto
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: GIRAS MUSICALES
A los efectos de esta convocatoria se considerará gira musical ofrecer, fuera del ámbito geográfico del euskera, un mínimo de 4 conciertos durante el año. Excepcionalmente, en los casos en los que el idioma del grupo sea el euskara, se considerará gira un único concierto en un festival internacional o en una sala de una capital internacional con aforo de más de 300 personas.
- No se concederán subvenciones para las siguientes solicitudes de giras musicales:
a) Actuaciones y verbenas incluidas en programas de fiestas.
b) Actuaciones realizadas en la calle sin contrato y situaciones similares.
c) Actuaciones por las que no se recibe una contraprestación en forma de caché o taquilla.
d) Actuaciones a realizar en espacios carentes de información on line actualizada.
e) Quedan excluidos las solicitudes de ayudas para grupos de doce o más personas.
Dotación presupuestaria
150.000Prestación económica
DOTACIÓN ECONOMICA
150.000 euros.
IMPORTE DE LAS AYUDAS
1. Los solicitantes podrán presentar una única solicitud anual por grupo de música.
2. - El importe máximo por cada gira musical será el siguiente:
- Giras en España peninsular y Francia continental: tres mil quinientos (3.500) euros.
- Destinos hasta 5.000 km: seis mil quinientos (6.500) euros.
- Destinos a más de 5.000 km: doce mil quinientos (12.500) euros.
4.- No se aceptarán solicitudes de subvención de menos de quinientos (500) euros.
GASTOS SUBVENCIONABLES
1.- Los derivados de la participación en la actividad: desplazamiento, alojamiento y dietas.
2.- Cuantías de las ayudas:
a) Gastos máximos de alojamiento y comida por persona y día: en el Estado español, setenta y cinco (75) euros por alojamiento y cuarenta (40) euros por dieta. Fuera del Estado, ciento veinte (120) euros para alojamiento y sesenta (60) euros para dieta.
b) Se concederán las siguientes dietas: las dietas correspondientes a la acción artística y un día más de desplazamiento.
c) Cuando se utilice automóvil, cero coma trainta y cinco (0,35) euros por km más autopista y párking. En caso de utilizar furgoneta, cero coma cuarenta y cinco (0,45) euros por km más autopista y párking. Para calcular el número de kilómetros, la persona física o
Se tomará como punto de partida el domicilio social del jurídico privado.
d) Factura de alquiler, combustible, autopista y párking cuando el vehículo sea arrendado.
e) Cuando se utilice avión, tren u otro tipo de transporte público, sólo se admitirá el billete de categoría ordinaria.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES
- Nóminas.
- Gastos amortizables.
- Gastos de montaje.
- Se aceptarán los gastos de un máximo de dos personas (técnico, mánager…) además de los músicos del grupo.
Forma de pago:
Las subvenciones concedidas en base a la presente convocatoria se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:
- 50 % en el plazo máximo de un mes desde la aceptación por el beneficiario de la resolución de adjudicación.
- 50 % en el plazo máximo de dos meses tras la finalización y justificación de la actividad.
DOTACIÓN ECONOMICA
150.000 euros.
IMPORTE DE LAS AYUDAS
1. Los solicitantes podrán presentar una única solicitud anual por grupo de música.
2. - El importe máximo por cada gira musical será el siguiente:
- Giras en España peninsular y Francia continental: tres mil quinientos (3.500) euros.
- Destinos hasta 5.000 km: seis mil quinientos (6.500) euros.
- Destinos a más de 5.000 km: doce mil quinientos (12.500) euros.
4.- No se aceptarán solicitudes de subvención de menos de quinientos (500) euros.
GASTOS SUBVENCIONABLES
1.- Los derivados de la participación en la actividad: desplazamiento, alojamiento y dietas.
2.- Cuantías de las ayudas:
a) Gastos máximos de alojamiento y comida por persona y día: en el Estado español, setenta y cinco (75) euros por alojamiento y cuarenta (40) euros por dieta. Fuera del Estado, ciento veinte (120) euros para alojamiento y sesenta (60) euros para dieta.
b) Se concederán las siguientes dietas: las dietas correspondientes a la acción artística y un día más de desplazamiento.
c) Cuando se utilice automóvil, cero coma trainta y cinco (0,35) euros por km más autopista y párking. En caso de utilizar furgoneta, cero coma cuarenta y cinco (0,45) euros por km más autopista y párking. Para calcular el número de kilómetros, la persona física o
Se tomará como punto de partida el domicilio social del jurídico privado.
d) Factura de alquiler, combustible, autopista y párking cuando el vehículo sea arrendado.
e) Cuando se utilice avión, tren u otro tipo de transporte público, sólo se admitirá el billete de categoría ordinaria.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES
- Nóminas.
- Gastos amortizables.
- Gastos de montaje.
- Se aceptarán los gastos de un máximo de dos personas (técnico, mánager…) además de los músicos del grupo.
Las subvenciones concedidas en base a la presente convocatoria se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:
- 50 % en el plazo máximo de un mes desde la aceptación por el beneficiario de la resolución de adjudicación.
- 50 % en el plazo máximo de dos meses tras la finalización y justificación de la actividad.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Entes públicos de derecho privado > Instituto Vasco Etxepare
Organismo que resuelve
- Entes públicos de derecho privado > Instituto Vasco Etxepare
Información de contacto
Jokin Labayen Iraeta
j-labayeniraeta@etxepare.eus
Teléfono: 943 023 402
Atención presencial:
Oficina: Plaza de las Cigarreras, s/n, 20012 Donostia - San Sebastián.
Horario de atención: 08:30-14:00 (es necesario solicitar cita previa)
Atención telefónica:
Horario de atención: 10:00-14:00
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1032533Solicitud
Actividades a realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. Plazo de presentación: desde el 6 de abril hasta el 31 de octubre.
GOGORATU ESKAERA HAU EUSKARAZ BETE DEZAKEZULA. ZUREKIN NAHIAGO EUSKARAZ.
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar el formulario de la solicitud,
- adjuntar los documentos y formularios preparados,
- firmar la solicitud,
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
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-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
- En el supuesto de tener el domicilio o sede social en la Mancomunidad Única de Iparralde (Communauté Pays Basque), deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
-
Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.
Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria (en formato PDF).
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
- Invitaciones oficiales, contratos, o certificados del organizador
-
Contar con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera, podrán presentarse también quienes tengan su sede social o domicilio dentro del ámbito geográfico del euskera.
Se entiende lo siguiente por ámbito geográfico del euskera:
- la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- la Comunidad Foral Navarra.
- la Mancomunidad Única de Iparralde (Communauté Pays Basque).
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
- En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas o entidades interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- En el supuesto de tener el domicilio o sede social en la Mancomunidad Única de Iparralde (Communauté Pays Basque), deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
-
Las personas jurídicas han de estar legalmente constituidas
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registrocorrespondiente según su forma jurídica.
- No se admitirán las solicitudes de entidades privadas de capital mayoritariamente público, fundaciones, ni tampoco aquellas asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
- Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con aquéllas que se concedan para los mismos objetivos por otras instituciones públicas, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente
- Para la adjudicación de las subvenciones, únicamente se tendrá en cuenta el apartado de los gastos subvencionables presentados en el presupuesto de solicitud de subvención.
- Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y llevar a cabo la actividad subvencionada a lo largo del año 2022.
- Hacer mención de la ayuda concedida por el IVE, mediante logotipo, a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión, en catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos y sonoros que se publiquen. Los proyectos llevados a cabo antes de la resolución necesaria para la asignación de la subvención quedarán excluidos de dicha obligación.
- La persona beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en varios soportes.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Será de aplicación lo dispuesto con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
GOGORATU ESKAERA HAU EUSKARAZ BETE DEZAKEZULA. ZUREKIN NAHIAGO EUSKARAZ.
En caso de tramitar la solicitud de forma presencial:
- Cumplimentar el formulario en el ordenador,
- guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
- imprimir el formulario,
- firmarlo de forma manuscrita
- y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
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Acceder a través del siguiente enlace al formulario de solicitud.
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La Administración consultará de oficio si cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del certificado de cumplimiento de Obligaciones Tributarias emitido por la Hacienda Foral.
- En el supuesto de tener el domicilio o sede social en la Mancomunidad Única de Iparralde (Communauté Pays Basque), deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
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Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.
Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria.
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
- Invitaciones oficiales, contratos, o certificados del organizador
Instituto Vasco Etxepare
Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3º
20012 - Donostia-San Sebastián
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Contar con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera, podrán presentarse también quienes tengan su sede social o domicilio dentro del ámbito geográfico del euskera.
Se entiende lo siguiente por ámbito geográfico del euskera:
- la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- la Comunidad Foral Navarra.
- la Mancomunidad Única de Iparralde (Communauté Pays Basque).
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
- En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas o entidades interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- En el supuesto de tener el domicilio o sede social en la Mancomunidad Única de Iparralde (Communauté Pays Basque), deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
-
Las personas jurídicas han de estar legalmente constituidas
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registrocorrespondiente según su forma jurídica.
- No se admitirán las solicitudes de entidades privadas de capital mayoritariamente público, fundaciones, ni tampoco aquellas asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
- Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con aquéllas que se concedan para los mismos objetivos por otras instituciones públicas, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente
- Para la adjudicación de las subvenciones, únicamente se tendrá en cuenta el apartado de los gastos subvencionables presentados en el presupuesto de solicitud de subvención.
- Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y llevar a cabo la actividad subvencionada a lo largo del año 2022.
- Hacer mención de la ayuda concedida por el IVE, mediante logotipo, a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión, en catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos y sonoros que se publiquen. Los proyectos llevados a cabo antes de la resolución necesaria para la asignación de la subvención quedarán excluidos de dicha obligación.
- La persona beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en varios soportes.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Será de aplicación lo dispuesto con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Dos meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Aceptación de la ayuda
Si, en el plazo de quince días contados a partir de la notificación de la Resolución, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la ha aceptado.
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Este documento deberá concretar como mínimo:
- lugar y fecha del evento
- condiciones económicas
- información de contacto del organizador
- Para aceptar la solicitud será necesario presentar contrato, invitación o certificado de cada uno de los festivales, ferias, teatros, residencias o salas que acogerán las funciones de la gira correspondiente.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
-
Este documento deberá concretar como mínimo:
- lugar y fecha del evento
- condiciones económicas
- información de contacto del organizador
Instituto Vasco Etxepare
Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3º
20012 - Donostia-San Sebastián
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Para aceptar la solicitud será necesario presentar contrato, invitación o certificado de cada uno de los festivales, ferias, teatros, residencias o salas que acogerán las funciones de la gira correspondiente.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Justificación de las ayudas recibidas
Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta resolución dispondrán de un mes de plazo desde que finalice la actividad subvencionada para presentar los documentos de la justificación, salvo en aquellos casos en los que la actividad haya finalizado antes de la publicación de esta convocatoria. En este caso, tendrán un mes a partir de la aceptación de la subvención.
Las personas jurídicas presentarán la justificación siempre por medio electrónico, excepto las de la Mancomunidad Única de Iparralde que podrán presentar sus justificantes también por canal presencial.
- TABLAS JUSTIFICACION
- DECLARACION JURADA JUSTIFICACION
- JUSTIFICACION DE LA SUBVENCION OTORGADA
- DECLARACION JURADA
- MEMORIA VALORATIVA DE LA GIRA
- MATERIAL GRÁFICO CON EL LOGO DE ETXEPARE: POSTERS, FLYERS...
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
- TABLAS JUSTIFICACION
- DECLARACION JURADA JUSTIFICACION
Instituto Vasco Etxepare
Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3º
20012 - Donostia-San Sebastián
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- JUSTIFICACION DE LA SUBVENCION OTORGADA
- DECLARACION JURADA
- MEMORIA VALORATIVA DE LA GIRA
- MATERIAL GRÁFICO CON EL LOGO DE ETXEPARE: POSTERS, FLYERS...
Para justificar la ayuda concedida, entregue los formularios y la documentación necesaria en alguno de los lugares de presentación señalados.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
Instituto Vasco Etxepare
Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3º
20012 - Donostia-San Sebastián
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Instituto Vasco Etxepare
Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3º
20012 - Donostia-San Sebastián
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Instituto Vasco Etxepare
Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3º
20012 - Donostia-San Sebastián
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Instituto Vasco Etxepare
Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3º
20012 - Donostia-San Sebastián
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Instituto Vasco Etxepare
Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3º
20012 - Donostia-San Sebastián
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas