Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo 2024
[CEESA 2024]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Financiación del coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en el centro especial de empleo durante la vigencia de cada contrato.
Dotación presupuestaria
65.932.041 €Prestación económica
Esta ayuda tiene por objeto la financiación del coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en el centro especial de empleo durante la vigencia de cada contrato.
La subvención se solicitará y, en su caso, se concederá, por periodos anuales, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada ejercicio. El importe anual de la subvención a conceder tendrá carácter provisional y se calculará en base a la ayuda justificada correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV.
En el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de este programa no sean suficientes para la cobertura de todas las solicitudes que hayan de ser aprobadas, se procederá al reparto delos fondos entre todas ellas en proporción a la ayuda que le hubiese correspondido a cada una sin tener en cuenta la limitación de los recursos económicos, sin perjuicio del importe definitivo de subvención que resulte de la justificación y liquidación prevista en el artículo 43 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre.
Tras la concesión de la subvención, los beneficiarios deberán presentar mensualmente documentación que se detalla en el artículo 43.1 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, durante el mes siguiente al que corresponda la misma.
La subvención para la cobertura del coste salarial de las personas con discapacidad contratadas a jornada completa será del 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento. En el caso de que la contratación fuera de personas con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo la subvención será del 55% del SMI vigente (60% si es mujer o mayor de 45 años), por cada personas trabajadora a jornada completa.En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial y/o contrato de bajo rendimiento, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada y/o bajo rendimiento que conste en el contrato.
Forma de pago:
La subvención se abonará del siguiente modo:
- El 95% en pagos mensuales, por la cuantía resultante de dividir este importe entre 14, con cargo al crédito de pago del ejercicio 2024.
- El resto, con cargo al crédito de compromiso para el ejercicio siguiente, tras la justificación de la totalidad de la subvención.
Esta ayuda tiene por objeto la financiación del coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en el centro especial de empleo durante la vigencia de cada contrato.
La subvención se solicitará y, en su caso, se concederá, por periodos anuales, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada ejercicio. El importe anual de la subvención a conceder tendrá carácter provisional y se calculará en base a la ayuda justificada correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV.
En el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de este programa no sean suficientes para la cobertura de todas las solicitudes que hayan de ser aprobadas, se procederá al reparto delos fondos entre todas ellas en proporción a la ayuda que le hubiese correspondido a cada una sin tener en cuenta la limitación de los recursos económicos, sin perjuicio del importe definitivo de subvención que resulte de la justificación y liquidación prevista en el artículo 43 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre.
Tras la concesión de la subvención, los beneficiarios deberán presentar mensualmente documentación que se detalla en el artículo 43.1 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, durante el mes siguiente al que corresponda la misma.
La subvención para la cobertura del coste salarial de las personas con discapacidad contratadas a jornada completa será del 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento. En el caso de que la contratación fuera de personas con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo la subvención será del 55% del SMI vigente (60% si es mujer o mayor de 45 años), por cada personas trabajadora a jornada completa.En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial y/o contrato de bajo rendimiento, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada y/o bajo rendimiento que conste en el contrato.
La subvención se abonará del siguiente modo:
- El 95% en pagos mensuales, por la cuantía resultante de dividir este importe entre 14, con cargo al crédito de pago del ejercicio 2024.
- El resto, con cargo al crédito de compromiso para el ejercicio siguiente, tras la justificación de la totalidad de la subvención.
A quién va dirigido
Centros especiales de empleo
Los centros especiales de empleo calificados e inscritos como tales por cualquier Comunidad Autónoma, en relación a las actuaciones subvencionables vinculadas a los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma Vasca.
Requisitos
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, salvo oposición expresa, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023 del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023)
Declaración responsable
-
No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, o por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Declaración responsable.
-
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha con la morosidad en operaciones comerciales.
Declaración responsable en el supuesto de sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En caso contrario, se acreditará mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
-
No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Declaración responsable.
-
No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Declaración responsable.
- No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
-
En el caso de actuar en "Representación de" es necesario acreditar suficiente poder de representación:
- Si se trata de representación legal de la entidad, deberá aportar además de la documentación indicada para la solicitud copia escaneada documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF).
- Si se trata de representación Legal voluntaria, deberá aportar además de la documentación indicada para la solitud Impreso normalizado de Otorgamiento de Representación Legal Voluntaria
La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Información de contacto
Teléfono para consultas 945 160 601
Código
0137614Solicitud
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- En caso de centros especiales de nueva creación, junto con la solicitud deberán presentar la siguiente documentación:
-
Las solicitudes de subvención deberán cumplimentarse en todos sus términos y presentarse en plazo.
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Las solicitudes de subvención deberán cumplimentarse en todos sus términos y presentarse en plazo.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, salvo oposición expresa, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023 del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023)
Declaración responsable
-
No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, o por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Declaración responsable.
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Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha con la morosidad en operaciones comerciales.
Declaración responsable en el supuesto de sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En caso contrario, se acreditará mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
-
No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Declaración responsable.
-
No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Declaración responsable.
- No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
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En el caso de actuar en "Representación de" es necesario acreditar suficiente poder de representación:
- Si se trata de representación legal de la entidad, deberá aportar además de la documentación indicada para la solicitud copia escaneada documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF).
- Si se trata de representación Legal voluntaria, deberá aportar además de la documentación indicada para la solitud Impreso normalizado de Otorgamiento de Representación Legal Voluntaria
La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
En el caso de actuar en "Representación de" es necesario acreditar suficiente poder de representación:
Si se trata de representación legal de la entidad, deberá aportar además de la documentación indicada para la solicitud
- Copia escaneada documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
Si se trata de representación Legal voluntaria, deberá aportar además de la documentación indicada para la solitud
La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Para poder ejercer este derecho, en el apartado "Documentación aportada anteriormente" de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de “Mi carpeta”.
Iniciar la tramitación por este canal, no obliga a continuarla por el mismo.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
4 meses desde la presentación de la solicitud
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas