Convocatoria para el año 2023 de subvenciones para la formación con compromiso de contratación y formación y contratación de mujeres y hombres desempleadas/os en ámbitos masculinizados y feminizados (Morrokotudak). Financiación para los contratos de trabajo realizados.
[CC - MORROKOTUDAK - C]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Ayudas destinadas a la financiación de los contratos de trabajo formalizados con el alumnado de las acciones formativas con compromiso de contratación para mujeres y hombres en ámbitos masculinizados y feminizados (Morrokotudak).
Dotación presupuestaria
1.000.000 €Prestación económica
Financiación de los contratos de trabajo vinculados a la formación de mujeres y hombres desempleadas/os en ámbitos masculinizados y feminizados, respectivamente (Morrokotudak), con cargo al crédito de pago del presupuesto ordinario de 2024.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstos en esta convocatoria, es de concurrencia sucesiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones.
La cuantía de la subvención por cada contrato de, al menos, 6 meses de duración a jornada completa, será de 8.000 euros en caso de los contratos sin bonificación o reducción en la cotización a la Seguridad Social y de 6.650 euros en caso de contratos con bonificación o reducción en la cotización a la Seguridad Social.
Forma de pago:
La subvención concedida para los contratos de trabajo de las acciones dirigidas a mujeres y hombres en ámbitos masculinizados y feminizados, será abonada con cargo al Presupuesto 2024, del siguiente modo:
a) Un primer pago, del 60%, en el momento de la concesión de la subvención.
b) Un segundo pago, por el resto de la subvención pendiente, una vez transcurrido el periodo de 6 meses desde el inicio del contrato y comprobado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que se ha mantenido de alta a la persona contratada.
Financiación de los contratos de trabajo vinculados a la formación de mujeres y hombres desempleadas/os en ámbitos masculinizados y feminizados, respectivamente (Morrokotudak), con cargo al crédito de pago del presupuesto ordinario de 2024.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstos en esta convocatoria, es de concurrencia sucesiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones.
La cuantía de la subvención por cada contrato de, al menos, 6 meses de duración a jornada completa, será de 8.000 euros en caso de los contratos sin bonificación o reducción en la cotización a la Seguridad Social y de 6.650 euros en caso de contratos con bonificación o reducción en la cotización a la Seguridad Social.
La subvención concedida para los contratos de trabajo de las acciones dirigidas a mujeres y hombres en ámbitos masculinizados y feminizados, será abonada con cargo al Presupuesto 2024, del siguiente modo:
a) Un primer pago, del 60%, en el momento de la concesión de la subvención.
b) Un segundo pago, por el resto de la subvención pendiente, una vez transcurrido el periodo de 6 meses desde el inicio del contrato y comprobado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que se ha mantenido de alta a la persona contratada.
A quién va dirigido
Empresas
Requisitos
- Ser empresa, ya sea persona física o jurídica, de carácter privado, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Se verificará automáticamente por el órgano gestor.
-
No tener obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sancionada administrativa, ni penalmente, con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido:
-Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
-Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo:
-No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
-No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo financiador/cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE)
Información de contacto
Erakundeei eta Enpresei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 (Informazio orokorra / Información general)
Código
1060608Solicitud
Entrada al sistema
El usuario accede al sistema activando el botón del "Aplicativo de Formación LAN-F".
Deberá acceder mediante la introducción del NIF de la Empresa, de un tipo y nº de documento, contraseña.
Una vez en la aplicación, se podrán realizar las solicitudes y actuaciones correspondientes a la gestión de esta ayuda.
- Ser empresa, ya sea persona física o jurídica, de carácter privado, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Se verificará automáticamente por el órgano gestor.
-
No tener obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sancionada administrativa, ni penalmente, con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido:
-Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
-Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo:
-No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
-No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F) y deberán ser firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.
La solicitud de subvención se cumplimentará en el aplicativo informático de formación Lan-F.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones, será de tres meses desde la fecha en que la solicitud telemática haya tenido entrada en el Registro a través de la aplicación LanF.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.