Convocatoria para el año 2023 de subvenciones para la formación con compromiso de contratación y formación y contratación de mujeres y hombres desempleadas/os en ámbitos masculinizados y feminizados (Morrokotudak). Financiación para los contratos de trabajo realizados.

[CC - MORROKOTUDAK - C]

Descripción


Objeto

Ayudas destinadas a la financiación de los contratos de trabajo formalizados con el alumnado de las acciones formativas con compromiso de contratación para mujeres y hombres en ámbitos masculinizados y feminizados (Morrokotudak).

Dotación presupuestaria

1.000.000 €

Prestación económica

Financiación de los contratos de trabajo vinculados a la formación de mujeres y hombres desempleadas/os en ámbitos masculinizados y feminizados, respectivamente (Morrokotudak), con cargo al crédito de pago del presupuesto ordinario de 2024.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstos en esta convocatoria, es de concurrencia sucesiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones.

La cuantía de la subvención por cada contrato de, al menos, 6 meses de duración a jornada completa, será de 8.000 euros en caso de los contratos sin bonificación o reducción en la cotización a la Seguridad Social y de 6.650 euros en caso de contratos con bonificación o reducción en la cotización a la Seguridad Social.

Forma de pago:

La subvención concedida para los contratos de trabajo de las acciones dirigidas a mujeres y hombres en ámbitos masculinizados y feminizados, será abonada con cargo al Presupuesto 2024, del siguiente modo: 

a) Un primer pago, del 60%, en el momento de la concesión de la subvención.

b) Un segundo pago, por el resto de la subvención pendiente, una vez transcurrido el periodo de 6 meses desde el inicio del contrato y comprobado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que se ha mantenido de alta a la persona contratada.

A quién va dirigido


Empresas

Requisitos

  • Ser empresa, ya sea persona física o jurídica, de carácter privado, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • No tener obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones.

  • No estar sancionada administrativa, ni penalmente, con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido:
    -Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
    -Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

  • No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo:
    -No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
    -No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

  • Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

  • No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Erakundeei eta Enpresei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 (Informazio orokorra / Información general)

Código

1060608

Solicitud


Entrada al sistema
El usuario accede al sistema activando el botón del "Aplicativo de Formación LAN-F".
Deberá acceder mediante la introducción del NIF de la Empresa, de un tipo y nº de documento, contraseña.
Una vez en la aplicación, se podrán realizar las solicitudes y actuaciones correspondientes a la gestión de esta ayuda.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones, será de tres meses desde la fecha en que la solicitud telemática haya tenido entrada en el Registro a través de la aplicación LanF.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.