Bono Social Térmico 2022

Descripción


Objeto

El Bono Social Térmico es un programa de ayudas para compensar los gastos térmicos ocasionados a los consumidores más vulnerables por el uso de la calefacción y el agua caliente o cocina.

El Bono Social Térmico ha sido creado en el art. 5 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores con el fin de complementar la ayuda percibida en concepto de Bono Social de electricidad por los consumidores vulnerables, para la energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, independientemente de cual sea la fuente utilizada.

 

Dotación presupuestaria

21.493.538,56 euros

Prestación económica

En el año 2022 la ayuda está comprendida en la CAE entre los 262,25 y 797,22 euros, en función del grado de vulnerabilidad y zona climática del municipio, siendo además compatible con cualquier otro tipo de ayudas que otorguen para la misma finalidad.

Puedes consultar la zona climática de tu municipio en el siguiente enlace del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico http://www.bonotermico.gob.es/#beneficios/pvpc

Forma de pago:

La ayuda se abonará en un pago único en la cuenta que tiene domiciliada la factura eléctrica o en la cuenta indicada por la persona beneficiaria.

Tramitación

No es necesario realizar ninguna solicitud ya que las personas beneficiarias son las personas que tienen concedido el bono social de electricidad.

Las personas beneficiarias del Bono Social Térmico recibirán una carta de comunicación en su domicilio en la que se les informará de la ayuda que les corresponde y con los siguientes formatos:

Una vez recibida la carta las personas beneficiarias dispondrán de 10 días para:

  • Comunicar o cambiar la cuenta bancaria donde quieren que se les ingrese la ayuda.
  • Ejercer (en su caso) el derecho de renuncia a la ayuda.

Transcurrido el tiempo reglamentario, se realizará el ingreso de la ayuda a cada persona beneficiaria en la cuenta indicada.

Así mismo, podrán comunicar su conformidad con el número de cuenta a través de un formulario accesible desde el teléfono móvil, tablet u ordenador. La comunicación de conformidad con el número de cuenta permitirá adelantar el ingreso en la cuenta.

He cambiado de domicilio

Las personas beneficiarias que no hayan recibido la carta por un cambio de domicilio y precisen hacer un cambio de cuenta, podrán realizar la comunicación y cambio de cuenta (DOCX, 62 KB) mediante el formulario impreso.

Este formulario impreso no requiere de código de referencia

No dispongo de código de referencia

Las personas beneficiarias que, por cualquier motivo, no dispongan del código de referencia individualizado que se comunica en la carta y que permite hacer las gestiones por el canal telemático, podrán realizar todas las gestiones (comunicación de cuenta, cambio de cuenta o renuncia de la ayuda) a través del canal presencial con los siguientes formularios:

A quién va dirigido


Personas físicas

Son personas beneficiarias del Bono Social Térmico las beneficiarias del bono social de electricidad a 31 de diciembre del ejercicio anterior, así como el aquellos que antes de dicha fecha hubiesen presentado la solicitud completa y tengan una resolución favorable.

El bono social de electricidad se solicita en la empresa comercializadora de electricidad con la cual tiene contratada el suministro de energía eléctrica. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tiene habilitada una página web https://www.bonosocial.gob.es/ donde puede consultar los requisitos para ser beneficiaria y también cómo realizar dicha solicitud.

Organismos


Organismo que convoca

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico > Viceconsejería de Políticas Sociales

Organismo que resuelve

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Servicios Sociales

Información de contacto


bonosocialtermico@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1112504

Comunicación y cambio de cuenta


Las personas beneficiarias disponen de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la carta para comunicar o cambiar el número de cuenta donde recibir la ayuda y podrán hacerlo a través del canal electrónico o del canal presencial.

Las personas beneficiarias podrán comunicar y cambiar el número de cuenta donde recibir la ayuda a través de un formulario electrónico, accesible desde cualquier dispositivo electrónico (teléfono móvil, tablet, ordenador…), en el siguiente formulario Cambio de cuenta, indicando su identificador (DNI/NIE) y su código de referencia (se indica en la carta), sin necesidad de certificado electrónico.

Las personas que utilicen medios electrónicos podrán adelantar el ingreso de la ayuda.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Podrán cumplimentar el impreso recibido junto con la resolución y presentarlo en cualquiera de los lugares establecidos para ello en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También puedes descargarte el impreso directamente en esta página web.

Cambio de cuenta

Resolución y recursos


Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Conformidad de cuenta


Las personas beneficiarias podrán dar la conformidad con el número de cuenta donde recibir la ayuda a través de un formulario electrónico, accesible desde cualquier dispositivo electrónico (teléfono móvil, tablet, ordenador…), en el siguiente formulario Conformidad de cuenta, indicando su identificador (DNI/NIE) y su código de referencia (se indica en la carta), sin necesidad de certificado electrónico.

La conformidad de cuenta permitirá adelantar el ingreso de la ayuda.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites