Bono Social Térmico 2022
- Organismo:
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
- Estado:
Descripción
Objeto
El Bono Social Térmico es un programa de ayudas para compensar los gastos térmicos ocasionados a los consumidores más vulnerables por el uso de la calefacción y el agua caliente o cocina.
El Bono Social Térmico ha sido creado en el art. 5 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores con el fin de complementar la ayuda percibida en concepto de Bono Social de electricidad por los consumidores vulnerables, para la energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, independientemente de cual sea la fuente utilizada.
Dotación presupuestaria
21.493.538,56 eurosPrestación económica
En el año 2022 la ayuda está comprendida en la CAE entre los 262,25 y 797,22 euros, en función del grado de vulnerabilidad y zona climática del municipio, siendo además compatible con cualquier otro tipo de ayudas que otorguen para la misma finalidad.
Puedes consultar la zona climática de tu municipio en el siguiente enlace del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico http://www.bonotermico.gob.es/#beneficios/pvpc
Forma de pago:
La ayuda se abonará en un pago único en la cuenta que tiene domiciliada la factura eléctrica o en la cuenta indicada por la persona beneficiaria.
Tramitación
No es necesario realizar ninguna solicitud ya que las personas beneficiarias son las personas que tienen concedido el bono social de electricidad.
Las personas beneficiarias del Bono Social Térmico recibirán una carta de comunicación en su domicilio en la que se les informará de la ayuda que les corresponde y con los siguientes formatos:
- Carta para personas beneficiarias con número de cuenta disponible (PDF, 544 KB)
- Carta para personas beneficiarias sin número de cuenta disponible (PDF, 352 KB)
Una vez recibida la carta las personas beneficiarias dispondrán de 10 días para:
- Comunicar o cambiar la cuenta bancaria donde quieren que se les ingrese la ayuda.
- Ejercer (en su caso) el derecho de renuncia a la ayuda.
Transcurrido el tiempo reglamentario, se realizará el ingreso de la ayuda a cada persona beneficiaria en la cuenta indicada.
Así mismo, podrán comunicar su conformidad con el número de cuenta a través de un formulario accesible desde el teléfono móvil, tablet u ordenador. La comunicación de conformidad con el número de cuenta permitirá adelantar el ingreso en la cuenta.
He cambiado de domicilio
Las personas beneficiarias que no hayan recibido la carta por un cambio de domicilio y precisen hacer un cambio de cuenta, podrán realizar la comunicación y cambio de cuenta (DOCX, 62 KB) mediante el formulario impreso.
Este formulario impreso no requiere de código de referencia
No dispongo de código de referencia
Las personas beneficiarias que, por cualquier motivo, no dispongan del código de referencia individualizado que se comunica en la carta y que permite hacer las gestiones por el canal telemático, podrán realizar todas las gestiones (comunicación de cuenta, cambio de cuenta o renuncia de la ayuda) a través del canal presencial con los siguientes formularios:
En el año 2022 la ayuda está comprendida en la CAE entre los 262,25 y 797,22 euros, en función del grado de vulnerabilidad y zona climática del municipio, siendo además compatible con cualquier otro tipo de ayudas que otorguen para la misma finalidad.
Puedes consultar la zona climática de tu municipio en el siguiente enlace del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico http://www.bonotermico.gob.es/#beneficios/pvpc
La ayuda se abonará en un pago único en la cuenta que tiene domiciliada la factura eléctrica o en la cuenta indicada por la persona beneficiaria.
Tramitación
No es necesario realizar ninguna solicitud ya que las personas beneficiarias son las personas que tienen concedido el bono social de electricidad.
Las personas beneficiarias del Bono Social Térmico recibirán una carta de comunicación en su domicilio en la que se les informará de la ayuda que les corresponde y con los siguientes formatos:
- Carta para personas beneficiarias con número de cuenta disponible (PDF, 544 KB)
- Carta para personas beneficiarias sin número de cuenta disponible (PDF, 352 KB)
Una vez recibida la carta las personas beneficiarias dispondrán de 10 días para:
- Comunicar o cambiar la cuenta bancaria donde quieren que se les ingrese la ayuda.
- Ejercer (en su caso) el derecho de renuncia a la ayuda.
Transcurrido el tiempo reglamentario, se realizará el ingreso de la ayuda a cada persona beneficiaria en la cuenta indicada.
Así mismo, podrán comunicar su conformidad con el número de cuenta a través de un formulario accesible desde el teléfono móvil, tablet u ordenador. La comunicación de conformidad con el número de cuenta permitirá adelantar el ingreso en la cuenta.
He cambiado de domicilio
Las personas beneficiarias que no hayan recibido la carta por un cambio de domicilio y precisen hacer un cambio de cuenta, podrán realizar la comunicación y cambio de cuenta (DOCX, 62 KB) mediante el formulario impreso.
Este formulario impreso no requiere de código de referencia
No dispongo de código de referencia
Las personas beneficiarias que, por cualquier motivo, no dispongan del código de referencia individualizado que se comunica en la carta y que permite hacer las gestiones por el canal telemático, podrán realizar todas las gestiones (comunicación de cuenta, cambio de cuenta o renuncia de la ayuda) a través del canal presencial con los siguientes formularios:
A quién va dirigido
Personas físicas
Son personas beneficiarias del Bono Social Térmico las beneficiarias del bono social de electricidad a 31 de diciembre del ejercicio anterior, así como el aquellos que antes de dicha fecha hubiesen presentado la solicitud completa y tengan una resolución favorable.
El bono social de electricidad se solicita en la empresa comercializadora de electricidad con la cual tiene contratada el suministro de energía eléctrica. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tiene habilitada una página web https://www.bonosocial.gob.es/ donde puede consultar los requisitos para ser beneficiaria y también cómo realizar dicha solicitud.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico > Viceconsejería de Políticas Sociales
Organismo que resuelve
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Servicios Sociales
Información de contacto
bonosocialtermico@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1112504Comunicación y cambio de cuenta
Las personas beneficiarias disponen de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la carta para comunicar o cambiar el número de cuenta donde recibir la ayuda y podrán hacerlo a través del canal electrónico o del canal presencial.
Las personas beneficiarias podrán comunicar y cambiar el número de cuenta donde recibir la ayuda a través de un formulario electrónico, accesible desde cualquier dispositivo electrónico (teléfono móvil, tablet, ordenador…), en el siguiente formulario Cambio de cuenta, indicando su identificador (DNI/NIE) y su código de referencia (se indica en la carta), sin necesidad de certificado electrónico.
Las personas que utilicen medios electrónicos podrán adelantar el ingreso de la ayuda.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Podrán cumplimentar el impreso recibido junto con la resolución y presentarlo en cualquiera de los lugares establecidos para ello en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También puedes descargarte el impreso directamente en esta página web.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución y recursos
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Conformidad de cuenta
Las personas beneficiarias podrán dar la conformidad con el número de cuenta donde recibir la ayuda a través de un formulario electrónico, accesible desde cualquier dispositivo electrónico (teléfono móvil, tablet, ordenador…), en el siguiente formulario Conformidad de cuenta, indicando su identificador (DNI/NIE) y su código de referencia (se indica en la carta), sin necesidad de certificado electrónico.
La conformidad de cuenta permitirá adelantar el ingreso de la ayuda.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Otros trámites
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas