Ayudas económicas destinadas a las entidades locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias. Convocatoria 2023
[Ayudas OMIC 2023]
- Organismo:
- Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo
- Estado:
Descripción
Objeto
La concesión de ayudas económicas a las Entidades Locales del País Vasco, bien de forma individual, bien en representación de varias Entidades Locales con las que compartan servicio, así como a las entidades promovidas por ellas, que desarrollen actividades dirigidas a la defensa de las personas consumidoras y usuarias, y la convocatoria de las mismas, para el ejercicio 2023.
Dotación presupuestaria
1.150.000Prestación económica
Se destinará un total de 1.150.000 euros según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2023, que se distribuirá de la siguiente manera:
- Gastos derivados del funcionamiento de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) y realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, se dispondrá de un crédito presupuestario de 1.050.000 euros. Este crédito presupuestario se distribuirá de la siguiente manera:
Año 2023: 787.500 euros.
Año 2024: 262.500 euros. - Gastos derivados de la realización de actividades de inspección de consumo se dispondrá de un crédito presupuestario de 80.000 euros. Este crédito presupuestario se distribuirá de la siguiente manera:
Año 2023: 60.000 euros.
Año 2024: 20.000 euros. - Gastos derivados de la instalación, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) se dispondrá de un crédito presupuestario de 20.000 euros. Este crédito presupuestario se distribuirá de la siguiente manera:
Año 2023: 15.000 euros.
Año 2024: 5.000 euros.
Límites de la prestación.
Las ayudas contempladas en la presente Resolución se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.
- La cuantía máxima que una Entidad beneficiaria podrá obtener por el concepto subvencionable previsto en el artículo 4 a) (funcionamiento) será de 60.000 Euros.
- La cuantía máxima que una Entidad beneficiaria podrá obtener por el concepto subvencionable previsto en el artículo 4 b) (inspección) será de 25.000 Euros.
- En ningún caso la cuantía que una Entidad beneficiaria podrá obtener por los distintos conceptos subvencionables recogidos en el artículo 4 podrá ser superior al 70% del presupuesto admitido.
Cuando el importe total de las subvenciones a conceder para sufragar los gastos procedentes en los distintos conceptos subvencionables recogidos en el artículo 4 de la resolución, una vez aplicados los porcentajes y limitaciones previstos en el presente artículo, y tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11, supere el crédito presupuestario disponible, se aplicará a todas las entidades beneficiarias el correspondiente prorrateo.
En el supuesto de que en alguno de los conceptos subvencionables recogidos en el artículo 4, una vez atendidas todas las solicitudes, no se haya agotado la dotación económica asignada, el excedente correspondiente podrá incrementar la dotación destinada a los restantes conceptos.
Forma de pago:
El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se efectuará mediante dos libramientos, del siguiente modo:
- Un primer abono por importe equivalente al 75% del importe concedido, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 17.a) sin mediar renuncia expresa.
- El segundo pago se realizará en el año 2024, por la cantidad que resulte de la liquidación efectuada una vez justificada la subvención concedida conforme lo establecido en el artículo 16.
No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
La entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros/
Se destinará un total de 1.150.000 euros según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2023, que se distribuirá de la siguiente manera:
- Gastos derivados del funcionamiento de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) y realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, se dispondrá de un crédito presupuestario de 1.050.000 euros. Este crédito presupuestario se distribuirá de la siguiente manera:
Año 2023: 787.500 euros.
Año 2024: 262.500 euros. - Gastos derivados de la realización de actividades de inspección de consumo se dispondrá de un crédito presupuestario de 80.000 euros. Este crédito presupuestario se distribuirá de la siguiente manera:
Año 2023: 60.000 euros.
Año 2024: 20.000 euros. - Gastos derivados de la instalación, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) se dispondrá de un crédito presupuestario de 20.000 euros. Este crédito presupuestario se distribuirá de la siguiente manera:
Año 2023: 15.000 euros.
Año 2024: 5.000 euros.
Límites de la prestación.
Las ayudas contempladas en la presente Resolución se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.
- La cuantía máxima que una Entidad beneficiaria podrá obtener por el concepto subvencionable previsto en el artículo 4 a) (funcionamiento) será de 60.000 Euros.
- La cuantía máxima que una Entidad beneficiaria podrá obtener por el concepto subvencionable previsto en el artículo 4 b) (inspección) será de 25.000 Euros.
- En ningún caso la cuantía que una Entidad beneficiaria podrá obtener por los distintos conceptos subvencionables recogidos en el artículo 4 podrá ser superior al 70% del presupuesto admitido.
Cuando el importe total de las subvenciones a conceder para sufragar los gastos procedentes en los distintos conceptos subvencionables recogidos en el artículo 4 de la resolución, una vez aplicados los porcentajes y limitaciones previstos en el presente artículo, y tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11, supere el crédito presupuestario disponible, se aplicará a todas las entidades beneficiarias el correspondiente prorrateo.
En el supuesto de que en alguno de los conceptos subvencionables recogidos en el artículo 4, una vez atendidas todas las solicitudes, no se haya agotado la dotación económica asignada, el excedente correspondiente podrá incrementar la dotación destinada a los restantes conceptos.
El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se efectuará mediante dos libramientos, del siguiente modo:
- Un primer abono por importe equivalente al 75% del importe concedido, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 17.a) sin mediar renuncia expresa.
- El segundo pago se realizará en el año 2024, por la cantidad que resulte de la liquidación efectuada una vez justificada la subvención concedida conforme lo establecido en el artículo 16.
No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
La entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros/
A quién va dirigido
Oficinas Municipales de Información a la persona consumidora y otras entidades que trabajan en la defensa y protección de las personas consumidoras
Entidades Locales ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, bien de forma individual, bien en representación de varias Entidades Locales con las que compartan servicio, así como las entidades promovidas por ellas que cuenten con la existencia de servicio de Oficina Municipal de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) abierto al público, conforme a los siguientes criterios:
Los municipios o mancomunidades que presten sus servicios a una población:
- Superior a 20.000 habitantes permanecerán abiertos al público al menos 20 horas semanales.
- Entre 10.000 y 20.000 habitantes, permanecerán abiertos al público al menos 8 horas semanales.
- De menos de 10.000 habitantes, permanecerán abiertos al público al menos 4 horas semanales.
Asimismo, podrán ser beneficiarias las Entidades Locales, o entidades promovidas por ellas que, no teniendo una OMIC en funcionamiento, presenten un proyecto de apertura en el año 2023.
Las entidades interesadas en acceder a las subvenciones objeto de convocatoria habrán de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
No podrá acceder a las subvenciones objeto de convocatoria aquella entidad que se encuentre incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Requisitos:
-
Solicitud con carácter general
La documentación que deberá acompañar a la instancia de solicitud será con carácter general la siguiente:
a) Certificación del Acuerdo del órgano competente acogiéndose a la ayuda, con expresión de la cantidad exacta solicitada.
b) Memoria de las actividades desarrolladas en el año 2022 en materia de consumo.
c) Declaración responsable que acredite las siguientes obligaciones y extremos:
- Población existente en el año 2022 en el Ayuntamiento, Mancomunidad o Área en la que la OMIC desarrolla sus servicios.
- Horario en el que la oficina permanece abierta al público para atender las consultas de las personas consumidoras y para cursar las reclamaciones o denuncias que se les presenten.
-
Documentación adicional para gastos de funcionamiento y realización de actividades de información y formación.
Además de lo indicado en la solicitud general, la siguiente documentación:
a) Presupuesto debidamente desglosado de gastos de funcionamiento y actividades visado por la intervención del Ayuntamiento u órgano competente.
-
Documentación adicional para la realización de actividades de inspección.
Además de lo necesario para la solicitud general, la siguiente documentación:
a) Presupuesto debidamente desglosado de gastos de las actividades de inspección de consumo visado por la intervención del Ayuntamiento u órgano competente.
b) Declaración responsable sobre el número de inspecciones realizadas en el año 2022, especificando los sectores inspeccionados, el personal encargado de realizar inspecciones de consumo y coste del servicio de inspección. -
Documentación adicional para gastos de equipamiento
Además de lo indicado en la solicitud general, presupuesto desglosado visado por la intervención del Ayuntamiento u órgano competente.
No serán subvencionados gastos en adquisición de nuevo equipamiento que sean inferiores a 1.000 euros.
-
Documentación para gastos de reforma, ampliación o cambio de ubicación
Además de los presentado en la solicitud, certificación del Acuerdo del órgano competente por el que se aprueba el proyecto correspondiente en el que, además de garantizar las condiciones de idoneidad del local para una correcta atención al público, se valorará económicamente el coste del proyecto.
-
Documentación adicional para apertura de nueva OMIC
Además de lo presentado en la solicitud general deberá adjuntarse a la solicitud:
a) Acuerdo del pleno de la Corporación u órgano competente en el que se decide crear la nueva OMIC.
b) Certificación del órgano competente del coste económico del proyecto.
c) Declaración responsable que acredite las siguientes obligaciones y extremos:• Compromiso de integración de la OMIC en la red de Centros de Información y Atención a las Personas Consumidoras y Usuarias.
• Previsión del nº de reclamaciones, consultas y actividades que se prevé atender y realizar en el año 2023. -
Solicitud en representación de varias entidades locales
Cuando la solicitud se presente por una Entidad Local en representación de varias con las que comparta servicio, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación referida a todas y cada una de las citadas Entidades Locales.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
Organismo que resuelve
- Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
Información de contacto
Ainitze Rodrigo Goikoetxea
Tel.: 945-06 21 66
E-mail: kb-araba@kontsumobide.eus
Iraide Zuazua Calle
Tel.: 945-06 21 67
E-mail: kb-araba@kontsumobide.eus
Código
0056512Solicitud y aportación de documentación
Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exigida en el artículo siguiente, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0056512. Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes. Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico se realizarán a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta. Las entidades interesadas para realizar los trámites deberán disponer de uno de los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi que están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos. Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad, tal y como se establece en los artículos 5.2 y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
Solicitud con carácter general
La documentación que deberá acompañar a la instancia de solicitud será con carácter general la siguiente:
a) Certificación del Acuerdo del órgano competente acogiéndose a la ayuda, con expresión de la cantidad exacta solicitada.
b) Memoria de las actividades desarrolladas en el año 2022 en materia de consumo.
c) Declaración responsable que acredite las siguientes obligaciones y extremos:
- Población existente en el año 2022 en el Ayuntamiento, Mancomunidad o Área en la que la OMIC desarrolla sus servicios.
- Horario en el que la oficina permanece abierta al público para atender las consultas de las personas consumidoras y para cursar las reclamaciones o denuncias que se les presenten.
-
Documentación adicional para gastos de funcionamiento y realización de actividades de información y formación.
Además de lo indicado en la solicitud general, la siguiente documentación:
a) Presupuesto debidamente desglosado de gastos de funcionamiento y actividades visado por la intervención del Ayuntamiento u órgano competente.
-
Documentación adicional para la realización de actividades de inspección.
Además de lo necesario para la solicitud general, la siguiente documentación:
a) Presupuesto debidamente desglosado de gastos de las actividades de inspección de consumo visado por la intervención del Ayuntamiento u órgano competente.
b) Declaración responsable sobre el número de inspecciones realizadas en el año 2022, especificando los sectores inspeccionados, el personal encargado de realizar inspecciones de consumo y coste del servicio de inspección. -
Documentación adicional para gastos de equipamiento
Además de lo indicado en la solicitud general, presupuesto desglosado visado por la intervención del Ayuntamiento u órgano competente.
No serán subvencionados gastos en adquisición de nuevo equipamiento que sean inferiores a 1.000 euros.
-
Documentación para gastos de reforma, ampliación o cambio de ubicación
Además de los presentado en la solicitud, certificación del Acuerdo del órgano competente por el que se aprueba el proyecto correspondiente en el que, además de garantizar las condiciones de idoneidad del local para una correcta atención al público, se valorará económicamente el coste del proyecto.
-
Documentación adicional para apertura de nueva OMIC
Además de lo presentado en la solicitud general deberá adjuntarse a la solicitud:
a) Acuerdo del pleno de la Corporación u órgano competente en el que se decide crear la nueva OMIC.
b) Certificación del órgano competente del coste económico del proyecto.
c) Declaración responsable que acredite las siguientes obligaciones y extremos:• Compromiso de integración de la OMIC en la red de Centros de Información y Atención a las Personas Consumidoras y Usuarias.
• Previsión del nº de reclamaciones, consultas y actividades que se prevé atender y realizar en el año 2023. -
Solicitud en representación de varias entidades locales
Cuando la solicitud se presente por una Entidad Local en representación de varias con las que comparta servicio, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación referida a todas y cada una de las citadas Entidades Locales.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.