Ayudas extraordinarias al sector del vino para el apoyo a viticultores amparados por la Denominación de Origen Calificada (DOCa) Rioja por la merma de sus rendimientos empresariales derivados de la guerra de Ucrania

Descripción


Objeto

Ayudas extraordinarias a personas que se dediquen a la viticultura inscritas en el Registro de Viñas y sus Titulares del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja para la compensación de sus rendimientos económicos por la reducción de su producción de uva derivada de las implicaciones en el mercado vinícola de la guerra de Ucrania. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

Las ayudas se concederán con arreglo al Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, aprobado por la Comisión Europea con sus últimas modificaciones con fecha de 12 de diciembre de 2022 mediante la Decisión C(2022)9443 Final, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023, y más concretamente al amparo del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, autorizado mediante la decisión de Comisión Europea SA.102771 (2022/N) y sus modificaciones, y que habilita la posibilidad de conceder subvenciones directas de importe limitado, concretamente con el límite de 250.000 euros por empresa en los sectores de la producción primaria de productos agrícolas.

Dotación presupuestaria

7.300.000 €

Prestación económica

Los créditos presupuestarios con cargo a la aplicación 2023 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados a la presente convocatoria, ascienden 7,3 millones de euros, 4 millones de euros se destinarán a la ayuda a la compensación de rendimientos económicos en uva tinta y 3,3 millones de euros para la compensación de las pérdidas económicas y costes añadidos por operaciones de reducción de rendimiento.

No obstante, en caso necesario de ajustes presupuestarios derivados del cálculo final de las ayudas, se podrán hacer trasvases de fondos entre ambas líneas, sin superar en ningún caso el límite del crédito presupuestario de 7,3 millones de euros. El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el caso de que se superase dichos recursos se reducirían proporcionalmente los importes unitarios fijados.

Importe de la ayuda

A) Ayuda para la compensación de rendimientos económicos en uva tinta.

1. El valor de la ayuda se fija en una prima por Ha de uva tinta a las que se les aplique el rendimiento máximo de 5.850 Kg/ha por la DOCa Rioja. Los tramos de Has de la explotación se establecen en función de las Has registradas en el Registro Vitícola del Territorio Histórico de Álava y amparadas por la DOCA Rioja. Las cuantías de las primas serán:

a) Explotaciones ≤ 30 Ha: 390 euros/Ha.

b) Explotaciones >30-60 Ha: 260 euros/Ha.

c) Explotaciones > 60 Ha: 130 euros/Ha.

2. El pago de la ayuda a los titulares de explotaciones beneficiarias se realizará tras la acreditación por la DOCa Rioja de la sustracción de las has de uve tinta que, en su caso, se hayan acogido a la cosecha en verde del PASVE 2023.

B) Ayuda para la compensación de las pérdidas económicas y costes añadidos por operaciones de reducción de rendimiento.

1. El valor de la ayuda se fija en una prima por Ha admisible de cosecha en verde en la convocatoria del PASVE de 2023. Los tramos de Has de la explotación se establecen en función de las Has registradas en el Registro Vitícola del Territorio Histórico de Álava y amparadas por la DOCa Rioja. Las cuantías de las primas serán:

a) Explotaciones ≤15 Ha: 1.100 euros/Ha.

b) Explotaciones >15-30 Ha: 825 euros/Ha.

c) Explotaciones > 30 Ha: 550 euros/Ha.

2. El pago de la ayuda se realizará una vez se verifique la realización de la cosecha en verde en las parcelas solicitadas.

3. La superficie mínima admisible será de 0,3 Ha, y la máxima de 10 Ha.

C) Importe máximo por explotación: el importe máximo de ayuda por solicitante no podrá superar en ningún caso la cantidad de 250.000 euros.

A quién va dirigido


Persona beneficiarias de las ayudas extraordinarias al sector del vino para el apoyo a viticultores amparados por la Denominación de Origen Calificada (DOCa) Rioja por la merma de sus rendimientos empresariales derivados de la guerra de Ucrania

1. Línea de ayuda a la compensación de la reducción de rendimientos económicos en uva tinta en explotaciones de personas dedicadas a la viticultura inscritas en el Registro de Viñas y sus Titulares del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

Podrán ser beneficiarias las titulares de explotaciones vitícolas que reúnan las siguientes condiciones:

• Ser titular de una explotación agraria inscrita en el REA de la CAPV, o de cualquiera de sus TTHH, con viñedos inscritos en el Registro Vitícola del TH de Álava y amparada por la DOCa Rioja.

• Cosechar uva tinta en el ejercicio 2023 para su transformación en vino dentro de la DOCa Rioja.

• No superar el tope de rendimiento productivo admisible de uva tinta de 5.850 kg/ha (90 % del rendimiento estándar de 6.500 kg/ha).

2. Línea de ayuda para la compensación de las pérdidas económicas y costes añadidos por operaciones de reducción de rendimiento:

Podrán ser beneficiarias las titulares de explotación que reúnan las siguientes condiciones:

• Ser titular de una explotación agraria inscrita en el REA de la CAPV, o de cualquiera de sus TTHH, con viñedos inscritos en el Registro Vitícola del TH de Álava y amparada por la DOCa Rioja.

• Haber presentado una solicitud admisible a la convocatoria de 2023 de la ayuda FEAGA en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la cosecha en verde, dentro del PASVE.

• Haber realizado en alguna o la totalidad de las parcelas de su explotación, durante el ejercicio 2023, cosecha en verde conforme a lo establecido en el artículo 47 de Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. La fecha límite para la realización de la cosecha en verde es la del 15 de Julio de 2023.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería

Información de contacto


Edurne Gabilondo Arbulu

Teléfono: 945 01 96 64

E-mail: e-gabilondo@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1233801

Solicitud y aportación de documentación


  1. Esta ayudas son dadas de alta de oficio por la Administración.
  2. Usted no debe rellenar ningún formulario de solicitud.
  3. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  4. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  5. Puede consultar su expediente y la tramitación del mismo accediendo al siguiente enlace.

Resolución y recursos


Declaración responsable


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Para cumplimentar la Declaración Responsable acceda a Mi carpeta.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

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