Subvenciones a la producción audiovisual: producción de cortometrajes (2023)

[Audiovisual - Cortometrajes]

Descripción


Objeto

Subvenciones durante el ejercicio 2023 a la producción audiovisual.

Producción de cortometrajes

Dentro de esta modalidad de ayuda se apoyará la realización de cortometrajes cinematográficos en cualquier lengua.

A tal efecto, se considerarán cortometrajes aquellas películas realizadas en cualquier soporte y con una duración recomendada inferior a los 60 minutos.

Dotación presupuestaria

160.000

Prestación económica

La cantidad destinada a un proyecto concreto en ningún caso podrá superar el 60 % del presupuesto de gastos de la película, ni el importe máximo de veinte mil (20.000,00) euros. En el caso de producciones cuya lengua originaria sea el euskera estos límites se ampliarán; así, el límite de la cantidad destinada a un proyecto concreto en ningún caso podrá superar el 70 % del presupuesto de gastos de la película, ni el importe máximo de treinta mil (30.000,00) euros.

Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y la persona solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante. En el caso de una coproducción en la que sean varios las productoras que puedan ser beneficiarias de acuerdo con el artículo 17, computará la suma de la participación de cada una de ellas.

Serán subvencionables los costes de producción del cortometraje en los términos que prevé el artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor/a.

Forma de pago:

  • Se tramitará un primer abono del 50% en el momento de la concesión de la ayuda. El pago se tramitará previa acreditación documental de disponer de establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • El 30%, a la acreditación por parte de la productora del inicio del rodaje y siempre a partir del 1 de enero de 2024.
  • La cantidad que reste (20%), igualmente a partir del 1 de enero de 2024, a la recepción de la justificación final.

A quién va dirigido


Personas físicas

Personas físicas independientes.

Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

Requisitos:

  • Identidad de la persona física
  • Acreditar los datos de residencia
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Personas Jurídicas Privadas

Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.

La persona jurídica privada:

  • realiza alguna actividad económica
  • se halla en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar
  • está constituida legalmente conforme a la legislación vigente

Personas jurídicas privadas independientes.

Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida
  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • Estar establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que dispongan de un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) en el caso de concesión de la ayuda. Este establecimiento permanente en la CAE deberá tener actividad diferenciable y gestión separada respecto al resto de establecimientos que pueda tener la beneficiaria en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
  • Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres
  • No podrán ser beneficiarios las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31.07.2014).

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0127224

Solicitud y aportación de documentación


Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.

Alta y modificación de datos de Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Acreditación por parte de la productora del inicio del rodaje


Sólo las personas físicas podrán presentar esta documentación de forma presencial.

Justificación final


Sólo las personas físicas podrán presentar esta documentación de forma presencial.

Otros trámites