Ayudas Asistencia Técnica en la Economía Social 2023

[AT_2023]

Descripción


Objeto

Artículo 2. – Actividades subvencionables.

1.– A los efectos de la presente Orden se considerarán como acciones de asistencia técnica las siguientes:

a) La elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual o del Cuadro de Mando Integral, que incluya la estructura económico-financiera de la empresa.

b) El asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales.

c) La contratación de servicios especializados de apoyo a la Gerencia para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionados con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.

d) La realización de acciones que se consideren como Planes de Reactivación de empresas en dificultades, que incluya recomendaciones concretas para mejorar la competitividad de la empresa y, en su caso, su acceso a la financiación.

e) La implantación de nuevas herramientas de transformación de las organizaciones.

f) La implantación de herramientas para la digitalización de las empresas.

g) La implantación de acciones de mejora en materia medioambiental en las empresas.

h) Elaboración de un estudio del fortalecimiento del sistema de avales y garantía en relación a las empresas de economía social a través de sociedades de garantía recíproca (SGR).

i) La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.

2.– Las acciones deberán iniciarse en el año 2023. En las acciones del apartado i) del párrafo anterior, se entenderá como fecha de inicio de la acción, la de la firma del convenio por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social con la entidad que vaya a realizar la prestación de garantías a sus entidades asociadas.

3.– Las acciones deben estar concluidas, como máximo, en el primer trimestre de 2024.

4.– Solo se podrá conceder una subvención por entidad solicitante y para la realización de una sola actividad subvencionable, con la salvedad recogida en el artículo 5.2).

Dotación presupuestaria

440.000 euros

Prestación económica

art
acción
cuantía
2.1.a)Plan de Gestión Anual75% 6.000/3.000
2.1.b)Asesoramiento específico en gestión comercial75% 6.000/3.000
2.1.c)Servicios especializados de apoyo a la Gerencia50%   10.000
2.1.d)Planes de reacitvación de empresas en dificultades75% 6.000/3.000
2.1.e)Nuevas herramientas de transformación de las organizaciones75% 6.000/3.000
2.1.f)Herramientas para la digitalización en empresas75% 6.000/3.000
2.1.g)Acciones de mejora medioambiental75% 6.000/3.000
2.1.h)Estudio sobre las SGR75%    20.000
2.1.i)Estudio económico financiero previo75%    25.000

Forma de pago:

1.– El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará efectivo mediante un primer pago del 60 % del total de la subvención, transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, sin haber mediado renuncia expresa. Procederá el pago del 40 % restante cuando hayan finalizado las acciones subvencionadas y sean debidamente justificadas.

2.– Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá aportar Memoria de las actividades realizadas y documentación justificativa del gasto realizado mediante la aportación de copias auténticas electrónicas de las facturas imputadas a la actividad subvencionada. Habrán de presentar también copia de los trabajos realizados.

3.– El plazo para la presentación de la documentación será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, con anterioridad al 30 de junio de 2023.

4.– Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios y deberán ser justificados mediante copias electrónicas de las facturas abonadas, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

A quién va dirigido


Sociedad cooperativa

Sociedad laboral

Asociaciones

Requisitos:

  • Para acreditar que la asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida

  • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Organismos


Organismo que convoca

  • Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Organismo que resuelve

  • Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0036521

Solicitud y aportación de documentación


1.– La solicitud de subvención deberá venir acompañada de la memoria justificativa y el plan de trabajo previsto para la realización de las actividades subvencionables que incluya la duración, la metodología y el presupuesto estimado y detallado.

2.– Además, las solicitudes relativas a todas las actividades del artículo 2.1. excepto las recogidas en el art. 2.1.h) y 2.1.i) deberán remitir también:
a) Acreditación del compromiso de apoyo y colaboración de una entidad de las referidas en el artículo 6 de esta Orden, mediante el correspondiente contrato o pedido en firme, acompañada de los justificantes que acrediten que la citada entidad cumple los requisitos establecidos en el artículo mencionado.
b) Balance económico y Cuenta de Resultados del ejercicio 2022.
c) Currículo del consultor o de la consultora o de la persona responsable del trabajo de asesoramiento.
d) Declaración responsable de la entidad solicitante, en el sentido de que no tiene vinculación ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente con la empresa de Consultoría o persona física consultora, excepto en el caso de las entidades del artículo 5.1.b).
e) Para el caso del artículo 2.1.h) cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías para el contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la elección entre las ofertas presentadas, que se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3.– En el caso del artículo 2.1.i) deberá adjuntarse Certificación de la entidad asociativa que acredite la organización del servicio a que dicho precepto se refiere.
4.– En el caso de que a la entidad solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de darse de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda (en el caso de que no lo estuviera ya, o bien quisiera modificar los datos existentes), para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.net/altaterceros

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

Otros trámites