Subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos (2023)
[Asociaciones vinculadas a partidos políticos]
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente Orden es la convocatoria para el año 2023 de subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco, subvenciones reguladas en el Decreto 119/2015, de 30 de junio, publicado en el BOPV nº 128, de 9 de julio de 2015 y la corrección de errores del mismo publicada en el BOPV nº170, de 8 de septiembre de 2015.
Dotación presupuestaria
280.000Prestación económica
No serán subvencionables los siguientes gastos:
- La realización de obras en inmuebles.
- Gastos realizados en equipamiento, considerando por tales aquellos gastos que supongan incrementar el patrimonio de la fundación o asociación beneficiaria, tales como la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos y elementos de transporte.
- Gastos de amortización.
- Gastos por tributos.
- Honorarios profesionales de profesorado, conferenciantes y ponentes, cuando su perceptor o perceptora sea miembro de los órganos de dirección de la fundación o asociación beneficiaria de la subvención.
Serán subvencionables con las limitaciones indicadas a continuación los siguientes gastos:
- Los gastos protocolarios y de representación hasta el 5% del importe de la ayuda concedida.
- Los gastos de viaje, comida, dietas, transporte y locomoción, alojamiento y asistencia se subvencionarán como máximo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
En ningún caso, la subvención concedida será superior al 70% del presupuesto de gastos subvencionables ni a la cuantía solicitada por la fundación o asociación.
Forma de pago:
Las subvenciones concedidas se abonarán en un único pago una vez presentada la documentación justificativa de la subvención concedida.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
- La realización de obras en inmuebles.
- Gastos realizados en equipamiento, considerando por tales aquellos gastos que supongan incrementar el patrimonio de la fundación o asociación beneficiaria, tales como la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos y elementos de transporte.
- Gastos de amortización.
- Gastos por tributos.
- Honorarios profesionales de profesorado, conferenciantes y ponentes, cuando su perceptor o perceptora sea miembro de los órganos de dirección de la fundación o asociación beneficiaria de la subvención.
Serán subvencionables con las limitaciones indicadas a continuación los siguientes gastos:
- Los gastos protocolarios y de representación hasta el 5% del importe de la ayuda concedida.
- Los gastos de viaje, comida, dietas, transporte y locomoción, alojamiento y asistencia se subvencionarán como máximo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
En ningún caso, la subvención concedida será superior al 70% del presupuesto de gastos subvencionables ni a la cuantía solicitada por la fundación o asociación.
Las subvenciones concedidas se abonarán en un único pago una vez presentada la documentación justificativa de la subvención concedida.
A quién va dirigido
Fundaciones
Requisitos:
- Estar legalmente constituida
- Tener suficiente poder de representación
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Asociaciones
Las asociaciones se constituyen con carácter indefinido o temporal, y mediante el acuerdo de tres o más personas (tanto físicas como jurídicas, tanto públicas como privadas) que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir finalidades lícitas, comunes y de interés general o particular.
Se dotan de unos estatutos que rigen su funcionamiento y actividad, y obtienen plena capacidad de obrar desde el otorgamiento del acta de constitución (recogido en documento público o privado).
Requisitos:
- Estar legalmente constituida
- Tener suficiente poder de representación
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Requisitos
-
Estar inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco o en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
- Tener entre sus fines de interés general, estatutariamente establecidos, el desarrollo de proyectos, programas o actividades culturales.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Desarrollar o realizar algunas de las actuaciones subvencionables.
-
Estar vinculada a un partido político con representación en el Parlamento Vasco.
También podrán ser beneficiarias las fundaciones y asociaciones vinculadas a formaciones políticas que, integradas por partidos políticos, tengan representación en el Parlamento Vasco.
Asimismo, podrán ser beneficiarias las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos integrantes de las formaciones políticas siempre que acrediten mediante cualquier medio de prueba válido en derecho el número de escaños del partido político del cual dependan o su forma de determinación.
Solo podrá acceder a las subvenciones reguladas en este Decreto una fundación y/o asociación vinculada al mismo partido político o formación política con representación en el Parlamento Vasco. En caso de que concurrieran más de una fundación y/o asociación vinculada al mismo partido político o formación política con representación en el Parlamento Vasco, será beneficiaria de las subvenciones la que obtenga una puntuación mayor en base a los criterios de valoración establecidos. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto fundaciones y/o asociaciones vinculadas a partidos políticos integrantes de formaciones políticas con representación estas últimas en el Parlamento Vasco, cuando concurriera a las mismas alguna fundación o asociación vinculada a la formación política.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Acreditación de la entidad solicitante, mediante cualquier medio de prueba valido en derecho, del número de escaños obtenidos en las últimas elecciones al Parlamento Vasco por el partido político del cual dependa o su forma de determinación (solo a acreditar por las entidades solicitantes vinculadas a partidos políticos integrantes de formaciones políticas con representación en el Parlamento vasco). Se consideran medio de prueba válido en derecho, entre otros, los dos siguientes:
- Que los Estatutos o normas por las que se rige la formación política señalen el porcentaje de participación del partido político integrante en la misma y cuya fundación o asociación solicite las subvenciones reguladas en este Decreto, de forma que sea posible determinar el número de escaños que cada partido integrado en la formación política tenga en el Parlamento Vasco.
- Que en sus listas de candidatos de todas las circunscripciones electorales que se publiquen en el Boletín Oficial del País Vasco indiquen el partido político integrante de la formación política al que pertenece cada candidato o candidata.
-
Las subvenciones tendrán por objeto, de una parte, el fomento y promoción de proyectos, programas o actividades de estudio, investigación y desarrollo del pensamiento en todos sus ámbitos y, particularmente, del pensamiento político, social y cultural, y, de otra, colaborar en la financiación de los gastos de funcionamiento en que puedan incurrir las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco en la realización de tales actuaciones.
Las subvenciones se dirigirán a financiar los gastos de funcionamiento directamente vinculados a la ejecución de los proyectos, programas o actividades objeto de la subvención, siempre que estén recogidos y cuantificados en el presupuesto de gastos del proyecto, programa o actividad.
El Presupuesto presentado de ingresos y gastos debe ser equilibrado e incluir entre los ingresos presupuestados la subvención solicitada en esta convocatoria.
Que el proyecto presentado cuente con un nivel de financiación igual o superior al 30% del presupuesto de los gastos subvencionables y del 100% de los gastos no subvencionables. A estos efectos, se considerará financiación la proveniente de cualquier fuente, excluida la subvención solicitada en esta convocatoria.
Gastos subvencionables y no subvencionables:
Gastos subvencionables:
Gastos de funcionamiento directamente vinculados a la ejecución de los proyectos, programas o actividades objeto de la subvención, siempre que estén recogidos y cuantificados en el presupuesto de gastos del proyecto, programa o actividad.
Gastos no subvencionables:
- La realización de obras en inmuebles.
- Gastos realizados en equipamiento, considerando por tales aquellos gastos que supongan incrementar el patrimonio de la fundación o asociación beneficiaria, tales como la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos y elementos de transporte.
- Gastos de amortización.
- Gastos por tributos.
- Honorarios profesionales de profesorado, conferenciantes y ponentes, cuando su perceptor o perceptora sea miembro de los órganos de dirección de la fundación o asociación beneficiaria de la subvención.
Los siguientes gastos subvencionables lo serán con las limitaciones indicadas a continuación:
1.Los gastos protocolarios y de representación hasta el 5% del importe de la ayuda concedida.
2.Los gastos de viaje, comida, dietas, transporte y locomoción, alojamiento y asistencia se subvencionarán como máximo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
En el caso de identificarse con un certificado de persona física y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes.
- Si es el representante legal de la entidad, deberá aportar: acreditación del poder de representación que ejerza el representante legal.
- Si no es el representante legal de la entidad, deberá aportar: el modelo de inscripción en el Registro de Representantes.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
En el caso de identificarse con un certificado de persona física y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes.
- Si es el representante legal de la entidad, deberá aportar: acreditación del poder de representación que ejerza el representante legal.
- Si no es el representante legal de la entidad, deberá aportar: el modelo de inscripción en el Registro de Representantes.
-
Estar inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco o en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
- Tener entre sus fines de interés general, estatutariamente establecidos, el desarrollo de proyectos, programas o actividades culturales.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Desarrollar o realizar algunas de las actuaciones subvencionables.
-
Estar vinculada a un partido político con representación en el Parlamento Vasco.
También podrán ser beneficiarias las fundaciones y asociaciones vinculadas a formaciones políticas que, integradas por partidos políticos, tengan representación en el Parlamento Vasco.
Asimismo, podrán ser beneficiarias las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos integrantes de las formaciones políticas siempre que acrediten mediante cualquier medio de prueba válido en derecho el número de escaños del partido político del cual dependan o su forma de determinación.
Solo podrá acceder a las subvenciones reguladas en este Decreto una fundación y/o asociación vinculada al mismo partido político o formación política con representación en el Parlamento Vasco. En caso de que concurrieran más de una fundación y/o asociación vinculada al mismo partido político o formación política con representación en el Parlamento Vasco, será beneficiaria de las subvenciones la que obtenga una puntuación mayor en base a los criterios de valoración establecidos. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto fundaciones y/o asociaciones vinculadas a partidos políticos integrantes de formaciones políticas con representación estas últimas en el Parlamento Vasco, cuando concurriera a las mismas alguna fundación o asociación vinculada a la formación política.
- Estar legalmente constituida
- Tener suficiente poder de representación
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar legalmente constituida
- Tener suficiente poder de representación
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan, y se presentarán, preferentemente, en el mismo formato del modelo.
- El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.
- Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
Justificación
Las entidades beneficiarias de la presente subvención, deberán presentar en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del programa subvencionado, y en todo caso, nunca posterior al 7 de enero de 2023, la documentación justificativa.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas