Convocatoria 2023 de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras: ayudas al establecimiento del proyecto

[APES 2023]

Descripción


Objeto

Establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en 2023 a las personas que inician una actividad empresarial y requieren un apoyo económico para el establecimiento de la misma. (Ayudas al establecimiento del proyecto).

Dotación presupuestaria

700.000 €

Prestación económica

  • La cuantía de la ayuda será de 3.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
  • En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 10.000 € para el conjunto de los socios o socias. Si es necesario aplicar dicho límite, la subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 10.000 €, con el límite de la cuantía de subvención que le correspondería según el apartado anterior.

Podrá ser objeto de subvención las siguientes inversiones en activos fijos directamente relacionados con la actividad:

  • Construcciones (incluido el estudio técnico del arquitecto), excepto adquisición de locales
  • Maquinaria
  • Instalaciones
  • Utillaje
  • Mobiliario
  • Equipos para procesos de información
  • Elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional. Se entenderán únicamente los siguientes:
    • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías
    • Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación
    • Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotes mediante contraprestación
    • Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas
    • Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales
    • Los utilizados en servicios de vigilancias
  • Contratos de franquicia
  • Aplicaciones informáticas (incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios).
  • Fondo de comercio
  • Derechos de traspaso

La persona beneficiaria deberá realizar las inversiones subvencionables por una cuantía mínima de 5.000 euros en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de solicitud de la subvención.

Las inversiones subvencionadas deberán permanecer afectas a la actividad empresarial durante un periodo mínimo de dos años desde su adquisición (fecha de la factura).

En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Las solicitudes de las ayudas se resolverán según el orden de presentación hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. En el caso de que se produzca el agotamiento de la dotación presupuestaria, se denegarán las solicitudes pendientes y se dará publicidad de dicha circunstancia en la web de Lanbide y en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución de la Directora General de Lanbide.

Forma de pago:

El abono de la subvención se realizará en un único pago tras la concesión de la misma.

A quién va dirigido


Personas físicas

  • Las empresarias o empresarios y profesionales individuales
  • Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal

Requisitos

  • Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV

  • Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-SVE el día anterior a la fecha de alta en el IAE

  • Haberse dado de alta en el IAE (el empresario o empresaria, profesional individual o la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso), y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador por cuenta propia, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidad profesional obligatoria, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de solicitud de la subvención

  • La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en la CAPV y el centro de trabajo deberá radicar en la misma
  • No recibir ninguna otra ayuda cuya finalidad sea el autoempleo

  • No haber sido beneficiaria de esta misma línea de ayudas o de la ayuda a la consolidación del proyecto en las convocatorias anteriores

  • No haber realizado la misma actividad como trabajador por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de alta en el IAE.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023)

  • No está sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas con inclusión de las que se hayan producido:
    • Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres
    • Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme

  • No está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres:
    • No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado
    • No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores

  • No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral

Información de contacto


Información general 945 160 601

Correo electrónico: personas.emprendedoras@lanbide.eus

Tel: (945 181 350) (945 181 347) (945 141 137)

Código

1102113

Solicitud y aportación de documentación


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
  3. Acceda a la siguiente aplicación de tramitación electrónica.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde la presentación de la solicitud.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites