Ayudas destinadas a las asociaciones de alumnos y alumnas de Educación de Personas Adultas y a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de Centros Docentes de enseñanza no universitaria (2023)

[AMPAS]

Descripción


Objeto

Convocar ayudas para atender los gastos derivados del desarrollo de las actividades subvencionables, realizadas desde el 3 de diciembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023 por las siguientes entidades beneficiarias:

  1. las asociaciones de alumnos y alumnas de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas (EPA) de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  2. las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con excepción de las correspondientes exclusivamente a alumnado del primer ciclo de Educación Infantil.

     


Dotación presupuestaria

500.000 (euro)

Prestación económica

Gastos subvencionables:

Todas las actividades a subvencionar han de estar orientadas al menos a cumplir con alguno de estos aspectos: la mejora de la salud emocional del alumnado; la convivencia positiva; el fomento del uso del euskera tanto en actividades físico-deportivas como de ocio; la mejora de la competencia digital de todas las personas de la comunidad educativa; la motivación de todos los miembros de la comunidad escolar para la consecución del objetivo común que es el éxito educativo y personal del alumnado.

Forma de pago:

1.– El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se abonará del siguiente modo:

Un único pago por el total de la subvención concedida una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado 3 del artículo 15 sin mediar renuncia expresa.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de terceros del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros.

A quién va dirigido


Asociaciones de alumnos y alumnas de Educación de Personas Adultas y a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de Centros Docentes de enseñanza no universitaria

Requisitos:

  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Estar legalmente constituidas, inscritas y en alta en los correspondientes Registros del País Vasco

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Quedan excluidas aquellas asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas del nivel no obligatorio de enseñanza de 0 a 3 años.
  • No encontrarse en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Educación

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Centros y Planificación

Información de contacto


Zuzenean: Atención a la ciudadanía

Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.

Código

1233401

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

En el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOPV.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites