Ayudas destinadas a las Cooperativas de Enseñanza titulares de Centros Docentes de enseñanza no universitaria (2023).
[AMPA_KOOP]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar ayudas para atender los gastos de las cooperativas de enseñanza de niveles no universitarios derivados del desarrollo de las actividades subvencionables señaladas en el artículo 3 y generados desde el 3 de diciembre de 2022 al 31 de agosto de 2023.
Las cooperativas de enseñanza de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que impartan los niveles educativos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Formación Profesional y Bachillerato, constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el Registro correspondiente de cooperativas y calificadas como de enseñanza.
Dotación presupuestaria
33.000 (euro)Prestación económica
Gastos subvencionables:
Todas las actividades a subvencionar han de estar orientadas al menos a cumplir con alguno de estos aspectos: la mejora de la salud emocional del alumnado; la convivencia positiva; el fomento del uso del euskera tanto en actividades físico-deportivas como de ocio; la mejora de la competencia digital de todas las personas de la comunidad educativa; la motivación de todos los miembros de la comunidad escolar para la consecución del objetivo común que es el éxito educativo y personal del alumnado.
Forma de pago:
1.– El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se abonará del siguiente modo:
Un único pago por el total de la subvención concedida una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado 3 del artículo 15 sin mediar renuncia expresa.
2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de terceros del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros.
Gastos subvencionables:
Todas las actividades a subvencionar han de estar orientadas al menos a cumplir con alguno de estos aspectos: la mejora de la salud emocional del alumnado; la convivencia positiva; el fomento del uso del euskera tanto en actividades físico-deportivas como de ocio; la mejora de la competencia digital de todas las personas de la comunidad educativa; la motivación de todos los miembros de la comunidad escolar para la consecución del objetivo común que es el éxito educativo y personal del alumnado.
1.– El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se abonará del siguiente modo:
Un único pago por el total de la subvención concedida una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado 3 del artículo 15 sin mediar renuncia expresa.
2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de terceros del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros.
A quién va dirigido
Cooperativas de enseñanza
Cooperativas de enseñanza de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que impartan los niveles educativos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Formación Profesional y Bachillerato, constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el Registro correspondiente de cooperativas y calificadas como de enseñanza.
Requisitos:
-
Que estén incluidas en el Registro correspondiente de cooperativas de Euskadi y calificadas como de Enseñanza.
La inscripción y la situación de alta en el correspondiente Registro de Cooperativas de Enseñanza se comprobará de oficio en el caso de que la cooperativa esté inscrita en el registro de Cooperativas del País Vasco. De no ser así, la cooperativa deberá de aportar la documentación acreditativa.
- Que impartan los niveles educativos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Formación Profesional y Bachillerato
- Que estén constituidas conforme a derecho.
Requisitos
-
No estar recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Centros y Planificación
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Una memoria de actividad que incluya entre otros aspectos:
· Breve explicación de las actividades realizadas, concretando, por un lado, las medidas adoptadas que hayan garantizado el carácter inclusivo y coeducativo de las mismas; y, por otro, el modo en que las actividades están orientadas a cumplir con al menos uno de los siguientes aspectos: la mejora de la salud emocional del alumnado; la convivencia positiva; el fomento del uso del euskera tanto en actividades físico-deportivas como de ocio; la mejora de la competencia digital de todas las personas de la comunidad educativa; la motivación de todos los miembros de la comunidad escolar para la consecución del objetivo común que es el éxito educativo y personal del alumnado.
· Información sobre el grado de consecución de los objetivos programados.
Propuestas de mejora, si las hubiera.
-
· Debe quedar acreditado que el importe de los gastos subvencionables ha sido abonado por la entidad solicitante.
Las facturas presentadas deberán haber sido emitidas a una única entidad.
-
No estar recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
Que estén incluidas en el Registro correspondiente de cooperativas de Euskadi y calificadas como de Enseñanza.
La inscripción y la situación de alta en el correspondiente Registro de Cooperativas de Enseñanza se comprobará de oficio en el caso de que la cooperativa esté inscrita en el registro de Cooperativas del País Vasco. De no ser así, la cooperativa deberá de aportar la documentación acreditativa.
- Que impartan los niveles educativos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Formación Profesional y Bachillerato
- Que estén constituidas conforme a derecho.
- Disponer de un medio de identificación electrónica
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La Resolución será notificada a los interesados en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas