Ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro, que deseen colaborar con el Departamento de Educación, en el desarrollo, en el ámbito escolar, de actividades educativas dirigidas al alumnado gitano, durante el curso 2023-2024.

[ALUMNGIT-IJIKAS]

Descripción


Objeto

Subvencionar los proyectos presentados por entidades sin ánimo de lucro para desarrollar actividades educativas dirigidas al alumnado gitano en el ámbito escolar de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el curso 2023-2024.

Dotación presupuestaria

485.890 (euro)

Prestación económica

A la presente convocatoria se destina una cantidad de cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa (485.890) euros, desglosada en las siguientes cantidades por cada zona de intervención:

a) Zona 1: Araba/Álava: 81.814 euros.

b) Zona 2: Gipuzkoa: 95.221 euros.

c) Zona 3: Bizkaia: 154.427,5 euros.

d) Zona 4: Bizkaia: 154.427,5 euros.

Forma de pago:

El abono de la subvención se hará efectivo de forma fraccionada en dos pagos que se efec­tuarán según las siguientes previsiones:

a) Un primer pago anticipado por un 20 % de la subvención que se realizará con carácter inmediato tras la aceptación de la ayuda concedida:

  • · Si la entidad ha acreditado que trabajará con el mínimo de alumnado previsto en su zona (listado de centros y alumnos/as con el que van a trabajar en Anexo VI) y si la entidad beneficiaria ha justificado al menos el 50 % del importe correspondiente al primer abono. Las entidades presentarán un documento firmado por el centro educativo en el que se recojan los compromisos que asume el centro educativo (Anexo III).

b) El restante, 80 % del total de la subvención, se hará efectivo tras la presentación de la memoria intermedia en la que se recoja el desarrollo del proyecto que se está desarrollando (Anexo VII). Dicha memoria se entregará del 7 hasta el 31 de enero de 2024, inclusive, en un único documento.

c) Antes del 15 de julio de 2024 los centros que han colaborado con las entidades gitanas cumplimentarán un formulario de evaluación (Anexo VIII) sobre el grado de satisfacción de la intervención realizada. Esta valoración se enviará al servicio de Innovación Educativa de cada delegación territorial.

A quién va dirigido


Entidades sin animo de lucro

Entidades sin ánimo de lucro, que deseen colaborar con el Departamento de Educación,  en el desarrollo, en el ámbito escolar, de actividades educativas dirigidas al alumnado gitano

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida

  • Tener suficiente poder de representación

Requisitos

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
  • No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y en el pago de reintegros por subvenciones (Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi). Estos requisitos han de mante¬nerse hasta el momento de la liquidación de la subvención, y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

  • No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres de conformidad al artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi.
  • La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de estás quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sanción que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organis¬mos autónomos, se halle todavía en tramitación.
  • Todas las personas propuestas para la realización de las actividades deberán contar con una titulación académica mínima de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
  • No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor). A tal efecto, las personas propuestas por las entidades solicitantes para la realización de las actividades subvencionadas deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
  • Los beneficiarios garantizarán el pago anticipado a partir de la cuantía señalada (supere la cifra de 180.303,64 euros), en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para garantizar previamente los abonos a cuenta las garantías deberán cubrir el nominal de la ayuda más los intereses del mismo por plazo no superior a un año, y hasta un quince por ciento del nominal para las costas y gastos de la eventual reclamación judicial o extrajudicial, así como que las fianzas y avales contendrán necesariamente la cláusula de obligación solidaria del fiador o avalista con el beneficiario frente a la Administración.
  • No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0042509

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La Resolución se notificará dentro del plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Compromiso del centro


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Documentación para el primer pago


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Memoria intermedia


La memoria se entregará del 7 hasta el 31 de enero de 2024, inclusive

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Evaluación sobre el grado de satisfacción de la intervención


Antes del 15 de julio de 2024

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Comunicación de obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Justificación


Memoria final (Anexo X): A partir del 30 de junio de 2024 y hasta el 15 de julio de 2024, inclusive.

Justificación del gasto (Anexo IX): A partir del 30 de junio de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2024, inclusive.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites