Convocatoria ayudas a proyectos de acción humanitaria 2023 (PRE)
[ah_pre_2023]
- Organismo:
- Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
- Estado:
Descripción
Objeto
Ayudas a proyectos de acción humanitaria para el año 2023. Las ayudas están dirigidas a proteger las poblaciones que sufren crisis humanitarias en contextos de conflictos y otras situaciones de violencia, identificados mediante estándares internacionales utilizados en el ámbito humanitario. Se priorizarán los proyectos realizados en el continente africano (AF).
Dotación presupuestaria
4.750.000 € (AF: 2.375.000 €)Prestación económica
200.000 €
Forma de pago:
Único pago tras la aceptación de la ayuda.
200.000 €
Único pago tras la aceptación de la ayuda.
A quién va dirigido
Entidades sin ánimo de lucro
Requisitos:
- Estar dado de alta en el Registro de Agentes de Cooperación.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Reflejar expresamente en sus estatutos que la entidad realiza proyectos de acción humanitaria. De no ser así, deberá acreditar que llevar trabajando de forma continuada en ese ámbito un mínimo de dos años.
- En caso de agrupaciones de entidades, cada una de las entidades deberán cumplir los requisitos anteriores y asumir la responsabilidad solidaria de ejecución y justificación de la intervención.
-
Requisitos del proyecto
- Inicio en el ejercicio presupuestario de 2023.
- Duración máxima de 12 meses (prorrogables por 6 más).
- Contar con una socia local o agrupación de socias locales que cumplan los siguientes requisitos:
- Personalidad jurídica de acuerdo al país de ejecución e inscripción en el registro que corresponda con, al menos, un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
- No haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo.
- En caso de ser agrupaciones de socias locales, cada una de ellas deberá cumplir los requisitos anteriores y, además, asumir la responsabilidad solidaria de la ejecución y justificación del proyecto.
- Más información en el artículo 5 y 6 del Decreto 90/2019
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Requisitos
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo > Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Organismo que resuelve
- Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo > Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Información de contacto
- Consultas generales: Miren García Bueno me-garciabueno@elankidetza.eus 945 01 78 53
- Consultas técnicas: Pilar Diez Arregi mp-diezarregui@elankidetza.eus 945 01 55 16
- Consultas jurídicas: Iñigo Durana i-durana@elankidetza.eus 945 01 80 87
- Consultas e incidencias informáticas: Alicia Mendez a-mendezarroita@elankidetza.eus 945 01 55 11
- Consultas identificación electrónica: IZENPE: 900 840 123
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1002013Solicitud y aportación de documentación
Documentos oficiales
Documentos de ayuda
- Explicación de la propuesta técnica
- Explicación propuesta técnica AH 2023
- Technical proposal explanation AH 2023
- Proposition technique explication AH 2023
- Relación baremación-formulario
- Resumen baremación AH
- Otros documentos comunes a todas las convocatorias
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- Requisitos de la intervención
-
Documentos obligatorios
Entidad(es) Solicitante(s)
- Formulario de solicitud: instancia normalizada mediante medios telemáticos
- Inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la CAE. (En caso de no autorizar su comprobación de oficio.) [DOC]
- Acreditación de representación legal según modelo. (En caso de que la persona que realice la solicitud no sea la misma que la indicada en el Registro de Agentes o en el Registro de Apoderamiento del Gobierno Vasco).
- Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral y obligaciones de la Seguridad Social establecidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. (En el caso de que la persona o entidad solicitante se oponga expresamente a su verificación de oficio.)
- Declaración reponsable suscrita por cada una de las restantes entidades solicitantes según modelo. (En el caso de agrupación de entidades solicitantes).
- Experiencia en el ámbito de la acción humanitaria, de forma continuada, como mínimo en los dos últimos años. (En el caso de que los estatutos no reflejen la acción humanitaria como una de sus finalidades)
Socia(s) Local(es)
- Escritura de constitución o estatutos e documentación registral con al menos un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de la socias locales que participan en la intervención. [DOC]
- Documentación que acredite la personalidad jurídica, experiencia y actividad de la socia local. (En el caso de que por la naturaleza jurídica de la socia local, exista una imposibilidad jurídica o política derivada de las circunstancias del país.)
Documentos complementarios
- Propuesta técnica según modelo 2023
- Presupuesto según modelo 2023
- Anexos de la propuesta técnica: (i) viabilidad; (ii) planes [DOC]
[DOC]: No será obligatorio volver a presentar la documentación si previamente ha sido entregada. En el apartado del formulario de solicitud deberá indicarse el número de expediente y año de la convocatoria (a partir del año 2018) en la que se presentó cada uno de estos documentos, que deberán seguir vigentes.
- Estar dado de alta en el Registro de Agentes de Cooperación.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Reflejar expresamente en sus estatutos que la entidad realiza proyectos de acción humanitaria. De no ser así, deberá acreditar que llevar trabajando de forma continuada en ese ámbito un mínimo de dos años.
- En caso de agrupaciones de entidades, cada una de las entidades deberán cumplir los requisitos anteriores y asumir la responsabilidad solidaria de ejecución y justificación de la intervención.
-
Requisitos del proyecto
- Inicio en el ejercicio presupuestario de 2023.
- Duración máxima de 12 meses (prorrogables por 6 más).
- Contar con una socia local o agrupación de socias locales que cumplan los siguientes requisitos:
- Personalidad jurídica de acuerdo al país de ejecución e inscripción en el registro que corresponda con, al menos, un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
- No haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo.
- En caso de ser agrupaciones de socias locales, cada una de ellas deberá cumplir los requisitos anteriores y, además, asumir la responsabilidad solidaria de la ejecución y justificación del proyecto.
- Más información en el artículo 5 y 6 del Decreto 90/2019
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Las resoluciones que se adopten para la concesión de subvenciones a proyectos de acción humanitaria deberán ser notificadas individualmente a las entidades solicitantes, sin perjuicio de que, a efectos de general conocimiento, se publiquen en el Boletín Oficial del País Vasco. El plazo máximo para resolver el procedimiento de concurrencia sucesiva, será de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse estimada su solicitud a los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Aceptación de la ayuda
Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Justificación
La justificación de los proyectos de acción humanitaria se hará mediante cuenta justificativa de gasto realizado con informe de auditoría de cuentas. Plazo de presentación: en los 6 meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Comunicación de modificación
Usted tiene la obligación de comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 2.e del artículo 50, se establecen las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Formulario para la comunicación de modificaciones en circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
- Haberse producido modificaciones en las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
Para comunicar las modificaciones de las circunstancias tenidas en cuenta en la concesión de la subvención, rellene el formulario y aportelo, junto con la documentación necesaria a través de la opción "aportación de documentación", que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas