Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Subvenciones para proyectos de voluntariado ambiental en la CAPV realizados por entidades privadas sin ánimo de lucro. Convocatoria 2022

[Voluntariado ambiental]

Descripción


Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva. Podrán optar a estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos de voluntariado ambiental en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Dotación presupuestaria

200.000 (euro)

Prestación económica

La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder de 15.000 euros por proyecto.

Forma de pago:

El pago será fraccionado, haciéndose efectivo el 50% del importe de la subvención concedida una vez aceptada la ayuda y el pago del 50% restante quedará condicionado a la presentación por la entidad beneficiaria de la justificación de la subvención.

A quién va dirigido


Entidades sin ánimo de lucro

Podrán ser beneficiarias de la presente subvención, las asociaciones, fundaciones u otras entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y no participadas por Administraciones públicas.

Requisitos

  • Estar inscrita en el correspondiente Registro.

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias

  • Las entidades solicitantes habrán de regirse por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, o normativa equivalente.
  • En el caso de concurrir fundaciones, éstas deberán cumplir con lo dispuesto en Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco o normativa equivalente.
  • No encontrarse sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estar incursas en alguna causa o prohibición legal que les inhabilite para ello, incluida la establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
  • No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Normativa


  • Normativa de la convocatoria ORDEN

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Consejero/a de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental > Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0262308

Solicitud



En este apartado deberá rellenar la solicitud on-line y adjuntar la documentación oportuna.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOPV.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar el proyecto subvencionado, deberá presentar la documentación necesaria.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites