Asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado de tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica para el curso escolar 2022/2023.

[TRANSP-ESCOLAR]

Descripción


Objeto

Se convocan asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado matriculado en el curso 2022/2023 que curse las enseñanzas de tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria obligatoria y Formación Profesional Básica en centros docentes públicos no universitarios, así como en los centros privados concertados en los casos contemplados en el artículo 4.1.a) de la presente Orden, según lo dispuesto en el Decreto 69/2015, de 19 de mayo, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa, modificado por los Decretos 186/2019 y 217/2021.

Dotación presupuestaria

1.000.000 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

El abono de las ayudas concedidas se realizará en dos pagos, tras la resolución definitiva de la convocatoria, de acuerdo con el número de días de asistencia a clase:

a) el primer pago será del 70% del importe total de la ayuda, y se tramitará en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución definitiva.

b) el segundo pago será por el importe restante, y se tramitará a la finalización del curso escolar en base a la justificación de la ayuda.

A quién va dirigido


Alumnado de 3er curso del 1er ciclo E.infantil, 2º ciclo E.infantil, E.primaria, ESO y FP básica

Requisitos:

  • Podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:

  • En la aplicación de los requisitos establecidos en el apartado anterior se tendrá en cuenta el domicilio en que está empadronado el alumno o alumna, salvo en el supuesto contemplado en el apartado siguiente.
  • En los supuestos de custodia compartida en los que el alumnado cambie de domicilio en función del período en el que esté con cada uno de los progenitores, la acreditación de los requisitos establecidos en el apartado anterior, para la obtención del derecho al transporte escolar, se tendrá en cuenta tanto respecto al domicilio del empadronamiento, como al domicilio del otro progenitor. En caso de que ninguno de los dos domicilios cumpla simultáneamente los requisitos de las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 4, se tendrá derecho al transporte respecto del domicilio que cumpla el requisito c) siempre que el otro domicilio cumpla el requisito b). En todo caso, será necesario que el alumno o alumna no tenga asignada una plaza en el transporte organizado por el Departamento.
  • No podrán acceder a la convocatoria aquellas personas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se encuentren incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con excepción a lo establecido en el 13.2.e) de la citada Ley debido a la naturaleza de la subvención que se concede.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Administración y Servicios

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0168907

Solicitud del alumnado


Las solicitudes, debidamente cumplimentadas por la alumna o alumno o por su representante legal en caso de que sea menor de edad no emancipado, se presentarán según el modelo del Anexo I, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV:

a) de forma telemática, para lo que es necesario disponer de firma electró­nica con certificado digital en vigor (DNI, Tarjeta Izenpe) o Juego de Barcos (B@kq).

b) en formato papel, para lo que se deberá imprimir el formulario de solicitud que generará la aplicación, firmarlo y presentarlo ante el director o la directora del centro docente donde la alumna o alumno curse los estudios, o en las dependencias a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Herramienta para el cálculo de distancias-GEOEUSKADI (Navegadores recomendados Firefox y/o Chrome).

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Acceso a la solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución definitiva y la notificación de las ayudas se realizará en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOPV.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites