Subvenciones para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales 2022 (en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU)
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales.
Dotación presupuestaria
711.527,20Prestación económica
El importe máximo imputable a la convocatoria será de 711.527,20 euros; correspondiente al ejercicio 2023.
La subvención máxima a otorgar a un proyecto no sobrepasará en ningún caso la cantidad de 150.000 euros. La ayuda solicitada no podrá sobrepasar el 80 % del presupuesto total de gastos ni la subvención máxima prevista. Por tanto, al menos el 20 % del proyecto debe financiarse con fondos propios o mediante otras aportaciones públicas o privadas, distintas en todo caso de otros fondos estructurales de la Unión Europea.
Forma de pago:
Los pagos de las subvenciones otorgadas se harán efectivos de la siguiente forma:
- El 75 % de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo de aceptación.
- El pago del 25 % restante, y siempre a partir del 1 de enero de 2024, se realizará previa una vez haya sido aprobada la justificación del proyecto.
El importe máximo imputable a la convocatoria será de 711.527,20 euros; correspondiente al ejercicio 2023.
La subvención máxima a otorgar a un proyecto no sobrepasará en ningún caso la cantidad de 150.000 euros. La ayuda solicitada no podrá sobrepasar el 80 % del presupuesto total de gastos ni la subvención máxima prevista. Por tanto, al menos el 20 % del proyecto debe financiarse con fondos propios o mediante otras aportaciones públicas o privadas, distintas en todo caso de otros fondos estructurales de la Unión Europea.
Los pagos de las subvenciones otorgadas se harán efectivos de la siguiente forma:
- El 75 % de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo de aceptación.
- El pago del 25 % restante, y siempre a partir del 1 de enero de 2024, se realizará previa una vez haya sido aprobada la justificación del proyecto.
A quién va dirigido
Personas jurídicas privadas
Requisitos:
-
Estar dado/a de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades escénicas o musicales.
Debe usted aportar los siguientes documentos para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Requisitos
- Desarrollar actividad habitual en los ámbitos de la producción o programación profesional de las artes escénicas y de la música.
- Contar con la titularidad de la propiedad de la infraestructura objeto del proyecto o, en su defecto, de la gestión de sus actividades.
-
Requisitos de las infraestructuras objeto de los proyectos de inversión incluidos en esta convocatoria.
Las infraestructuras objeto de los proyectos de inversión deberán:
a) Estar identificadas con precisión respecto a su ubicación y denominación y acreditar actividad en uno o más de los siguientes ámbitos:
a.1.- Exhibición de artes en vivo: teatros, auditorios, carpas de circo y salas de música.
a.2.- Ensayo y producción escénica: teatro, danza, circo y multidisciplinares.
a.3.- Ensayo y/o de producción musical en vivo.
b) Acreditar uso profesional en alguna de las categorías citadas al menos de 45 días de actividad anual del espacio del proyecto. A estos efectos se tomará como referencia el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.
Quedan excluidos de esta convocatoria los espacios dedicados predominantemente a otras actividades y en todo caso aquellos sobre los que no se pueda acreditar el requisito de uso citado en el apartado b) anterior.
-
Actuaciones previstas en los proyectos: objetivos, tipología y plazo de ejecución.
Las actuaciones previstas en los proyectos deberán ajustarse a las finalidades de la convocatoria y desarrollarse entre el día 1 de enero y el 30 de noviembre de 2023.
Los proyectos a subvencionar deberán contemplar inversiones destinadas a la adquisición de equipamiento y/o realización de actuaciones enmarcadas en los siguientes ejes o finalidades:
a) Transformación medioambiental.
b) Transformación digital.
c) Mejora de la gestión.
A modo de referencia, en el Anexo I de la convocatoria se ha incorporado un listado de posibles inversiones para el desarrollo de proyectos enmarcados en los tres ejes señalados
-
Los proyectos deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) y las condiciones de etiquetado climático y digital (Anexo IV).
De conformidad con lo recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el componente C24, relativo a la Revalorización de la industria cultural, se han asignado los siguientes coeficientes de etiquetado verde y digital: 0% y 29,5%, respectivamente.
5.- Todos los proyectos de inversión deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) y las condiciones de etiquetado climático y digital, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
– Mitigación del cambio climático. Se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844.
– Adaptación al cambio climático. Las medidas de rehabilitación adoptarán soluciones posibles como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado.
– Uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos. Entre otras acciones, se incluirá etiquetado UE en caso de instalaciones de agua; se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua, etc.
– Transición a una economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos. Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales. Se limitará la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887.
– Prevención y el control de la contaminación. Se promoverán las actuaciones orientadas a la sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes, los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
– Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Las actuaciones no irán en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas y del estado de conservación de los hábitats y las especies.
-
Presentar un proyecto económico detallado del proyecto.
4.– Todos los proyectos de inversión deberán incorporar un presupuesto acorde a las siguientes indicaciones:
a) Deberá presentarse un presupuesto equilibrado entre los gastos e ingresos previstos, incluyendo entre estos la cantidad solicitada en esta convocatoria.
b) En el apartado de gastos se desglosará el coste de los distintos elementos o acciones necesarias para el desarrollo del proyecto. En el artículo 7 de la convocatoria se establecen los gastos subvencionables.
c) Los gastos previstos no podrán superar en ningún caso el valor del mercado y deberán ejecutarse dentro del plazo temporal señalado en el punto primero de este artículo.
d) En el apartado de ingresos:
d.1. – Se desglosará la procedencia de todos los ingresos previstos para el desarrollo del proyecto.
d.2. – La ayuda solicitada no podrá sobrepasar el 80 % del presupuesto total de gastos ni la subvención máxima prevista en el artículo 6.2. de la convocatoria Por tanto, al menos el 20 % del proyecto debe financiarse con fondos propios o mediante otras aportaciones públicas o privadas, distintas en todo caso de otros fondos estructurales de la Unión Europea.
d.3. – Las aportaciones públicas o privadas ajenas a la ayuda solicitada en esta convocatoria podrán ser excepcionalmente en especie, siempre y cuando se presente certificación de la entidad aportadora donde se especifique la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración económica de acuerdo a precios de mercado. No se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria o cualquier empresa del mismo grupo.
d.4. – En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios, su no obtención no eximirá de la obligación de desarrollar el proyecto en los términos previstos en el momento de la solicitud.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Objetivos, actuaciones previstas y cronograma de desarrollo.
-
Datos relativos a la entidad solicitante: estructura y perfil de actividad respecto a esta convocatoria. Síntesis y datos generales del proyecto.
-
Presupuesto desglosado de gastos e ingresos del proyecto.
- Documentación adicional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea
-
Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.
Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria (en formato PDF).
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
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Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF).
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF).
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
- Desarrollar actividad habitual en los ámbitos de la producción o programación profesional de las artes escénicas y de la música.
- Contar con la titularidad de la propiedad de la infraestructura objeto del proyecto o, en su defecto, de la gestión de sus actividades.
-
Requisitos de las infraestructuras objeto de los proyectos de inversión incluidos en esta convocatoria.
Las infraestructuras objeto de los proyectos de inversión deberán:
a) Estar identificadas con precisión respecto a su ubicación y denominación y acreditar actividad en uno o más de los siguientes ámbitos:
a.1.- Exhibición de artes en vivo: teatros, auditorios, carpas de circo y salas de música.
a.2.- Ensayo y producción escénica: teatro, danza, circo y multidisciplinares.
a.3.- Ensayo y/o de producción musical en vivo.
b) Acreditar uso profesional en alguna de las categorías citadas al menos de 45 días de actividad anual del espacio del proyecto. A estos efectos se tomará como referencia el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.
Quedan excluidos de esta convocatoria los espacios dedicados predominantemente a otras actividades y en todo caso aquellos sobre los que no se pueda acreditar el requisito de uso citado en el apartado b) anterior.
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Actuaciones previstas en los proyectos: objetivos, tipología y plazo de ejecución.
Las actuaciones previstas en los proyectos deberán ajustarse a las finalidades de la convocatoria y desarrollarse entre el día 1 de enero y el 30 de noviembre de 2023.
Los proyectos a subvencionar deberán contemplar inversiones destinadas a la adquisición de equipamiento y/o realización de actuaciones enmarcadas en los siguientes ejes o finalidades:
a) Transformación medioambiental.
b) Transformación digital.
c) Mejora de la gestión.
A modo de referencia, en el Anexo I de la convocatoria se ha incorporado un listado de posibles inversiones para el desarrollo de proyectos enmarcados en los tres ejes señalados
-
Los proyectos deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) y las condiciones de etiquetado climático y digital (Anexo IV).
De conformidad con lo recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el componente C24, relativo a la Revalorización de la industria cultural, se han asignado los siguientes coeficientes de etiquetado verde y digital: 0% y 29,5%, respectivamente.
5.- Todos los proyectos de inversión deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) y las condiciones de etiquetado climático y digital, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
– Mitigación del cambio climático. Se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844.
– Adaptación al cambio climático. Las medidas de rehabilitación adoptarán soluciones posibles como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado.
– Uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos. Entre otras acciones, se incluirá etiquetado UE en caso de instalaciones de agua; se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua, etc.
– Transición a una economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos. Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales. Se limitará la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887.
– Prevención y el control de la contaminación. Se promoverán las actuaciones orientadas a la sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes, los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
– Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Las actuaciones no irán en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas y del estado de conservación de los hábitats y las especies.
-
Presentar un proyecto económico detallado del proyecto.
4.– Todos los proyectos de inversión deberán incorporar un presupuesto acorde a las siguientes indicaciones:
a) Deberá presentarse un presupuesto equilibrado entre los gastos e ingresos previstos, incluyendo entre estos la cantidad solicitada en esta convocatoria.
b) En el apartado de gastos se desglosará el coste de los distintos elementos o acciones necesarias para el desarrollo del proyecto. En el artículo 7 de la convocatoria se establecen los gastos subvencionables.
c) Los gastos previstos no podrán superar en ningún caso el valor del mercado y deberán ejecutarse dentro del plazo temporal señalado en el punto primero de este artículo.
d) En el apartado de ingresos:
d.1. – Se desglosará la procedencia de todos los ingresos previstos para el desarrollo del proyecto.
d.2. – La ayuda solicitada no podrá sobrepasar el 80 % del presupuesto total de gastos ni la subvención máxima prevista en el artículo 6.2. de la convocatoria Por tanto, al menos el 20 % del proyecto debe financiarse con fondos propios o mediante otras aportaciones públicas o privadas, distintas en todo caso de otros fondos estructurales de la Unión Europea.
d.3. – Las aportaciones públicas o privadas ajenas a la ayuda solicitada en esta convocatoria podrán ser excepcionalmente en especie, siempre y cuando se presente certificación de la entidad aportadora donde se especifique la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración económica de acuerdo a precios de mercado. No se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria o cualquier empresa del mismo grupo.
d.4. – En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios, su no obtención no eximirá de la obligación de desarrollar el proyecto en los términos previstos en el momento de la solicitud.
-
Estar dado/a de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades escénicas o musicales.
Debe usted aportar los siguientes documentos para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan. El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.
- El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
- Las referencias musicales o audiovisuales podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
Justificación
En los tres meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de las actividades, y siempre antes del 30 de noviembre de 2023
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
-
Memoria económica, siguiendo el modelo que aparece en nuestra página web euskadi.eus. Dicha memoria incluirá:
- Declaración responsable del balance de gastos e ingresos relativos al proyecto subvencionado
- Relación clasificada de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado sí como de los ingresos para llevarlo a cabo. Respecto a cada gasto deberá identificarse el acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
-
Justificantes y facturas que justifiquen los gastos incurridos en el desarrollo del proyecto.
-
Declaración responsable, según el modelo que se encuentra en euskadi.eus, relativa a otras ayudas, públicas o privadas, que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia.
-
Documentos o elementos promocionales gráficos donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística, de los Fondos Next Europa, mediante el emblema de la Unión y una declaración que indique “financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”; así como al “Plan de recuperación, transformación y resiliencia” del Estado español.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
-
Memoria final de actividad: informe sobre la ejecución de las actuaciones previstas en el proyecto subvencionado y materiales o elementos que acrediten su realización. Deberá aportarse asimismo la evaluación sobre el grado de consecución de los objetivos previstos en el artículo 1 de la convocatoria.
Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial ésta debió ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Habrá que adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas