Subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas de Euskadi 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones a bibliotecas de lectura del municipio, para la adquisición de libros en papel en el año 2022.
Dotación presupuestaria
575.460,75Prestación económica
Forma de pago:
El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago a favor de las entidades beneficiarias, una vez dictada la Resolución de adjudicación, hasta el importe máximo de la subvención.
El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago a favor de las entidades beneficiarias, una vez dictada la Resolución de adjudicación, hasta el importe máximo de la subvención.
A quién va dirigido
Entidades locales titulares de bibliotecas públicas que se encuentren incluidas en el Directorio de Bibliotecas Españolas dentro de la tipología de bibliotecas públicas
Requisitos
- Que las bibliotecas a las que han de destinar la subvención se encuentren integradas en el catálogo informático de la Red de Lectura Pública de Euskadi.
- Que la entidad solicitante realice una compra en libros en papel al menos igual a la cantidad concedida.
- Como mínimo, un 50% de libros adquiridos serán en castellano. El resto podrán ser en euskera. Además, se podrá destinar un 10 % para adquisición de libros en lenguas oficiales extranjeras distintas a las de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Será obligatorio incluir en las adquisiciones libros de lectura fácil y/o letra grande.
- Los libros adquiridos deberán incorporarse al catálogo bibliográfico de la colección antes del 31 de diciembre de 2023 y deberán permanecer en él al menos 5 años. Y al dar de alta el ejemplar será obligatorio cumplimentar el campo procedencia con la etiqueta «NEX» (Next Generation), con el fin de identificar todos los fondos adquiridos mediante esta subvención.
- Los proveedores de los materiales objeto de estas ayudas deberán ser, preferentemente, empresas de comercio minorista del entorno municipal.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural
Información de contacto
Servicio de Bibliotecas: 945 01 94 71
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1220601Solicitud
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Documentación adicional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea
- Que las bibliotecas a las que han de destinar la subvención se encuentren integradas en el catálogo informático de la Red de Lectura Pública de Euskadi.
- Que la entidad solicitante realice una compra en libros en papel al menos igual a la cantidad concedida.
- Como mínimo, un 50% de libros adquiridos serán en castellano. El resto podrán ser en euskera. Además, se podrá destinar un 10 % para adquisición de libros en lenguas oficiales extranjeras distintas a las de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Será obligatorio incluir en las adquisiciones libros de lectura fácil y/o letra grande.
- Los libros adquiridos deberán incorporarse al catálogo bibliográfico de la colección antes del 31 de diciembre de 2023 y deberán permanecer en él al menos 5 años. Y al dar de alta el ejemplar será obligatorio cumplimentar el campo procedencia con la etiqueta «NEX» (Next Generation), con el fin de identificar todos los fondos adquiridos mediante esta subvención.
- Los proveedores de los materiales objeto de estas ayudas deberán ser, preferentemente, empresas de comercio minorista del entorno municipal.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un certificado electrónico
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
Justificación
La justificación documental de la subvención deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos antes del 1 de mayo de 2023.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Certificado de justificación cumplimentado por el interventor/a o secretario/a-interventor/a de la entidad.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas