Subvenciones para el programa KSI BERRITZAILE+ del Fondo de Innovación de las Industrias Culturales y Creativas 2022

Descripción


Objeto

Establecer las bases y convocar subvenciones destinadas a las empresas que desarrollen proyectos con un alto potencial innovador en el sector de las ICC de Euskadi, para el periodo 2022-2023.

Proyectos subvencionables y requisitos.

Los proyectos de alto potencial innovador en el sector de las ICC de Euskadi que tengan un impacto en la mejora de la competitividad del sector y/o su posicionamiento internacional, contribuyendo con ello al desarrollo de procesos de transferencia y la creación de sinergias y nuevos espacios de oportunidad. Serán objeto de subvención los proyectos en el sector de las ICC que apuesten por la realización de:

  • Proyectos de innovación en producto/servicio, proceso o modelo de negocio que aporten diferenciación y valor instrumental, intrínseco o social.
  • Proyectos de I+D+i que fomenten la fertilización cruzada.
  • Proyectos que promuevan la participación de las ICC en proyectos de I+D+i relacionados con alguna de las tres transiciones del PCTI 2030.
  • Proyectos que incorporen tecnología y/o soluciones innovadoras.

No serán subvencionables:

  • Los proyectos orientados a la mejora de productos/servicios, procesos o modelos de negocio existentes o aquéllos en los que el producto/servicio, proceso o modelo de negocio desarrollado no tenga un grado de novedad para ser considerado nuevo. Quedarán también excluidas las modificaciones habituales o corrientes, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras en los productos/servicios, procesos o modelos de negocio existentes.
  • Tampoco serán subvencionables los proyectos destinados a la implantación de soluciones digitales orientadas a la mejora de procesos de gestión o de soporte (adopción de software para la gestión económica y financiera, localización de SW, gestión de RRHH, programas de inventario y catálogo, etc.). Tampoco serán objeto de financiación el desarrollo de páginas web, la implantación de soluciones de venta on-line, la adquisición de SW (licencias) y hardware.

Las actividades objeto de subvención deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2023.

Dotación presupuestaria

700.000 euro

Prestación económica

El importe global destinado a estas subvenciones es de 700.000 euros, de los cuales el 50 % corresponden al año 2022 y el 50 % restante al año 2023.

Para que un proyecto pueda ser seleccionado y subvencionable deberá presentar un presupuesto mínimo de 10.000 euros. El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 50.000 euros, ni, en ningún caso, al 80 % del presupuesto de gastos subvencionables.

El presupuesto deberá prever un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20 %, entendido como tal aquella fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas.

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas  se abonarán en tres pagos y en los términos que a continuación se expresan:

  • El primer 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días desde el día siguiente de la notificación sin que haya mediado renuncia expresa.
  • El segundo 30% de la ayuda se hará efectivo previa justificación de la ejecución del proyecto y actividades y los gastos correspondientes al presupuesto total admitido del 2022.
  • Un último abono por el 20% restante previa la justificación final de la subvención.

A quién va dirigido


Las empresas cuya actividad principal se corresponda con alguno de los subsectores que componen las ICC en Euskadi

Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias:

  • Toda persona y entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, tal y como se indica en el artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • Las empresas cuya actividad principal se corresponda con alguno de los subsectores que componen las ICC en Euskadi, es decir: Artes escénicas, Artes visuales, Audiovisuales, Edición y medios impresos, Música, Patrimonio cultural, Arquitectura, Artesanía, Contenidos digitales, Diseño, Gastronomía de creación, Industrias de la lengua, Moda, Publicidad y marketing y Videojuegos; así como las entidades transversales al sector ICC, es decir: las empresas de mediación y/o asesoramiento/consultoría cultural y creativa.

Requisitos

  • Las empresas que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Las agrupaciones de empresas. En el caso de que una empresa se presente en colaboración con otras entidades, dicha empresa actuará como representante con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación. Una entidad perteneciente a la agrupación no podrá estar subcontratada por otra entidad de la misma agrupación.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de tales requisitos será obligatorio para mantenerse en la condición empresa beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.
  • Estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1041204

Solicitud y aportación de documentación


Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica. Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto en forma presencial como electrónica.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.

Alta y modificación de datos de Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación


La justificación del proyecto se realizará en dos momentos y será la condición necesaria para proceder al segundo y tercer pago:

  • La justificación previa el segundo pago, se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023 y recogerá la ejecución del proyecto y las actividades y los gastos correspondientes al presupuesto total admitido para 2022.
  • La justificación final previa al tercer y último pago se realizará antes del 15 de diciembre de 2023 y recogerá la ejecución del proyecto y las actividades y los gastos correspondientes al presupuesto total admitido para 2023.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites