Subvenciones para financiar los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas correspondientes al año 2022
[Subvenciones federaciones deportivas 2022]
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
El Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, tiene por objeto regular el régimen de financiación de las federaciones deportivas mediante la concesión de subvenciones no reintegrables para sus programas deportivos anuales (BOPV nº 249, de 30 de diciembre de 2000). El artículo 3 del mencionado Decreto 287/2000 establece que anualmente, mediante Orden de la Consejera de Cultura, actualmente Consejero de Cultura y Política Lingüística se efectuará la correspondiente convocatoria para acogerse a las ayudas reguladas en el citado Decreto, en el que se concretará la dotación presupuestaria, el lugar y los plazos para la presentación de las solicitudes, la documentación que deben aportar las entidades solicitantes de las ayudas, la ponderación de los criterios de cuantificación de las ayudas así como el plazo y la documentación a aportar para la justificación de la ayuda.
Dotación presupuestaria
2.200.000Prestación económica
Sin perjuicio de los límites establecidos en la presente Orden, las subvenciones previstas enla presente convocatoria son compatibles con aquellas subvenciones, ayudas, ingresos u otrosrecursos, que, para el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualesquiera administraciones u otraentidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación.
Forma de pago:
- A las federaciones que hubieran obtenido ayuda el año anterior a aquel en el que se solicitala ayuda se les librará de manera anticipada una cantidad equivalente al 50 % de aquella. Aquellas federaciones que no hubieran obtenido ayuda durante el año anterior recibirán de forma anticipada el equivalente al 50 % de la ayuda concedida a la federación que menor subvenciónrecibió el año anterior.
- Una vez presentada la justificación de la subvención concedida el año anterior y aprobadala misma, se efectuará un segundo libramiento equivalente al 25 % de la subvención del mencionado año.
- El resto de la subvención, hasta alcanzar el total de la ayuda aprobada para el año para elque se solicita la misma, se liquidará una vez justificadas las cantidades concedidas en los libramientos anticipados.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiariadeberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco.
Sin perjuicio de los límites establecidos en la presente Orden, las subvenciones previstas enla presente convocatoria son compatibles con aquellas subvenciones, ayudas, ingresos u otrosrecursos, que, para el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualesquiera administraciones u otraentidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación.
- A las federaciones que hubieran obtenido ayuda el año anterior a aquel en el que se solicitala ayuda se les librará de manera anticipada una cantidad equivalente al 50 % de aquella. Aquellas federaciones que no hubieran obtenido ayuda durante el año anterior recibirán de forma anticipada el equivalente al 50 % de la ayuda concedida a la federación que menor subvenciónrecibió el año anterior.
- Una vez presentada la justificación de la subvención concedida el año anterior y aprobadala misma, se efectuará un segundo libramiento equivalente al 25 % de la subvención del mencionado año.
- El resto de la subvención, hasta alcanzar el total de la ayuda aprobada para el año para elque se solicita la misma, se liquidará una vez justificadas las cantidades concedidas en los libramientos anticipados.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiariadeberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco.
A quién va dirigido
Federaciones deportivas vascas
Requisitos
- Podrán acogerse a esta subvención las federaciones deportivas vascas que hayan adaptado sus estatutos al Decreto 265/1990, de 9 de octubre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las federaciones deportivas vascas. Asimismo, deberán estar dotadas de sus correspondientes órganos de gobierno, de acuerdo con sus estatutos y la legislación vigente.
-
No podrán obtener la subvención aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.
-
Las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro, con arreglo alo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se apruebael Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística / Consejero/a de Cultura y Política Lingüística > Dirección de Actividad Física y Deporte
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Podrán acogerse a esta subvención las federaciones deportivas vascas que hayan adaptado sus estatutos al Decreto 265/1990, de 9 de octubre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las federaciones deportivas vascas. Asimismo, deberán estar dotadas de sus correspondientes órganos de gobierno, de acuerdo con sus estatutos y la legislación vigente.
-
No podrán obtener la subvención aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.
-
Las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro, con arreglo alo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se apruebael Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada y notificada, a la vista de la propuesta elevada por la Junta Calificadora, por el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
Justificación
Las justificaciones se presentarán por medios electrónicos antes del 31 de enero de 2023
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente convalidez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidosreglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturaselectrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbitotributario.
Todas las facturas y documentos acreditativos serán subidos al expediente electrónico.
Las facturas presentadas deberán justificar el total de la subvención concedida.
-
- Balance a 31 de diciembre de 2022.
- Tesorería neta a 31 de diciembre de 2022.
- Deudas con entidades financieras a 31 de diciembre de 2022.
- Cuenta de beneficios/pérdidas de los dos últimos ejercicios.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas