Selección de un lector o Lectora de lengua y cultura vasca: Universidad de Santa Barbara (2022)
- Organismo:
- Instituto Vasco Etxepare
- Estado:
Descripción
Objeto
La selección de un lector o lectora de Lengua y Cultura Vasca para la Universidad UCSB de Santa Barbara en los Estados Unidos de America.
Dotación presupuestaria
22.500Prestación económica
Para la Universidad UCSB de Santa Bárbara un importe máximo de veinte y dos mil quinientos euros (22.500€) para el curso 2022-2023. El mencionado importe puede tener ajustes según la fecha de llegada a la Universidad del lector o lectora.
El Instituto Vasco Etxepare únicamente se hará cargo de los gastos del primer viaje de ida y vuelta a la Universidad de destino, para garantizar la incorporación efectiva del lector o de la lectora.
Forma de pago:
El pago de las aportaciones económicas correspondientes para la financiación de los gastos derivados del mantenimiento del lectorado se tramitará por el Instituto Vasco Etxepare a la Universidad de Santa Barbara.
Corresponde a las Universidad de Santa Barbara la justificación del destino de las aportaciones realizadas por el Instituto Vasco Etxepare.
En virtud del convenio firmado, la Universidad UCSB de Santa Bárbara aportará 23.200 dólares por cada curso académico para complementar el sueldo del lector y que existen impuestos y otras deducciones y retenciones de acuerdo con la normativa de los Estados Unidos de América
Para la Universidad UCSB de Santa Bárbara un importe máximo de veinte y dos mil quinientos euros (22.500€) para el curso 2022-2023. El mencionado importe puede tener ajustes según la fecha de llegada a la Universidad del lector o lectora.
El Instituto Vasco Etxepare únicamente se hará cargo de los gastos del primer viaje de ida y vuelta a la Universidad de destino, para garantizar la incorporación efectiva del lector o de la lectora.
El pago de las aportaciones económicas correspondientes para la financiación de los gastos derivados del mantenimiento del lectorado se tramitará por el Instituto Vasco Etxepare a la Universidad de Santa Barbara.
Corresponde a las Universidad de Santa Barbara la justificación del destino de las aportaciones realizadas por el Instituto Vasco Etxepare.
En virtud del convenio firmado, la Universidad UCSB de Santa Bárbara aportará 23.200 dólares por cada curso académico para complementar el sueldo del lector y que existen impuestos y otras deducciones y retenciones de acuerdo con la normativa de los Estados Unidos de América
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos
- Estar en posesión del título universitario de grado (o licencia), tener el nivel C1 (PL3) o equivalente de euskera y tener el nivel C1 de inglés
- Se priorizará el Grado o Licencias de Filología Vasca, Estudios Vascos o Traducción e Interpretación (Lengua a: euskera) y los másteres en dichas materias, así como tener acreditado el nivel de C2 de euskera o el PL4.
-
Condiciones de la estancia en la Universidad
- Horas lectivas:
Durante el segundo semestre de 2022-2023, el/la profesor/a ofrecerá 5 cursos especializados de euskera y cultura vasca. A partir del curso 2023-2024 impartirá 7 cursos especializados de euskera y cultura vasca por curso
- Las personas seleccionadas serán adscritas a las universidades de destino con las que suscribirán los contratos que determinen la legislación vigente del país en el cual se encuentre la universidad de destino y según la normativa de la propia universidad y quedarán sometidas a las cláusulas específicas determinadas por la universidad contratante, en particular en cuanto al régimen de retribuciones y régimen tributario que les sea de aplicación durante la vigencia del contrato.
- La condición de lector o lectora de Lengua y Cultura Vasca no implica ningún tipo de vinculación ni laboral ni administrativa con el Instituto Vasco Etxepare y, en consecuencia, este Instituto no asume ninguna responsabilidad derivada de la relación contractual del lector o de la lectora con la universidad de adscripción ni derivada de su actuación, especialmente por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir durante el desarrollo de sus funciones.
- Horas lectivas:
-
Compromisos y derechos de aceptación de la condición de lector o lectora.
- Firma del documento de aceptación.
- Asistir a la Universidad de Santa Barbara como muy tarde antes del 3 de enero de 2023 para comenzar a impartir clases el 9 de enero de 2023. En caso de obtener la visa de trabajo con anterioridad, dicha fecha de asistencia se podría adelantar.
- Cumplir con el horario asignado.
- Elaborar un programa didáctico de Lengua y Cultura Vasca al inicio del curso académico, que deberá ser enviado al Instituto Vasco Etxepare.
- Llevar a cabo la evaluación del alumnado y la administración del curso, así como organizar actividades académicas (conferencias, jornadas de literatura…), con el fin de desarrollar el estudio del Euskera y la promoción de la Cultura Vasca.
- Auxiliar y orientar al personal docente e investigador local sobre cuestiones relativas a la enseñanza de la Lengua y la Cultura Vasca y materias afines.
- Apoyar y orientar al profesorado e investigador local en todo lo relacionado con temas como el euskera, la cultura vasca, etc.
- Asistir a la Universidad con destino a la fecha indicada, para empezar a impartir las clases. Impartir clases hasta final de curso 2023-2024, con posibilidad de prórroga en su caso. La prórroga del contrato se realizará al lector año tras año, siempre condicionada al informe favorable de la Universidad. La persona seleccionada (lector/a) podría ocupar el puesto de lector como máximo hasta completar el 4. curso. En todos estos casos, excepcionalmente, y siempre con los criterios y procedimientos acordados por el Instituto Vasco Etxepare y la universidad para la estrategia de consolidación de los estudios vascos, se podrá estudiar la posibilidad de prorrogar provisionalmente. El plazo máximo de esta prórroga será de un año o el plazo de transición acordado con la universidad para la estrategia de refuerzo de los estudios vascos.
- Al final del curso 2022-2023, el lector debe redactar una memoria anual con el visto bueno del departamento del lector o de la lectora. La memoria anual se debe remitir al Instituto Vasco Etxepare para que supervise el correcto cumplimiento del convenio y para evaluar la labor del lector o de la lectora.
- El incumplimiento de los compromisos arriba mencionados podrá dar lugar a la no continuidad del lector o de la lectora.
- El lector o la lectora se compromete asimismo a acudir a los cursos de formación para lectores que organice el Instituto Vasco Etxepare. En particular, el curso de enseñanza del euskera como lengua extranjera.
- El lector o la lectora tendrán derecho a recibir un certificado que garantice el trabajo docente llevado a cabo, en el que constarán las horas impartidas, las asignaturas, los cursos, etc.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Entes públicos de derecho privado > Instituto Vasco Etxepare
Organismo que resuelve
- Entes públicos de derecho privado > Instituto Vasco Etxepare
Información de contacto
INSTITUTO VASCO ETXEPARE
Eneko Agirre Maiora / Lorea Hernandez
943023407
irakurletzak@etxepare.eus
Atención presencial:
INSTITUTO VASCO ETXEPARE
Edificio Tabakalera
Plaza de las Cigarreras 1, 3. piso
20012 Donostia-San Sebastián
Horario: 08:30 a 14:00
Atención telefónica:
- Teléfono: 943023407
- Horario: de 10 a 14.
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1042320Solicitud y aportación de documentación
Instrucciones:
Solicitante:
- En el apartado Solicitante marcar la opción Titular.
- En el apartado Datos personales cumplimentar los datos correspondientes al titular.
- Firmar la solicitud como titular.
Canal de notificación y comunicación:
Puede seleccionar el canal por el que desea recibir las notificaciones y comunicaciones.
- Por correo postal: se envían a la dirección postal que usted indica en el apartado postal.
- Por canal electrónico: se envían a la bandeja de notificaciones y comunicaciones mi carpeta. Para acceder es necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
Nota: si pasa diez días sin acceder a una notificación, se rechazará, se tendrá por efectuado el trámite y se continuará el procedimiento.
GOGORATU ESKAERA HAU EUSKARAZ BETE DEZAKEZULA. ZUREKIN NAHIAGO EUSKARAZ.
Se debe disponer de un medio de identificación electrónica
Se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar el formulario de la solicitud.
- Adjuntar los documentos y formularios preparados.
- Firmar la solicitud.
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
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-
La Administración consultará de oficio su DNI si dispone de Documento Nacional de Identidad.Si dispone de documento de identidad extranjero debe adjuntar copia escaneada del Pasaporte en formato PDF.
-
Si tiene un título de una universidad española o extranjera, debe adjuntar el escaneado (en formato PDF).
-
Si dispone de titulación de IVAP, EGA, HABE o Documento de Escuela Oficial de Idiomas, la Administración lo consultará de oficio. En otro caso debe adjuntar copia del documento.
-
- Se deberá presentar una breve programación de enseñanza en los primeros cursos de euskera, indicando objetivos, contenidos, metodología, recursos y bibliografía que se utilizará para las clases.
- También se deberá presentar una breve programación sobre los diferentes temas de la Cultura Vasca (música, cine, teatro, escultura), indicando objetivos, contenidos, metodología, recursos y bibliografía que se utilizará para las escuelas.
- La extensión máxima del proyecto pedagógico será de 9000 caracteres (incluidos espacios en blanco). No se admitirán los proyectos que superen el número de caracteres.
- El proyecto pedagógico estará redactado en euskera.
- Estar en posesión del título universitario de grado (o licencia), tener el nivel C1 (PL3) o equivalente de euskera y tener el nivel C1 de inglés
- Se priorizará el Grado o Licencias de Filología Vasca, Estudios Vascos o Traducción e Interpretación (Lengua a: euskera) y los másteres en dichas materias, así como tener acreditado el nivel de C2 de euskera o el PL4.
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Condiciones de la estancia en la Universidad
- Horas lectivas:
Durante el segundo semestre de 2022-2023, el/la profesor/a ofrecerá 5 cursos especializados de euskera y cultura vasca. A partir del curso 2023-2024 impartirá 7 cursos especializados de euskera y cultura vasca por curso
- Las personas seleccionadas serán adscritas a las universidades de destino con las que suscribirán los contratos que determinen la legislación vigente del país en el cual se encuentre la universidad de destino y según la normativa de la propia universidad y quedarán sometidas a las cláusulas específicas determinadas por la universidad contratante, en particular en cuanto al régimen de retribuciones y régimen tributario que les sea de aplicación durante la vigencia del contrato.
- La condición de lector o lectora de Lengua y Cultura Vasca no implica ningún tipo de vinculación ni laboral ni administrativa con el Instituto Vasco Etxepare y, en consecuencia, este Instituto no asume ninguna responsabilidad derivada de la relación contractual del lector o de la lectora con la universidad de adscripción ni derivada de su actuación, especialmente por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir durante el desarrollo de sus funciones.
- Horas lectivas:
-
Compromisos y derechos de aceptación de la condición de lector o lectora.
- Firma del documento de aceptación.
- Asistir a la Universidad de Santa Barbara como muy tarde antes del 3 de enero de 2023 para comenzar a impartir clases el 9 de enero de 2023. En caso de obtener la visa de trabajo con anterioridad, dicha fecha de asistencia se podría adelantar.
- Cumplir con el horario asignado.
- Elaborar un programa didáctico de Lengua y Cultura Vasca al inicio del curso académico, que deberá ser enviado al Instituto Vasco Etxepare.
- Llevar a cabo la evaluación del alumnado y la administración del curso, así como organizar actividades académicas (conferencias, jornadas de literatura…), con el fin de desarrollar el estudio del Euskera y la promoción de la Cultura Vasca.
- Auxiliar y orientar al personal docente e investigador local sobre cuestiones relativas a la enseñanza de la Lengua y la Cultura Vasca y materias afines.
- Apoyar y orientar al profesorado e investigador local en todo lo relacionado con temas como el euskera, la cultura vasca, etc.
- Asistir a la Universidad con destino a la fecha indicada, para empezar a impartir las clases. Impartir clases hasta final de curso 2023-2024, con posibilidad de prórroga en su caso. La prórroga del contrato se realizará al lector año tras año, siempre condicionada al informe favorable de la Universidad. La persona seleccionada (lector/a) podría ocupar el puesto de lector como máximo hasta completar el 4. curso. En todos estos casos, excepcionalmente, y siempre con los criterios y procedimientos acordados por el Instituto Vasco Etxepare y la universidad para la estrategia de consolidación de los estudios vascos, se podrá estudiar la posibilidad de prorrogar provisionalmente. El plazo máximo de esta prórroga será de un año o el plazo de transición acordado con la universidad para la estrategia de refuerzo de los estudios vascos.
- Al final del curso 2022-2023, el lector debe redactar una memoria anual con el visto bueno del departamento del lector o de la lectora. La memoria anual se debe remitir al Instituto Vasco Etxepare para que supervise el correcto cumplimiento del convenio y para evaluar la labor del lector o de la lectora.
- El incumplimiento de los compromisos arriba mencionados podrá dar lugar a la no continuidad del lector o de la lectora.
- El lector o la lectora se compromete asimismo a acudir a los cursos de formación para lectores que organice el Instituto Vasco Etxepare. En particular, el curso de enseñanza del euskera como lengua extranjera.
- El lector o la lectora tendrán derecho a recibir un certificado que garantice el trabajo docente llevado a cabo, en el que constarán las horas impartidas, las asignaturas, los cursos, etc.
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
GOGORATU ESKAERA HAU EUSKARAZ BETE DEZAKEZULA. ZUREKIN NAHIAGO EUSKARAZ.
En caso de tramitar la solicitud de forma presencial:
- Cumplimentar el formulario en el ordenador.
- Guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración.
- Imprimir el formulario.
- Firmarlo de forma manuscrita.
- Y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
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- Se deberá presentar una breve programación de enseñanza en los primeros cursos de euskera, indicando objetivos, contenidos, metodología, recursos y bibliografía que se utilizará para las clases.
- También se deberá presentar una breve programación sobre los diferentes temas de la Cultura Vasca (música, cine, teatro, escultura), indicando objetivos, contenidos, metodología, recursos y bibliografía que se utilizará para las escuelas.
- La extensión máxima del proyecto pedagógico será de 9000 caracteres (incluidos espacios en blanco). No se admitirán los proyectos que superen el número de caracteres.
- El proyecto pedagógico estará redactado en euskera.
INSTITUTO VASCO ETXEPARE
Plaza de las Cigarreras, 1,
Edificio Tabakalera 3. Piso
20012 - Donostia-San Sebastián
Horario de atención: de 08:30 a 14:00 de la mañana.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Estar en posesión del título universitario de grado (o licencia), tener el nivel C1 (PL3) o equivalente de euskera y tener el nivel C1 de inglés
- Se priorizará el Grado o Licencias de Filología Vasca, Estudios Vascos o Traducción e Interpretación (Lengua a: euskera) y los másteres en dichas materias, así como tener acreditado el nivel de C2 de euskera o el PL4.
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Condiciones de la estancia en la Universidad
- Horas lectivas:
Durante el segundo semestre de 2022-2023, el/la profesor/a ofrecerá 5 cursos especializados de euskera y cultura vasca. A partir del curso 2023-2024 impartirá 7 cursos especializados de euskera y cultura vasca por curso
- Las personas seleccionadas serán adscritas a las universidades de destino con las que suscribirán los contratos que determinen la legislación vigente del país en el cual se encuentre la universidad de destino y según la normativa de la propia universidad y quedarán sometidas a las cláusulas específicas determinadas por la universidad contratante, en particular en cuanto al régimen de retribuciones y régimen tributario que les sea de aplicación durante la vigencia del contrato.
- La condición de lector o lectora de Lengua y Cultura Vasca no implica ningún tipo de vinculación ni laboral ni administrativa con el Instituto Vasco Etxepare y, en consecuencia, este Instituto no asume ninguna responsabilidad derivada de la relación contractual del lector o de la lectora con la universidad de adscripción ni derivada de su actuación, especialmente por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir durante el desarrollo de sus funciones.
- Horas lectivas:
-
Compromisos y derechos de aceptación de la condición de lector o lectora.
- Firma del documento de aceptación.
- Asistir a la Universidad de Santa Barbara como muy tarde antes del 3 de enero de 2023 para comenzar a impartir clases el 9 de enero de 2023. En caso de obtener la visa de trabajo con anterioridad, dicha fecha de asistencia se podría adelantar.
- Cumplir con el horario asignado.
- Elaborar un programa didáctico de Lengua y Cultura Vasca al inicio del curso académico, que deberá ser enviado al Instituto Vasco Etxepare.
- Llevar a cabo la evaluación del alumnado y la administración del curso, así como organizar actividades académicas (conferencias, jornadas de literatura…), con el fin de desarrollar el estudio del Euskera y la promoción de la Cultura Vasca.
- Auxiliar y orientar al personal docente e investigador local sobre cuestiones relativas a la enseñanza de la Lengua y la Cultura Vasca y materias afines.
- Apoyar y orientar al profesorado e investigador local en todo lo relacionado con temas como el euskera, la cultura vasca, etc.
- Asistir a la Universidad con destino a la fecha indicada, para empezar a impartir las clases. Impartir clases hasta final de curso 2023-2024, con posibilidad de prórroga en su caso. La prórroga del contrato se realizará al lector año tras año, siempre condicionada al informe favorable de la Universidad. La persona seleccionada (lector/a) podría ocupar el puesto de lector como máximo hasta completar el 4. curso. En todos estos casos, excepcionalmente, y siempre con los criterios y procedimientos acordados por el Instituto Vasco Etxepare y la universidad para la estrategia de consolidación de los estudios vascos, se podrá estudiar la posibilidad de prorrogar provisionalmente. El plazo máximo de esta prórroga será de un año o el plazo de transición acordado con la universidad para la estrategia de refuerzo de los estudios vascos.
- Al final del curso 2022-2023, el lector debe redactar una memoria anual con el visto bueno del departamento del lector o de la lectora. La memoria anual se debe remitir al Instituto Vasco Etxepare para que supervise el correcto cumplimiento del convenio y para evaluar la labor del lector o de la lectora.
- El incumplimiento de los compromisos arriba mencionados podrá dar lugar a la no continuidad del lector o de la lectora.
- El lector o la lectora se compromete asimismo a acudir a los cursos de formación para lectores que organice el Instituto Vasco Etxepare. En particular, el curso de enseñanza del euskera como lengua extranjera.
- El lector o la lectora tendrán derecho a recibir un certificado que garantice el trabajo docente llevado a cabo, en el que constarán las horas impartidas, las asignaturas, los cursos, etc.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
INSTITUTO VASCO ETXEPARE
Plaza de las Cigarreras, 1,
Edificio Tabakalera 3. Piso
20012 - Donostia-San Sebastián
Horario de atención: de 08:30 a 14:00 de la mañana.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso potestativo de reposición, rellene el formulario que encontrará a continuación y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
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Plaza de las Cigarreras, 1,
Edificio Tabakalera 3. Piso
20012 - Donostia-San Sebastián
Horario de atención: de 08:30 a 14:00 de la mañana.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
INSTITUTO VASCO ETXEPARE
Plaza de las Cigarreras, 1,
Edificio Tabakalera 3. Piso
20012 - Donostia-San Sebastián
Horario de atención: de 08:30 a 14:00 de la mañana.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
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Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
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Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
INSTITUTO VASCO ETXEPARE
Plaza de las Cigarreras, 1,
Edificio Tabakalera 3. Piso
20012 - Donostia-San Sebastián
Horario de atención: de 08:30 a 14:00 de la mañana.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas