Subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito del País Vasco. Entidades de formación
[reskilling_upskilling_entidades]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las ayudas a conceder para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, así como para el acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
Actuación subvencionable: Plan de formación.
Podrán ser objeto de subvención al amparo de este Capítulo, los Planes de formación que estén compuestos por acciones formativas que, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 16, respondan a las siguientes tipologías:
- Acciones formativas en sectores y ámbitos estratégicos (Línea A.2), descritos en los apartados a), b) y c) del artículo 3.1, con especial atención a la formación en competencias y empleos verdes, a la que se reserva el 50 % del crédito destinado a esta línea.
- Acciones formativas relativas al ámbito del cuidado de personas (Línea B).
- Acciones formativas dirigidas a personas residentes en municipios con menos de 5.000 habitantes (Línea C), con especial atención a la formación en competencias y empleos verdes, a la que se reserva el 50 % del crédito destinado a esta línea.
Dotación presupuestaria
3.285.955,05 €Prestación económica
Estos recursos se distribuyen entre las siguientes líneas de actuación, en función de la tipología de acciones formativas y de los beneficiarios de la subvención:
1. Línea A: 2.346.456,27 euros para la oferta modular de acciones formativas de sectores estratégicos, que se divide, a su vez en dos:
- Línea A.1: 1.346.456,27 euros para las acciones formativas a desarrollar por empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro, que se distribuye del siguiente modo:
- 403.936,88 euros (30 %) para Planes de formación de empresas.
- 807.873,76 (60 %) euros para Planes de formación de agrupaciones empresariales.
- 134.645,63 euros (10 %) para Planes de formación de entidades sin ánimo de lucro.
- Línea A.2: 1.000.000 euros para acciones formativas desarrollada por entidades de formación.
Esta distribución de los recursos de la línea A podrá ser objeto de modificación a los efectos de agotar el crédito presupuestario, según los términos de adjudicación de las subvenciones previstos en el artículo 7.
2. Línea B: 619.777,37 euros para la oferta modular de acciones formativas destinadas al cuidado de personas desarrolladas por entidades de formación.
3. Línea C: 319.721,41 euros para la oferta modular de acciones formativas dirigidas a personas residentes en municipios con menos de 5.000 habitantes desarrolladas por entidades de formación.
En cada una de las líneas en las que se divide la línea A y en la línea C se reservará el 50 % del crédito presupuestario exclusivamente para acciones dirigidas a competencias y empleos verdes, definidas en el artículo 3.1.b.2. En el supuesto de que el crédito reservado no sea agotado, el remanente no podrá ser destinado a la cobertura de acciones formativas diferentes.
Estos recursos se distribuyen entre las siguientes líneas de actuación, en función de la tipología de acciones formativas y de los beneficiarios de la subvención:
1. Línea A: 2.346.456,27 euros para la oferta modular de acciones formativas de sectores estratégicos, que se divide, a su vez en dos:
- Línea A.1: 1.346.456,27 euros para las acciones formativas a desarrollar por empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro, que se distribuye del siguiente modo:
- 403.936,88 euros (30 %) para Planes de formación de empresas.
- 807.873,76 (60 %) euros para Planes de formación de agrupaciones empresariales.
- 134.645,63 euros (10 %) para Planes de formación de entidades sin ánimo de lucro.
- Línea A.2: 1.000.000 euros para acciones formativas desarrollada por entidades de formación.
Esta distribución de los recursos de la línea A podrá ser objeto de modificación a los efectos de agotar el crédito presupuestario, según los términos de adjudicación de las subvenciones previstos en el artículo 7.
2. Línea B: 619.777,37 euros para la oferta modular de acciones formativas destinadas al cuidado de personas desarrolladas por entidades de formación.
3. Línea C: 319.721,41 euros para la oferta modular de acciones formativas dirigidas a personas residentes en municipios con menos de 5.000 habitantes desarrolladas por entidades de formación.
En cada una de las líneas en las que se divide la línea A y en la línea C se reservará el 50 % del crédito presupuestario exclusivamente para acciones dirigidas a competencias y empleos verdes, definidas en el artículo 3.1.b.2. En el supuesto de que el crédito reservado no sea agotado, el remanente no podrá ser destinado a la cobertura de acciones formativas diferentes.
A quién va dirigido
Entidades de formación
Entidades de formación privadas o públicas inscritas para la impartición de las especialidades formativas que soliciten, a fecha de la presentación de la solicitud de subvención, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
Requisitos
- Tener el domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
- No estar sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres:
- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado
- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común
- No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Formación para el Empleo
Organismo financiador/cofinanciador
- Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
Información de contacto
Código
1211702Solicitud y aportación de documentación
En la solicitud de subvención se indicará el orden de prioridad que la empresa o entidad solicitante otorgue a cada una de las acciones formativas que componen el Plan de formación, que se aplicará en el supuesto de que no pueda ser concedida la totalidad de la subvención solicitada. Si bien, las acciones formativas dirigidas a competencias y empleos verdes serán prioritarias en todo caso, de manera que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá alterar el orden indicado en las solicitudes hasta alcanzar el importe de la reserva de crédito prevista en el artículo 2.2.
Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LanF).
Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación pueden solicitar las claves aquí.
Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Tener el domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
- No estar sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres:
- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado
- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común
- No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de tres meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
Requisitos de las acciones formativas
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Todas las acciones formativas que se programen deberán estar referenciadas en sus contenidos formativos a Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
En este sentido, es preciso resaltar que todas las realizaciones profesionales definidas en las unidades de competencia de referencia, definen modos de desempeño profesional que siempre, como condición y resultado, incluyen la sostenibilidad medioambiental en el proceso de fabricación o de prestación del servicio que corresponda, debiendo quedar este aspecto necesariamente contemplado en los contenidos formativos de las acciones formativas solicitadas.
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Las acciones formativas deberán tener una duración entre 30 y 60 horas
No obstante, en el supuesto de que la duración de la acción formativa deba ser superior a 60 horas con objeto de recoger adecuadamente todos los contenidos formativos de la unidad de competencia de referencia, se podrá generar una acción formativa de hasta 120 horas máximo, si bien el módulo económico a percibir será el correspondiente a las acciones de 60 horas que se recoge en el artículo 18.
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Las acciones formativas deberán ser impartidas en modalidad presencial
Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de alumnos y alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.
- Las acciones deberán iniciarse a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y finalizar antes del 31 de diciembre de 2022
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Las acciones formativas se aprobarán con un número máximo de participantes a subvencionar de 20 y un número mínimo de 8. No se podrá dar inicio a las acciones formativas con menos de 8 participantes
No obstante, se permitirá la incorporación de 2 participantes adicionales a los subvencionados en las acciones formativas de los centros que dispongan de la inscripción para dicho número de participantes y así lo soliciten en la comunicación de inicio de la acción formativa. Por los participantes adicionales no se concederá subvención adicional.
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No será subvencionable la formación en actividades no elegibles recogidas en la guía DNSH del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf):
- Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural.
- Las relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).
- Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.
- Compensación de los costes indirectos de RCDE.
- Las realizadas en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento mecánico-biológico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos, con las excepciones indicadas en la guía.
- Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.
Personas destinatarias de la formación
- Únicamente podrán participar las personas que no tengan acreditada la Unidad de Competencia a la que se referencia la acción formativa a impartir
- En las acciones formativas aprobadas en los Planes formativos de empresas y agrupaciones de empresas podrán participar las trabajadoras y los trabajadores de las empresas que forman parte de dichos planes
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En las acciones formativas aprobadas en los Planes formativos de las entidades sin ánimo de lucro y en los planes de las entidades de formación privadas y públicas podrán participar las personas desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandantes de empleo, así como las personas desempleadas inscritas en otro Servicio Público de Empleo. Los Planes formativos de las entidades sin ánimo de lucro se dirigirán especialmente, aunque no sea con carácter exclusivo, a los colectivos más vulnerables.
Igualmente, y con carácter no prioritario, podrán participar en estas acciones formativas los trabajadores y trabajadoras ocupados y ocupadas, sin que en ningún caso puedan superar el 30 por ciento del total de los participantes programados en cada acción formativa. A tal efecto, la consideración de las personas que participan en las acciones como desempleadas u ocupadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.A estos efectos, se entenderán incluidas en el colectivo de personas desempleadas aquellas que estén trabajando con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de un trabajador/a a tiempo completo comparable.
Selección de las personas participantes en las acciones formativas
1. Únicamente podrán participar las personas que no tengan acreditada la Unidad de Competencia a la que se referencia la acción formativa a impartir, por lo cual cada participante deberá firmar una declaración responsable de que no tiene acreditada la Unidad de Competencia de referencia de la acción formativa que va a cursar. Asimismo, para participar en las acciones formativas las personas candidatas han de reunir las condiciones de acceso fijadas para cada especialidad formativa.
2. En las actuaciones promovidas por empresas o agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, participarán las trabajadoras y los trabajadores de las empresas que forman parte de sus Planes formativos.
3. En las actuaciones promovidas por entidades sin ánimo de lucro y las entidades de formación, las personas candidatas a participar en cada acción formativa podrán proceder de las siguientes vías:
- Demandantes de empleo (y perceptores de la RGI) a los que los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo hayan prescrito una acción formativa dentro de su itinerario formativo.
- Demandantes de empleo que se hayan inscrito en un curso a través de Mi Lanbidenet, mediante el asesoramiento formativo en su cuenta de formación.
- Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para cursar la formación prescrita tras un proceso de asesoramiento.
- Trabajadores y trabajadoras ocupados y ocupadas no inscritos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que, bien hayan realizado la solicitud presencialmente a través de la red de oficinas de Lanbide o bien a través de la página web de este organismo autónomo, www.lanbide.euskadi.eus, en la que se dará publicidad de las acciones formativas estableciendo el período de inscripción y los requisitos de acceso que deben reunir los y las solicitantes a las mismas, además de la descripción y características de cada acción formativa.
4. La selección final de las alumnas/os participantes en los cursos la llevará a cabo la entidad beneficiaria a partir de las/os de candidatas/os preinscritas. A estos efectos, la entidad impartidora podrá acceder desde el aplicativo de Gestión de la Formación (LanF) de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las/os candidatas/os inscritas y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías.<br>
Se incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de selección que se efectuará en sus instalaciones, previamente consensuada con el personal técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes. Dicha prueba se anexará en el apartado correspondiente del aplicativo LanF de acuerdo con las instrucciones que se dicten en relación con la ejecución de las acciones formativas.
5. En las actuaciones promovidas por entidades sin ánimo de lucro y las entidades de formación, entre las personas que reúnan los requisitos de acceso a la acción formativa, y, en su caso, superen el proceso de selección descrito en el apartado anterior, se establece una prioridad por colectivos, en el siguiente orden de prelación:
- 1.º Tendrán prioridad las personas desempleadas de baja cualificación.
- 2.º En segundo lugar, y en el mismo nivel de preferencia, se incorporarán a las acciones las personas desempleadas de larga duración (PLDs), las personas con discapacidad, las mayores de 45 años y los jóvenes de hasta 30 años, las beneficiarias de la Renta Activade Inserción (RAI) y de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y afectadas y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, así como perceptoras del subsidio extraordinario de desempleo (SED). Igualmente, las personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, las cuales tendrán la consideración de personas desempleadas, a estos efectos, así como las personas participantes en el Programa Aukeraberri, para la recualificación y recolocación de personas provenientes de sectores en crisis, aprobado por el Consejo de Administración de Lanbide en su sesión de 13 de julio de 2021.
- 3.º En tercer lugar, resto de personas desempleadas, en general.
- 4.º Finalmente, las personas ocupadas, en caso de que queden plazas libres no ocupadas por las personas desempleadas.
6. Una persona no podrá realizar dos cursos simultáneamente si existen solicitudes de otras personas que cumplan los requisitos de acceso al curso.
7. Una vez finalizada la selección, las entidades beneficiarias deberán comunicar el resultado de la misma a través del aplicativo informático de gestión LanF y siguiendo las instrucciones dictadas al respecto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
8. La entidad de formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a las personas candidatas, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.<br>Sin perjuicio de lo anterior, los centros de formación podrán utilizar cuantos medios complementarios
consideren oportunos para notificar al alumnado su participación en los cursos.