Programa Bultzatu, que establece ayudas destinadas al restablecimiento económico de las empresas con el fin de preservar su viabilidad y continuidad tras el impacto sufrido como consecuencia de la agresión de Rusia a Ucrania.
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente Orden es minimizar el impacto del fuerte aumento de los costes de materias primas y transportes, así como ayudar a sufragar todas las posibles y potenciales pérdidas derivadas de los pedidos interrumpidos, sufridos por las empresas para ayudar y salvaguardar la competitividad de las empresas vascas ante la crisis actual. En definitiva, se trata de ayudar al restablecimiento económico de las empresas, que se enfrentan a retos económicos provocados por el impacto de la agresión de Rusia a Ucrania, garantizando su liquidez.
Las ayudas a conceder tienen la naturaleza de ayudas no reintegrables. Están destinadas a Grandes, Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes).
Dotación presupuestaria
20.000.000,00 €
Hecho subvencionable
Sobrecoste en el que han incurrido las empresas, tanto el provocado por el incremento de los precios de las materias primas como de los precios de transportes. Tomando como base del sobrecoste la diferencia entre el coste anual del 2021 en comparación con el coste esperado para 2022.
Previsión de pérdidas. Se tendrán en cuenta los pedidos y facturas emitidos de los productos finales y en curso que no puedan llegar a destino y/o que sea cancelados como consecuencia de la agresión de Rusia a Ucrania.
El coste derivado de la revisión de la cuenta justificativa realizada por la empresa auditora de cuentas se contemplará, hasta un máximo de 1.500,00 euros.
Tipo de ayuda
Las ayudas se concederán con arreglo a una memoria que cuente con estimación presupuestaria y se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, sin utilizar la técnica concursal.
El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 50 % de:
a) el aumento de los costes subvencionables contemplados en el artículo 1 de esta Orden. Los costes subvencionables se calcularán en base a la comparativa establecida en el artículo 8.1 del documento que se aportará como “Memoria de la estimación presupuestaria para analizar el incremento de los costes subvencionables”.
b) el coste de los pedidos realizados y de facturas emitidas de los productos finales y en curso que no puedan llegar a destino y/o que hayan sido cancelados
El límite de las ayudas no superará el importe máximo de 400.000,00 euros por empresa beneficiaria.
Hecho subvencionable
Sobrecoste en el que han incurrido las empresas, tanto el provocado por el incremento de los precios de las materias primas como de los precios de transportes. Tomando como base del sobrecoste la diferencia entre el coste anual del 2021 en comparación con el coste esperado para 2022.
Previsión de pérdidas. Se tendrán en cuenta los pedidos y facturas emitidos de los productos finales y en curso que no puedan llegar a destino y/o que sea cancelados como consecuencia de la agresión de Rusia a Ucrania.
El coste derivado de la revisión de la cuenta justificativa realizada por la empresa auditora de cuentas se contemplará, hasta un máximo de 1.500,00 euros.
Tipo de ayuda
Las ayudas se concederán con arreglo a una memoria que cuente con estimación presupuestaria y se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, sin utilizar la técnica concursal.
El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 50 % de:
a) el aumento de los costes subvencionables contemplados en el artículo 1 de esta Orden. Los costes subvencionables se calcularán en base a la comparativa establecida en el artículo 8.1 del documento que se aportará como “Memoria de la estimación presupuestaria para analizar el incremento de los costes subvencionables”.
b) el coste de los pedidos realizados y de facturas emitidas de los productos finales y en curso que no puedan llegar a destino y/o que hayan sido cancelados
El límite de las ayudas no superará el importe máximo de 400.000,00 euros por empresa beneficiaria.
A quién va dirigido
Empresas beneficiarias y empresas excluidas
Requisitos
-
Empresas Beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas económicas previstas en la presente Orden las Grandes, Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) que pertenezcan al sector industrial y de servicios conexos ligados al producto proceso industrial, que estén afectadas por la agresión militar rusa y/o por las consecuencias de las sanciones económicas impuestas y de las contramedidas de represalia adoptadas.
Las Grandes, Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), podrán ser empresas en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01, de 31.07.2014).
-
Empresas Excluidas
a) Las empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi o en el 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:
- No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Estar sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o estar incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello.
b) Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) Las empresas que estén sujetas a sanciones adoptadas por la UE, entre las que figuran, las siguientes:
- personas, entidades u organismos nombrados específicamente en los actos legales que impongan esas sanciones;
- empresas que sean propiedad o estén bajo el control de personas, entidades u organismos sujetos a sanciones adoptadas por la UE; o
- empresas que ejerzan actividades en sectores sujetos a sanciones adoptadas por la UE, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Consejero/a de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Industria > Dirección de Industria y Transición Energética
Información de contacto
GOBIERNO VASCO
Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Dirección de Industria y Transición Energética
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Teléfonos:
945 01 82 63
945 01 99 49
945 01 82 14
945 01 82 46
945 01 98 16
945 01 82 35
Correo electrónicos:
Código
1217701Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación será desde las 09:00 horas del 27 de julio de 2022 hasta las 12:00 horas del 30 de septiembre de 2022.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al siguiente formulario online.
-
Documentación a entregar
1. La documentación a aportar será la siguiente:- Memoria que identifique y explique los efectos de la crisis en la actividad de la empresa, las causas que han llevado a la situación actual, periodos de inactividad, cadenas de suministros interrumpidas, perdidas de contratos y proyectos, disminución de las ventas con la consiguiente reducción de los ingresos, aumentos de los costes de las materias primas y transportes, que comprometen de manera significativa la capacidad de pago de las obligaciones y con ello la viabilidad de la compañía. También incluirá la estrategia de gestión a futuro, medidas previstas para paliar la situación de crisis (nuevos mercados, refinanciación, inversiones, etc…), y el escenario a corto plazo.
- Memoria de la estimación presupuestaria para analizar el incremento de los costes subvencionables que incluirá:
- Una comparativa del periodo 2021 y periodo estimado 2022, relativo a los costes de materias primas y transportes, que se calculara en base al volumen y precio medio de las materias primas y transportes con las siguientes consideraciones:
- Volumen de las materias primas: Se tendrán en cuenta las cantidades adquiridas en 2021 como referencia para estimar las del 2022.
- El precio medio de las materias primas: El cálculo para 2021 se realizará al dividir el coste de las materias primas entre el volumen de las cantidades adquiridas en 2021. El cálculo para 2022, estará basado en la estimación que considere la empresa.
- Facturas del periodo 2021 que justifiquen el coste de las materias primas y transportes relativo a 2021, así como el coste estimado a la fecha de la solicitud para el periodo 2022. Pedidos y facturas emitidos de los productos finales y en curso que no puedan llegar a destino, o que hayan sido cancelados como consecuencia de la agresión.
- Escritura de constitución de la empresa, así como de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente, y de sus modificaciones posteriores.
- Tarjeta de identificación fiscal.
- Poder de representación de la persona solicitante.
- Cuentas Anuales Auditadas del último ejercicio cerrado o, en su defecto, la última declaración del Impuesto de Sociedades. Así como, el Balance de Situación y Cuenta de Resultados a 31.12.2021.
- Declaración de la entidad solicitante de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Nacional Temporal o del Marco Temporal Europeo Ucrania haya recibido. Asimismo, declaración de las ayudas relativas a los mismos costes subvencionables que haya recibido de conformidad con los Reglamentos de minimis, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107, apartado 2, letra b) del TFUE como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
- Declaración responsable de la entidad solicitante la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
- Reúne todos los requisitos exigidos en esta Orden.
- No se encuentra, en el momento de realizar la solicitud sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
- No se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, que se encuentren aún en tramitación.
- Se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No está sujeta a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior,
- Cumple con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2. La solicitante podrá aportar junto a la solicitud la documentación justificativa del coste de los pedidos realizados y las facturas emitidas de los productos finales y en curso que no puedan llegar a destino y/o que hayan sido cancelados.3. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá, por medios electrónicos a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane, de la misma forma, la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, según prevé la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.4. En cualquier caso, el órgano gestor de estas subvenciones, Directora de Industria y Transición Energética, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, asimismo, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
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Empresas Beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas económicas previstas en la presente Orden las Grandes, Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) que pertenezcan al sector industrial y de servicios conexos ligados al producto proceso industrial, que estén afectadas por la agresión militar rusa y/o por las consecuencias de las sanciones económicas impuestas y de las contramedidas de represalia adoptadas.
Las Grandes, Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), podrán ser empresas en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01, de 31.07.2014).
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Empresas Excluidas
a) Las empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi o en el 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:
- No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Estar sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o estar incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello.
b) Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) Las empresas que estén sujetas a sanciones adoptadas por la UE, entre las que figuran, las siguientes:
- personas, entidades u organismos nombrados específicamente en los actos legales que impongan esas sanciones;
- empresas que sean propiedad o estén bajo el control de personas, entidades u organismos sujetos a sanciones adoptadas por la UE; o
- empresas que ejerzan actividades en sectores sujetos a sanciones adoptadas por la UE, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Transcurrido el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.