Programa 5G Empresarial 2022: Apoyo a proyectos de implantación de tecnologías 5G dentro del ámbito empresarial.
[Programa 5G Empresarial]
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
Ayudas para apoyar proyectos de implantación de tecnologías 5G dirigidos a acelerar su adopción que permita la transición digital de la economía, dentro del ámbito empresarial, y cuya ejecución sirva de efecto demostración para proyectos similares.
Los casos de uso asociados a estos proyectos deberán contemplar la implantación de soluciones/tecnologías 5G disponibles en el mercado y aplicables a la actividad operativa de las empresas.
Dotación presupuestaria
1.680.000,00 €Prestación económica
Proyectos y acciones objeto de ayuda.
Serán subvencionables los Proyectos de implantación de tecnologías 5G en empresas de la CAPV, que permitan activar la oferta y la demanda de esta tecnología en Euskadi, para lograr mejorar la competitividad de las empresas.
Los proyectos deberán ser de alguna de las siguientes tipologías:
- Uso de redes 5G en sensórica, comunicaciones inalámbricas y procesamiento de datos de plantas industriales.
- Uso de red 5G en proyectos relacionados con las tecnologías de Industria 4.0 (Ciberseguridad, Visión Artificial, Robótica Colaborativa, etc.).
- Uso de redes 5G en proyectos de movilidad, vehículo autónomo-conectado, redes de transporte inteligente, Logística-optimización cadena de suministro, etc.
- Uso de redes 5G en proyectos relacionados con la transición energético-medioambiental (Monitorización de redes, Reducción de Consumo, Eficiencia Energética, Gestión Medioambiental, etc.).
- Uso de red 5G en proyectos relacionados con la transición socio-sanitaria (Ambulancia Conectada, Intervenciones quirúrgicas remotas, etc).
Proyectos y acciones objeto de ayuda.
Serán subvencionables los Proyectos de implantación de tecnologías 5G en empresas de la CAPV, que permitan activar la oferta y la demanda de esta tecnología en Euskadi, para lograr mejorar la competitividad de las empresas.
Los proyectos deberán ser de alguna de las siguientes tipologías:
- Uso de redes 5G en sensórica, comunicaciones inalámbricas y procesamiento de datos de plantas industriales.
- Uso de red 5G en proyectos relacionados con las tecnologías de Industria 4.0 (Ciberseguridad, Visión Artificial, Robótica Colaborativa, etc.).
- Uso de redes 5G en proyectos de movilidad, vehículo autónomo-conectado, redes de transporte inteligente, Logística-optimización cadena de suministro, etc.
- Uso de redes 5G en proyectos relacionados con la transición energético-medioambiental (Monitorización de redes, Reducción de Consumo, Eficiencia Energética, Gestión Medioambiental, etc.).
- Uso de red 5G en proyectos relacionados con la transición socio-sanitaria (Ambulancia Conectada, Intervenciones quirúrgicas remotas, etc).
A quién va dirigido
Las personas físicas y jurídicas que realicen actividad empresarial, independientemente del tamaño de la empresa, que dispongan de un centro de actividad en la CAPV, en el que realizarán la actuación subvencionable.
Requisitos
-
Requisitos y méritos
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las personas físicas y jurídicas que realicen actividad empresarial, independientemente del tamaño de la empresa, que dispongan de un centro de actividad en la CAPV, en el que realizarán la actuación subvencionable.
Quedan excluidas de la condición de beneficiaria las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público.
Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social desde la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán estar dadas de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, oponerse de manera motivada debiendo aportar, entonces, la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.
Será indispensable que las entidades beneficiarias tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No podrán ser beneficiarias las empresas y entidades en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), salvo que concurra la excepción establecida en el apartado 3.1.22.c bis del Marco Temporal de 19 de marzo de 2020, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 [C (2020) 1863].
No podrán ser beneficiarias las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La condición para ser beneficiario deberá mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Organismo que resuelve
- Gobierno Vasco
Información de contacto
SPRI
Tfno.: 944037000
E-mail: isuarez@spri.eus, jmugica@spri.eus
Gobierno Vasco - Dirección de Transformación Digital y Emprendimiento
Tfno.: 945 01 82 21
e-mail: anavitorica@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1111302Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 30 de noviembre de 2022.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Las solicitudes de ayuda y demás documentación complementaria prevista en la presente se cumplimentarán en formato electrónico en la sede electrónica señalada en el artículo anterior, de acuerdo al modelo que en la misma se facilita.
Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud por cada proyecto con firma electrónica del representante legal de la entidad. La solicitud deberá ir acompañada de ficheros con la copia digitalizada de la documentación siguiente:
- a) Declaración responsable de la persona con representación legal de la entidad. Declaración, según modelo adjunto a la solicitud realizada por la persona con representación legal de la entidad en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:
- Nombre y Apellidos y Número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE) de la persona con representación legal de la entidad.
- Domicilio de, al menos, un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que desarrollará la actividad subvencionable.
- Relación de ayudas de minimis concedidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicite la ayuda, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
- Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud, o en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
- No encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el “Artículo 3.– Entidades beneficiarias” de esta norma que imposibilitan obtener la condición de beneficiaria.
- b) Copia del poder notarial de la representación legal. En el caso de que el solicitante sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento correspondiente, actualizado, que acredite la actividad económica.
- c) NIF de la entidad solicitante.
- d) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del solicitante.
- e) Ofertas técnica y económica diferenciadas del proyecto, que deberá contener información detallada sobre los siguientes puntos:
- Actividad y situación actual de la empresa en base a la tecnología.
- Problema / necesidad detectada. Objetivos que se quieren alcanzar.
- Descripción del proyecto y el caso de uso.
- Nivel tecnológico del proyecto en cuanto el grado de utilización de las potencialidades de la tecnología 5G. Descripción detallada de la solución 5G a implantar. Tecnologías a emplear en el proyecto.
- Mejora de la competitividad de la empresa o empresas beneficiarias como consecuencia de la implementación del proyecto de implantación de tecnologías 5G.
- Capacidad de impacto del proyecto en la propia empresa en la creación de empleo directo e indirecto, aumento de la facturación o incremento de la exportación en las empresas beneficiarias.
- Efecto tractor del proyecto sobre la economía vasca y posibilidad de extensión del proyecto a otras actividades empresariales
- Descripción de las tareas de ingeniería y/o consultoría a realizar.
- Descripción de las inversiones en hardware y software a abordar en el proyecto objeto de subvención. Aclarar la relación con el proyecto y la necesidad del mismo.
- Desglose del presupuesto que incluya todos los costes del proyecto.
- Estimación de horas por cada una de las tareas a realizar (dedicaciones).
- Calendario de ejecución del proyecto.
- f) En el caso de que la empresa solicitante haya sido constituida en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, deberá presentar su «Plan de Negocio».
-
Requisitos y méritos
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las personas físicas y jurídicas que realicen actividad empresarial, independientemente del tamaño de la empresa, que dispongan de un centro de actividad en la CAPV, en el que realizarán la actuación subvencionable.
Quedan excluidas de la condición de beneficiaria las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público.
Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social desde la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán estar dadas de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, oponerse de manera motivada debiendo aportar, entonces, la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.
Será indispensable que las entidades beneficiarias tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No podrán ser beneficiarias las empresas y entidades en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), salvo que concurra la excepción establecida en el apartado 3.1.22.c bis del Marco Temporal de 19 de marzo de 2020, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 [C (2020) 1863].
No podrán ser beneficiarias las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La condición para ser beneficiario deberá mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitido -PDF-) y guardarla en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las ayudas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.