Ayudas nuevas para el Programa Posdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor, correspondiente al curso 2022-2023. AYUDAS NUEVAS-INVESTIGACION GENERAL
[POSDOC BERRIAK OROKORRA]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas destinadas al perfeccionamiento del personal investigador doctor en centros de aplicación en la CAPV y desplazamiento temporal en el extranjero correspondientes al curso 2022-2023
Dotación presupuestaria
1.096.108Prestación económica
Forma de pago:
El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a las entidades contratantes, abonándose el 20% de la misma (primer pago) tras la aceptación de la ayuda concedida mediante resolución o, en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.1 de la Orden sin mediar renuncia expresa. El resto se abonará en tres pagos, uno en marzo de 2023 del 27%, otro en mayo de 2023 del 27% y un tercero en septiembre de 2023 del 26%.
El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a las entidades contratantes, abonándose el 20% de la misma (primer pago) tras la aceptación de la ayuda concedida mediante resolución o, en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.1 de la Orden sin mediar renuncia expresa. El resto se abonará en tres pagos, uno en marzo de 2023 del 27%, otro en mayo de 2023 del 27% y un tercero en septiembre de 2023 del 26%.
A quién va dirigido
Personal investigador
Requisitos
- Persona investigadora doctora que suscribe un contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con una universidad, un centro de investigación, un instituto de investigación sanitaria, con sede social en la CAPV, o la Fundación Ikerbasque.
-
Estar empadronada en un municipio de la CAPV en el momento de presentar la solicitud y al menos desde el 1 de enero de 2018.
Se admitirán, no obstante, aquellas solicitudes de personas que, habiendo estado habitualmente empadronadas en la CAPV, no cumplan este requisito por motivos de realización de su tesis doctoral dentro de un programa de doctorado fuera de la CAPV y de aquellas que estando en esa situación, tras obtener el título de doctor o doctora, hayan continuado con su investigación sin ninguna interrupción.
- Estar en posesión del correspondiente permiso de residencia, cuando se trate de personas extracomunitarias.
-
Estar en posesión del título de doctor o doctora, cuya fecha de obtención haya sido el 1 de enero de 2019 o posterior con las siguientes excepciones:
a) En el supuesto de que la persona solicitante no esté en posesión del título exigido pero espere alcanzarlo para octubre de 2021, se aceptará su solicitud, que podrá ser evaluada con carácter provisional siempre que, junto con la demás documentación preceptiva, incluya un certificado acreditativo de que la tesis ha sido registrada en depósito o carta de la persona directora de la misma que certifique que la persona solicitante está en condiciones de alcanzar el título de doctorado para octubre de 2021. La fecha límite para confirmar documentalmente haber obtenido dicho título es el 5 de noviembre de 2021, inclusive. La posible concesión de la ayuda quedará supeditada a que la persona solicitante confirme documentalmente haber obtenido el título de doctor o doctora presentando telemáticamente a través de la aplicación informática, copia del justificante de pago de los derechos del título de doctorado.
b) La fecha de obtención del doctorado podrá ser el 1 de enero de 2017 o posterior siempre que se acrediten interrupciones debidas a:
– Períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.
– Enfermedad o accidente graves del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses.
– Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia durante un periodo igual o superior a los 3 meses.
Estos períodos de interrupción deberán haberse producido íntegramente entre el día 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020. Se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud, y supondrán en todos los casos una ampliación única de 1 año en el plazo de contabilización del tiempo transcurrido desde la fecha de obtención del doctorado.
c) La fecha de obtención del doctorado podrá ser el 1 de enero de 2017 o posterior para las personas solicitantes con una discapacidad igual o superior al 33% y que acrediten su compatibilidad con el trabajo a desarrollar en el proyecto de investigación propuesto.
-
No podrá ser beneficiario de las subvenciones objeto de convocatoria, ni la entidad contratante podrá ser entidad colaboradora, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:
- No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o hallarse incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
- El cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias deberá acreditarse en la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, salvo las excepciones expresamente señaladas.
- Quienes no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos, quedarán excluidos del proceso de selección; a este respecto habrá que tener en cuenta lo establecido en el artículo 27.2
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación
Información de contacto
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Código
0101806Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Quien por motivo de obtención del doctorado o de efectuar una investigación posdoctoral incumpliera este requisito tal y como se prevé en el artículo 24.1.b, deberá adjuntar la matrícula de dichos estudios o certificación emitida por la persona investigadora responsable de la actividad doctoral o posdoctoral, junto con sendas certificaciones que acrediten el empadronamiento habitual con anterioridad en la CAPV y el empadronamiento en otra Comunidad, o registro en la embajada si reside en el extranjero, durante la totalidad del periodo de ausencia que se debe justificar.
Este documento sólo deberán acreditarlo las personas de países extracomunitarios.
Dicho escrito mencionará expresamente que se cumplirán las obligaciones que el artículo 10 de esta Orden establece y se elaborará utilizando la plantilla actualizada disponible en la aplicación informática.
Certificado emitido por la persona directora del proyecto en el extranjero que expresamente:
a) recoja la aceptación durante los años 2022 y 2023 de la persona solicitante en el centro de desplazamiento, en caso de obtener la ayuda de esta Orden,y b) valide el programa de perfeccionamiento a realizar en el citado periodo.El CV deberá estar firmado y podrá presentarse tanto en cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV como en inglés y debe recoger los méritos científicos correspondientes tan solo a los últimos 6 años. Esta restricción de 6 años afecta únicamente al apartado C de la plantilla (méritos más relevantes).
La propuesta deberá contener:
a) El título y la memoria científico–técnica del proyecto de investigación a desarrollar durante el periodo completo de la ayuda (máximo 3 páginas). Deberá indicar los objetivos, tareas y resultados que se espera obtener tanto durante la estancia en el extranjero como durante el tercer año de reincorporación al centro de aplicación, así como las contribuciones esperables en términos de producción científica.
b) Una relación de los objetivos que se pretenden alcanzar y las competencias que se desean desarrollar.
c) Un resumen del interés científico y/o social del programa de perfeccionamiento.
d) Un cronograma o una planificación temporal de las actividades previstas para los 4 años.
e) Una propuesta de las colaboraciones que se pretenden iniciar y/o consolidar entre los investigadores del centro de aplicación y otros centros de investigación de la CAPV y los del centro de desplazamiento en el extranjero, así como los beneficios esperables tanto para el solicitante de la ayuda como para el grupo de investigación en el que se integrará durante el tercer y cuarto año.
La memoria podrá presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV o en inglés.
La memoria podrá presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV o en inglés.
El CV deberá estar firmado y podrá presentarse tanto en cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV como en inglés y debe recoger los méritos científicos correspondientes tan solo a los últimos 6 años. Esta restricción de 6 años afecta únicamente al apartado C de la plantilla (méritos más relevantes).
En los casos en que se hubiera producido alguna interrupción en la labor investigadora motivada por alguna de estas situaciones como pudieran ser incapacidad laboral temporal de larga duración, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento, o liberación por cargos de gestión unipersonales de la Universidad, cargos directivos en agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación o cargos en Administraciones Públicas, se incrementará el periodo de actividad investigadora a tener en cuenta de manera proporcional al periodo de interrupción acreditado, salvo en los casos de interrupción por maternidad o paternidad superiores a 10 semanas en los que se incrementará el periodo a evaluar en un año por cada hijo o hija; con un máximo en todos los supuestos de 6 años de actividad investigadora adicionales.
El CV podrá presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV o inglés.
- Persona investigadora doctora que suscribe un contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con una universidad, un centro de investigación, un instituto de investigación sanitaria, con sede social en la CAPV, o la Fundación Ikerbasque.
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Estar empadronada en un municipio de la CAPV en el momento de presentar la solicitud y al menos desde el 1 de enero de 2018.
Se admitirán, no obstante, aquellas solicitudes de personas que, habiendo estado habitualmente empadronadas en la CAPV, no cumplan este requisito por motivos de realización de su tesis doctoral dentro de un programa de doctorado fuera de la CAPV y de aquellas que estando en esa situación, tras obtener el título de doctor o doctora, hayan continuado con su investigación sin ninguna interrupción.
- Estar en posesión del correspondiente permiso de residencia, cuando se trate de personas extracomunitarias.
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Estar en posesión del título de doctor o doctora, cuya fecha de obtención haya sido el 1 de enero de 2019 o posterior con las siguientes excepciones:
a) En el supuesto de que la persona solicitante no esté en posesión del título exigido pero espere alcanzarlo para octubre de 2021, se aceptará su solicitud, que podrá ser evaluada con carácter provisional siempre que, junto con la demás documentación preceptiva, incluya un certificado acreditativo de que la tesis ha sido registrada en depósito o carta de la persona directora de la misma que certifique que la persona solicitante está en condiciones de alcanzar el título de doctorado para octubre de 2021. La fecha límite para confirmar documentalmente haber obtenido dicho título es el 5 de noviembre de 2021, inclusive. La posible concesión de la ayuda quedará supeditada a que la persona solicitante confirme documentalmente haber obtenido el título de doctor o doctora presentando telemáticamente a través de la aplicación informática, copia del justificante de pago de los derechos del título de doctorado.
b) La fecha de obtención del doctorado podrá ser el 1 de enero de 2017 o posterior siempre que se acrediten interrupciones debidas a:
– Períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.
– Enfermedad o accidente graves del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses.
– Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia durante un periodo igual o superior a los 3 meses.
Estos períodos de interrupción deberán haberse producido íntegramente entre el día 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020. Se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud, y supondrán en todos los casos una ampliación única de 1 año en el plazo de contabilización del tiempo transcurrido desde la fecha de obtención del doctorado.
c) La fecha de obtención del doctorado podrá ser el 1 de enero de 2017 o posterior para las personas solicitantes con una discapacidad igual o superior al 33% y que acrediten su compatibilidad con el trabajo a desarrollar en el proyecto de investigación propuesto.
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No podrá ser beneficiario de las subvenciones objeto de convocatoria, ni la entidad contratante podrá ser entidad colaboradora, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:
- No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o hallarse incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
- El cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias deberá acreditarse en la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, salvo las excepciones expresamente señaladas.
- Quienes no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos, quedarán excluidos del proceso de selección; a este respecto habrá que tener en cuenta lo establecido en el artículo 27.2
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La Resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.