Ayudas para titulares de establecimientos de hostelería y de ocio nocturno del País Vasco 2022
[OSTGAU]
- Organismo:
- Turismo, Comercio y Consumo
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente Orden de ayudas es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas, pequeñas y medianas empresas titulares de la actividad en establecimientos de hostelería y de ocio nocturno, minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.
Dotación presupuestaria
22.266.000Prestación económica
Corresponderá al personal de la Dirección de Turismo y Hostelería el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, pudiendo requerir en cualquier momento a la persona o entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.
Las solicitudes de subvención serán atendidas, siempre que no se precise requerir su subsanación, tomando como referencia la fecha y hora de su presentación. En el caso de que fuese precisa la subsanación, se tomará como referencia la fecha y hora de la presentación de la documentación con la que se completa válidamente la solicitud y, en todo caso, hasta el límite del crédito disponible para la convocatoria, y en función del crédito dispuesto.
Las solicitudes se estimarán en atención a la mera concurrencia de los requisitos subjetivos y objetivos exigidos en la presente convocatoria para ser beneficiario/a, sin que sea necesario establecer una comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.
En el supuesto de que se agotara la dotación presupuestaria establecida en el artículo 2, se paralizará la concesión de nuevas ayudas y se desestimarán las solicitudes que se encontrasen pendientes de resolver. Dada esta circunstancia, el órgano resolutorio dará publicidad del agotamiento del crédito mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
En el caso de que se incremente la dotación inicial, se retomará el otorgamiento de las solicitudes que hubieran quedado sin ayuda por agotamiento de esa dotación inicial procediéndose conforme al orden que les corresponda y la misma sistemática.
Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.
La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del tipo de establecimiento y el número de personas trabajadoras en dicho establecimiento en situación de alta a fecha 1 de diciembre de 2021.
a) Para establecimientos del Grupo II, salas de conciertos y establecimientos de hostelería no incluidos en los grupos I y III con horario de cierre a la 1:00 horas:
. 2.000 euros Establecimientos de 1 ó 2 personas trabajadoras.
. 2.300 euros Establecimientos de 3 personas trabajadoras.
. 2.400 euros Establecimientos de 4 personas trabajadoras.
. 2.500 euros Establecimientos de 5 ó 6 personas trabajadoras.
. 2.600 euros Establecimientos de 7 personas trabajadoras.
. 2.700 euros Establecimientos de 8 personas trabajadoras.
. 2.800 euros Establecimientos de 9 personas trabajadoras.
. 2.900 euros Establecimientos de 10 personas trabajadoras.
. 3.200 euros Establecimientos de 11 a 20 personas trabajadoras.
. 4.500 euros Establecimientos de 21 a 30 personas trabajadoras.
. 6.000 euros Establecimientos de más de 31 personas trabajadoras.
b) Para establecimientos del Grupo III, pubs y bares especiales con horario de cierre a las 2:30 horas:
. 6.000 euros Establecimientos de 1 a 4 personas trabajadoras.
. 10.000 euros Establecimientos de 5 a 10 personas trabajadoras.
. 20.000 euros Establecimientos de 11 a 20 personas trabajadoras.
. 25.000 euros Establecimientos de más de 21 personas trabajadoras.
c) Para establecimientos del Grupo IV, establecimientos de baile y diversión con horario de cierre a las 4:30 horas:
. 10.000 euros Establecimientos de 1 a 4 personas trabajadoras.
. 30.000 euros Establecimientos de 5 a 10 personas trabajadoras.
. 50.000 euros Establecimientos de 11 a 20 personas trabajadoras.
. 70.000 euros Establecimientos de más de 21 personas trabajadoras.
Para obtener el número de personas trabajadoras, según el tipo de establecimiento, se aplican los siguientes porcentajes a cada bloque, y al resultado obtenido se le aplicará la fórmula normalizada de redondeo hasta números enteros:
. Establecimiento Grupo II = Resultado BLOQUE 1 x 50% + Resultado BLOQUE 2 x 50%
. Establecimiento Grupo III = Resultado BLOQUE 1 x 60% + Resultado BLOQUE 2 x 40%
. Establecimiento Grupo IV = Resultado BLOQUE 1 x 80% + Resultado BLOQUE 2 x 20%
Siendo el BLOQUE 1 el resultado de sumar el número de personas trabajadoras a 1 de diciembre de 2021 extraido de los siguientes informes:
. Informe de Vida Laboral de un Código Cuenta Cotización
. Alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
. Documento acreditativo de la relación laboral existente entre la persona trabajadora autónoma (también la colaboradora) y la entidad solicitante.
Y siendo el BLOQUE 2 el número que aparece en el:
. Informe de Plantilla Media de personas trabajadoras en alta correspondiente al último trimestre de 2021
Forma de pago:
El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará en un único pago tras la concesión y aceptación de la misma. Se entenderá aceptada la subvención si en el plazo de diez días tras la notificación el interesado no la rechaza expresamente.
La persona o entidad solicitante deberá tener sus datos dados de alta y actualizados en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda.
Corresponderá al personal de la Dirección de Turismo y Hostelería el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, pudiendo requerir en cualquier momento a la persona o entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.
Las solicitudes de subvención serán atendidas, siempre que no se precise requerir su subsanación, tomando como referencia la fecha y hora de su presentación. En el caso de que fuese precisa la subsanación, se tomará como referencia la fecha y hora de la presentación de la documentación con la que se completa válidamente la solicitud y, en todo caso, hasta el límite del crédito disponible para la convocatoria, y en función del crédito dispuesto.
Las solicitudes se estimarán en atención a la mera concurrencia de los requisitos subjetivos y objetivos exigidos en la presente convocatoria para ser beneficiario/a, sin que sea necesario establecer una comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.
En el supuesto de que se agotara la dotación presupuestaria establecida en el artículo 2, se paralizará la concesión de nuevas ayudas y se desestimarán las solicitudes que se encontrasen pendientes de resolver. Dada esta circunstancia, el órgano resolutorio dará publicidad del agotamiento del crédito mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
En el caso de que se incremente la dotación inicial, se retomará el otorgamiento de las solicitudes que hubieran quedado sin ayuda por agotamiento de esa dotación inicial procediéndose conforme al orden que les corresponda y la misma sistemática.
Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.
La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del tipo de establecimiento y el número de personas trabajadoras en dicho establecimiento en situación de alta a fecha 1 de diciembre de 2021.
a) Para establecimientos del Grupo II, salas de conciertos y establecimientos de hostelería no incluidos en los grupos I y III con horario de cierre a la 1:00 horas:
. 2.000 euros Establecimientos de 1 ó 2 personas trabajadoras.
. 2.300 euros Establecimientos de 3 personas trabajadoras.
. 2.400 euros Establecimientos de 4 personas trabajadoras.
. 2.500 euros Establecimientos de 5 ó 6 personas trabajadoras.
. 2.600 euros Establecimientos de 7 personas trabajadoras.
. 2.700 euros Establecimientos de 8 personas trabajadoras.
. 2.800 euros Establecimientos de 9 personas trabajadoras.
. 2.900 euros Establecimientos de 10 personas trabajadoras.
. 3.200 euros Establecimientos de 11 a 20 personas trabajadoras.
. 4.500 euros Establecimientos de 21 a 30 personas trabajadoras.
. 6.000 euros Establecimientos de más de 31 personas trabajadoras.
b) Para establecimientos del Grupo III, pubs y bares especiales con horario de cierre a las 2:30 horas:
. 6.000 euros Establecimientos de 1 a 4 personas trabajadoras.
. 10.000 euros Establecimientos de 5 a 10 personas trabajadoras.
. 20.000 euros Establecimientos de 11 a 20 personas trabajadoras.
. 25.000 euros Establecimientos de más de 21 personas trabajadoras.
c) Para establecimientos del Grupo IV, establecimientos de baile y diversión con horario de cierre a las 4:30 horas:
. 10.000 euros Establecimientos de 1 a 4 personas trabajadoras.
. 30.000 euros Establecimientos de 5 a 10 personas trabajadoras.
. 50.000 euros Establecimientos de 11 a 20 personas trabajadoras.
. 70.000 euros Establecimientos de más de 21 personas trabajadoras.
Para obtener el número de personas trabajadoras, según el tipo de establecimiento, se aplican los siguientes porcentajes a cada bloque, y al resultado obtenido se le aplicará la fórmula normalizada de redondeo hasta números enteros:
. Establecimiento Grupo II = Resultado BLOQUE 1 x 50% + Resultado BLOQUE 2 x 50%
. Establecimiento Grupo III = Resultado BLOQUE 1 x 60% + Resultado BLOQUE 2 x 40%
. Establecimiento Grupo IV = Resultado BLOQUE 1 x 80% + Resultado BLOQUE 2 x 20%
Siendo el BLOQUE 1 el resultado de sumar el número de personas trabajadoras a 1 de diciembre de 2021 extraido de los siguientes informes:
. Informe de Vida Laboral de un Código Cuenta Cotización
. Alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
. Documento acreditativo de la relación laboral existente entre la persona trabajadora autónoma (también la colaboradora) y la entidad solicitante.
Y siendo el BLOQUE 2 el número que aparece en el:
. Informe de Plantilla Media de personas trabajadoras en alta correspondiente al último trimestre de 2021
El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará en un único pago tras la concesión y aceptación de la misma. Se entenderá aceptada la subvención si en el plazo de diez días tras la notificación el interesado no la rechaza expresamente.
La persona o entidad solicitante deberá tener sus datos dados de alta y actualizados en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda.
A quién va dirigido
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas
Requisitos:
-
En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a fecha de 1 de diciembre de 2021.
Este requisito se deberá mantener durante, al menos, los seis meses posteriores al día siguiente de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
El cumplimiento se verificará automáticamente por la Dirección de Turismo y Hostelería mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles
Requisitos:
-
En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en esta orden de ayudas.
En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
En caso de disolverse la agrupación antes de haber transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá devolver la subvención concedida.
A tal efecto, estas empresas declararán en la solicitud presentada el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la entidad solicitante.
Microempresas
PYMEs (pequeñas y medianas empresas)
Agrupaciones de personas físicas o jurídicas
Requisitos
-
Ser titular de una actividad en un establecimiento de hostelería y ocio nocturno de los indicados a continuación, y que dicha actividad se haya visto afectada por las medidas específicas de prevención adoptadas por Decreto 51/2021, de 28 de diciembre, del Lehendakari.
Este requisito se deberá mantener durante, al menos, los seis meses posteriores al día siguiente de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
Se entienden como establecimientos de hostelería y de ocio nocturno a efectos de la presente convocatoria, y de conformidad con la clasificación relativa al horario de cierre establecida en el artículo 32.2 del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, los siguientes:
• Grupo II con horario de cierre a la 01:00 horas:
- salas de conciertos
- establecimientos de hostelería no incluidos en los Grupos I y III
• Grupo III con horario de cierre a las 02:30 horas:
- pubs y bares especiales
• Grupo IV con horario de cierre a las 04:30 horas:
- establecimientos de baile y diversión. -
Estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento.
Este requisito se deberá mantener durante, al menos, los seis meses posteriores al día siguiente de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
El cumplimiento se verificará automáticamente por la Dirección de Turismo y Hostelería mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
-
La actividad desarrollada a 1 de diciembre de 2021 por la persona o entidad solicitante en el establecimiento de hostelería y ocio nocturno estará encuadrada en alguno de los CNAEs e IAEs subvencionables recogidos en la siguiente tabla:
Este requisito se deberá mantener durante, al menos, los seis meses posteriores al día siguiente de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
El dato relativo al CNAE se comprobará con el Informe de Vida Laboral de un CCC y con el alta en el RETA.
El cumplimiento de estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas se verificará automáticamente por la Dirección de Turismo y Hostelería mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
-
El dato relativo al número de personas trabajadoras del establecimiento en situación de alta a 1 de diciembre de 2021 se acreditará mediante la consulta del RETA y con la aportación por parte de la persona o entidad solicitante de los siguientes informes:
Para el BLOQUE 1, a fecha 1 de diciembre de 2021:
. Informe de Vida Laboral de un Código Cuenta Cotización
. Documento acreditativo de la relación de trabajo o vínculo laboral de las personas trabajadoras autónomas -incluidas autónomas colaboradoras- con la entidad solicitantePara el BLOQUE 2
. Informe de Plantilla Media de personas trabajadoras en alta correspondiente al último trimestre de 2021
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
El cumplimiento se verificará automáticamente por la Dirección de Turismo y Hostelería mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto en dos momentos del procedimiento: con anterioridad a dictar la resolución de concesión y con anterioridad al pago.
Se verificarán las solicitudes en las que la cuantía a percibir cada beneficiario supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
- No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo.
- No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
- Las empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
- En su caso, impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria.
- En el caso de las personas jurídicas que actúen mediante representante, copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona.
- La persona o entidad solicitante deberá tener sus datos dados de alta y actualizados en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería
Información de contacto
Teléfono 945-062130
Correo electrónico: ayudas_ostgau@euskadi.eus
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Puede consultar las dudas más frecuentes en el siguiente documento:
Código
1211401Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 28 de febrero del 2022 a las 23:59 horas.
Se presentará una solicitud por cada establecimiento, sin perjuicio de que un mismo titular tenga varios establecimientos para los que pueda solicitar estas ayudas.
Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y demás formularios previstos a tal fin.
La solicitud y demás formularios deberán cumplimentarse en todos sus términos.
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- Documentación para cálculo del Bloque 1 y Bloque 2:
- En su caso, impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria.
- En el caso de las personas jurídicas que actuén mediante representante:
-
Ser titular de una actividad en un establecimiento de hostelería y ocio nocturno de los indicados a continuación, y que dicha actividad se haya visto afectada por las medidas específicas de prevención adoptadas por Decreto 51/2021, de 28 de diciembre, del Lehendakari.
Este requisito se deberá mantener durante, al menos, los seis meses posteriores al día siguiente de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
Se entienden como establecimientos de hostelería y de ocio nocturno a efectos de la presente convocatoria, y de conformidad con la clasificación relativa al horario de cierre establecida en el artículo 32.2 del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, los siguientes:
• Grupo II con horario de cierre a la 01:00 horas:
- salas de conciertos
- establecimientos de hostelería no incluidos en los Grupos I y III
• Grupo III con horario de cierre a las 02:30 horas:
- pubs y bares especiales
• Grupo IV con horario de cierre a las 04:30 horas:
- establecimientos de baile y diversión. -
Estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento.
Este requisito se deberá mantener durante, al menos, los seis meses posteriores al día siguiente de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
El cumplimiento se verificará automáticamente por la Dirección de Turismo y Hostelería mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
-
La actividad desarrollada a 1 de diciembre de 2021 por la persona o entidad solicitante en el establecimiento de hostelería y ocio nocturno estará encuadrada en alguno de los CNAEs e IAEs subvencionables recogidos en la siguiente tabla:
Este requisito se deberá mantener durante, al menos, los seis meses posteriores al día siguiente de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
El dato relativo al CNAE se comprobará con el Informe de Vida Laboral de un CCC y con el alta en el RETA.
El cumplimiento de estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas se verificará automáticamente por la Dirección de Turismo y Hostelería mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
-
El dato relativo al número de personas trabajadoras del establecimiento en situación de alta a 1 de diciembre de 2021 se acreditará mediante la consulta del RETA y con la aportación por parte de la persona o entidad solicitante de los siguientes informes:
Para el BLOQUE 1, a fecha 1 de diciembre de 2021:
. Informe de Vida Laboral de un Código Cuenta Cotización
. Documento acreditativo de la relación de trabajo o vínculo laboral de las personas trabajadoras autónomas -incluidas autónomas colaboradoras- con la entidad solicitantePara el BLOQUE 2
. Informe de Plantilla Media de personas trabajadoras en alta correspondiente al último trimestre de 2021
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
El cumplimiento se verificará automáticamente por la Dirección de Turismo y Hostelería mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto en dos momentos del procedimiento: con anterioridad a dictar la resolución de concesión y con anterioridad al pago.
Se verificarán las solicitudes en las que la cuantía a percibir cada beneficiario supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
- No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo.
- No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
- Las empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
- En su caso, impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria.
- En el caso de las personas jurídicas que actúen mediante representante, copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona.
- La persona o entidad solicitante deberá tener sus datos dados de alta y actualizados en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda.
-
En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a fecha de 1 de diciembre de 2021.
Este requisito se deberá mantener durante, al menos, los seis meses posteriores al día siguiente de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
El cumplimiento se verificará automáticamente por la Dirección de Turismo y Hostelería mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
-
En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en esta orden de ayudas.
En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
En caso de disolverse la agrupación antes de haber transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá devolver la subvención concedida.
A tal efecto, estas empresas declararán en la solicitud presentada el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la entidad solicitante.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud en su integridad.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Acceda a la aplicación mediante el siguiente botón: Registro Telemático de Terceros
-
La persona o entidad solicitante deberá encontrarse inscrita en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda.
La persona o entidad solicitante deberá encontrarse inscrita en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda (los datos bancarios deben figurar en dicho Registro). La persona o entidad solicitante podrá, al formular la solicitud, darse de alta o modificar la información ya agregada con anterioridad, según proceda, de forma telemática conforme a las instrucciones que constan en la dirección www.euskadi.eus/altaterceros-instrucciones
En todo caso, el alta o modificación de datos en el Registro de Terceros la deberá realizar el propio solicitante por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes).
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.