Ayudas para la realización de proyectos de recuperación de la memoria histórica desarrollados por asociaciones o fundaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2022
[memoriahistorica]
- Organismo:
- Gogora - Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente resolución convocar, para el año 2022, las ayudas destinadas a subvencionar proyectos específicos dirigidos a la recuperación, investigación y difusión de la memoria histórica y de la lucha por la democracia y la libertad durante el período comprendido entre 1936-1977 en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dotación presupuestaria
112.500Prestación económica
Para la concesión o denegación de subvenciones se seguirá el procedimiento de concurso y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de concesión ponderados:
Potencial estratégico del proyecto y su oportunidad o interés social. Hasta 35 puntos.
Grado de adecuación de la naturaleza del proyecto al objeto de la convocatoria. Se valorará la claridad en la exposición del proyecto respecto a su naturaleza, metodología y a aspectos organizativos que permitan determinar si las actividades propuestas responden al objeto de la subvención. Hasta 15 puntos.
Tratamiento de temáticas no abordadas hasta el momento, que hayan tenido menor tratamiento público. Hasta 10 puntos.
- Tratamiento que aporte una visión novedosa o desconocida de la temática abordada. Hasta 10 puntos.
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que aporten información suficiente relativa al grado de innovación de la propuesta, así como los proyectos que incluyan un enfoque cualitativo.
Para las actuaciones de investigación se citan como ejemplos de innovación a valorar los siguientes:
Un enfoque diferente al de la mayoría de las investigaciones que sobre la temática elegida hayan sido publicadas hasta la fecha.
Un período cronológico o un ámbito geográfico menos abordado.
Aspectos de una temática no abordados hasta el momento, inclusión de testimonios de colectivos cuyos testimonios no hayan sido recogidos o lo hayan sido en menor medida, etc.
Calidad técnica y económica del proyecto. Hasta 30 puntos.
Entidad solicitante. Hasta 5 puntos. Se valorará la experiencia y solvencia de las entidades solicitantes en la ejecución de proyectos de naturaleza similar al que hayan propuesto, así como la experiencia en cualquier otro tipo de actuaciones de recuperación de la memoria histórica.
Calidad técnica del proyecto presentado. Hasta 10 puntos.
Medios personales y materiales y que aporta la entidad solicitante para el desarrollo del proyecto. Hasta 5 puntos. Se valorará la acreditación documentada en cuanto a la disponibilidad de medios materiales apropiados para el proyecto a realizar, así como la existencia de medios humanos adecuados al mismo.
Sostenibilidad económica del proyecto. Hasta 5 puntos. Se valorará la adecuación del presupuesto al desarrollo de la actividad propuesta mediante su desglose detallado, basado en una relación pormenorizada e inequívoca de los conceptos de gastos e ingresos.
Otras fuentes de financiación. Hasta 5 puntos. Se valorará la aportación de medios económicos por parte de la entidad solicitante, propios o provenientes de otras posibles ayudas concedidas.
Colaboración entre las asociaciones y ayuntamientos, buscando sinergias, y capacidad para integrar en el proyecto a la sociedad civil. Se valorará aquella experiencia en el desarrollo de dichas actuaciones realizadas en cooperación con otras entidades. Hasta 10 puntos.
Mecanismos de control para evaluación de la consecución de objetivos y la eficiencia del gasto, valorando con mayor puntuación los proyectos en los que se han descrito correctamente instrumentos y momentos de evaluación sobre aquellos que contengan descripciones más generales y menos específicas. Hasta 5 puntos.
Políticas transversales. Hasta 20 puntos.
Uso del euskera en el proyecto y creación de materiales en euskera o bilingües. Hasta 10 puntos.
La inclusión de la perspectiva de género en el proyecto. Hasta 10 puntos.
A estos efectos, se valorará la forma en la que se recoge la perspectiva de género en los proyectos presentados. Se valorará, asimismo, si existe una representación equilibrada de hombres y mujeres en la estructura organizativa de las personas jurídicas solicitantes, así como la formación del personal dedicado al proyecto en materia de igualdad de género.
La puntuación total máxima será de 100 puntos.
La adjudicación de la subvención requerirá que, de acuerdo con los baremos anteriores, la solicitud supere la puntuación mínima de 50 puntos.
El importe de la subvención que recibirá cada solicitante se determinará en función de la puntuación obtenida por las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos y superen la puntuación mínima exigida, procediéndose al prorrateo entre los mismos de la totalidad del crédito disponible para esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente convocatoria.
Forma de pago:
El abono de la subvención que se concede al amparo de la presente convocatoria, se efectuará del siguiente modo:
- Un primer pago por importe equivalente al 80 % de la subvención concedida, tras la aceptación expresa de esta, o trascurrido el plazo de diez días desde la notificación de su concesión sin mediar renuncia expresa de la misma.
- Un segundo pago, en 2023, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida, ante el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en los términos previstos en el artículo siguiente.
Para que pueda materializarse el abono de la subvención concedida, las entidades que resulten beneficiarias han de estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda. En caso de no estar registradas o querer modificar los datos bancarios existentes en el mencionado Registro de Terceros las personas obligadas a la tramitación electrónica deberán hacerlo electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/altaterceros.
Para la concesión o denegación de subvenciones se seguirá el procedimiento de concurso y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de concesión ponderados:
Potencial estratégico del proyecto y su oportunidad o interés social. Hasta 35 puntos.
Grado de adecuación de la naturaleza del proyecto al objeto de la convocatoria. Se valorará la claridad en la exposición del proyecto respecto a su naturaleza, metodología y a aspectos organizativos que permitan determinar si las actividades propuestas responden al objeto de la subvención. Hasta 15 puntos.
Tratamiento de temáticas no abordadas hasta el momento, que hayan tenido menor tratamiento público. Hasta 10 puntos.
- Tratamiento que aporte una visión novedosa o desconocida de la temática abordada. Hasta 10 puntos.
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que aporten información suficiente relativa al grado de innovación de la propuesta, así como los proyectos que incluyan un enfoque cualitativo.
Para las actuaciones de investigación se citan como ejemplos de innovación a valorar los siguientes:
Un enfoque diferente al de la mayoría de las investigaciones que sobre la temática elegida hayan sido publicadas hasta la fecha.
Un período cronológico o un ámbito geográfico menos abordado.
Aspectos de una temática no abordados hasta el momento, inclusión de testimonios de colectivos cuyos testimonios no hayan sido recogidos o lo hayan sido en menor medida, etc.
Calidad técnica y económica del proyecto. Hasta 30 puntos.
Entidad solicitante. Hasta 5 puntos. Se valorará la experiencia y solvencia de las entidades solicitantes en la ejecución de proyectos de naturaleza similar al que hayan propuesto, así como la experiencia en cualquier otro tipo de actuaciones de recuperación de la memoria histórica.
Calidad técnica del proyecto presentado. Hasta 10 puntos.
Medios personales y materiales y que aporta la entidad solicitante para el desarrollo del proyecto. Hasta 5 puntos. Se valorará la acreditación documentada en cuanto a la disponibilidad de medios materiales apropiados para el proyecto a realizar, así como la existencia de medios humanos adecuados al mismo.
Sostenibilidad económica del proyecto. Hasta 5 puntos. Se valorará la adecuación del presupuesto al desarrollo de la actividad propuesta mediante su desglose detallado, basado en una relación pormenorizada e inequívoca de los conceptos de gastos e ingresos.
Otras fuentes de financiación. Hasta 5 puntos. Se valorará la aportación de medios económicos por parte de la entidad solicitante, propios o provenientes de otras posibles ayudas concedidas.
Colaboración entre las asociaciones y ayuntamientos, buscando sinergias, y capacidad para integrar en el proyecto a la sociedad civil. Se valorará aquella experiencia en el desarrollo de dichas actuaciones realizadas en cooperación con otras entidades. Hasta 10 puntos.
Mecanismos de control para evaluación de la consecución de objetivos y la eficiencia del gasto, valorando con mayor puntuación los proyectos en los que se han descrito correctamente instrumentos y momentos de evaluación sobre aquellos que contengan descripciones más generales y menos específicas. Hasta 5 puntos.
Políticas transversales. Hasta 20 puntos.
Uso del euskera en el proyecto y creación de materiales en euskera o bilingües. Hasta 10 puntos.
La inclusión de la perspectiva de género en el proyecto. Hasta 10 puntos.
A estos efectos, se valorará la forma en la que se recoge la perspectiva de género en los proyectos presentados. Se valorará, asimismo, si existe una representación equilibrada de hombres y mujeres en la estructura organizativa de las personas jurídicas solicitantes, así como la formación del personal dedicado al proyecto en materia de igualdad de género.
La puntuación total máxima será de 100 puntos.
La adjudicación de la subvención requerirá que, de acuerdo con los baremos anteriores, la solicitud supere la puntuación mínima de 50 puntos.
El importe de la subvención que recibirá cada solicitante se determinará en función de la puntuación obtenida por las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos y superen la puntuación mínima exigida, procediéndose al prorrateo entre los mismos de la totalidad del crédito disponible para esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente convocatoria.
El abono de la subvención que se concede al amparo de la presente convocatoria, se efectuará del siguiente modo:
- Un primer pago por importe equivalente al 80 % de la subvención concedida, tras la aceptación expresa de esta, o trascurrido el plazo de diez días desde la notificación de su concesión sin mediar renuncia expresa de la misma.
- Un segundo pago, en 2023, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida, ante el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en los términos previstos en el artículo siguiente.
Para que pueda materializarse el abono de la subvención concedida, las entidades que resulten beneficiarias han de estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda. En caso de no estar registradas o querer modificar los datos bancarios existentes en el mencionado Registro de Terceros las personas obligadas a la tramitación electrónica deberán hacerlo electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/altaterceros.
A quién va dirigido
Asociaciones
Fundaciones
Requisitos
-
Acreditar que la entidad está legalmente constituida y sus objetivos son la recuperación de la memoria histórica y democrática.
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar que tienen como objetivos la recuperación de la memoria histórica y democrática.
-
Acreditar suficiente poder de representación.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
Tampoco será necesario en el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, si la persona tramitadora está dada de alta en el Registro electrónico de apoderamientos para actuar en nombre de la entidad.
En caso contrario, deberá aportar documento (poder de representación o acta de la entidad que lo otorgue) que justifique que la persona tramitadora cuenta con suficiente poder de representación.
-
Estar inscrita en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Registro de Asociaciones o Registro de Fundaciones).
Declaración responsable.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, tantas veces como sea necesario.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante podrá oponerse a ello, debiendo entonces aportar las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Declaración responsable.
La entidad solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, de acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, así como a acreditarlo en cualquier momento en el que le sea requerido por el órgano concedente de la subvención.
-
No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Declaración responsable.
-
No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
Declaración responsable.
-
No haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción, de conformidad con lo establecido en el párrafo 5 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi.
Declaración responsable.
-
Comunicar si en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.
Declaración responsable. En caso de haber recibido otras ayudas en régimen de mínimis, además, se deberá cumplimentar la información correspondiente en la solicitud.
-
Comunicar si se está recibiendo alguna ayuda o subvención con esta misma finalidad, concedida por administraciones publicas o entidades privadas.
Declaración responsable. En caso de haber recibido otras ayudas, se deberá cumplimentar la información correspondiente en la solicitud.
- Memoria detallada del proyecto.
- Presupuesto del proyecto.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gogora - Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos > Director/a del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos
Organismo que resuelve
- Gogora - Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos > Director/a del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Copia escaneada del acta de constitución y de los estatutos (en formato PDF).
-
(Aportar solo si la persona tramitadora se ha identificado con un certificado de persona física y no está dada de alta en el Registro electrónico de apoderamientos para representar a la entidad solicitante)
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
-
(Aportar solo en caso de haber recibido ayudas sujetas al régimen de minimis en los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio actual)
-
Deberá contener, como mímimo:
- Objetivos del proyecto.
- Metodología a emplear y cronograma del proceso.
- Experiencia y formación de la entidad solicitante. Deberá detallarse la experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos de naturaleza similar, así como en cualquier otro tipo de actuaciones de recuperación de la memoria histórica.
- Relación con la ciudadanía. Deberá detallarse el número de personas destinatarias, os mecanismos previstos de participación ciudadana, la capacidad divulgativa del proyecto y su posibilidad de incidencia en la ciudadanía. También deberán indicarse las asociaciones y/o ayuntamientos con los que se prevé colaborar, en su caso, para la divulgación del proyecto.
- La perspectiva de género y planteamiento del uso de las lenguas oficiales.
- Aspectos innovadores.
- Indicación de los recursos materiales y personales con los que cuente la entidad solicitante para llevar a cabo el Proyecto, indicando si la entidad cuenta con personas con formación y/o trayectoria en materia de igualdad y si existe una representación equilibrada de hombres y mujeres en la estructura de la entidad solicitante. Deberá indicarse, asimismo, el número de personas que actúan como voluntarias, entendiendo como tales aquellas que colaboran en el Proyecto sin percibir remuneración alguna.
-
Presupuesto, desglosado por partidas, del coste que la ejecución de tal proyecto conlleve, haciendo constar las partidas subvencionables cuya financiación se solicita al Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, así como otras fuentes de financiación del mismo, si los hubiere.
-
Acreditar que la entidad está legalmente constituida y sus objetivos son la recuperación de la memoria histórica y democrática.
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar que tienen como objetivos la recuperación de la memoria histórica y democrática.
-
Acreditar suficiente poder de representación.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
Tampoco será necesario en el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, si la persona tramitadora está dada de alta en el Registro electrónico de apoderamientos para actuar en nombre de la entidad.
En caso contrario, deberá aportar documento (poder de representación o acta de la entidad que lo otorgue) que justifique que la persona tramitadora cuenta con suficiente poder de representación.
-
Estar inscrita en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Registro de Asociaciones o Registro de Fundaciones).
Declaración responsable.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, tantas veces como sea necesario.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante podrá oponerse a ello, debiendo entonces aportar las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Declaración responsable.
La entidad solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, de acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, así como a acreditarlo en cualquier momento en el que le sea requerido por el órgano concedente de la subvención.
-
No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Declaración responsable.
-
No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
Declaración responsable.
-
No haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción, de conformidad con lo establecido en el párrafo 5 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi.
Declaración responsable.
-
Comunicar si en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.
Declaración responsable. En caso de haber recibido otras ayudas en régimen de mínimis, además, se deberá cumplimentar la información correspondiente en la solicitud.
-
Comunicar si se está recibiendo alguna ayuda o subvención con esta misma finalidad, concedida por administraciones publicas o entidades privadas.
Declaración responsable. En caso de haber recibido otras ayudas, se deberá cumplimentar la información correspondiente en la solicitud.
- Memoria detallada del proyecto.
- Presupuesto del proyecto.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, donde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
El plazo para presentar la justificación concluirá el 31 de marzo de 2023.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
En la memoria se deben señalar las personas beneficiarias desagregadas por sexo y el modo en que se ha incorporado la perspectiva de género.
En el caso de actuaciones de investigación, la memoria detallada del proyecto realizado incluirá, además, la siguiente información:
- Detalle del proceso de investigación que se ha seguido.
- Datos sobre desplazamiento a archivos.
- Detalle de los fondos archivísticos y bibliográficos consultados.
- Entrevistas o testimonios recogidos con fecha, hora y lugar de la recogida.
- Conclusiones parciales o finales de la investigación.
- Copia de los documentos recopilados en el proceso de investigación.
En el caso de que la investigación esté concluida se deberá aportar una copia del texto final de la investigación.
Para el caso de las acciones conmemorativas y las de difusión se indicará el número de asistentes y su duración. Para las acciones de difusión que consistan en la publicación de folletos el número de ejemplares impresos o de descargas realizadas, si estuvieran disponibles en internet. Para las acciones de difusión que consistan en la generación de contenido divulgativo para páginas web se indicará la dirección web de la página.
-
Esta memoria se compone, a su vez, de los siguientes documentos:
i. Una relación pormenorizada y desglosada de todos los gastos e inversiones de la actividad que cumplan las siguientes condiciones:
- Respondan, indudablemente, a la realización de la actividad.
- Tengan un coste de adquisición que no sea superior al valor de mercado.
- Se realicen antes del fin del plazo de realización de la actividad.
- Se paguen antes del fin del plazo de justificación.
Se indicará para cada gasto, su importe, la identificación del acreedor y de la factura o recibo, la fecha de emisión y la fecha de pago.
ii. Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada.
Tanto en el listado de gastos como en el de ingresos deberán coincidir las cantidades correspondiente al total de ingresos y, así mismo, esta deberá coincidir con el coste total de la actividad.
iii. Originales o copias auténticas de las facturas y recibos originales justificativos de los gastos realizados en el desarrollo del proyecto subvencionado. Tanto las facturas, que deberán ajustarse a los requisitos formales del artículo 6 del Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, como los recibos se presentarán diferenciados por proyectos subvencionados, y debidamente ordenados y numerados.
iv.- Originales o copias auténticas de los recibos de salarios ajustados al modelo oficial, junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social para justificar los gastos correspondientes al personal laboral contratado, así como originales de los recibos que se refieran a gastos por colaboraciones de carácter temporal en los que deberán figurar, entre otros, los datos de las personas perceptoras, su Documento Nacional de Identidad –DNI– el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –IRPF–.
- Memoria detallada del proyecto realizado.
- Memoria económica.
- Un ejemplar de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro que se generen al amparo de esta subvención.
Para justificar la ayuda concedida, aporte la documentación necesaria en el expediente de la solicitud, en Mi carpeta.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas