Subvenciones para la realización de proyectos de recuperación de la memoria democrática, desarrollados por municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el año 2022
[mem_hist_udalak_2022]
- Organismo:
- Gogora - Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente Resolución convocar, para el año 2022, las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a subvencionar proyectos específicos dirigidos a la recuperación e impulso de la investigación local de la memoria y de la lucha por la democracia y la libertad en Euskadi desde la Guerra Civil hasta la actualidad. Igualmente, se subvencionarán actuaciones de difusión y proyectos encaminados a la configuración de itinerarios de Memoria Histórica y la retirada de la simbología franquista.
Dotación presupuestaria
137.500Prestación económica
Las solicitudes que cumplan con todos los requisitos de la convocatoria serán valoradas conforme a los siguientes criterios:
El potencial estratégico del proyecto y su oportunidad o interés social. Hasta 35 puntos.
Grado de adecuación de la naturaleza del proyecto al objeto de la convocatoria. Se valorará la claridad en la exposición del proyecto respecto a su naturaleza, metodología y aspectos organizativos que permitan determinar si las actividades propuestas responden al objeto de la subvención. Hasta 15 puntos.
Tratamiento de temáticas no abordadas hasta el momento, que hayan tenido un menor tratamiento público. Hasta 10 puntos.
Tratamiento que aporte una visión novedosa o desconocida de la temática. Hasta 10 puntos.
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que aporten información suficiente relativa al grado de innovación de la propuesta, así como los proyectos que incluyan un enfoque cualitativo.
Para las actuaciones de investigación se citan como ejemplos de innovación a valorar los siguientes:
Un enfoque diferente al de la mayoría de las investigaciones que sobre la temática elegida hayan sido publicadas hasta la fecha.
Un periodo cronológico o un ámbito geográfico menos abordado.
Aspectos de una temática no abordados hasta el momento, inclusión de testimonios de colectivos cuyos testimonios no hayan sido recogidos o lo hayan sido en menor medida, etc.
Se dará especial relevancia a las actuaciones de configuración y desarrollo de itinerarios de Memoria Histórica, por lo que este tipo de proyectos se valorarán con mayor puntuación.
Calidad técnica y económica del proyecto. Hasta 35 puntos.
Entidad solicitante. Hasta 5 puntos. Se valorará la experiencia y solvencia de las entidades solicitantes en la ejecución de proyectos de naturaleza similar al que hayan propuesto, así como la experiencia en cualquier otro tipo de actuaciones de recuperación de la memoria.
Calidad técnica del proyecto presentado. Hasta 15 puntos.
Medios personales y materiales y que aporta la entidad solicitante para el desarrollo del proyecto. Hasta 5 puntos.
Se valorará la acreditación documentada en cuanto a la disponibilidad de medios materiales apropiados para el proyecto a realizar, así como la existencia de medios humanos adecuados al mismo.
Sostenibilidad económica del proyecto. Hasta 5 puntos. Se valorará la adecuación del presupuesto al desarrollo de la actividad propuesta mediante su desglose detallado, basado en una relación pormenorizada e inequívoca de los conceptos de gastos e ingresos.
Otras fuentes de financiación. Hasta 5 puntos. Se valorará la aportación de medios económicos por parte de la entidad solicitante, propios o provenientes de otras posibles ayudas concedidas.
Colaboración entre las asociaciones y ayuntamientos, buscando sinergias, y capacidad para integrar en el proyecto a la sociedad civil. Se valorará aquella experiencia en el desarrollo de dichas actuaciones realizadas en cooperación con otras entidades. Hasta 10 puntos.
Mecanismos de control para evaluación de la consecución de objetivos y la eficiencia del gasto, valorando con mayor puntuación los proyectos en los que se han descrito correctamente instrumentos y momentos de evaluación sobre aquellos que contengan descripciones más generales y menos específicas. Hasta 5 puntos.
La inclusión de la perspectiva de género en el proyecto. Hasta 15 puntos.
A estos efectos, se valorará la forma en la que se recoge la perspectiva de género en los proyectos presentados. Se valorará, asimismo, si existe una representación equilibrada de hombres y mujeres en la estructura organizativa de las personas jurídicas solicitantes, así como la formación del personal dedicado al proyecto en materia de igualdad de género.
La puntuación total máxima será de 100 puntos.
La adjudicación de la subvención requerirá que, de acuerdo con los baremos anteriores, la solicitud supere la puntuación mínima de 50 puntos.
El importe de la subvención que recibirá cada solicitante se determinará en función de la puntuación obtenida por las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos y superen la puntuación mínima exigida, en los términos establecidos en el artículo 7 de la presente convocatoria.
Forma de pago:
El abono de la subvención que se concede al amparo de la presente convocatoria, se efectuará del siguiente modo:
a) Un primer pago por importe equivalente al 80% de la subvención concedida, tras la aceptación expresa de ésta, o trascurrido el plazo de diez días desde la notificación de su concesión sin mediar renuncia expresa de la misma.
b) Un segundo pago, en 2023, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida, ante el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en los términos previstos en el artículo siguiente.
Para que pueda materializarse el abono de la subvención concedida, las entidades que resulten beneficiarias han de estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda. En caso de no estar registradas o querer modificar los datos bancarios existentes en el mencionado Registro de Terceros las personas obligadas a la tramitación electrónica lo deberán hacer electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/altaterceros.
Las solicitudes que cumplan con todos los requisitos de la convocatoria serán valoradas conforme a los siguientes criterios:
El potencial estratégico del proyecto y su oportunidad o interés social. Hasta 35 puntos.
Grado de adecuación de la naturaleza del proyecto al objeto de la convocatoria. Se valorará la claridad en la exposición del proyecto respecto a su naturaleza, metodología y aspectos organizativos que permitan determinar si las actividades propuestas responden al objeto de la subvención. Hasta 15 puntos.
Tratamiento de temáticas no abordadas hasta el momento, que hayan tenido un menor tratamiento público. Hasta 10 puntos.
Tratamiento que aporte una visión novedosa o desconocida de la temática. Hasta 10 puntos.
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que aporten información suficiente relativa al grado de innovación de la propuesta, así como los proyectos que incluyan un enfoque cualitativo.
Para las actuaciones de investigación se citan como ejemplos de innovación a valorar los siguientes:
Un enfoque diferente al de la mayoría de las investigaciones que sobre la temática elegida hayan sido publicadas hasta la fecha.
Un periodo cronológico o un ámbito geográfico menos abordado.
Aspectos de una temática no abordados hasta el momento, inclusión de testimonios de colectivos cuyos testimonios no hayan sido recogidos o lo hayan sido en menor medida, etc.
Se dará especial relevancia a las actuaciones de configuración y desarrollo de itinerarios de Memoria Histórica, por lo que este tipo de proyectos se valorarán con mayor puntuación.
Calidad técnica y económica del proyecto. Hasta 35 puntos.
Entidad solicitante. Hasta 5 puntos. Se valorará la experiencia y solvencia de las entidades solicitantes en la ejecución de proyectos de naturaleza similar al que hayan propuesto, así como la experiencia en cualquier otro tipo de actuaciones de recuperación de la memoria.
Calidad técnica del proyecto presentado. Hasta 15 puntos.
Medios personales y materiales y que aporta la entidad solicitante para el desarrollo del proyecto. Hasta 5 puntos.
Se valorará la acreditación documentada en cuanto a la disponibilidad de medios materiales apropiados para el proyecto a realizar, así como la existencia de medios humanos adecuados al mismo.
Sostenibilidad económica del proyecto. Hasta 5 puntos. Se valorará la adecuación del presupuesto al desarrollo de la actividad propuesta mediante su desglose detallado, basado en una relación pormenorizada e inequívoca de los conceptos de gastos e ingresos.
Otras fuentes de financiación. Hasta 5 puntos. Se valorará la aportación de medios económicos por parte de la entidad solicitante, propios o provenientes de otras posibles ayudas concedidas.
Colaboración entre las asociaciones y ayuntamientos, buscando sinergias, y capacidad para integrar en el proyecto a la sociedad civil. Se valorará aquella experiencia en el desarrollo de dichas actuaciones realizadas en cooperación con otras entidades. Hasta 10 puntos.
Mecanismos de control para evaluación de la consecución de objetivos y la eficiencia del gasto, valorando con mayor puntuación los proyectos en los que se han descrito correctamente instrumentos y momentos de evaluación sobre aquellos que contengan descripciones más generales y menos específicas. Hasta 5 puntos.
La inclusión de la perspectiva de género en el proyecto. Hasta 15 puntos.
A estos efectos, se valorará la forma en la que se recoge la perspectiva de género en los proyectos presentados. Se valorará, asimismo, si existe una representación equilibrada de hombres y mujeres en la estructura organizativa de las personas jurídicas solicitantes, así como la formación del personal dedicado al proyecto en materia de igualdad de género.
La puntuación total máxima será de 100 puntos.
La adjudicación de la subvención requerirá que, de acuerdo con los baremos anteriores, la solicitud supere la puntuación mínima de 50 puntos.
El importe de la subvención que recibirá cada solicitante se determinará en función de la puntuación obtenida por las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos y superen la puntuación mínima exigida, en los términos establecidos en el artículo 7 de la presente convocatoria.
El abono de la subvención que se concede al amparo de la presente convocatoria, se efectuará del siguiente modo:
a) Un primer pago por importe equivalente al 80% de la subvención concedida, tras la aceptación expresa de ésta, o trascurrido el plazo de diez días desde la notificación de su concesión sin mediar renuncia expresa de la misma.
b) Un segundo pago, en 2023, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida, ante el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en los términos previstos en el artículo siguiente.
Para que pueda materializarse el abono de la subvención concedida, las entidades que resulten beneficiarias han de estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda. En caso de no estar registradas o querer modificar los datos bancarios existentes en el mencionado Registro de Terceros las personas obligadas a la tramitación electrónica lo deberán hacer electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/altaterceros.
A quién va dirigido
Entidades locales
Requisitos
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
No consurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Declaración responsable.
-
No haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción, de conformidad con lo establecido en el párrafo 5 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi.
Declaración responsable.
-
Comunicar si se está recibiendo alguna ayuda o subvención con esta misma finalidad, concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
Declaración responsable. En caso de haber recibido otras ayudas, se deberá cumplimentar la información correspondiente en la solicitud.
- Memoria detallada del proyecto.
- Presupuesto del proyecto
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gogora - Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos > Director/a del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos
Organismo que resuelve
- Gogora - Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos > Director/a del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos
Información de contacto
Código
1043206Solicitud y aportación de documentación
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al siguiente formulario online.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
- Para las actuaciones de configuración de itinerarios de la memoria, será obligatorio presentar una memoria específica explicitando, para el caso de que la actuación consista únicamente en la colocación de la señalética, o incluya ésa, el itinerario con los puntos a señalizar y el diseño provisional de paneles informativos y de la señalización informativa y direccional.
Deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
- Breve descripción de la actividad explicando su relación con el objeto definido en el artículo 1 de la convocatoria.
- Objetivos del proyecto, formulando el objetivo general y los objetivos específicos de la actividad explicando su relación con la finalidad definida en el artículo 3. Se deberán explicitar, asimismo, los aspectos innovadores del proyecto y/o el tratamiento de temáticas no abordadas hasta el momento.
- Metodología a emplear, viabilidad del proyecto y proyecto de actividades o actuaciones, incluyendo fechas de inicio y finalización y lugar de realización del proyecto. Para las actuaciones recogidas en el artículo 3.1.d) y e), se adjuntará la documentación gráfica y/o fotográfica sobre las características del proyecto y el estado actual del espacio o aspecto concreto donde se quiere intervenir.
- Experiencia y formación de la entidad solicitante. Deberá detallarse la experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos de naturaleza similar, así como en cualquier otro tipo de actuaciones de recuperación de la memoria democrática.
- Potenciales personas destinatarias, ámbito territorial, capacidad divulgativa y su posibilidad de incidencia en la ciudadanía. Se incluirá una estimación del número total de personas que participarán en la actividad.
- Indicación de los recursos materiales y personales con los que cuente la entidad solicitante para llevar a cabo el proyecto, indicando si la entidad cuenta con personas con formación y/o trayectoria en materia de igualdad y si existe una representación equilibrada de hombres y mujeres en la estructura de la entidad solicitante. Deberá indicarse, asimismo, el número de personas que actúan como voluntarias, entendiendo como tales aquéllas que colaboran en el Proyecto sin percibir remuneración alguna.
- La perspectiva de género.
-
En él se debe hacer constar qué partidas concretas financiaría el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, y detallar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiere, o declaración responsable de que no disponen de otros medios propios ni ajenos para financiar el proyecto. El presupuesto deberá ser completo y detallado, y en él figurarán todos los gastos e ingresos previstos, la cantidad de la ayuda que se solicita, juntamente con una memoria descriptiva de los gastos que se financiarán a cargo de la subvención, indicando si se trata de gastos corrientes o de capital.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
No consurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Declaración responsable.
-
No haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción, de conformidad con lo establecido en el párrafo 5 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi.
Declaración responsable.
-
Comunicar si se está recibiendo alguna ayuda o subvención con esta misma finalidad, concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
Declaración responsable. En caso de haber recibido otras ayudas, se deberá cumplimentar la información correspondiente en la solicitud.
- Memoria detallada del proyecto.
- Presupuesto del proyecto
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
Memoria detallada del proyecto subvencionado, en el que se señalen las personas beneficiarias desagregadas por sexo y el modo en el que se ha incorporado la perspectiva de género.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas sujetas a régimen de mínimis, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted ha recibido otras ayudas sujetas a régimen de mínimis o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación y ayudas mínimis" y adjúntelo a la solicitud.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Acreditar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
-
Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles.
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
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Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.