Mec 2022. Apoyo a la modernización de establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial.
[MEC_2022]
- Organismo:
- Turismo, Comercio y Consumo
- Estado:
Descripción
Objeto
Modernización de establecimientos comerciales y servicios relacionados con la actividad comercial urbana, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión, infraestructuras y equipamento comercial como vía para alcanzar un mayor nivel de calidad y competitividad.
Dotación presupuestaria
3.350.000Prestación económica
Inversiones subvencionables:
1. Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento comercial:
Tiene por objeto las inversiones dirigidas a la reforma y modernización del establecimiento comercial realizada a través de obras e inversiones en el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos, como externos, necesarios para su funcionamiento correcto.
Se subvencionarán las siguientes inversiones:
- Obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento comercial, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen del mismo.
- Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética.
- Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
- Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
- Adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad principal.
- Adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición de productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros y similares.
- Mobiliario (incluidas las cámaras frigoríficas) destinado al almacenamiento de los productos. Las cámaras frigoríficas, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A, B, C)
- Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.
- Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A,B,C)
- Las inversiones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, compartidos por pequeñas y medianas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial urbano, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de los establecimientos comerciales, en régimen de comunidad de personas propietarias. Cada titular de los establecimientos comerciales integrados en el centro, copartícipe de la comunidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.
- Maquinas vaporizadoras, sistemas de ventilación y purificación del aire, termómetro digital, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores, alfombras descontaminantes y equipamiento de similares características.
2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación:
Tiene por objeto la incorporación de equipos y aplicaciones informáticas destinadas a la mejora de la gestión empresarial, adecuación a la normativa fiscal, así como el fomento de la comercialización de productos a través de páginas web.
Se subvencionarán las siguientes inversiones:
- Equipos informáticos, aplicaciones informáticos y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento comercial, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Se debe aportar en este caso descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad desarrollada.Se limitará la inversión en equipos informáticos y periféricos, subvencionándose como máximo uno de cada tipo por establecimiento comercial.
- Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, etc…).
- Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
- Balanzas electrónicas de mercaderías.
- Cajas registradoras.
- Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).
Importe mínimo de inversión admitida (Sin IVA) por establecimiento comercial:
• 3.000 euros para las inversiones recogidas en el punto 1 de la base 8.
• 750 euros para las inversiones recogidas en el punto 2 de la base 8.
No serán subvencionables:
a) La compra de locales, ni los derechos de traspaso.
b) La compra de elementos de transporte, televisores o terminales telefónicos.
c) La adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.
d) Costes de transporte, seguros y tasas por autorizaciones administrativas, permisos, licencias.
e) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, en general, todo tipo de impuesto, tasa o contribución.
f) Artículos de exposición y prueba, así como los susceptibles de ser puestos posteriormente a la venta.
g) El simple cambio de luminarias. Las luminarias serán subvencionables, en caso de ser de alta eficiencia energética (Etiqueta energética A+++, A++ y A+ o A, B, C) o esté integrado dentro de una inversión de renovación de la instalación eléctrica.
h) Reformas que no impliquen una renovación clara y directa de la imagen del establecimiento.
i) Gastos de mantenimiento, reparación o sustitución de un activo.
j) Elementos o equipos que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.
k) Adquisición de materiales destinados a la realización de obras o instalaciones con medios propios.
l) Gastos en material de oficina, utillaje o similares.
m) Gastos realizados en mascarillas higiénicas, guantes, batas desechables y otros materiales consumibles.
n) Equipamientos y utillaje que por tipología de comercio o servicio, sean considerados gasto y no una inversión en el activo.
o) Gastos de formación y asesoramiento de profesionales.
p) Gastos de mantenimiento y actualizaciones de software, siempre y cuando no sean imprescindibles para la implantación del sistema TICKETBAI, hecho que deberá ser debidamente justificado.
Las facturas en las que la descripción de los activos subvencionables no esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados, y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o inferior a 100 euros.
Condiciones de los activos subvencionables:
a) Las inversiones objeto de ayuda deberán localizarse en establecimientos comerciales minoristas o determinados servicios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que la inversión se incorpore por primera vez al activo de la empresa, y que este físicamente en el establecimiento objeto de la subvención, entendiéndose por tal aquel en el que se desarrolla la venta y sus anexos.
El activo debe permanecer como mínimo dos años en el activo del establecimiento comercial. No se podrán ceder a terceras personas físicas o jurídicas en dicho periodo.
c) Que la inversión se encuentre recogida en las líneas subvencionables de la base 8.
d) Inversiones estrictamente necesarias y directamente relacionadas con la actividad desarrollada en el establecimiento subvencionado.
e) Que la inversión haya sido efectivamente realizada y facturada en el periodo subvencionable señalado en la base 6 y abonada.
En caso de no acompañar los justificantes de pago en la solicitud, los mismos se deberán presentar en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión; respetando en todo caso, el plazo límite de presentación del 30 de noviembre de 2022.
Periodo subvencionable: Entre el 29 de junio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, ambos incluidos o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito dispuesto.
Las ayudas se materializan en subvenciones a fondo perdido del 30% para las inversiones subvencionables.
Estos porcentajes pueden incrementarse en caso de que la empresa acredite:
a) Participación en uno de los programas "Merkabide", "Escuela Vasca de Retail" o "Eus-commerce":1 punto.
b) Inversión comprendida en la base 8, punto 2: incorporación de nuevas tecnologías e innovación: 2 puntos.
c) Criterio de estabilidad de empleo de la mujer, cuando se acredite que al menos la mitad de la plantilla del establecimiento comercial o de servicios relacionados con la actividad comercial objeto de subvención perteneciente a la empresa solicitante tiene contrato indefinido y son mujeres: 1 punto.
d) Disponer de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar, o contar con el reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, expedida por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer o por cualquier otra Administración Pública: 1 punto.
e) Que se encuentra adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide: 1 punto.
f) Un vínculo con alguna asociación tanto zonal como gremial de comercio a la fecha de solicitud: 1 punto.
g) Haya participado en un programa de transmisión empresarial «Berriz Enpresa»: 1 punto.
h) Antigüedad del establecimiento comercial objeto de la subvención (según datos obrantes en IAE):
• Más de 10 años de antigüedad: 1 punto.
i) Atención al público en el establecimiento comercial en euskera, a través de los certificados Bai Euskarari o Bikain: 1 punto.
En ningún caso el porcentaje de subvención incluyendo los puntos de incremento podrá ser superior al 40% de la inversión total admitida.
La subvención máxima concedida será de 9.000 euros por establecimiento y año.
Forma de pago:
Se realizará un único pago
Información adicional
Inversiones subvencionables:
1. Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento comercial:
Tiene por objeto las inversiones dirigidas a la reforma y modernización del establecimiento comercial realizada a través de obras e inversiones en el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos, como externos, necesarios para su funcionamiento correcto.
Se subvencionarán las siguientes inversiones:
- Obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento comercial, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen del mismo.
- Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética.
- Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
- Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
- Adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad principal.
- Adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición de productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros y similares.
- Mobiliario (incluidas las cámaras frigoríficas) destinado al almacenamiento de los productos. Las cámaras frigoríficas, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A, B, C)
- Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.
- Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A,B,C)
- Las inversiones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, compartidos por pequeñas y medianas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial urbano, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de los establecimientos comerciales, en régimen de comunidad de personas propietarias. Cada titular de los establecimientos comerciales integrados en el centro, copartícipe de la comunidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.
- Maquinas vaporizadoras, sistemas de ventilación y purificación del aire, termómetro digital, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores, alfombras descontaminantes y equipamiento de similares características.
2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación:
Tiene por objeto la incorporación de equipos y aplicaciones informáticas destinadas a la mejora de la gestión empresarial, adecuación a la normativa fiscal, así como el fomento de la comercialización de productos a través de páginas web.
Se subvencionarán las siguientes inversiones:
- Equipos informáticos, aplicaciones informáticos y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento comercial, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Se debe aportar en este caso descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad desarrollada.Se limitará la inversión en equipos informáticos y periféricos, subvencionándose como máximo uno de cada tipo por establecimiento comercial.
- Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, etc…).
- Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
- Balanzas electrónicas de mercaderías.
- Cajas registradoras.
- Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).
Importe mínimo de inversión admitida (Sin IVA) por establecimiento comercial:
• 3.000 euros para las inversiones recogidas en el punto 1 de la base 8.
• 750 euros para las inversiones recogidas en el punto 2 de la base 8.
No serán subvencionables:
a) La compra de locales, ni los derechos de traspaso.
b) La compra de elementos de transporte, televisores o terminales telefónicos.
c) La adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.
d) Costes de transporte, seguros y tasas por autorizaciones administrativas, permisos, licencias.
e) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, en general, todo tipo de impuesto, tasa o contribución.
f) Artículos de exposición y prueba, así como los susceptibles de ser puestos posteriormente a la venta.
g) El simple cambio de luminarias. Las luminarias serán subvencionables, en caso de ser de alta eficiencia energética (Etiqueta energética A+++, A++ y A+ o A, B, C) o esté integrado dentro de una inversión de renovación de la instalación eléctrica.
h) Reformas que no impliquen una renovación clara y directa de la imagen del establecimiento.
i) Gastos de mantenimiento, reparación o sustitución de un activo.
j) Elementos o equipos que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.
k) Adquisición de materiales destinados a la realización de obras o instalaciones con medios propios.
l) Gastos en material de oficina, utillaje o similares.
m) Gastos realizados en mascarillas higiénicas, guantes, batas desechables y otros materiales consumibles.
n) Equipamientos y utillaje que por tipología de comercio o servicio, sean considerados gasto y no una inversión en el activo.
o) Gastos de formación y asesoramiento de profesionales.
p) Gastos de mantenimiento y actualizaciones de software, siempre y cuando no sean imprescindibles para la implantación del sistema TICKETBAI, hecho que deberá ser debidamente justificado.
Las facturas en las que la descripción de los activos subvencionables no esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados, y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o inferior a 100 euros.
Condiciones de los activos subvencionables:
a) Las inversiones objeto de ayuda deberán localizarse en establecimientos comerciales minoristas o determinados servicios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que la inversión se incorpore por primera vez al activo de la empresa, y que este físicamente en el establecimiento objeto de la subvención, entendiéndose por tal aquel en el que se desarrolla la venta y sus anexos.
El activo debe permanecer como mínimo dos años en el activo del establecimiento comercial. No se podrán ceder a terceras personas físicas o jurídicas en dicho periodo.
c) Que la inversión se encuentre recogida en las líneas subvencionables de la base 8.
d) Inversiones estrictamente necesarias y directamente relacionadas con la actividad desarrollada en el establecimiento subvencionado.
e) Que la inversión haya sido efectivamente realizada y facturada en el periodo subvencionable señalado en la base 6 y abonada.
En caso de no acompañar los justificantes de pago en la solicitud, los mismos se deberán presentar en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión; respetando en todo caso, el plazo límite de presentación del 30 de noviembre de 2022.
Periodo subvencionable: Entre el 29 de junio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, ambos incluidos o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito dispuesto.
Las ayudas se materializan en subvenciones a fondo perdido del 30% para las inversiones subvencionables.
Estos porcentajes pueden incrementarse en caso de que la empresa acredite:
a) Participación en uno de los programas "Merkabide", "Escuela Vasca de Retail" o "Eus-commerce":1 punto.
b) Inversión comprendida en la base 8, punto 2: incorporación de nuevas tecnologías e innovación: 2 puntos.
c) Criterio de estabilidad de empleo de la mujer, cuando se acredite que al menos la mitad de la plantilla del establecimiento comercial o de servicios relacionados con la actividad comercial objeto de subvención perteneciente a la empresa solicitante tiene contrato indefinido y son mujeres: 1 punto.
d) Disponer de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar, o contar con el reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, expedida por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer o por cualquier otra Administración Pública: 1 punto.
e) Que se encuentra adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide: 1 punto.
f) Un vínculo con alguna asociación tanto zonal como gremial de comercio a la fecha de solicitud: 1 punto.
g) Haya participado en un programa de transmisión empresarial «Berriz Enpresa»: 1 punto.
h) Antigüedad del establecimiento comercial objeto de la subvención (según datos obrantes en IAE):
• Más de 10 años de antigüedad: 1 punto.
i) Atención al público en el establecimiento comercial en euskera, a través de los certificados Bai Euskarari o Bikain: 1 punto.
En ningún caso el porcentaje de subvención incluyendo los puntos de incremento podrá ser superior al 40% de la inversión total admitida.
La subvención máxima concedida será de 9.000 euros por establecimiento y año.
Se realizará un único pago
A quién va dirigido
Empresario individual o autónomo
Empresas
Micro y pequeñas empresas conforme a lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
Requisitos
-
Las personas y entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos que se detallan a continuación y aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
Requisitos a cumplir:
a) Tener la consideración de persona trabajadora por cuenta propia o autónomas, Sociedad Civil, Comunidad de Bienes, micro o pequeña empresa.
b) La actividad empresarial deberá estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento comercial o de servicio para el que se solicita la ayuda.
c) Dedicarse y estar dada de alta el establecimiento comercial en el Impuesto de Actividades Económicas en una actividad que este encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relacionados en la base 5 de la presente orden.d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
f) No estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
g) No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas anteriormente. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
Documentación a aportar junto con la solicitud:
1. Escrituras de constitución de la empresa y posteriores modificaciones las personas jurídicas. Las comunidades de bienes y las sociedades civiles: contrato de constitución.
2. Si se desea otorgar la representación y no se desea utilizar el Registro Electrónico de Representantes, impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria.
3. Facturas de las inversiones objeto de la ayuda y justificantes de pago de las mismas si se disponen de ellos en el momento de presentar la solicitud.
4. Etiqueta de alta eficiencia energética en caso de inversiones en cámaras frigoríficas, equipos de climatización del local y renovación de instalaciones eléctricas (A+, A++ y A+++, o A, B, C).
5. Declaración responsable.
A su vez, para acreditar los incrementos de porcentaje subvencionable:
1. Certificado de participación en los programas "Eus-commerce", "Escuela Vasca de Retail" y/o programa "Merkabide".
2. Informe de trabajadores en Alta (ITA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Acreditación de la existencia de un Plan de Igualdad o Conciliación de la vida laboral y familia o reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
4. Acreditación de su adhesión al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide.
5. Certificado actualizado de pertenencia a una asociación zonal o gremial.
6. Certificación de participación en el programa "Berriz enpresa".
7. Certificados Bai Euskarari o Bikain.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Turismo, Comercio y Consumo > Consejero/a de Turismo, Comercio y Consumo
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio
Información de contacto
CONSULTAS SOBRE LA APLICACION INFORMATICA:
Teléfono: 945.01.68.38
OTRO TIPO DE CONSULTAS:
ZUZENEAN
TFNO.: 012 Y 945018000
E-MAIL:
TELÉFONOS
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Alava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
945 01 70 54
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
94 403 18 44- 94 403 14 26
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
943 02 25 81-943 02 25 65
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1010109Solicitud y aportación de documentación.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden en el BOPV y finalizará el 30 de septiembre de 2022 o en su caso, hasta el agotamiento del crédito dispuesto.
No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada sea posterior a las 23:59:59 horas del último día de presentación de solicitudes.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Las personas y entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos que se detallan a continuación y aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
Requisitos a cumplir:
a) Tener la consideración de persona trabajadora por cuenta propia o autónomas, Sociedad Civil, Comunidad de Bienes, micro o pequeña empresa.
b) La actividad empresarial deberá estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento comercial o de servicio para el que se solicita la ayuda.
c) Dedicarse y estar dada de alta el establecimiento comercial en el Impuesto de Actividades Económicas en una actividad que este encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relacionados en la base 5 de la presente orden.d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
f) No estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
g) No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas anteriormente. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
Documentación a aportar junto con la solicitud:
1. Escrituras de constitución de la empresa y posteriores modificaciones las personas jurídicas. Las comunidades de bienes y las sociedades civiles: contrato de constitución.
2. Si se desea otorgar la representación y no se desea utilizar el Registro Electrónico de Representantes, impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria.
3. Facturas de las inversiones objeto de la ayuda y justificantes de pago de las mismas si se disponen de ellos en el momento de presentar la solicitud.
4. Etiqueta de alta eficiencia energética en caso de inversiones en cámaras frigoríficas, equipos de climatización del local y renovación de instalaciones eléctricas (A+, A++ y A+++, o A, B, C).
5. Declaración responsable.
A su vez, para acreditar los incrementos de porcentaje subvencionable:
1. Certificado de participación en los programas "Eus-commerce", "Escuela Vasca de Retail" y/o programa "Merkabide".
2. Informe de trabajadores en Alta (ITA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Acreditación de la existencia de un Plan de Igualdad o Conciliación de la vida laboral y familia o reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
4. Acreditación de su adhesión al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide.
5. Certificado actualizado de pertenencia a una asociación zonal o gremial.
6. Certificación de participación en el programa "Berriz enpresa".
7. Certificados Bai Euskarari o Bikain.
Para solicitar la ayuda, deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
3 meses desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
En el caso de que la entidad financiera no esté adherida al sistema, deberá adjuntar:
- Impreso de Alta de Tercero
- Copia de la Tarjeta de Identificación fiscal
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.