Convocatoria de ayudas a los centros privados o de iniciativa social que tengan profesorado liberado para participar, durante el año 2022, en cursos de euskera del programa Irale a impartir dentro del horario lectivo (Enero-Junio).
[IRALE PRIBATUAK_2022]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar ayudas destinadas a los centros privados o de iniciativa social, cuyos profesores/as hayan participado, durante el año 2022, en cursos de euskera del programa Irale impartidos dentro del horario lectivo, con el fin de subvencionar los gastos derivados de la sustitución de los/as mismos/as.
Dotación presupuestaria
1.433.000,00 (euro)A quién va dirigido
Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Requisitos:
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente por el órgano gestor, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Para acceder a la condición de beneficiario será requisito indispensable hallarse al corriente (tanto en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones), hasta la liquidación de la subvención concedida; y por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y realizar el pago.
Respecto a los citados datos o requisitos el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso las mencionadas acreditaciones.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente por el órgano gestor, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Para acceder a la condición de beneficiario será requisito indispensable hallarse al corriente (tanto en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones), hasta la liquidación de la subvención concedida; y por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y realizar el pago.
Respecto a los citados datos o requisitos el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso las mencionadas acreditaciones.
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Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
- Durante el año 2022 (enero-junio) hayan tenido uno/a o más profesores/as candidatos/as liberados/as o aceptados/as a liberar por la Administración Educativa para la realización de cursos a impartir dentro del horario lectivo.
- Hayan dado o den su conformidad, a través del correspondiente director/a del centro, para la liberación de dichos/as cursillistas.
Requisitos
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso las mencionadas acreditaciones.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso las mencionadas acreditaciones.
- Si el centro recibiera cualquier otra subvención a través de otras instituciones públicas o privadas por el mismo motivo que el objeto de esta convocatoria, deberá expresarlo específicamente adjuntando a la solicitud la correspondiente documentación acreditativa. Sin embargo, la suma de las diferentes subvenciones, no podrá superar el 100% del coste total de las sustituciones pertinentes, en cuyo caso, se reducirá el importe de la ayuda hasta alcanzar el límite correspondiente.
- Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
- Y con carácter general los que se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Educación
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso las mencionadas acreditaciones.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso las mencionadas acreditaciones.
- Si el centro recibiera cualquier otra subvención a través de otras instituciones públicas o privadas por el mismo motivo que el objeto de esta convocatoria, deberá expresarlo específicamente adjuntando a la solicitud la correspondiente documentación acreditativa. Sin embargo, la suma de las diferentes subvenciones, no podrá superar el 100% del coste total de las sustituciones pertinentes, en cuyo caso, se reducirá el importe de la ayuda hasta alcanzar el límite correspondiente.
- Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
- Y con carácter general los que se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente por el órgano gestor, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Para acceder a la condición de beneficiario será requisito indispensable hallarse al corriente (tanto en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones), hasta la liquidación de la subvención concedida; y por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y realizar el pago.
Respecto a los citados datos o requisitos el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso las mencionadas acreditaciones.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente por el órgano gestor, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Para acceder a la condición de beneficiario será requisito indispensable hallarse al corriente (tanto en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones), hasta la liquidación de la subvención concedida; y por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y realizar el pago.
Respecto a los citados datos o requisitos el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso las mencionadas acreditaciones.
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Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
- Durante el año 2022 (enero-junio) hayan tenido uno/a o más profesores/as candidatos/as liberados/as o aceptados/as a liberar por la Administración Educativa para la realización de cursos a impartir dentro del horario lectivo.
- Hayan dado o den su conformidad, a través del correspondiente director/a del centro, para la liberación de dichos/as cursillistas.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La Viceconsejería de Educación dictará la resolución. Dicha resolución se publicará en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente, https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios. Con anterioridad al 31 de octubre de 2022, las subvenciones relativas a las sustituciones correspondientes a las sustituciones de las liberaciones de los meses de enero a junio de 2022.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.