Programa Indartu 2022: Programa de ayudas a empresas que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de la zona margen izquierda ampliada y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 10% de la media anual de la comunidad autónoma del país vasco, programa indartu.
[Indartu 2022]
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente Orden es establecer un esfuerzo de discriminación positiva de contenido territorial, dirigido hacia determinadas zonas que sufren con mayor gravedad la situación de desempleo, bien porque el efecto de la crisis económica les ha afectado más intensamente o bien porque existe una situación de deterioro estructural que dificulta su desarrollo.
Se trata de ayudas a fondo perdido a empresas (grandes y pymes) por realización de inversiones en activos y ubicadas en la Zona Margen Izquierda Ampliada y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 10% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dotación presupuestaria
20.000.000,00 €Prestación económica
Modalidades de ayudas
EFECTO INCENTIVADOR: No podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud.
HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse durante el año en que se presenta la solicitud, desde la fecha de su presentación, y durante los dos años naturales siguientes, en función de sus características y de sus planes empresariales
INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA: Las Grandes Empresas deberán alcanzar una inversión admitida mínima de 1.500.000 de euros y mantenimiento de empleo; las PYMES deberán realizar una inversión admitida mínima de 200.000 € y mantenimiento de empleo. También se considerarán las inversiones de las empresas que no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, siempre que generen un mínimo de 25 empleos netos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 5 empleos netos, en el caso de Pymes.
RECURSOS PROPIOS de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable.
EMPRESA tanto las inversiones como la creación de empleo a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, en el caso de que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de la inversión y creación de empleo.
Tipo de ayuda
Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden, mediante el procedimiento de concurrencia sucesiva, adoptarán la forma de subvenciones a fondo perdido y ascenderán a los siguientes porcentajes:
- Para las grandes empresas el 10 % de la inversión susceptible de apoyo.
- Para las pymes el 15 % de la inversión susceptible de apoyo.
Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 3.000.000,00 euros por empresa o grupo empresarial, en su caso.
Modalidades de ayudas
EFECTO INCENTIVADOR: No podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud.
HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse durante el año en que se presenta la solicitud, desde la fecha de su presentación, y durante los dos años naturales siguientes, en función de sus características y de sus planes empresariales
INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA: Las Grandes Empresas deberán alcanzar una inversión admitida mínima de 1.500.000 de euros y mantenimiento de empleo; las PYMES deberán realizar una inversión admitida mínima de 200.000 € y mantenimiento de empleo. También se considerarán las inversiones de las empresas que no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, siempre que generen un mínimo de 25 empleos netos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 5 empleos netos, en el caso de Pymes.
RECURSOS PROPIOS de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable.
EMPRESA tanto las inversiones como la creación de empleo a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, en el caso de que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de la inversión y creación de empleo.
Tipo de ayuda
Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden, mediante el procedimiento de concurrencia sucesiva, adoptarán la forma de subvenciones a fondo perdido y ascenderán a los siguientes porcentajes:
- Para las grandes empresas el 10 % de la inversión susceptible de apoyo.
- Para las pymes el 15 % de la inversión susceptible de apoyo.
Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 3.000.000,00 euros por empresa o grupo empresarial, en su caso.
A quién va dirigido
Empresas
Requisitos
-
Requisitos:
Empresas Beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser empresas industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios técnicos avanzados anexas a las anteriores, así como, empresas de servicios logísticos, excluido el transporte, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma del País Vasco identificadas en la Decisión de la Comisión (29.04.2021) sobre Ayuda Estatal nº SA 100859 (2021/N) que aprueba el Mapa de Subvenciones Regionales 2022-2027 para España.
En los municipios con una tasa de desempleo superior al 10 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, detallados en el artículo 5.2, solo se subvencionarán las inversiones que hagan las Pequeñas y medianas Empresas (Pymes).
Empresas Excluidas
Las empresas en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01, de 31.07.2014).
Las empresas de los sectores excluidos por el artículo 13 del Reglamento general de exención nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26.06.2014).
Empresas cuyo solicitante haya puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo (EEE) durante los dos años anteriores a su solicitud o que, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de que la inversión se haya completado.
Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma.
Empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Con Seguridad Social.
Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Municipios
Los municipios que se incluyen en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma de Euskadi, son las siguientes:
Margen Izquierda Ampliada (Bizkaia), integrada por los siguientes municipios: Abanto y Ciérvana – Abanto Zierbena, Alonsotegi, Artzentales, Balmaseda, Erandio, Galdames, Güeñes, Karrantza Harana/Valle de Carranza, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sopuerta, Trucios – Tuztzioz, Valle de Trápaga - Trapagaran, Zierbena.
Resto de municipios, que no tengan la consideración de zona desfavorecida, a los que cumplan con una tasa de desempleo superior al 10 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en base al último cálculo establecido y disponible por el EUSTAT en la página:
Y que son los siguientes:
- a) Alava: Agurain, Amurrio, Artziniega, Asparrena, Labastida/Bastida, Lanciego/Lantziego, Oyón/Oion, Valdegobia/Gaubea, Yécora/Iekora y Zambrana.
https://www.eustat.eus/bankupx/sq/bcc08782-d19a-4e13-9451-d40ea7fc8682
- b) Bizkaia: Arakaldo, Barakaldo, Basauri, Bermeo, Bilbao, Busturia, Elantxobe, Ermua, Ibarrangelu, Iurreta, Lanestosa, Plentzia, Sukarrieta, Urduña/Orduña, Zalla y Zarátamo.
https://www.eustat.eus/bankupx/sq/590429f7-066d-4b6e-ba76-d407e8c9f67c
- c) Gipuzkoa: Eibar, Irún y Soraluze.
https://www.eustat.eus/bankupx/sq/c52bf700-24ec-48e7-b010-1f1479b9e083
- a) Alava: Agurain, Amurrio, Artziniega, Asparrena, Labastida/Bastida, Lanciego/Lantziego, Oyón/Oion, Valdegobia/Gaubea, Yécora/Iekora y Zambrana.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Consejero/a de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Industria > Dirección de Industria y Transición Energética
Información de contacto
GOBIERNO VASCO - Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Industria y Transición Energética
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Teléfonos:
945 01 82 63
945 01 82 14
945 01 82 46
945 01 98 16
945 01 82 35
e-mail:
Código
1027908Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 15 de septiembre de 2022.
Solicitud-Telemático
Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas previstas en la Orden que regula el programa de ayudas a empresas que realicen inversión productiva generadora de empleo para impulso de la Zona Margen Izquierda Ampliada y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 10% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Indartu, se efectuaran por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
1.- Las solicitantes, junto a la solicitud, deberán incluir información general de la empresa, así como la siguiente documentación:
- a) Memoria detallada de las inversiones a realizar en la que se incluirá el plan industrial, el plan económico-financiero de la empresa, el plan laboral relacionado y los plazos para su realización.
- b) Escritura de Constitución, sólo si la empresa es de nueva creación, Tarjeta de Identificación Fiscal y poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y no ha habido cambios.
- c) Cuentas Anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios, o en su defecto, las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, esta documentación deberá referirse también al grupo de empresas así formado.
- d) Memoria detallada, por años, de la evolución de la plantilla de la empresa, o grupo empresarial, correspondiente a los tres últimos ejercicios económicos, desagregada por sexo, y documentos emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social: “Informe: Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta” correspondientes a 12 y 36 meses inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria anual. En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, esta documentación deberá referirse también al grupo de empresas así formado.
- e) Declaración responsable de la entidad, la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
- Que la empresa solicitante reúne todos los requisitos exigidos en el articulado de esta Orden de convocatoria de ayudas.
- Que ha declarado las ayudas que para las mismas inversiones haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.
- Que la empresa solicitante no se encuentra, en el momento de realizar la solicitud, sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
- Que la empresa solicitante no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, que se encuentren aún en tramitación.
- Que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes, de reparación e indemnización de los daños ambientales y los perjuicios causados, y satisfecho, en su caso, la sanción, si hubiera sido sancionada por infracciones graves y muy graves de las previstas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración ambiental de Euskadi y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Que se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y que no es una empresa en crisis, de acuerdo a las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).
- Que tiene regularizada su situación con Hacienda y seguridad Social
- Que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2.- En cualquier caso, se podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. – Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación complementaria, se requerirá a la empresa para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose a este respecto la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
-
Requisitos:
Empresas Beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser empresas industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios técnicos avanzados anexas a las anteriores, así como, empresas de servicios logísticos, excluido el transporte, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma del País Vasco identificadas en la Decisión de la Comisión (29.04.2021) sobre Ayuda Estatal nº SA 100859 (2021/N) que aprueba el Mapa de Subvenciones Regionales 2022-2027 para España.
En los municipios con una tasa de desempleo superior al 10 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, detallados en el artículo 5.2, solo se subvencionarán las inversiones que hagan las Pequeñas y medianas Empresas (Pymes).
Empresas Excluidas
Las empresas en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01, de 31.07.2014).
Las empresas de los sectores excluidos por el artículo 13 del Reglamento general de exención nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26.06.2014).
Empresas cuyo solicitante haya puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo (EEE) durante los dos años anteriores a su solicitud o que, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de que la inversión se haya completado.
Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma.
Empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Con Seguridad Social.
Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Municipios
Los municipios que se incluyen en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma de Euskadi, son las siguientes:
Margen Izquierda Ampliada (Bizkaia), integrada por los siguientes municipios: Abanto y Ciérvana – Abanto Zierbena, Alonsotegi, Artzentales, Balmaseda, Erandio, Galdames, Güeñes, Karrantza Harana/Valle de Carranza, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sopuerta, Trucios – Tuztzioz, Valle de Trápaga - Trapagaran, Zierbena.
Resto de municipios, que no tengan la consideración de zona desfavorecida, a los que cumplan con una tasa de desempleo superior al 10 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en base al último cálculo establecido y disponible por el EUSTAT en la página:
Y que son los siguientes:
- a) Alava: Agurain, Amurrio, Artziniega, Asparrena, Labastida/Bastida, Lanciego/Lantziego, Oyón/Oion, Valdegobia/Gaubea, Yécora/Iekora y Zambrana.
https://www.eustat.eus/bankupx/sq/bcc08782-d19a-4e13-9451-d40ea7fc8682
- b) Bizkaia: Arakaldo, Barakaldo, Basauri, Bermeo, Bilbao, Busturia, Elantxobe, Ermua, Ibarrangelu, Iurreta, Lanestosa, Plentzia, Sukarrieta, Urduña/Orduña, Zalla y Zarátamo.
https://www.eustat.eus/bankupx/sq/590429f7-066d-4b6e-ba76-d407e8c9f67c
- c) Gipuzkoa: Eibar, Irún y Soraluze.
https://www.eustat.eus/bankupx/sq/c52bf700-24ec-48e7-b010-1f1479b9e083
- a) Alava: Agurain, Amurrio, Artziniega, Asparrena, Labastida/Bastida, Lanciego/Lantziego, Oyón/Oion, Valdegobia/Gaubea, Yécora/Iekora y Zambrana.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.