Ayudas para la organización de congresos y reuniones de carácter científico. Primer semestre 2022.

[IKERBILERAK 1SEMESTRE]

Descripción


Objeto

1.– Establecer las bases para la concesión de subvenciones para la organización de congresos y reuniones dentro del ámbito de la investigación científica, tanto de carácter presencial como virtual, que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el primer semestre de 2022, y convocar a las entidades interesadas en acceder a las mismas.

2.– A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán como congresos aquellas reuniones periódicas de las sociedades científicas en las que existan, al menos, dos tipos de sesiones: unas destinadas a presentación de ponencias o conferencias invitadas y otras destinadas específicamente a la presentación de comunicaciones sobre los datos recientes de las investigaciones en curso llevadas a cabo por los investigadores e investigadoras. Deberán disponer de un Comité Organizador, un Comité Científico y un Comité de Selección que garantice el nivel científico de los mismos, y deberá mediar una llamada pública a la participación mediante una inscripción.

3.– El carácter internacional o estatal del evento vendrá determinado por el que la propia entidad convocante u organizadora del mismo le atribuya.

4.– Quedan excluidos de la convocatoria los cursos y actividades de carácter principalmente formativo tales como jornadas de formación, talleres y seminarios de capacitación docente y discente, reuniones relacionadas con programas de doctorado, master y/o postgrado, así como las actividades de formación continua, jornadas de puertas abiertas y jornadas de puesta en común de buenas prácticas no directamente vinculadas al ámbito de la investigación científica.

Dotación presupuestaria

200.000 (euro)

Prestación económica

1.– La cuantía máxima de las ayudas que al amparo de esta Orden se concedan será la siguiente:

Presencial

Virtual

Congreso

Internacional

20.000 €

10.000 €

Estatal

10.000 €

5.000 €

Reunión científica

Internacional

7.500 €

3.750 €

Estatal

4.000 €

2.000 €

2.– La cantidad máxima a conceder para premios en congresos no excederá en ningún caso del 10% del total concedido.

3.– En ningún caso la cuantía total concedida podrá exceder del importe global solicitado, ni de un tercio del presupuesto presentado correspondiente a los gastos subvencionables definidos en el artículo 4 de esta Orden. Tampoco se concederán cantidades que superen la diferencia entre los gastos e ingresos estimados en la solicitud.

4.– En la determinación de la concreta cuantía de ayuda a conceder en cada caso, su importe se fijará en el máximo que posibilitan los apartados precedentes de este artículo.

Forma de pago:

Las ayudas concedidas se harán efectivas fraccionadamente mediante dos libramientos.

a) El primero de ellos, con carácter anticipado y a cuenta, por importe equivalente al 75% de la ayuda concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 13.a) sin haber mediado renuncia.

b) El segundo, en 2023, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.

A quién va dirigido


Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

Requisitos:

  • Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos

  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No estar incurso en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el art. 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación

Información de contacto


Código

0057509

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde la publicación de la Orden en el BOPV.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de la acción dentro de los seis meses siguientes al término de la misma.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites