Ayudas para la organización de congresos y reuniones de carácter científico. Primer semestre 2022.
[IKERBILERAK 1SEMESTRE]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
1.– Establecer las bases para la concesión de subvenciones para la organización de congresos y reuniones dentro del ámbito de la investigación científica, tanto de carácter presencial como virtual, que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el primer semestre de 2022, y convocar a las entidades interesadas en acceder a las mismas.
2.– A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán como congresos aquellas reuniones periódicas de las sociedades científicas en las que existan, al menos, dos tipos de sesiones: unas destinadas a presentación de ponencias o conferencias invitadas y otras destinadas específicamente a la presentación de comunicaciones sobre los datos recientes de las investigaciones en curso llevadas a cabo por los investigadores e investigadoras. Deberán disponer de un Comité Organizador, un Comité Científico y un Comité de Selección que garantice el nivel científico de los mismos, y deberá mediar una llamada pública a la participación mediante una inscripción.
3.– El carácter internacional o estatal del evento vendrá determinado por el que la propia entidad convocante u organizadora del mismo le atribuya.
4.– Quedan excluidos de la convocatoria los cursos y actividades de carácter principalmente formativo tales como jornadas de formación, talleres y seminarios de capacitación docente y discente, reuniones relacionadas con programas de doctorado, master y/o postgrado, así como las actividades de formación continua, jornadas de puertas abiertas y jornadas de puesta en común de buenas prácticas no directamente vinculadas al ámbito de la investigación científica.
Dotación presupuestaria
200.000 (euro)Prestación económica
1.– La cuantía máxima de las ayudas que al amparo de esta Orden se concedan será la siguiente:
Presencial
Virtual
Congreso
Internacional
20.000 €
10.000 €
Estatal
10.000 €
5.000 €
Reunión científica
Internacional
7.500 €
3.750 €
Estatal
4.000 €
2.000 €
2.– La cantidad máxima a conceder para premios en congresos no excederá en ningún caso del 10% del total concedido.
3.– En ningún caso la cuantía total concedida podrá exceder del importe global solicitado, ni de un tercio del presupuesto presentado correspondiente a los gastos subvencionables definidos en el artículo 4 de esta Orden. Tampoco se concederán cantidades que superen la diferencia entre los gastos e ingresos estimados en la solicitud.
4.– En la determinación de la concreta cuantía de ayuda a conceder en cada caso, su importe se fijará en el máximo que posibilitan los apartados precedentes de este artículo.
Forma de pago:
Las ayudas concedidas se harán efectivas fraccionadamente mediante dos libramientos.
a) El primero de ellos, con carácter anticipado y a cuenta, por importe equivalente al 75% de la ayuda concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 13.a) sin haber mediado renuncia.
b) El segundo, en 2023, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.
1.– La cuantía máxima de las ayudas que al amparo de esta Orden se concedan será la siguiente:
Presencial | Virtual | ||
Congreso | Internacional | 20.000 € | 10.000 € |
Estatal | 10.000 € | 5.000 € | |
Reunión científica | Internacional | 7.500 € | 3.750 € |
Estatal | 4.000 € | 2.000 € |
2.– La cantidad máxima a conceder para premios en congresos no excederá en ningún caso del 10% del total concedido.
3.– En ningún caso la cuantía total concedida podrá exceder del importe global solicitado, ni de un tercio del presupuesto presentado correspondiente a los gastos subvencionables definidos en el artículo 4 de esta Orden. Tampoco se concederán cantidades que superen la diferencia entre los gastos e ingresos estimados en la solicitud.
4.– En la determinación de la concreta cuantía de ayuda a conceder en cada caso, su importe se fijará en el máximo que posibilitan los apartados precedentes de este artículo.
Las ayudas concedidas se harán efectivas fraccionadamente mediante dos libramientos.
a) El primero de ellos, con carácter anticipado y a cuenta, por importe equivalente al 75% de la ayuda concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 13.a) sin haber mediado renuncia.
b) El segundo, en 2023, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.
A quién va dirigido
Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
Requisitos:
-
Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos
Pertenecer a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al Art. 3 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la excepción de las categorías de unidades de I+D empresariales y organismos de intermediación oferta/demanda.
- Tener suficiente poder de representación
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Sólo en caso de entidades beneficiarias no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La acreditación de dicha obligación se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1977, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Sólo en caso de entidades beneficiarias no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La acreditación de dicha obligación se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1977, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Requisitos
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- No estar incurso en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el art. 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación
Información de contacto
Código
0057509Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Memoria en la que se haga constar:
a. Relevancia del evento.
b. Programa provisional o definitivo, calendario y ponentes y vínculo a la página electrónica en la que se publicita.
c. Composición del Comité Organizador, del Comité Científico y del Comité de Selección, si los hubiere.
-
Se deberán incluir facturas proforma cuando sea posible.
-
Acta del Consejo de Departamento o Comité de mayor nivel de la entidad convocante y/u organizadora en la que se recoja expresamente la aceptación, el compromiso y la responsabilidad de convocar y organizar el evento.
-
Acreditación de la aceptación a participar de los ponentes invitados. El aplicativo incluye una plantilla del documento de acreditación que deberá aportarse debidamente cumplimentada. Se aportará un documento por cada ponente. A efectos de valoración sólo se considerarán las evidencias aportadas.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- No estar incurso en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el art. 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
-
Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos
Pertenecer a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al Art. 3 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la excepción de las categorías de unidades de I+D empresariales y organismos de intermediación oferta/demanda.
- Tener suficiente poder de representación
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Sólo en caso de entidades beneficiarias no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La acreditación de dicha obligación se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1977, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Sólo en caso de entidades beneficiarias no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La acreditación de dicha obligación se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1977, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Las solicitudes se deberán cumplimentar mediante el formulario que será accesible por vía telemática.
La Entidad solicitante, deberá disponer de la tarjeta de entidad para la firma electrónica de la solicitud o en su defecto el representante legal deberá darse de alta en el Registro de representantes del Gobierno Vasco (Orden de 14 de diciembre de 2012 de la Consejera de Interior, Justicia y administración Pública).
Existen dos modalidades de acceso a la aplicación: con certificado electrónico o con usuario y contraseña. Las personas que accedan a la aplicación autorizan a la Dirección de Investigación, órgano gestor de la convocatoria, a que compruebe en la administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios que estén disponibles, los datos de identidad.
Una vez que la solicitud esté cumplimentada en todos sus términos y los documentos adjuntos que se detallan en el apartado 5 del presente artículo se hayan incluido en la aplicación, la entidad o persona representante legal deberá firmar electrónicamente la solicitud conforme a lo señalado en el apartado 1; sólo entonces quedará registrada la solicitud.
Finalmente, se adjuntará la Declaración responsable.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses desde la publicación de la Orden en el BOPV.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de la acción dentro de los seis meses siguientes al término de la misma.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Certificación del gasto propio ejecutado con la ayuda concedida y su distribución por conceptos. El documento deberá venir firmado por el o la representante legal de la entidad beneficiaria.
-
Balance económico (ingresos y gastos) detallado del evento. El documento deberá estar firmado por el o la representante legal de la entidad beneficiaria.
-
Un ejemplar de las actas del congreso o equivalentes en caso de que se produzcan. Provisionalmente se aceptarán los borradores de actas o equivalentes cuando se contemple su publicación.
-
Si la entidad beneficiaria hubiera recibido fondos para el apoyo a jóvenes investigadores o investigadoras deberá entregar, además una relación nominal de las personas a quienes se ha becado con su respectivo DNI y una inscripción donde figure el importe del descuento aplicado.
Si se trata de ayudas para gastos de viaje, deberá aportarse billete con precio o factura.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas