Grupo A: Publicaciones nacionales (exclusivamente en papel, o en papel y online)
[HEDABIDEAK -2022- Grupo A]
- Estado:
Descripción
Objeto
Consolidación, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera.
Dotación presupuestaria
5.985.000,00Prestación económica
El importe señalado se distribuirá de la siguiente forma:
a) Publicaciones de ámbito nacional: publicaciones de ámbito nacional íntegramente en euskera que tratan noticias o temas seleccionados más allá de lo cotidiano: revistas de información general o revistas especializadas (pensamiento, ciencia, música, naturaleza, de temática infantil y juvenil…) que se difunden en toda la Comunidad Autónoma del País Vasco: 5.985.000,00 euros, distribuidos en 1.995.000,00 euros en 2022, 1.995.000,00 euros en 2023, 1.995.000,00 euros en 2024.
Forma de pago:
El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se efectuará en 4 partes:
a) El 55% correspondiente al año 2022, una vez notificada la resolución (en el plazo de dos meses desde la concesión de la subvención).
b) Un segundo pago del 45% correspondiente al año 2022 y un primer pago del 55% correspondiente al año 2023, una vez justificado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2022 y presentada la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 22. El plazo para presentar la justificación será el 31 de marzo de 2023.
c) Un segundo pago del 45% correspondiente al año 2023 y un primer pago del 55% correspondiente al año 2024, una vez justificado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2023 y presentada la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 22. El plazo para presentar la justificación será el 31 de marzo de 2024.
d) Un segundo pago del 45% correspondiente al año 2024, una vez justificado el cumplimiento del objeto de la subvención del año 2024 y presentada la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el punto 4 del artículo 22. El plazo para presentar la justificación será el 30 de julio de 2025.
El importe señalado se distribuirá de la siguiente forma:
a) Publicaciones de ámbito nacional: publicaciones de ámbito nacional íntegramente en euskera que tratan noticias o temas seleccionados más allá de lo cotidiano: revistas de información general o revistas especializadas (pensamiento, ciencia, música, naturaleza, de temática infantil y juvenil…) que se difunden en toda la Comunidad Autónoma del País Vasco: 5.985.000,00 euros, distribuidos en 1.995.000,00 euros en 2022, 1.995.000,00 euros en 2023, 1.995.000,00 euros en 2024.
El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se efectuará en 4 partes:
a) El 55% correspondiente al año 2022, una vez notificada la resolución (en el plazo de dos meses desde la concesión de la subvención).
b) Un segundo pago del 45% correspondiente al año 2022 y un primer pago del 55% correspondiente al año 2023, una vez justificado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2022 y presentada la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 22. El plazo para presentar la justificación será el 31 de marzo de 2023.
c) Un segundo pago del 45% correspondiente al año 2023 y un primer pago del 55% correspondiente al año 2024, una vez justificado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2023 y presentada la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 22. El plazo para presentar la justificación será el 31 de marzo de 2024.
d) Un segundo pago del 45% correspondiente al año 2024, una vez justificado el cumplimiento del objeto de la subvención del año 2024 y presentada la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el punto 4 del artículo 22. El plazo para presentar la justificación será el 30 de julio de 2025.
A quién va dirigido
Personas Jurídicas Privadas
Requisitos:
-
Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal
- Acreditar la identidad de la persona representante
- Justificar suficiente poder de representación
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Empresario individual o autónomo
Requisitos:
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted estar dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y acreditar que cumple sus obligaciones con la misma.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Requisitos
- La entidad privada solicitante no estará constituida por capital mayoritariamente público y, además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección será mayoritariamente pública.
- No tener ninguna sanción administrativa ni penal que le impida percibir subvenciones o ayudas públicas, ni tener ningún tipo de prohibición que le prive de la capacidad de recibir ayudas.
- No hallarse sancionado/a por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- No haber accedido a ninguna subvención que la Unión Europea haya declarado ilegal e incompatible con el mercado común.
- No ser una empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
- No ser beneficiario/a de la convocatoria correspondiente a 2022 de subvenciones a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.
- No ser beneficiario/a de las convocatorias correspondientes a 2022 de subvención destinada al mismo objeto, concedidas por las Diputaciones Forales. Si durante el periodo 2022-2023 recibiera subvención alguna, renunciaría a lo adjudicado bajo el amparo de esta Orden.
- Ser titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.
-
Para acreditar el presupuesto del proyecto presentado para tres años | Los proyectos deberán tener un presupuesto de ingresos y gastos equilibrado y un nivel de financiación propio mínimo.
Debe presentar un presupuesto estimado y detallado del proyecto para tres años en la solicitud (no hay un impreso rellenable aparte):
-
Requisitos del proyecto para participar en la convocatoria
Debe presentar la descripción técnica del proyecto que va a desarrollar
1.- Teniendo en cuenta el ámbito temporal de la convocatoria, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, el medio de comunicación que se acoja a esta modalidad de ayuda deberá estar en el mercado durante dicho periodo, con la periodicidad o actividad habitual.
2.- Requisitos a cumplir:
2.1.- Requisitos de las publicaciones de ámbito nacional:
2.1.1- Condiciones generales:
– El medio de comunicación debe ser original y producido exclusivamente en euskera. Es decir, no se admitirán variantes de cualquier medio de comunicación o publicación periódica para la que se solicite la ayuda.
- Que el contenido mínimo de la escritura periodística sea del 40%. Con el fin de determinar el contenido del escrito de una publicación concreta, se ha de hacer la media entre los ejemplares de la publicación que acompañan al expediente y los seleccionados por muestreo. En el caso de que en cada ejemplar existieran diferencias porcentuales en el contenido del escrito y no se pudiera acreditar de forma concluyente el cumplimiento de esta obligación, la Dirección de Promoción del Euskera podrá requerir a la persona o entidad solicitante la presentación de ejemplares adicionales de la misma publicación.
– El contenido de la publicidad no será superior a la mitad de la publicación y el idioma utilizado será el euskera. También se admitirán anuncios bilingües (equilibrados). El cumplimiento de este requisito se exigirá a partir de la publicación de la convocatoria.
– Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
– Hacer un uso no sexista del lenguaje y tratar los contenidos de modo que se respete la dignidad periodística y humana de las personas.
– Estar en posesión del número de depósito legal o ISSN. Por defecto, tener tramitada su solicitud.
– Disponer de un sistema de distribución transparente y visible.
– Comunicar el precio de venta, indicando claramente en cada ejemplar, cuando se utilice un sistema de suscripción. En el caso de los medios de comunicación que se difundan gratuitamente no será necesario cumplir lo anterior.
2.1.2.- Requisitos específicos:
– Periodicidad mínima: 44 números al año para revistas de información general y 4 números para revistas especializadas.
– Número de páginas: 16 o más páginas para revistas de información general y 32 o más páginas para revistas especializadas.
– Que se publiquen en serie continua e ininterrumpidamente con el mismo nombre.
– Que los ejemplares estén numerados y fechados.
-
Certificación de la difusión
– En el caso de publicaciones de pago, certificación de la difusión de la publicación en 2018 emitida por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), que especifique la difusión de pago ordinaria. De no contar con dicha certificación, presentarán los originales o fotocopias de los justificantes
acreditativos de los gastos de impresión (facturas y justificantes de pago), especificando número de ejemplares.– En el caso de publicaciones gratuitas, certificación de la difusión de publicaciones gratuitas de ejemplares distribuibles en 2018 emitida por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD). De no contar con dicha certificación, presentarán los originales o fotocopias de los justificantes acreditativos de los gastos de impresión (facturas y justificantes de pago), especificando número de ejemplares.
- Un ejemplar del último número publicado.
- Listado de noticias. Listado de las noticias publicadas desde el 1 de enero hasta el día de publicación de la convocatoria.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística
Presentación de la Solicitud y de la Descripción técnica del proyecto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Rellene el apartado "Presupuesto del proyecto" en la solicitud.
-
Rellene el apartado "Descripción técnica del proyecto" en la solicitud (no hay un impreso aparte).
-
Para acreditar suficiente poder de representación:
- Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
- Si se identifica con el certificado electrónico del representante legal, antes de realizar la solicitud debe darse de alta en el Registro Electrónico de Representantes.
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF)
Para acreditar que su entidad está inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF)
Si está inscrito en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, mientras no se revoque expresamente la autorización para realizarla en esos casos:
•Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por el órgano competente (en formato PDF). El certificado, tendrá una antigüedad no superior a 6 meses. -
La administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, mientras no se revoque la autorización para realizarla.
Si usted es un solicitante de fuera del estado español, deberá presentar el siguiente documento:
Fotocopia escaneada (en formato PDF) del certificado que acredite que cumple con sus obligaciones con la seguridad social, u organismo equivalente. El certificado, tendrá una antigüedad no superior a 6 meses.
-
Si usted ha utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjunte ningún documento.
Si no ha utilizado un certificado electrónico, debe aportar una copia escaneada de uno de los siguientes documentos:
- Documento nacional de identidad (DNI)
- Número de identificación de extranjería (NIE)
- Pasaporte
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, mientras no se revoque expresamente la autorización para realizarla, en esos casos:
•Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por el órgano competente (en formato PDF). El certificado, tendrá una antigüedad no superior a 6 meses.
-
La administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, mientras no se revoque expresamente la autorización para realizarla.
Si usted es un solicitante de fuera del estado español, deberá presentar el siguiente documento:
Fotocopia escaneada (en formato PDF) del certificado que acredite que cumple con sus obligaciones con la seguridad social, u organismo equivalente. El certificado, tendrá una antigüedad no superior a 6 meses.
- La entidad privada solicitante no estará constituida por capital mayoritariamente público y, además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección será mayoritariamente pública.
- No tener ninguna sanción administrativa ni penal que le impida percibir subvenciones o ayudas públicas, ni tener ningún tipo de prohibición que le prive de la capacidad de recibir ayudas.
- No hallarse sancionado/a por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- No haber accedido a ninguna subvención que la Unión Europea haya declarado ilegal e incompatible con el mercado común.
- No ser una empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
- No ser beneficiario/a de la convocatoria correspondiente a 2022 de subvenciones a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.
- No ser beneficiario/a de las convocatorias correspondientes a 2022 de subvención destinada al mismo objeto, concedidas por las Diputaciones Forales. Si durante el periodo 2022-2023 recibiera subvención alguna, renunciaría a lo adjudicado bajo el amparo de esta Orden.
- Ser titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.
-
Para acreditar el presupuesto del proyecto presentado para tres años | Los proyectos deberán tener un presupuesto de ingresos y gastos equilibrado y un nivel de financiación propio mínimo.
Debe presentar un presupuesto estimado y detallado del proyecto para tres años en la solicitud (no hay un impreso rellenable aparte):
-
Requisitos del proyecto para participar en la convocatoria
Debe presentar la descripción técnica del proyecto que va a desarrollar
1.- Teniendo en cuenta el ámbito temporal de la convocatoria, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, el medio de comunicación que se acoja a esta modalidad de ayuda deberá estar en el mercado durante dicho periodo, con la periodicidad o actividad habitual.
2.- Requisitos a cumplir:
2.1.- Requisitos de las publicaciones de ámbito nacional:
2.1.1- Condiciones generales:
– El medio de comunicación debe ser original y producido exclusivamente en euskera. Es decir, no se admitirán variantes de cualquier medio de comunicación o publicación periódica para la que se solicite la ayuda.
- Que el contenido mínimo de la escritura periodística sea del 40%. Con el fin de determinar el contenido del escrito de una publicación concreta, se ha de hacer la media entre los ejemplares de la publicación que acompañan al expediente y los seleccionados por muestreo. En el caso de que en cada ejemplar existieran diferencias porcentuales en el contenido del escrito y no se pudiera acreditar de forma concluyente el cumplimiento de esta obligación, la Dirección de Promoción del Euskera podrá requerir a la persona o entidad solicitante la presentación de ejemplares adicionales de la misma publicación.
– El contenido de la publicidad no será superior a la mitad de la publicación y el idioma utilizado será el euskera. También se admitirán anuncios bilingües (equilibrados). El cumplimiento de este requisito se exigirá a partir de la publicación de la convocatoria.
– Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
– Hacer un uso no sexista del lenguaje y tratar los contenidos de modo que se respete la dignidad periodística y humana de las personas.
– Estar en posesión del número de depósito legal o ISSN. Por defecto, tener tramitada su solicitud.
– Disponer de un sistema de distribución transparente y visible.
– Comunicar el precio de venta, indicando claramente en cada ejemplar, cuando se utilice un sistema de suscripción. En el caso de los medios de comunicación que se difundan gratuitamente no será necesario cumplir lo anterior.
2.1.2.- Requisitos específicos:
– Periodicidad mínima: 44 números al año para revistas de información general y 4 números para revistas especializadas.
– Número de páginas: 16 o más páginas para revistas de información general y 32 o más páginas para revistas especializadas.
– Que se publiquen en serie continua e ininterrumpidamente con el mismo nombre.
– Que los ejemplares estén numerados y fechados.
-
Certificación de la difusión
– En el caso de publicaciones de pago, certificación de la difusión de la publicación en 2018 emitida por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), que especifique la difusión de pago ordinaria. De no contar con dicha certificación, presentarán los originales o fotocopias de los justificantes
acreditativos de los gastos de impresión (facturas y justificantes de pago), especificando número de ejemplares.– En el caso de publicaciones gratuitas, certificación de la difusión de publicaciones gratuitas de ejemplares distribuibles en 2018 emitida por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD). De no contar con dicha certificación, presentarán los originales o fotocopias de los justificantes acreditativos de los gastos de impresión (facturas y justificantes de pago), especificando número de ejemplares.
- Un ejemplar del último número publicado.
- Listado de noticias. Listado de las noticias publicadas desde el 1 de enero hasta el día de publicación de la convocatoria.
-
Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal
- Acreditar la identidad de la persona representante
- Justificar suficiente poder de representación
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted estar dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y acreditar que cumple sus obligaciones con la misma.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
En el caso de actuar en "Representación de" es necesario, previamente a iniciar la presentación de solicitudes, darse de alta en el Registro Electrónico de Representantes.
La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado.
- Preparar la información mencionada más abajo.
- Acceder al servicio electrónico, donde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Cumplimentar la Descripción técnica del proyecto y el Presupuesto
- Presentar toda la documentación
- Firmar toda la documentación
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Notas:
1.- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Para poder ejercer este derecho, en el apartado "Documentación aportada anteriormente" de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
2.- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de “Mi carpeta".
Iniciar la tramitación por este canal, no obliga a continuarla por el mismo si la persona solicitante es una persona física.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica. - Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
- Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
-
Rellene el apartado "Presupuesto del proyecto" en la solicitud.
-
Rellene la "Descripción técnica del proyecto" en la solicitud (no hay un impreso aparte).
-
Para acreditar suficiente poder de representación, debe usted aportar alguno de los siguientes documentos:
- Escritura de apoderamiento
- Certificación expedida por el registro correspondiente.
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar el siguiente documento:
- Copia de la escritura fundacional y estatutos
Para acreditar que su entidad está inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro.
Si está inscrito en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, mientras no se revoque expresamente la autorización para realizarla, en esos casos:
•Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por el órgano competente. El certificado tendrá una antigüedad no superior a 6 meses.
-
La administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, mientras no se revoque expresamente la autorización para realizarla.
Si usted es un solicitante de fuera del estado español, deberá presentar el siguiente documento:
Certificado que acredite quecumple con sus obligaciones con la seguridad social, u organismo equivalente. El certificado, tendrá una antigüedad no superior a 6 meses.
-
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar una copia de uno de los siguientes documentos:
- Documento nacional de identidad (DNI)
- Número de identificación de extranjería (NIE)
- Pasaporte
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, mientras no deniegue expresamente la autorización para realizar dicha consulta, en esos casos.
- Certificado, expedido por el órgano competente, de cumplimiento de obligaciones tributarias. El certificado tendrá una antigüedad no superior a 6 meses.
-
La administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, mientras no se revoque expresamente la autorización para realizarla.
Si usted es un solicitante de fuera del estado español, deberá presentar el siguiente documento:
Certificado que acredite que cumple con sus obligaciones con la seguridad social, u organismo equivalente. El certificado, tendrá una antigüedad no superior a 6 meses.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La entidad privada solicitante no estará constituida por capital mayoritariamente público y, además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección será mayoritariamente pública.
- No tener ninguna sanción administrativa ni penal que le impida percibir subvenciones o ayudas públicas, ni tener ningún tipo de prohibición que le prive de la capacidad de recibir ayudas.
- No hallarse sancionado/a por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- No haber accedido a ninguna subvención que la Unión Europea haya declarado ilegal e incompatible con el mercado común.
- No ser una empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
- No ser beneficiario/a de la convocatoria correspondiente a 2022 de subvenciones a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.
- No ser beneficiario/a de las convocatorias correspondientes a 2022 de subvención destinada al mismo objeto, concedidas por las Diputaciones Forales. Si durante el periodo 2022-2023 recibiera subvención alguna, renunciaría a lo adjudicado bajo el amparo de esta Orden.
- Ser titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.
-
Para acreditar el presupuesto del proyecto presentado para tres años | Los proyectos deberán tener un presupuesto de ingresos y gastos equilibrado y un nivel de financiación propio mínimo.
Debe presentar un presupuesto estimado y detallado del proyecto para tres años en la solicitud (no hay un impreso rellenable aparte):
-
Requisitos del proyecto para participar en la convocatoria
Debe presentar la descripción técnica del proyecto que va a desarrollar
1.- Teniendo en cuenta el ámbito temporal de la convocatoria, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, el medio de comunicación que se acoja a esta modalidad de ayuda deberá estar en el mercado durante dicho periodo, con la periodicidad o actividad habitual.
2.- Requisitos a cumplir:
2.1.- Requisitos de las publicaciones de ámbito nacional:
2.1.1- Condiciones generales:
– El medio de comunicación debe ser original y producido exclusivamente en euskera. Es decir, no se admitirán variantes de cualquier medio de comunicación o publicación periódica para la que se solicite la ayuda.
- Que el contenido mínimo de la escritura periodística sea del 40%. Con el fin de determinar el contenido del escrito de una publicación concreta, se ha de hacer la media entre los ejemplares de la publicación que acompañan al expediente y los seleccionados por muestreo. En el caso de que en cada ejemplar existieran diferencias porcentuales en el contenido del escrito y no se pudiera acreditar de forma concluyente el cumplimiento de esta obligación, la Dirección de Promoción del Euskera podrá requerir a la persona o entidad solicitante la presentación de ejemplares adicionales de la misma publicación.
– El contenido de la publicidad no será superior a la mitad de la publicación y el idioma utilizado será el euskera. También se admitirán anuncios bilingües (equilibrados). El cumplimiento de este requisito se exigirá a partir de la publicación de la convocatoria.
– Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
– Hacer un uso no sexista del lenguaje y tratar los contenidos de modo que se respete la dignidad periodística y humana de las personas.
– Estar en posesión del número de depósito legal o ISSN. Por defecto, tener tramitada su solicitud.
– Disponer de un sistema de distribución transparente y visible.
– Comunicar el precio de venta, indicando claramente en cada ejemplar, cuando se utilice un sistema de suscripción. En el caso de los medios de comunicación que se difundan gratuitamente no será necesario cumplir lo anterior.
2.1.2.- Requisitos específicos:
– Periodicidad mínima: 44 números al año para revistas de información general y 4 números para revistas especializadas.
– Número de páginas: 16 o más páginas para revistas de información general y 32 o más páginas para revistas especializadas.
– Que se publiquen en serie continua e ininterrumpidamente con el mismo nombre.
– Que los ejemplares estén numerados y fechados.
-
Certificación de la difusión
– En el caso de publicaciones de pago, certificación de la difusión de la publicación en 2018 emitida por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), que especifique la difusión de pago ordinaria. De no contar con dicha certificación, presentarán los originales o fotocopias de los justificantes
acreditativos de los gastos de impresión (facturas y justificantes de pago), especificando número de ejemplares.– En el caso de publicaciones gratuitas, certificación de la difusión de publicaciones gratuitas de ejemplares distribuibles en 2018 emitida por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD). De no contar con dicha certificación, presentarán los originales o fotocopias de los justificantes acreditativos de los gastos de impresión (facturas y justificantes de pago), especificando número de ejemplares.
- Un ejemplar del último número publicado.
- Listado de noticias. Listado de las noticias publicadas desde el 1 de enero hasta el día de publicación de la convocatoria.
-
Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal
- Acreditar la identidad de la persona representante
- Justificar suficiente poder de representación
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted estar dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y acreditar que cumple sus obligaciones con la misma.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá:
Ofrecer la información que se indica en el siguiente apartado.
- Cumplimentar la Solicitud, la Descripicción técnica del proyecto y el Presupuesto
- Presentar la solicitud en los lugares de presentación señalados.
Notas:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado "Documentación aportada anteriormente" de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- Iniciar la tramitación por este canal, no obliga a continuarla por el mismo. El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de “Mi carpeta”.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
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Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que ha conseguido los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, mientras no se revoque expresamente la autorización para realizarla, en esoso casos.
•Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por el órgano competente (en formato PDF). El certificado, tendrá una antigüedad no superior a 6 meses.
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La administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, mientras no se revoque expresamente la autorización para realizarla.
Si usted es un solicitante de fuera del estado español, deberá presentar el siguiente documento:
Fotocopia escaneada (en formato PDF) del certificado que acredite que cumple con sus obligaciones con la seguridad social, u organismo equivalente. El certificado, tendrá una antigüedad no superior a 6 meses.
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Para acreditar suficiente poder de representación:
- Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
- Si se identifica con el certificado electrónico del representante legal, antes de realizar la solicitud debe darse de alta en el Registro Electrónico de Representantes.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Relación de ingresos | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
La beneficiaria deberá declarar los ingresos percibidos por el proyecto en el impreso facilitado con tal fin.
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Relación de justificantes | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
La beneficiaria deberá declarar si ha de realizar la declaración del IVA o no en el impreso "Relación clasificada de gastos" y en el caso de estar exenta de realizarla deberá presentar el certificado que así lo acredita.
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Presupuesto liquidado | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
La beneficiaria debe presentar un impreso en el que se recoja el gasto realmente realizado.
– Si ha recibido subvención de otra administración pública, la beneficiaria deberá declararla en el impreso "Presupuesto liquidado" en el apartado Financiación pública. Si no ha recibido ninguna subvención pública deberá declararlo marcando el casillero correspondiente en el impreso mencionado.
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Informe relativo a los resultados | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Las beneficiarias deberán reunir la información relativa a los resultados en un impreso.
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Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, mientras no se revoque expresamente la autorización para realizarla, en esos casos:
•Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por el órgano competente (en formato PDF). El certificado, tendrá una antigüedad no superior a 6 meses.
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La administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, mientras no se revoque expresamente la autorización para realizarla.
Si usted es un solicitante de fuera del estado español, deberá presentar el siguiente documento:
Certificado que acredite que cumple con sus obligaciones con la seguridad social, u organismo equivalente. El certificado, tendrá una antigüedad no superior a 6 meses.
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Para acreditar suficiente poder de representación, debe usted aportar alguno de los siguientes documentos:
- Escritura de apoderamiento
- Certificación expedida por el registro correspondiente.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Relación de ingresos | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
La beneficiaria deberá declarar los ingresos percibidos por el proyecto en el impreso facilitado con tal fin.
-
Relación de justificantes | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
La beneficiaria deberá declarar si ha de realizar la declaración del IVA o no en el impreso "Relación clasificada de gastos" y en el caso de estar exenta de realizarla deberá presentar el certificado que así lo acredita.
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Presupuesto liquidado | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
La beneficiaria debe presentar un impreso en el que se recoja el gasto realmente realizado.
– Si ha recibido subvención de otra administración pública, la beneficiaria deberá declararla en el impreso "Presupuesto liquidado" en el apartado Financiación pública. Si no ha recibido ninguna subvención pública deberá declararlo marcando el casillero correspondiente en el impreso mencionado.
-
Informe relativo a los resultados | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Las beneficiarias deberán reunir la información relativa a los resultados en un impreso.
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Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Para justificar la ayuda concedida por el canal presencial, entregue los formularios y la documentación necesaria en los lugares de presentación señalados.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
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Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indica a continuación.
- Personas físicas: número del DNI o NIE.
- Personas jurídicas: número de identificación fiscal.
- Persona física: nombre y dos apellidos.
- Persona jurídica: razón social.
B: Datos bancarios.
El IBAN es una serie de caracteres alfanuméricos que identifican una cuenta bancaria a nivel internacional.
Está compuesto de 24 caracteres:
- Los 2 primeros caracteres alfabéticos, identifican el país.
- Los 2 caracteres siguientes, correponden a los dígitos de control del IBAN.
- Los 20 siguientes caracteres, corresponden al código cuenta cliente (CCC), que está compuesto de:
- 4 caracteres: código del banco.
- 4 caracteres: código de la agencia.
- 4 caracteres: dígito control de la cuenta.
- 10 caracteres: número de cuenta
El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello del tercero autorizando a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas a la verificación de los datos identificativos y bancarios.
D: A rellenar por el Departamento u Organismo Autónomo.
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Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas