Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

HANDITU 2022- Ayudas para grandes inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas, ganaderos y forestales

[HANDITU]

Descripción


Objeto

Ayudas para grandes inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados, y del momento en que se efectúen los pagos.

El programa HANDITU contempla diferentes líneas de ayuda:

1. Ayudas a grandes inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos alimentarios cuya materia prima esté contemplada en el anexo I del TFUE.

2. Ayudas a grandes inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos forestales.

3. Ayudas a grandes inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos alimentarios, cuya procedencia sea una combinación de productos agrícolas, de la pesca, de la acuicultura, aguas minerales naturales, bebidas no alcohólicas o bebidas fermentadas a partir de productos agrícolas, excepto el vino.

Dotación presupuestaria

25.000.000 €

Para los ejercicios 2022 y 2023 se destina a la financiación de las ayudas previstas en la convocatoria del programa HANDITU 2022 la cantidad de 25.000.000 €, que serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi; en el caso de las ayudas de los capítulos II y III, en calidad de financiación adicional de las medidas 4.2 y 8.6 del PDR de Euskadi 2015-2020; y en el caso de las ayudas del capítulo IV, recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y del Reglamento (UE) nº 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014.

Los fondos se distribuirán de la siguiente manera:

a) A las ayudas del Capítulo II se atribuyen 9.000.000,00 €, correspondiendo 3.500.000,00 € a crédito de pago para el año 2022 y 5.500.000,00 € a crédito de compromiso para el año 2023

b) A las ayudas del Capítulo III se atribuyen 13.000.000,00 €, correspondiendo 7.500.000,00 € a crédito de pago para el año 2022 y 5.500.000,00 € a crédito de compromiso para el año 2023

c) A las ayudas del Capítulo IV se atribuyen 3.000.000,00 €, correspondiendo 1.500.000,00 € a crédito de pago para el año 2022 y 1.500.000,00 € a crédito de compromiso para el año 2023

El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas HANDITU 2022

1. Personas beneficiarias de las ayudas para la realización de grandes inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas:

Las personas físicas o jurídicas privadas: personas agricultoras o agrupaciones de personas agricultoras, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen, desarrollen o comercialicen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad.

2. Personas beneficiarias de las ayudas a la realización de grandes inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos forestales:

Las personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo algunas de las actividades subvencionables y cumplan las condiciones de elegibilidad, y lo dispuesto en la orden de convocatoria.

Estas personas deberán tener la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas,

3. Personas beneficiarias de las ayudas a la realización de grandes inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas y alimentarios cuya procedencia sea una combinación de productos agrícolas, de la pesca, de la acuicultura, aguas minerales naturales, bebidas no alcohólicas o bebidas fermentadas a partir de productos agrícolas, excepto el vino:

Las personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo alguna de las actividades subvencionables previstas y que cumplan lo dispuesto en la orden de convocatoria.

Estas personas deberán tener la consideración de microempresas pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, así como el Anexo I del Reglamento 1388/2014, y que trasponen la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

OBLIGACIONES de las personas beneficiarias de las ayudas de HANDITU:

Las personas beneficiarias están obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Orden de 31 de marzo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y, en particular, las establecidas en las Bases 13 y 15 de la precitada Orden, referentes al cumplimiento de: (Resumen carente de valided legal)

- Cumplir las normas de subvencionabilidad nacionales y comunitarias.

- Estar dado de alta en el RIAA o, en caso de nuevo establecimiento, estar registrado con anterioridad a la solicitud de pago final de la ayuda.

- Llevar una contabilidad separada o con códigos específicos fácilmente identificables de las actuaciones subvencionadas.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un mínimo de 5 años desde la percepción del último pago.

- Facilitar la información que pueda ser requerida por parte del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, así como de la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas en el ejercicio en sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

- Informar y dar publicidad del carácter público de la financiación.

- Aportar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes e independientes para todas y cada una de las inversiones solicitadas (criterio de moderación de costes).

- Ejecutar la inversión subvencionable en el plazo establecido en la resolución y, en su caso, en la resolución de prórroga.

- Utilizar la ayuda para el concreto destino que se ha solicitado.

- Comunicar, por escrito, la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

- Comunicar, por escrito, la modificación de cualquier circunstancia de la subvención obtenida.

- Mantener los criterios de valoración que se hayan tenido en cuenta para la valoración de los proyectos, al menos los 5 años siguientes al pago final de la ayuda.

- Cumplir las condiciones y justificaciones necesarias para el cobro de la subvención.

Requisitos

  • Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Que las inversiones se realicen en un establecimiento productivo incluido en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (RIAA) o bien, que la inversión esté encaminada a la apertura de un nuevo establecimiento susceptible de ser inscrito en el citado registro. Si es el segundo caso, el establecimiento deberá estar inscrito en el RIAA antes del pago final de la subvención.
  • Que las inversiones no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito, los honorarios del proyecto de obra civil, y pagos a cuenta de la maquinaria.

  • Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y que, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
  • Que las empresas tengan viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.
  • No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
  • Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco), los proyectos de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.
  • Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.
  • Comunicar si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

  • No encontrarse sancionada penal ni administrativamente o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta materia.
  • No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Solicitud y aportación de documentación


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al siguiente formulario online.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la orden de convocatoria.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Otros trámites