Gastrobikain 2022 - Ayudas acogidas al régimen de mínimis del programa de promoción de la calidad gastronómica
[GASTROBIKAIN]
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
Apoyar económicamente iniciativas gastronómicas que se consideran estratégicas en el sector de la gastronomía y la alimentación: nuevos negocios gastronómicos por personal recientemente titulado y consolidación de la excelencia por parte de negocios de restauración de reconocido prestigio.
Se establecen dos líneas de ayudas:
a) Programa para promover nuevos proyectos gastronómicos. El objetivo es impulsar negocios de gastronomía emprendidos por personas con titulación en grados universitarios en gastronomía o ciclo superior de cocina y/o restauración que vayan a poner en marcha un nuevo establecimiento gastronómico en el que la calidad sea seña de identidad.
b) Programa de consolidación de la excelencia. El objetivo es apoyar establecimientos gastronómicos con trayectoria y calidad reconocida, con el objeto de lograr una mejora en su reconocimiento en los estándares y acreditaciones de calidad del sector, especialmente en las guías de gastronomía y rankings de excelencia gastronómica reconocidos internacionalmente.
Por las propias características de cada uno de los programas, cada solicitante sólo podrá optar a uno de los programas.
Dotación presupuestaria
500.000 €Prestación económica
Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta orden procederán exclusivamente de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que, para el ejercicio 2022, ascienden a la cantidad de 500.000 euros, de los que 300.000 euros corresponden al ejercicio 2022, y 200.000 euros al ejercicio 2023.
De esa dotación global máxima, 250.000 euros se destinarán al programa para promover nuevos proyectos gastronómicos, y 250.000 euros se destinan al programa de consolidación de la excelencia. En el caso de que no se agote la dotación de uno de los programas, la cantidad sobrante acrecerá al otro, en el caso de que en éste quedaran proyectos susceptibles de ser subvencionados.
Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido en las siguientes cuantías:
- Nuevos proyectos de negocios gastronómicos: hasta un máximo del 40% de la inversión subvencionable, con un máximo de 50.000 euros por proyecto.
- Consolidación de la excelencia: hasta un máximo del 40% de la inversión subvencionable, con un máximo de 80.000 euros por proyecto.
Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta orden procederán exclusivamente de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que, para el ejercicio 2022, ascienden a la cantidad de 500.000 euros, de los que 300.000 euros corresponden al ejercicio 2022, y 200.000 euros al ejercicio 2023.
De esa dotación global máxima, 250.000 euros se destinarán al programa para promover nuevos proyectos gastronómicos, y 250.000 euros se destinan al programa de consolidación de la excelencia. En el caso de que no se agote la dotación de uno de los programas, la cantidad sobrante acrecerá al otro, en el caso de que en éste quedaran proyectos susceptibles de ser subvencionados.
Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido en las siguientes cuantías:
- Nuevos proyectos de negocios gastronómicos: hasta un máximo del 40% de la inversión subvencionable, con un máximo de 50.000 euros por proyecto.
- Consolidación de la excelencia: hasta un máximo del 40% de la inversión subvencionable, con un máximo de 80.000 euros por proyecto.
A quién va dirigido
Personas beneficiarias de las ayudas Gastrobikain
Personas físicas que vayan a asumir o hayan asumido la dirección gastronómica o cocina del negocio radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Entidades sin personalidad jurídica, tales como comunidades de bienes, sociedades civiles o similar, donde la titularidad de la persona que asumirá la dirección gastronómica o cocina del negocio radicado en la Comunidad Autónoma del País sea al menos del 10%.
Personas jurídicas del sector privado: sólo aquéllas en las que la titularidad de la persona que asumirá la dirección gastronómica o cocina del negocio radicado en la Comunidad Autónoma del País sea al menos del 10%.
Para las dos líneas de ayudas establecida en la base 3, párrafo 1, las personas beneficiarias del apartado anterior deben ser del sector privado.
Se excluye de la posibilidad de ser beneficiarias de las ayudas a las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
Requisitos
-
A) De la persona solicitante:
1) Para la línea de ayudas para promover nuevos proyectos gastronómicos: las personas físicas que vayan a asumir la dirección gastronómica o la cocina del nuevo negocio deberán estar en posesión de un título de grado universitario en gastronomía o de ciclo formativo de grado superior de cocina y/o restauración y como máximo cumplir 35 años en el año 2022.
2) Para la línea de ayudas del programa de consolidación de la excelencia deberá:
Ser titular y/o dirigir un establecimiento gastronómico radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con trayectoria y alto nivel de calidad, reconocida en las guías de gastronomía y rankings de excelencia gastronómica utilizados internacionalmente, como, por ejemplo la Guía Michelin, el Ranking Fifty Best San Pellegrino, la Guía Repsol, la Guía Zagat, la Lista OAD o la Guía de la Academia Vasca de Gastronomía.
En el supuesto de establecimientos que no tengan los reconocimientos anteriores y se hayan abierto en los últimos dos años, la persona física que sea titular o dirija dicho establecimiento, deberá haber sido titular o dirigido un establecimiento gastronómico fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con trayectoria y alto nivel de calidad, reconocida en las guías de gastronomía y rankings de excelencia gastronómica utilizados internacionalmente, como, por ejemplo la Guía Michelin, el Ranking Fifty Best San Pellegrino, la Guía Repsol, la Guía Zagat, la Lista OAD o la Guía de la Academia Vasca de Gastronomía.
-
B) Del proyecto:
1) En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona física, ésta deberá garantizar una contribución propia a la inversión del proyecto de, al menos, el 10% de la inversión subvencionable, mediante los propios recursos. En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona jurídica, la persona que asumirá la dirección gastronómica o cocina del establecimiento gastronómico radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá garantizar una contribución propia a la inversión del proyecto de, al menos, el 10% de la inversión subvencionable.
2) Contar con un local ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el que desarrollar el negocio gastronómico para el que se solicita la subvención, al menos con compromiso de contrato para un período mínimo de 5 años. El proyecto no puede ser desarrollado en otro local diferente al propuesto en la solicitud.
3) En el caso de que la inversión lleve aparejada la realización de obra civil en un establecimiento en funcionamiento, haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra.
4) Para la línea de ayudas para promover nuevos proyectos gastronómicos, éstos, deberán suponer una inversión mínima en activos fijos de 30.000 €.
5) Para la línea de ayudas para el programa de consolidación de la excelencia, los proyectos, deberán:
a) Tener como objetivo la mejora o incremento de la categoría del restaurante a partir de la que ya tenga reconocida en guías de gastronomía y rankings de excelencia gastronómica de trascendencia internacional a que alude el párrafo anterior.
b) Suponer una inversión mínima de 75.000 €.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Información de contacto
Mirari De Prado Embid
Teléfono: 945 01 96 79
E-mail: m-pradoembid@euskadi.eus
Iñaki Aresti Uribe
Teléfono: 945 01 96 45
E-mail: i-arestiuribe@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1075905Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
A) De la persona solicitante:
1) Para la línea de ayudas para promover nuevos proyectos gastronómicos: las personas físicas que vayan a asumir la dirección gastronómica o la cocina del nuevo negocio deberán estar en posesión de un título de grado universitario en gastronomía o de ciclo formativo de grado superior de cocina y/o restauración y como máximo cumplir 35 años en el año 2022.
2) Para la línea de ayudas del programa de consolidación de la excelencia deberá:
Ser titular y/o dirigir un establecimiento gastronómico radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con trayectoria y alto nivel de calidad, reconocida en las guías de gastronomía y rankings de excelencia gastronómica utilizados internacionalmente, como, por ejemplo la Guía Michelin, el Ranking Fifty Best San Pellegrino, la Guía Repsol, la Guía Zagat, la Lista OAD o la Guía de la Academia Vasca de Gastronomía.
En el supuesto de establecimientos que no tengan los reconocimientos anteriores y se hayan abierto en los últimos dos años, la persona física que sea titular o dirija dicho establecimiento, deberá haber sido titular o dirigido un establecimiento gastronómico fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con trayectoria y alto nivel de calidad, reconocida en las guías de gastronomía y rankings de excelencia gastronómica utilizados internacionalmente, como, por ejemplo la Guía Michelin, el Ranking Fifty Best San Pellegrino, la Guía Repsol, la Guía Zagat, la Lista OAD o la Guía de la Academia Vasca de Gastronomía.
-
B) Del proyecto:
1) En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona física, ésta deberá garantizar una contribución propia a la inversión del proyecto de, al menos, el 10% de la inversión subvencionable, mediante los propios recursos. En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona jurídica, la persona que asumirá la dirección gastronómica o cocina del establecimiento gastronómico radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá garantizar una contribución propia a la inversión del proyecto de, al menos, el 10% de la inversión subvencionable.
2) Contar con un local ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el que desarrollar el negocio gastronómico para el que se solicita la subvención, al menos con compromiso de contrato para un período mínimo de 5 años. El proyecto no puede ser desarrollado en otro local diferente al propuesto en la solicitud.
3) En el caso de que la inversión lleve aparejada la realización de obra civil en un establecimiento en funcionamiento, haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra.
4) Para la línea de ayudas para promover nuevos proyectos gastronómicos, éstos, deberán suponer una inversión mínima en activos fijos de 30.000 €.
5) Para la línea de ayudas para el programa de consolidación de la excelencia, los proyectos, deberán:
a) Tener como objetivo la mejora o incremento de la categoría del restaurante a partir de la que ya tenga reconocida en guías de gastronomía y rankings de excelencia gastronómica de trascendencia internacional a que alude el párrafo anterior.
b) Suponer una inversión mínima de 75.000 €.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la apertura de convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Justificación y pago
Los proyectos de inversión subvencionados habrán de haberse iniciado o iniciarse en 2022, y materializarse en el período comprendido entre el 1 de enero de dicho año y el 30 de septiembre de 2023.
Para justificar la inversión objeto de subvención la empresa beneficiaria deberá enviar la siguiente documentación a través de la sede electrónica.
Solicitud de Pago:
La solicitud de pago hay que realizarla en el plazo máximo de 3 meses, desde la finalización del plazo establecido para la realización de inversiones.
Nota: Para facilitar el análisis de los datos aportados junto con la solicitud de pago, se solicita que cada factura, que tiene que llevar incorporado el número correlativo recogido en el cuadro de facturas, junto con el justificante de pago, se incorpore, en el proceso de TELETRAMITACIÓN, en dicho orden correlativo, identificándose la misma con el nombre del proveedor y dicho número correlativo.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas