Fomento al alquiler. Ayudas para adquisicion de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido

Descripción


Objeto

Se entenderá como actuación protegible la adquisición de viviendas, para su puesta en arrendamiento protegido, durante un plazo mínimo de 20 o de 50 años, a contar desde la presentación del primer contrato de arrendamiento a visado. Durante dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la vivienda.

La adquisición de viviendas para arrendamiento protegido deberá destinarse a arrendamiento protegido por un plazo mínimo de 20 años en el caso de que se destine a arrendamiento protegido directamente por el/la adquirente y por un plazo mínimo de 50 años en el caso de adquisición para su posterior cesión de uso a un tercero que destine las viviendas a arrendamiento protegido.

Prestación

Préstamo cualificado.

1.- Cuantía máxima.

Será el resultado de descontar al precio máximo de venta de viviendas y anejos, según lo previsto en la normativa reguladora de los precios máximos de vivienda de protección oficial, el importe de las subvenciones a fondo perdido que puedan obtenerse en aplicación de la presente Orden.

2.- El plazo de amortización del préstamo cualificado será de hasta 15 años, con 8 años adicionales de carencia opcional, en operaciones de adquisición para arrendamiento protegido de 20 años como mínimo. El plazo de amortización del préstamo cualificado será de hasta 25 años, con 5 años adicionales de carencia opcional en operaciones de promoción para arrendamiento protegido con un plazo mínimo de 50 años.

3.- Las cuotas comprensivas de la amortización e intereses de las entidades de Crédito serán constantes y se devengarán mensualmente, con independencia de su pago.

Subsidiación del tipo de interés.

1.- En el supuesto de adquisición de viviendas para su destino a arrendamiento en un plazo mínimo de 20 años, con renta de viviendas de protección oficial de régimen especial o que no superen el 75% de las previstas para viviendas de protección oficial de régimen general (opción que deberá hacerse de modo excluyente), el tipo de interés subsidiado será del 1% efectivo anual (0,99% nominal con vencimientos mensuales) a lo largo de toda la vida del préstamo cualificado con el límite máximo de duración del subsidio de 20 años.

2.- Dicha subsidiación se extenderá, en el caso de préstamos cualificados tanto durante el período de carencia como durante el de amortización, siempre que se mantenga el destino de las viviendas y se cumplan las condiciones señaladas en la normativa.

3.- Las entidades de Crédito y los/as promotores/as podrán convenir operaciones de descuento bancario, en beneficio de los/as constructores/as adjudicatarios/as de obra, de las certificaciones de obra que se presenten para su descuento por los/as citados/as constructores/as, en las condiciones pactadas en los Decretos de Colaboración Financiera del Gobierno Vasco con las entidades de Crédito, en materia de vivienda y suelo, y los instrumentos financieros suscritos en su desarrollo.

Subvenciones.

Los incentivos a la adquisición de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido ascenderán a:

a) Se concederá una ayuda de 18.000 € por vivienda para la adquisición con destino a arrendamiento con rentas de viviendas de oficial de régimen general, por un periodo mínimo de 20 años. En caso de alquiler mínimo de 50 años, el importe de la ayuda será de 45.000 € por vivienda.

b) En caso de que se trate de viviendas sometidas a rentas de viviendas de protección oficial de régimen especial, o que no superen el 75% de las previstas para viviendas de protección oficial de régimen general, opción que deberá hacerse de modo excluyente, la ayuda será de 21.000 € por vivienda, en alquiler a 20 años, como mínimo y de 52.500 € por vivienda, en alquiler a 50 años, como mínimo.

c) Todas aquellas actuaciones que se hayan acogido en un momento dado a las ayudas previstas de fomento del arrendamiento protegido mediante la adquisición de viviendas para su destino a arrendamiento protegido, una vez finalizado el plazo previsto de destino obligatorio de las viviendas a arrendamiento protegido y, que quieran seguir destinando las viviendas a arrendamiento protegido, podrán solicitar las siguientes ayudas directas:

1) Ayuda directa de 12.000 € por vivienda para su destino a arrendamiento protegido con rentas de viviendas de protección oficial de régimen general en alquiler durante un plazo mínimo de 10 años. En el supuesto de alquiler con un plazo mínimo de 20 años, la ayuda directa será de 24.000 € por vivienda.

2) En caso de viviendas para su destino a arrendamiento protegido con rentas de viviendas de protección oficial en régimen especial o que no superen el 75% de las previstas para viviendas de protección oficial en régimen general, se concederá una. ayuda directa de 15.000 € por vivienda en alquileres con un plazo mínimo de 10 años y de 30.000 € por vivienda en el caso de alquileres con un plazo mínimo de 20 años, como mínimo.

Forma de pago:

  • 50% de las ayudas concedidas tras la presentación de la escritura pública de compraventa
  • 50% restante de las ayudas concedidas tras la presentación del primer contrato de arrendamiento.

A quién va dirigido


Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que accedan a la propiedad de 5 o más viviendas.

Requisitos

  • Requisitos generales de las personas y entidades solicitantes

  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Organismos


Organismo que convoca

  • Vivienda y Agenda Urbana > Consejero/a de Vivienda y Agenda Urbana

Organismo que resuelve

  • Vivienda y Agenda Urbana / Viceconsejería de Vivienda > Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1071702

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.
  1. Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
  3. Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

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