Fomento al Alquiler. Ayudas a la rehabilitación y puesta en arrendamiento de viviendas de proteción pública en medios rurales

Descripción


Objeto

Se fomentarán las siguientes actuaciones protegibles adicionales:

a) La promoción mediante la rehabilitación de viviendas de titularidad pública sito en zonas rurales con destino a arrendamiento protegido durante un plazo mínimo de 20 años a contar desde la fecha de presentación del primer contrato de arrendamiento para su visado. Durante dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la vivienda.

b) La adquisición de edificios en desuso por entidades públicas para su rehabilitación y acondicionamiento con destino a viviendas en régimen de alquiler protegido en entornos afectados por la despoblación.

c) El alquiler por colectivos afectados por la necesidad de vivienda en entornos afectados por la despoblación.

A los efectos de la presente Orden, se considerarán zonas rurales los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, así como los núcleos de población o localidades con población inferior a 5.000 habitantes situados en municipios de mayor población al citado umbral.

Se entenderá, a los efectos de la presente Orden, que un núcleo se encuentra en riesgo o situación de despoblación cuando se constate una pérdida de su número de habitantes por encima del 10% en la última década, o, alternativamente, que su actual población no alcance el 80% de la población existente en el año 2000.

Plazo arrendamiento: mínimo 20 años. Durante dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la vivienda

Prestación

Se podrán conceder subvenciones a la rehabilitación y puesta en arrendamiento protegido de vivienda de titularidad pública en medios rurales por los siguientes conceptos:

a) Ejecución de obras de rehabilitación del inmueble, por un importe de hasta 1.500 €/m2 construido.

b) Gastos de asistencia técnica y honorarios de redacción del proyecto y dirección e inspección de obra, hasta 9.000 € por vivienda.

Forma de pago:

El abono de las ayudas se realizará de la siguiente manera:

a) El 20% tras la notificación de la resolución de adjudicación de ayudas financieras.

b) El 40% tras la certificación del 50% de la obra.

c) El 20% tras la recepción de la totalidad de la obra.

d) El 20% restante tras la acreditación de la firma del primer contrato de arrendamiento.

En el supuesto de las ayudas relativas al pago de alquiler en núcleos rurales afectados por despoblación:

a) 50% de las ayudas concedidas tras la presentación de la escritura pública de compraventa y

b) El 50% restante de las ayudas concedidas tras la presentación del primer contrato de arrendamiento.

A quién va dirigido


Personas físicas o jurídicas públicas o privadas o por parte de una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública.

Requisitos

  • Requisitos generales de las personas y entidades solicitantes

Organismos


Organismo que convoca

  • Vivienda y Agenda Urbana > Consejero/a de Vivienda y Agenda Urbana

Organismo que resuelve

  • Vivienda y Agenda Urbana / Viceconsejería de Vivienda > Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1071705

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

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