Euskera en sector privado: Actividades sin plan 2022-2023 (LanHitz)
- Estado:
Descripción
Objeto
Regular y convocar la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera durante el año 2022, en los centros de trabajo del sector privado ubicados en la CAV (LANHITZ).
Primer grupo: actividades para fomentar el uso y/o presencia del euskera en la entidad sin que exista un plan de euskera. Las actividades incluidas en este grupo serán subvencionadas durante un periodo máximo de tres años.
Dotación presupuestaria
150.000Prestación económica
El importe de la subvención correspondiente a cada proyecto se calculará mediante la depuración de la cantidad solicitada, aplicando para ello los límites establecidos en el artículo 16. La puntuación obtenida por cada proyecto se convertirá en porcentaje (p.e. 50 puntos = 50 %) y se aplicará dicho porcentaje a la cantidad que reste tras la depuración de la solicitud.
Si la suma de las subvenciones superase el límite de recursos económicos, la cantidad a asignar en cada caso se fijará de acuerdo con el sistema de reparto proporcional, utilizando la regla simple de tres. En el momento de elaborar la propuesta de resolución, la Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los recursos económicos disponibles en cada grupo, propondrá la redistribución de los excedentes de dinero en caso de existir un excedente de dinero en un determinado grupo y una falta de dinero en otro.
A la hora de realizar esta redistribución, tendrá preferencia el tercer grupo, una vez cubiertas sus necesidades, el resto de grupos seguirán el siguiente orden en la redistribución monetaria: cuarto grupo, segundo grupo y, finalmente, el primero grupo. A la hora de realizar la redistribución se tendrán en cuenta las necesidades de los grupos.
La subvención de este grupo tendrá un límite del 80% sobre el presupuesto depurado. Tampoco podrá adjudicarse más de lo solicitado.
Asimismo, en este primer grupo, la persona o entidad solicitante podrá percibir un máximo de 5.000 euros. En todo caso, la obtención de la puntuación mínima necesaria para la concesión de la subvención garantizará una subvención mínima de 1.000 euros.
Se desestimarán las solicitudes inferiores a 1.000 euros o las que en la fase de valoración no hayan alcanzado los 40 puntos.
Forma de pago:
El abono de las subvenciones concedidas se realizará en dos pagos:
a) Un primer pago del sesenta y cinco por ciento (65%) del total de la subvención.
b) Un segundo pago, si procede, por el treinta y cinco por ciento (35%) restante, en el plazo de un mes a partir de la fecha en la que se entienda aceptada la subvención. El segundo pago se realizará con cargo a los presupuestos de 2023.
El importe de la subvención correspondiente a cada proyecto se calculará mediante la depuración de la cantidad solicitada, aplicando para ello los límites establecidos en el artículo 16. La puntuación obtenida por cada proyecto se convertirá en porcentaje (p.e. 50 puntos = 50 %) y se aplicará dicho porcentaje a la cantidad que reste tras la depuración de la solicitud.
Si la suma de las subvenciones superase el límite de recursos económicos, la cantidad a asignar en cada caso se fijará de acuerdo con el sistema de reparto proporcional, utilizando la regla simple de tres. En el momento de elaborar la propuesta de resolución, la Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los recursos económicos disponibles en cada grupo, propondrá la redistribución de los excedentes de dinero en caso de existir un excedente de dinero en un determinado grupo y una falta de dinero en otro.
A la hora de realizar esta redistribución, tendrá preferencia el tercer grupo, una vez cubiertas sus necesidades, el resto de grupos seguirán el siguiente orden en la redistribución monetaria: cuarto grupo, segundo grupo y, finalmente, el primero grupo. A la hora de realizar la redistribución se tendrán en cuenta las necesidades de los grupos.
La subvención de este grupo tendrá un límite del 80% sobre el presupuesto depurado. Tampoco podrá adjudicarse más de lo solicitado.
Asimismo, en este primer grupo, la persona o entidad solicitante podrá percibir un máximo de 5.000 euros. En todo caso, la obtención de la puntuación mínima necesaria para la concesión de la subvención garantizará una subvención mínima de 1.000 euros.
Se desestimarán las solicitudes inferiores a 1.000 euros o las que en la fase de valoración no hayan alcanzado los 40 puntos.
El abono de las subvenciones concedidas se realizará en dos pagos:
a) Un primer pago del sesenta y cinco por ciento (65%) del total de la subvención.
b) Un segundo pago, si procede, por el treinta y cinco por ciento (35%) restante, en el plazo de un mes a partir de la fecha en la que se entienda aceptada la subvención. El segundo pago se realizará con cargo a los presupuestos de 2023.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos:
-
Acreditar la identidad de la persona física
Si la solicitante es una persona física, la Administración comprobará de oficio su identidad, siempre y cuando ésta no le haya denegado expresamente el consentimiento para hacerlo.
En caso de que no haya dado su consentimiento, la persona solicitante deberá aportar la documentación correspondiente.
-
Acreditar el alta en el régimen de autónomos o mutualidad profesional correspondiente
Si la solicitante es una persona física, la Administración lo comprobará de oficio, siempre y cuando ésta no le haya denegado expresamente el consentimiento para hacerlo.
En caso de que no haya dado su consentimiento, la persona solicitante deberá aportar la documentación correspondiente.
-
Acreditar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas
Si la solicitante es una persona física, la Administración lo comprobará de oficio, siempre y cuando ésta no le haya denegado expresamente el consentimiento para hacerlo.
En caso de que no haya dado su consentimiento, la persona solicitante deberá aportar la documentación correspondiente.
Personas Jurídicas Privadas
La persona jurídica privada:
- Realiza alguna actividad económica
- Se halla en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar
- Está constituida legalmente conforme a la legislación vigente
Requisitos:
-
No ser una Fundación Pública
No ser una Fundación Pública
Requisitos
-
Actividad o conjunto de actividades aprobadas por el máximo poder ejecutivo de la entidad solicitante.
El plan de gestión anual deberá ser aprobado por el órgano que ostente la máximo poder ejecutivo de la entidad solicitante, cumplimentando el apartado correspondiente a la declaración responsable en la solicitud.
-
Contar con un/a coordinador/a de euskera y/o persona encargada de la comunicación de las actividades.
La información sobre este requisito debe aportarse en la solicitud.
-
El nivel de autofinanciación del proyecto será al menos del 20 %
La información sobre este requisito debe aportarse en la solicitud.
-
Cumplir los requisitos establecidos en la normativa.
Las empresas solicitantes, para ser beneficiarias de esta modalidad de subvención, deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa.
- Ser persona física o jurídica privada que desarrolle alguna actividad económica y que se halle en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y esté constituida legalmente conforme a la legislación vigente.
- Estar inscrita en el Registro correspondiente. En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía del GobiernoVasco, deberá presentar impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco
- Tener algún centro de trabajo en la CAE.
Quedarán excluidas de esta convocatoria las siguientes:
- Las entidades en cuyo capital social la participación de una o varias administraciones públicas sea superior al 50%.
- Las entidades que ofrecen servicios de euskera tales como euskaldunización, alfabetización, asesoría en gestión lingüística, traducción y formación, entre otros.
- Los centros de enseñanza no universitaria de la CAE y sus fundaciones.
- Las empresas en crisis.
- Empresas u organizaciones que estén bajo una orden de recuperación no cumplida, cuando se haya notificado mediante previa resolución de la Comisión Europea que una ayuda es ilegal e incompatible con el mercado común.
- Aunque puedan acceder a la presente convocatoria, quedarán fuera aquellas actividades que en 2021 o para el 2021 hayan recibido alguna ayuda por parte de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.
- Las fundaciones públicas.
Además, se deberán cumplir estos otros requisitos establecidos en la convocatoria:
La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAE y sus organismo autónomos, se halle todavía en tramitación. Así mismo, no se podrá adjudicar ni abonar subvención alguna a quienes tengan pendiente de reintegrar alguna subvención derivada de un procedimiento de reintegro.
- No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones quienes se hallen sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo.
- Las entidades solicitantes deberán estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía. Este requisito es necesario para poder efectuar los pagos en caso de resolución concesoria.
- La entidad solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para obtener la condición de beneficiario y cobrar una subvención.
- En caso de solicitudes de personas físicas, éstas deberán estar dadas de alta en el Registro de Autónomos o en el registro profesional correspondiente.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Política Lingüística > Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística
Información de contacto
Dirección de correo electrónico: lanhitz@euskadi.eus
Por teléfono:
- Edurne Pérez de San Román (945 018105)
- Ainhoa Delgado (945 018109)
- Leire Zuazo (945 019487)
- Jon Mikel Hurtado de Saratxo (945 018115)
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0096110Solicitud y aportación de documentación.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Actividad o conjunto de actividades aprobadas por el máximo poder ejecutivo de la entidad solicitante.
El plan de gestión anual deberá ser aprobado por el órgano que ostente la máximo poder ejecutivo de la entidad solicitante, cumplimentando el apartado correspondiente a la declaración responsable en la solicitud.
-
Contar con un/a coordinador/a de euskera y/o persona encargada de la comunicación de las actividades.
La información sobre este requisito debe aportarse en la solicitud.
-
El nivel de autofinanciación del proyecto será al menos del 20 %
La información sobre este requisito debe aportarse en la solicitud.
-
Cumplir los requisitos establecidos en la normativa.
Las empresas solicitantes, para ser beneficiarias de esta modalidad de subvención, deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa.
- Ser persona física o jurídica privada que desarrolle alguna actividad económica y que se halle en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y esté constituida legalmente conforme a la legislación vigente.
- Estar inscrita en el Registro correspondiente. En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía del GobiernoVasco, deberá presentar impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco
- Tener algún centro de trabajo en la CAE.
Quedarán excluidas de esta convocatoria las siguientes:
- Las entidades en cuyo capital social la participación de una o varias administraciones públicas sea superior al 50%.
- Las entidades que ofrecen servicios de euskera tales como euskaldunización, alfabetización, asesoría en gestión lingüística, traducción y formación, entre otros.
- Los centros de enseñanza no universitaria de la CAE y sus fundaciones.
- Las empresas en crisis.
- Empresas u organizaciones que estén bajo una orden de recuperación no cumplida, cuando se haya notificado mediante previa resolución de la Comisión Europea que una ayuda es ilegal e incompatible con el mercado común.
- Aunque puedan acceder a la presente convocatoria, quedarán fuera aquellas actividades que en 2021 o para el 2021 hayan recibido alguna ayuda por parte de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.
- Las fundaciones públicas.
Además, se deberán cumplir estos otros requisitos establecidos en la convocatoria:
La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAE y sus organismo autónomos, se halle todavía en tramitación. Así mismo, no se podrá adjudicar ni abonar subvención alguna a quienes tengan pendiente de reintegrar alguna subvención derivada de un procedimiento de reintegro.
- No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones quienes se hallen sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo.
- Las entidades solicitantes deberán estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía. Este requisito es necesario para poder efectuar los pagos en caso de resolución concesoria.
- La entidad solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para obtener la condición de beneficiario y cobrar una subvención.
- En caso de solicitudes de personas físicas, éstas deberán estar dadas de alta en el Registro de Autónomos o en el registro profesional correspondiente.
-
Acreditar la identidad de la persona física
Si la solicitante es una persona física, la Administración comprobará de oficio su identidad, siempre y cuando ésta no le haya denegado expresamente el consentimiento para hacerlo.
En caso de que no haya dado su consentimiento, la persona solicitante deberá aportar la documentación correspondiente.
-
Acreditar el alta en el régimen de autónomos o mutualidad profesional correspondiente
Si la solicitante es una persona física, la Administración lo comprobará de oficio, siempre y cuando ésta no le haya denegado expresamente el consentimiento para hacerlo.
En caso de que no haya dado su consentimiento, la persona solicitante deberá aportar la documentación correspondiente.
-
Acreditar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas
Si la solicitante es una persona física, la Administración lo comprobará de oficio, siempre y cuando ésta no le haya denegado expresamente el consentimiento para hacerlo.
En caso de que no haya dado su consentimiento, la persona solicitante deberá aportar la documentación correspondiente.
Para actuar como representante, por medios electrónicos, deberá estar inscrito en el Registro Electrónico de Representantes. La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios correspondientes y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, donde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La Resolución será notificada a las personas y entidades interesadas en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Aceptación de la ayuda
En esta convocatoria no es obligatoria la aceptación expresa de la subvención.
Si en el plazo de diez (10) días a partir del siguiente a la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención a las personas o entidades beneficiarias, estas no renuncian expresamente por escrito a la misma, se entenderá que la subvención queda aceptada.
En caso de querer renunciar a la subvención, debe utilizarse el formulario correspondiente a renuncia que encontrará en el trámite del mismo nombre.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Justificación
Toda persona beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la ejecución del proyecto subvencionado ante la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.
La justificación de la subvención se realizará entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, y los justificantes de pago correspondientes a dichos gastos deberán estar comprendidos entre el 1 de enero de 2022 y antes de la finalización del plazo de justificación.
Los documentos justificativos de la ayuda concedida podrán presentarse hasta el 31 de marzo de 2023.
-
Este formulario debe cumplimentarse en caso de que el plan subvencionado incluya gastos de alguno de estos conceptos: traducciones o modificaciones (al euskera), creación o modificación de software (en euskera), cursos de formación general o cursos de preparación específica impartidos en euskera. -
Cuando así proceda, las actas de las reuniones de la Comisión de Euskera en soporte informático (los archivos de tamaño superior a 15MB se enviarán a esta dirección: lanhitz@euskadi.eus, utilizando a tal efecto alguna herramienta web para compartir ficheros. Las actas deben especificar, entre otros, los siguientes datos: fecha, componentes (con datos desagregados en función del sexo), duración y temas tratados.
-
Se explicitará qué se ha hecho, si se ha cumplido el objetivo, quiénes han sido las y los participantes,qué recursos se han utilizado...
-
Informe de la situación final de las acciones realizadas
En ella se explicitará qué se ha hecho, si se ha cumplido el objetivo, quiénes han sido las y los participantes,qué recursos se han utilizado...
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para justificar la ayuda concedida, rellene los formularios y entréguelos junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Asimismo, en caso de que se cuente con una Comisión de Euskera, se presentarán las actas de las reuniones de dicha comisión en soporte informático (los archivos de gran tamaño se enviarán a esta dirección: lanhitz@euskadi.eus, especificando, entre otros, los siguientes datos: fecha, componentes (con datos desagregados en función del sexo), duración y temas tratados.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas