Euskera en sector privado: Actividades sin plan 2022-2023 (LanHitz)

Descripción


Objeto

Regular y convocar la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera durante el año 2022, en los centros de trabajo del sector privado ubicados en la CAV (LANHITZ).

Primer grupo: actividades para fomentar el uso y/o presencia del euskera en la entidad sin que exista un plan de euskera. Las actividades incluidas en este grupo serán subvencionadas durante un periodo máximo de tres años.

Dotación presupuestaria

150.000

Prestación económica

El importe de la subvención correspondiente a cada proyecto se calculará mediante la depuración de la cantidad solicitada, aplicando para ello los límites establecidos en el artículo 16. La puntuación obtenida por cada proyecto se convertirá en porcentaje (p.e. 50 puntos = 50 %) y se aplicará dicho porcentaje a la cantidad que reste tras la depuración de la solicitud.

Si la suma de las subvenciones superase el límite de recursos económicos, la cantidad a asignar en cada caso se fijará de acuerdo con el sistema de reparto proporcional, utilizando la regla simple de tres. En el momento de elaborar la propuesta de resolución, la Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los recursos económicos disponibles en cada grupo, propondrá la redistribución de los excedentes de dinero en caso de existir un excedente de dinero en un determinado grupo y una falta de dinero en otro.

A la hora de realizar esta redistribución, tendrá preferencia el tercer grupo, una vez cubiertas sus necesidades, el resto de grupos seguirán el siguiente orden en la redistribución monetaria: cuarto grupo, segundo grupo y, finalmente, el primero grupo. A la hora de realizar la redistribución se tendrán en cuenta las necesidades de los grupos.

La subvención de este grupo tendrá un límite del 80% sobre el presupuesto depurado. Tampoco podrá adjudicarse más de lo solicitado.

Asimismo, en este primer grupo, la persona o entidad solicitante podrá percibir un máximo de 5.000 euros. En todo caso, la obtención de la puntuación mínima necesaria para la concesión de la subvención garantizará una subvención mínima de 1.000 euros.

Se desestimarán las solicitudes inferiores a 1.000 euros o las que en la fase de valoración no hayan alcanzado los 40 puntos.

Forma de pago:

El abono de las subvenciones concedidas se realizará en dos pagos:

a) Un primer pago del sesenta y cinco por ciento (65%) del total de la subvención.

b) Un segundo pago, si procede, por el treinta y cinco por ciento (35%) restante, en el plazo de un mes a partir de la fecha en la que se entienda aceptada la subvención. El segundo pago se realizará con cargo a los presupuestos de 2023.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Acreditar la identidad de la persona física

  • Acreditar el alta en el régimen de autónomos o mutualidad profesional correspondiente

  • Acreditar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas

Personas Jurídicas Privadas

La persona jurídica privada:

  • Realiza alguna actividad económica
  • Se halla en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar
  • Está constituida legalmente conforme a la legislación vigente

Requisitos:

Requisitos

  • Actividad o conjunto de actividades aprobadas por el máximo poder ejecutivo de la entidad solicitante.

  • Contar con un/a coordinador/a de euskera y/o persona encargada de la comunicación de las actividades.

  • El nivel de autofinanciación del proyecto será al menos del 20 %

  • Cumplir los requisitos establecidos en la normativa.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Política Lingüística > Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística

Información de contacto


Dirección de correo electrónico: lanhitz@euskadi.eus

Por teléfono:

  • Edurne Pérez de San Román (945 018105)
  • Ainhoa Delgado (945 018109)
  • Leire Zuazo (945 019487)
  • Jon Mikel Hurtado de Saratxo (945 018115)

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0096110

Solicitud y aportación de documentación.


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La Resolución será notificada a las personas y entidades interesadas en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

Aceptación de la ayuda


En esta convocatoria no es obligatoria la aceptación expresa de la subvención.

Si en el plazo de diez (10) días a partir del siguiente a la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención a las personas o entidades beneficiarias, estas no renuncian expresamente por escrito a la misma, se entenderá que la subvención queda aceptada.

En caso de querer renunciar a la subvención, debe utilizarse el formulario correspondiente a renuncia que encontrará en el trámite del mismo nombre.

Justificación


Toda persona beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la ejecución del proyecto subvencionado ante la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.

La justificación de la subvención se realizará entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, y los justificantes de pago correspondientes a dichos gastos deberán estar comprendidos entre el 1 de enero de 2022 y antes de la finalización del plazo de justificación.

Los documentos justificativos de la ayuda concedida podrán presentarse hasta el 31 de marzo de 2023.

Otros trámites